Según el artículo 9.4 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia (LCG), los cambios de titularidad de las carreteras o tramos de estas, cuando no se trate de travesías urbanas o tramos de ellas que estén incluidos en el inventario de travesías de su Administración titular, deberán ser aprobados mediante decreto de la Xunta de Galicia, a propuesta de la consellería competente en materia de carreteras previo acuerdo entre las administraciones afectadas.
El artículo 9.7 de la LCG dispone que los cambios de titularidad podrán comprender carreteras, tramos de estas, elementos funcionales y/o espacios de la zona de dominio público adyacente.
El día 24 de febrero de 2025, el Ayuntamiento de Santiago de Compostela solicita a la Diputación Provincial de A Coruña el cambio de titularidad de carreteras y variantes de carreteras provinciales situadas íntegramente dentro del término municipal de Santiago de Compostela.
El día 30 de mayo de 2025, la Diputación Provincial de A Coruña aprobó por unanimidad la cesión al Ayuntamiento de Santiago de las siguientes carreteras y variantes de carreteras:
1. DP-7801, de San Lourenzo a Vidán, con inicio en las coordenadas X=536295 e Y=4747417 y final en las coordenadas X=535538 e Y=4746654, de 1.269 metros de longitud.
2. DP-7801_1V, variante de la DP-7801 de San Lourenzo a Vidán, con inicio en las coordenadas X=535658 y Y=4747020 y final en las coordenadas X=535616 e Y=4746746, de 285 metros de longitud.
3. DP-7805, acceso al Hospital Provincial, con inicio en las coordenadas X=536307 y Y=4745780 y final en las coordenadas X=536566 y Y=4745420, de 545 metros de longitud.
4. DP-7806, rampa a Avío, con inicio en las coordenadas X=536952 y Y=4749240 y final en las coordenadas X=536744 y Y=4749400, de 273 metros de longitud.
Estas carreteras cumplen con lo estipulado en el apartado 11 del artículo 18 del Reglamento general de carreteras de Galicia, relativo a los cambios de titularidad de tramos de carreteras a favor de administraciones de menor ámbito territorial, según el cual estos «solo se llevarán a cabo cuando se trate de tramos terminales o cuando no impliquen la interrupción de ninguno de los itinerarios de los que forme parte sin que exista una alternativa viaria, existente o planificada, para todos ellos que proporcione un nivel de servicio cuando menos equivalente».
La Agencia Gallega de Infraestructuras, de acuerdo con el informe emitido por el servicio competente, formuló la propuesta favorable a la transferencia de titularidad de los tramos que se definen en el artículo 1, los cuales consisten en carreteras y variantes de carretera de la red de carreteras de la Diputación Provincial de A Coruña sin funcionalidad dentro de la Red Autonómica de Carreteras de Galicia.
De conformidad con lo anteriormente expuesto, a propuesta de la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, previa deliberación del Consello de la Xunta de Galicia en su reunión del día dos de febrero de dos mil veintiséis,
DISPONGO:
Artículo 1
Aprobar el cambio de titularidad a favor del Ayuntamiento de Santiago de Compostela de las siguientes carreteras y variantes de carretera:
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Denominación |
Inicio |
Fin |
Long. aprox. (m) |
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DP-7801, de San Lourenzo a Vidán |
X = 536295 Y = 4747417 |
X = 535538 Y = 4746654 |
1.269 |
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DP-7801_1V, variante de la DP-7801 de San Lourenzo a Vidán |
X = 535658 Y = 4747020 |
X = 535616 Y = 4746746 |
285 |
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DP-7805, de acceso al Hospital Provincial |
X = 536307 Y = 4745780 |
X = 536566 Y = 4745420 |
545 |
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DP-7806, rampa a O Avío |
X = 536952 Y = 4749240 |
X = 536744 Y = 4749400 |
273 |
Artículo 2
De acuerdo con lo establecido en el artículo 9.6 de la Ley 8/2013, de 28 de junio, de carreteras de Galicia, el cambio de titularidad será efectivo el día siguiente al de publicación de este decreto en el Diario Oficial de Galicia.
La entrega de los bienes se formalizará con la firma de la correspondiente acta de entrega entre Ayuntamiento y Diputación en el plazo de los tres meses siguientes a esta publicación.
Artículo 3
Le corresponde al Ayuntamiento de Santiago de Compostela, a partir de la formalización de la entrega, todas las actividades de gestión, mantenimiento, conservación y explotación, así como el ejercicio de las funciones de disciplina viaria y cualquier otra que pudiese corresponderle como nueva Administración titular.
Disposición final
Este decreto producirá efectos desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, dos de febrero de dos mil veintiséis
Alfonso Rueda Valenzuela
Presidente
María Martínez Allegue
Conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras
