DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 2026 Pág. 13104

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Hacienda y Administración Pública

RESOLUCIÓN de 14 de enero de 2026 por la que se acuerda la aprobación definitiva del expediente expropiatorio, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicaciones de O Mondigo, situado en el ayuntamiento de Ribadeo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A.

En relación con el expediente expropiatorio para la ejecución del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal y teniendo en cuenta los siguientes

Antecedentes:

I. Mediante Resolución de la directora de la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, de 20 de mayo de 2013, publicada en el DOG núm. 114, de 17 de junio de 2013, se hacen públicas la aprobación definitiva y las disposiciones normativas del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, aprobado mediante Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 2 de mayo de 2013.

El acuerdo del Consello de la Xunta, en el apartado segundo de la parte dispositiva, declara la utilidad pública e interés social a efectos expropiatorios del Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal.

Este plan sectorial fue aprobado en el ámbito de aplicación de la Ley 10/1995, de 23 de noviembre, de ordenación del territorio de Galicia, normativa actualmente derogada por la Ley 1/2021, de 8 de enero, de ordenación del territorio de Galicia.

Según la disposición adicional primera de la Ley 10/1995, la aprobación definitiva de los instrumentos de ordenación del territorio llevará implícita la declaración de utilidad pública o interés social de las obras, instalaciones y servicios proyectados, así como la necesidad de la ocupación de los bienes y derechos necesarios para la ejecución de las obras, instalaciones y servicios previstos de forma concreta en aquellos, a los efectos de la expropiación forzosa o de imposición de servidumbres, siempre que conste la descripción física y jurídica individualizada de los bienes y derechos afectados.

Por su parte, el artículo 59 de la Ley 1/2021 establece en el apartado primero que la aprobación de los instrumentos de ordenación del territorio conllevará la declaración de utilidad pública e interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y adquisición de los derechos afectados, a los fines de la expropiación, de ocupación temporal o de imposición o modificación de servidumbres, cuando estos instrumentos habiliten para su ejecución y la misma tenga que producirse por expropiación. En el apartado segundo se estipula que, igualmente, esa aprobación determinará la declaración de prevalencia de los usos previstos en el instrumento de ordenación del territorio sobre cualquier otro uso posible del suelo incluido en su ámbito, sin perjuicio del necesario respeto a las competencias estatales y a la prevalencia que, de acuerdo con la normativa de aplicación, tengan otros planes o instrumentos sectoriales.

II. Actúa como Administración expropiadora la Consellería de Hacienda y Administración Pública y Retegal como beneficiaria de la expropiación por Resolución de 9 de enero de 2025, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, con las consecuencias legales derivadas de estas posiciones jurídicas.

III. Se trata de una expropiación urbanística y, como tal, regulada en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de suelo y rehabilitación urbana, en la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en el Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

IV. Tratándose de una expropiación urbanística, este expediente se formula, por el procedimiento de tasación conjunta, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 118 y concordantes de la Ley del suelo de Galicia.

V. Mediante Resolución del conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de 7 de marzo de 2025, se acordó aprobar inicialmente el proyecto de expropiación forzosa de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de O Mondigo RTGA_27051012, en el ayuntamiento de Ribadeo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A., por el procedimiento de tasación conjunta, y someterlo a información pública por el plazo de un mes, que se anunció en el Diario Oficial de Galicia núm. 65, de 3 de abril de 2025, y en el periódico El Progreso del mismo día.

VI. La tasación fue notificada individualmente a los que aparecían como titulares de bienes y derechos en el expediente, dándoles traslado literal de la resolución y de la correspondiente hoja de aprecio, así como de la propuesta de fijación de los criterios de valoración, para que formulasen alegaciones en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de recepción de la notificación referida, tal y como se señala en el artículo 118.4 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Igualmente, el expediente estuvo expuesto a disposición de los interesados en el Ayuntamiento de Ribadeo y en la Subdirección General del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en Santiago de Compostela.

VII. El 2 de mayo de 2025 Ángel Hermida Lage presenta escrito de alegaciones, que son debidamente contestadas en informe incorporado al expediente.

Fundamentos jurídicos:

Primero. El proyecto de expropiación forzosa se tramitó por el procedimiento de tasación conjunta de conformidad con lo dispuesto en el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Segundo. El expediente tramitado cuenta con la documentación preceptiva exigida por el artículo 118.1 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia:

– Delimitación del ámbito territorial con los documentos que lo identifiquen en cuanto a situación, superficie y lindes, con la descripción de bienes y derechos afectados y la relación de sus titulares.

– Fijación de los precios con la valoración razonada del suelo, según la calificación urbanística.

– Hojas de justiprecio individualizado de cada predio, en las que se contendrá no solo el valor del suelo, sino también el correspondiente a las edificaciones, obras, instalaciones y plantaciones.

– Hojas de justiprecio que corresponden a otras indemnizaciones.

La relación de propietarios, predios y superficies es la que figura en el anexo que se adjunta.

Tercero. Los criterios de valoración fijados en el proyecto de expropiación se ajustan a los establecidos en el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana.

Cuarto. Se incorpora al expediente el informe de 4 de diciembre de 2025 sobre las alegaciones presentadas al amparo de lo dispuesto en el apartado sexto del artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero.

Quinto. La competencia para aprobar el expediente de expropiación forzosa por el procedimiento de tasación conjunta corresponde al conselleiro de Hacienda y Administración Pública, que la tiene delegada con base en el artículo 1.k) de la Orden de 15 de diciembre de 2021 (DOG núm. 246, de 24 de diciembre).

En su virtud, vista la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, el Real decreto legislativo 7/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del suelo y rehabilitación urbana, y las demás disposiciones aplicables, y tras la propuesta de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio,

RESUELVO:

Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación forzosa, por el procedimiento de tasación conjunta, de los bienes y derechos necesarios para la regularización, ejecución e implantación del Centro de Telecomunicación de O Mondigo, situado en el ayuntamiento de Ribadeo, incluido en el Plan sectorial de implantación y desarrollo de las infraestructuras de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia gestionadas por Retegal, S.A., a los efectos previstos por el artículo 118 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

Esta aprobación definitiva del expediente implica la declaración de urgencia de ocupación de los bienes y derechos afectados por el proyecto de expropiación de conformidad con lo establecido en el artículo 118.10 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia.

En consecuencia, el pago o depósito del importe de la valoración establecida producirá los efectos previstos en los apartados 6, 7 y 8 del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, sin perjuicio de que continúe la tramitación del procedimiento para la definitiva fijación del precio justo (artículo 118.11 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia).

Segundo. Notificarles el contenido de esta resolución de aprobación definitiva del expediente y de manera individualizada a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran en el expediente, a los que les adjuntará la correspondiente hoja de aprecio, confiriéndoles un plazo de veinte días, contados a partir del día siguiente al de recepción de la notificación de la presente resolución. Durante este plazo de veinte días podrán los interesados manifestar por escrito dirigido a la Subdirección General del Patrimonio de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio de la Consellería de Hacienda y Administración Pública en Santiago de Compostela y presentado en el Registro General de la Xunta de Galicia en el Edificio Administrativo de San Caetano en Santiago de Compostela o en los lugares establecidos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, su disconformidad con la valoración establecida en el expediente aprobado, conforme dispone el artículo 118.7 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, advirtiéndoles que, transcurrido el citado plazo de veinte días sin que se formule oposición a la valoración, se entenderá aceptada la que se fijó en el acto aprobatorio del expediente, entendiéndose determinado el precio justo definitivamente y de conformidad con el artículo 118.8 de la referida Ley 2/2016.

Tercero. Convocar a los titulares de bienes y derechos afectados por el presente expediente expropiatorio para proceder al levantamiento de las actas de pago y ocupación el día 23 de febrero de 2026, que tendrá lugar en la Casa Consistorial de Ribadeo en las horas y orden especificados en el anexo.

Según establece el artículo 205 del Reglamento de gestión urbanística, aprobado por el Real decreto 3288/1978, de 25 de agosto, el pago del justiprecio solamente se hará efectivo, consignándose en el caso contrario, a aquellos interesados que aporten:

– En el supuesto de predios inscritos en el Registro de la Propiedad, certificación registral a su favor, en la que conste que se extendió la nota del artículo 32 del Reglamento hipotecario. En caso de que existan cargas, deberán comparecer también los titulares de ellas.

– Para los predios que no estén inscritos en el Registro de la Propiedad, los títulos justificativos de su derecho, completados con certificaciones negativas del registro de la propiedad referidas a los mismos predios descritos en los títulos. De existir otros derechos sobre el predio expropiado, deberán comparecer también sus titulares.

Conforme al artículo 206 del citado Reglamento de gestión urbanística, si el expropiado no quiere aceptar el precio justo, no aporta títulos suficientes justificativos del dominio, existe contienda respecto a la titularidad del bien o derecho expropiado o, en general, concurre alguno de los supuestos del artículo 51 del Reglamento de expropiación forzosa, la Administración consignará su importe en la Caja General de Depósitos.

El artículo 55.1 del Reglamento de expropiación forzosa establece que se redactará el acta de ocupación de la cosa o derecho expropiado a continuación de la de pago o consignación. Para proceder al levantamiento de estas actas, deberán asistir los titulares personalmente o bien representados por persona debidamente autorizada para actuar en su nombre, con poder suficiente del que aportarán copia, provistos, además, de sus documentos originales acreditativos de su titularidad, documento nacional de identidad, el último recibo sobre el impuesto de bienes inmuebles, y podrán asistir acompañados por su cuenta, si lo estiman oportuno, de sus peritos o notario.

Cuarto. Contra esta resolución, que pone fin a vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación de esta resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o ser impugnada directamente en el plazo de dos meses, ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, según el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

En el supuesto de que el interesado sea una Administración pública, en lugar del recurso de reposición, podrá dirigir al órgano competente en el plazo de dos meses el requerimiento previo previsto en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Todo ello, sin perjuicio de que, en el caso de disconformidad con la valoración establecida, los interesados disponen de un plazo de veinte días, contados a partir del siguiente al de la recepción de la notificación, para manifestarla por escrito.

La relación de los propietarios, predios y superficies es la que figura en el anexo que se adjunta.

Santiago de Compostela, 14 de enero de 2026

El conselleiro de Hacienda y Administración Pública
P.D. (Orden de 15.12.2021; DOG de 24 de diciembre)
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio

ANEXO

Actas de pago y ocupación de los bienes y derechos que se precisan ocupar para la regularización,
ejecución e implantación del Centro de Telecomunicaciones de O Mondigo en el ayuntamiento de Ribadeo

Nº de finca

Referencia catastral

Titular

Superficie

total (m2)

Superficie afectada (m2)

Bienes afectados

Clasificación urbanística

Afección

1

27051A030004860000HG

Ángel Hermida Lage

1.319.217

8.854

2.668

Suelo rústico de protección paisajística Monte bajo

Suelo rústico de protección paisajística

Expropiación

6.186

Suelo rústico de protección paisajística Monte bajo

Servidumbre de paso

Nº de finca

Titular

Día

Hora

Lugar

1

Ángel Hermida López

23.2.2026

11.15

Casa Consistorial de Ribadeo