DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 30 Viernes, 13 de febrero de 2026 Pág. 13087

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 23 de diciembre de 2025, de la Dirección General de Planificación Energética y Minas, por la que se otorgan las autorizaciones administrativas previa y de construcción y se declara la utilidad pública, en concreto, para la instalación de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente al parque de 220 kV de la nueva subestación eléctrica 400/220 kV Abegondo, en el ayuntamiento de Abegondo (A Coruña), y que promueve Red Eléctrica de España (expediente IN407A 2023/059-1).

Hechos:

1. El 13.2.2023, Red Eléctrica de España, S.A.U. (REE) presentó, ante la Jefatura Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, jefatura territorial), la solicitud de autorización administrativa previa, autorización administrativa de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente al parque de 220 kV de la nueva subestación eléctrica 400/220 kV Abegondo, en el ayuntamiento de Abegondo (A Coruña), a la que se le asignó el número de expediente IN407A 2023/059-1.

Esta solicitud se acompañó de la siguiente documentación técnica:

• Proyecto de ejecución denominado Nueva subestación Abegondo 220 kV, firmado el 30.1.2023 por el ingeniero industrial David González Jouanneau (colegiado nº 11.729 del Colegio Oficial de Ingenieros Industriales de Madrid -COIIM-) y visado por este colegio, con el nº 202205723 y fecha de 31.1.2023; y en el que figura un presupuesto total de 3.048.203 euros y un plazo de ejecución de 15 meses.

• Declaración responsable firmada el 23.12.2022 por el técnico proyectista, exigida en el artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

• Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) incorporada en el proyecto de ejecución como documento 6.

• Solicitud de informe, presentada el 13.2.2023 ante la Dirección General de Patrimonio Natural y acompañada de escrito justificativo y de estudio de repercusión para los proyectos subestación eléctrica 400/220 kV Abegondo y línea eléctrica de entrada/salida (E/S) en Abegondo de la línea 400 kV Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez, de acuerdo con lo previsto en el artículo 4 del Decreto 37/2014, de 27 de marzo, por el que se declaran zonas especiales de conservación los lugares de importancia comunitaria de Galicia y se aprueba el Plan director de la Red Natura 2000 de Galicia.

Según consta en el proyecto de ejecución, REE proyecta la nueva subestación Abegondo en el parque de 220 kV, al objeto de facilitar el acceso a la red de transporte de la generación de energía eléctrica renovable prevista en la zona. Esta instalación, localizada en el ayuntamiento de Abegondo, se encuentra recogida en la planificación energética, Plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2021-2026, aprobada mediante Acuerdo del Consejo de Ministros de 22.3.2022 y publicada por la Resolución de la Secretaría de Estado de Energía de 8.4.2022 (BOE nº 93, de 19 de abril).

2. El 20.2.2023 la jefatura territorial trasladó la documentación completa del proyecto a la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales (DGPERN), a los efectos de que solicitara informe a la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio de Industria, Energía y Turismo respecto de la referida instalación de transporte secundario de energía eléctrica (parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Abegondo 400/220 kV), en cumplimiento de lo exigido en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

El 23.2.2023 la DGPERN solicitó el informe requerido a la Dirección General de Política Energética y Minas, quien en fecha 28.2.2023 remitió su informe, emitido el 27.2.2023, en el que se concluye lo siguiente:

«[...] Las actuaciones objeto de este informe se encuentran recogidas en el documento “Plan de desarrollo de la Red de transporte de energía eléctrica 2021-2026”, aprobado mediante Acuerdo de Consejo de Ministros de 22 de marzo de 2022 (BOE de 19 de abril).

A consecuencia de lo anteriormente expuesto, esta dirección general informa favorablemente a los efectos previstos en el artículo 35.2 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, en el artículo 114 del Real decreto 1955/2000 y en el artículo 16.1.a) de la Circular 5/2019, de 5 de diciembre, respecto a la instalación anteriormente señalada».

3. El 28.8.2023 la jefatura territorial adoptó el acuerdo de someter a información pública la solicitud de otorgamiento de las autorizaciones administrativas previa y de construcción y de declaración de utilidad pública, en concreto, de la referida infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica (parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Abegondo 400/220 kV).

Este acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia (5.10.2023), en el Boletín Oficial de la provincia de A Coruña (4.9.2023) y en el periódico La Voz de Galicia (19.10.2023) y, asimismo, estuvo expuesto en el Portal de transparencia de la Consellería de Economía e Industria y en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de Abegondo.

Durante el período de información pública se presentaron escritos de alegaciones por las siguientes personas: Ayuntamiento de Abegondo, alcalde del Ayuntamiento de Abegondo y 58 vecinos, Bloque Nacionalista Galego, Beatriz Regueira Domínguez, Asociación Aire Limpo Mariñas Mandeo, Asociación Ambiental y Cultural Petón do Lobo, Asociación Desarrollo Rural Mariñas-Betanzos y Ecologistas en Acción. De estos escritos se dio traslado a REE, quien presentó su contestación a los mismos.

Estos escritos de alegaciones también fueron remitidos al Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia por contener manifestaciones referidas a los siguientes proyectos que estaba tramitando: parque 400 kV de la subestación Abegondo y entrada/salida en la subestación Abegondo de la LAT 400 kV Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez.

El 19.12.2023 el Área Funcional de Industria y Energía de la Delegación del Gobierno en Galicia remitió a la jefatura territorial los escritos de alegaciones presentados en el trámite de información pública de los proyectos de su competencia, por contener manifestaciones referidas al proyecto del parque de 220 kV de la subestación Abegondo. Estos escritos de alegaciones se presentaron por las siguientes personas (y tienen un contenido idéntico a las referidas anteriormente): Ayuntamiento de Abegondo, Bloque Nacionalista Galego, Beatriz Regueira Domínguez, Asociación Aire Limpo Mariñas Mandeo, Asociación Ecologista en Acción Galicia, Asociación Ambiental y Cultural Petón do Lobo, Ramón Barreiro Carnota, Asociación Desarrollo Rural Mariñas-Betanzos y Asociación Ecologista en Acción Galicia.

Las alegaciones contenidas en los escritos de alegaciones presentados durante el trámite de información pública de la referida infraestructura eléctrica (parque 220 kV de la nueva subestación de transporte de Abegondo 400/220 kV) hacen referencia a las siguientes cuestiones:

a. Fragmentación fraudulenta de proyectos y falta de evaluación de impacto ambiental con el conjunto de infraestructuras eléctricas presentes en la zona.

b. Hacen referencia a las afecciones que se producirán sobre el medio (fauna, flora, paisaje, salud o economía social) y alegan la falta de una evaluación de impacto ambiental.

c. Falta de estudio de impacto e integración paisajística.

d. Potenciación del riesgo de incendios.

e. Producción de impacto visual sobre el Camino de Santiago.

f. Falta de evaluación del impacto de la radiación electromagnética y del efecto corona.

g. Falta de puesta a disposición en el trámite de información pública de los informes sectoriales en materia ambiental.

h. Falta de inclusión en el PGOM del Ayuntamiento de Abegondo y afección a suelo calificado en el mismo como suelo rústico de protección forestal.

i. Requieren compensaciones por los perjuicios económicos de los propietarios de parcelas afectadas y colindantes en relación con la franja de gestión de biomasa.

j. Falta de justificación de la utilidad pública y de su ponderación con utilidades públicas concurrentes.

k. La denominación «Nueva subestación» hace pensar que en la zona ya existe otra subestación, cuando no es así.

l. Falta de justificación de la subestación y de su emplazamiento.

4. El 29.8.2023 la jefatura territorial trasladó el proyecto de ejecución (Nueva subestación Abegondo 220 kV), a los efectos de obtener su informe al respecto, a la siguiente entidad afectada por la referida infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica: Ayuntamiento de Abegondo. A este respecto:

– El 2.10.2023 el Ayuntamiento de Abegondo emite informe en el que solicita el envío de documentación adicional y recoge condicionantes urbanísticos, así como de planificación energética y necesidad de la instalación, del que se dio traslado a REE en fecha 9.10.2023.

– El 31.10.2023 REE emite contestación en la que manifiesta que el proyecto técnico es la documentación exigida para acreditar el cumplimiento de la normativa y que el Ayuntamiento de Abegondo no acredita la insuficiencia de documentación ni constata conformidad u oposición expresa. No se constatan, asimismo, causas de incompatibilidad urbanística concretas ni que se den causas limitativas al establecimiento de servidumbre de las previstas en la normativa eléctrica. En cuanto a cuestiones de planificación eléctrica manifiestan que el proyecto está debidamente motivado y aprobado conforme al procedimiento establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– El 7.11.2023 se dio traslado de esta respuesta de REE al Ayuntamiento de Abegondo, quien remitió nuevo informe en fecha 21.11.2023 en el que solicitan documentación adicional que aporte una definición más clara de la implantación de la subestación en el terreno. Asimismo, expone distintas incompatibilidades del proyecto con respecto a la normativa urbanística y destacan la falta de justificación de la localización de la instalación teniendo en cuenta el propósito para el cual fue proyectada de acuerdo con la planificación energética 2021-2026 de la red de transporte.

– El 27.11.2023 se dio traslado de este nuevo informe del Ayuntamiento de Abegondo a REE, quien emitió nuevo informe en fecha 21.12.2023 en el que se ratifica en sus manifestaciones referidas a: falta de justificación de la solicitud de documentación adicional del Ayuntamiento de Abegondo y de pronunciamiento claro sobre la conformidad u oposición al proyecto; no constatación de causas de incompatibilidad urbanística o limitativas al establecimiento de servidumbre de las previstas en la normativa eléctrica; y ajuste del proyecto con respecto a la planificación energética conforme al procedimiento establecido en el artículo 35.2 de la Ley 34/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

5. El 24.7.2024 REE presentó escrito justificativo de la no necesidad de someter la referida infraestructura de transporte secundario de energía eléctrica al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, por no incurrir en ninguno de los supuestos previstos en los apartados de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus últimas modificaciones plasmadas en la Ley 9/2018, de 6 de diciembre. Este escrito justificativo se acompañó del informe emitido el 18.7.2024 por la Dirección General de Patrimonio Natural, a requerimiento de REE de 13.2.2023, en el que se concluye que «... las intervenciones no se localizan dentro de los espacios de la Red Natura 2000 y, por lo tanto, no suponen ninguna afección significativa sobre los valores naturales por los que los espacios fueron promulgados y, por lo tanto, no existe ninguna afección a la integridad de los mismos...».

6. El 24.10.2025 el Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería de Economía e Industria (en adelante, departamento territorial), después de finalizada la instrucción del referido expediente (IN407A 2023/059-1), dio traslado del mismo a la Dirección General de Planificación Energética y Minas (DGPEM) a los efectos de dictar la oportuna resolución, incorporando al expediente los siguientes informes emitidos por los servicios técnicos del departamento territorial:

– Informe relativo a la suficiencia del proyecto de ejecución y a la no existencia de limitaciones para la servidumbre de paso, de fecha 23.10.2025, en el que se concluye a ese respecto lo siguiente:

«[...] De lo visto en la visita realizada el 4.4.2025 no se encuentra ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000 para imponer servidumbres de paso.

[...]

Desde un punto de vista técnico no se encuentra ningún impedimento para emitir autorización administrativa previa y de construcción, y declaración de utilidad pública, en concreto, de las instalaciones electromecánicas y eléctricas proyectadas [...]».

– Informe relativo a la tramitación, de fecha 24.10.2025, en el que se recoge un resumen de la tramitación realizada y se hace constar lo siguiente respecto de la necesidad de elevación del expediente al Consello de la Xunta de Galicia como consecuencia de los informes del Ayuntamiento de Abegondo:

«A la vista de los informes del Ayuntamiento de Abegondo y de las respuestas de REE, en cuanto a la necesidad de elevación del expediente al Consello de la Xunta puede tenerse en cuenta el Dictamen 1251/2024, de 9 de julio, de la Abogacía del Estado, que concluye que “La interpretación del alcance del artículo 131.6 del Real decreto 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derechos de propiedad de las citadas administraciones”.

Este dictamen está siendo aplicado por la Dirección General de Política Energética y Minas en el expediente de autorización administrativa previa y de construcción y declaración de utilidad pública, en concreto, de la “línea aérea de transporte de energía eléctrica de doble circuito a 400 kV (LAT DC 400 kV), con entrada y salida en la nueva subestación eléctrica «SE 400/220 kV Abegondo”, de la línea Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez. Ante informes del Ayuntamiento de Abegondo similares a los emitidos en el expediente IN407A 2023/59-1 que nos ocupa, dicha dirección general considera que en la resolución de su procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento por exceder su objeto lo dispuesto por los artículos 131 y 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimiento de autorización de instalaciones de energía eléctrica».

7. El 26.11.2025 se publicaron en el BOE, en relación con infraestructuras de transporte de energía eléctrica de la subestación 400/220 kV Abegondo, las siguientes resoluciones emitidas el 5.11.2025 por la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico:

– Resolución por la que se otorga a REE autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la LAT 400 kV, doble circuito, de la subestación Abegondo a la LAT Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez, en Abegondo (A Coruña), y se declara, en concreto, la utilidad pública.

– Resolución por la que se otorga a REE autorización administrativa previa y autorización administrativa de construcción para la nueva subestación Abegondo 400 kV, con ocho nuevas posiciones, en Abegondo (A Coruña), y se declara, en concreto, la utilidad pública.

8. El 22.12.2025 REE, en respuesta a un requerimiento de la DGPEM, presentó la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio del referido expediente (IN407A 2023/059-1), así como un escrito que complementa sus escritos de contestación a las alegaciones presentadas durante el trámite de información pública.

Consideraciones legales y técnicas:

1. En el expediente instruido al efecto se cumplieron los trámites de procedimiento establecidos en la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia, en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normas vigentes de aplicación.

2. La competencia para resolver este expediente (IN407A 2023/059-1) corresponde a la DGPEM, al tratarse de una subestación con una potencia superior a 75 MVA, de conformidad con lo dispuesto en su artículo único, epígrafe 1.b).2º (autorizaciones administrativas previa y de construcción) y 2 (reconocimiento, en concreto, de la utilidad pública) del Decreto 9/2017, de 12 de enero, de la Consellería de Economía, Empleo e Industria, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG nº 22, de 1 de febrero), así como en el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia (DOG nº 73, de 14 de abril), en el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia (DOG nº 81, de 24 de abril), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG nº 101, de 27 de mayo).

3. A pesar de la oposición manifestada por el Ayuntamiento de Abegondo, la resolución del expediente corresponde a la DGPEM y no al Consello de la Xunta de Galicia, en base a la siguiente argumentación, empleada en las resoluciones de la Dirección General de Política Energética y Minas del Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico de los expedientes correspondientes al parque de 400 kV de la subestación Abegondo y a la entrada/salida en esa subestación de la LAT Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez (publicadas en el BOE de 26.11.2025):

«En los artículos 131.6 y 148.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se establece que para el supuesto de que se mantenga la discrepancia en cuanto al condicionado técnico entre el peticionario de la instalación y alguna administración u organismo, la Dirección General de Política Energética y Minas podrá, bien resolver recogiendo las condiciones técnicas establecidas en el condicionado, o bien, si discrepa de este, remitirá propuesta de resolución para su elevación al Consejo de Ministros. No obstante, en la resolución de este procedimiento no cabe tomar en consideración las alegaciones formuladas por el Ayuntamiento de Abegondo, al exceder su objeto de lo dispuesto en dichos artículos.

A este respecto, la Abogacía del Estado en el Ministerio para la Transición Ecológica y el Reto Demográfico, en su dictamen 1251/2024, de 9 de julio, concluye que “La interpretación del alcance del artículo 131.6 del Real decreto 1955/2000, considerando el tenor del artículo 53.1.b) de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, actualmente en vigor, determina que solo tengan el carácter de discrepancias que determinen la elevación al Consejo de Ministros, para la resolución de las autorizaciones administrativas de construcción, aquellas diferencias de carácter exclusivamente técnico que se susciten únicamente cuando las instalaciones objeto de autorización afecten a bienes o derechos de propiedad de las citadas administraciones”.

Teniendo en cuenta lo anterior, y dado que no concurre, simultáneamente, una oposición de carácter técnico y sobre afecciones del proyecto a bienes o derechos de propiedad, de acuerdo con lo previsto en el anteriormente señalado artículo 131.6, procede la resolución por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas.

Igualmente y en relación con la declaración, en concreto, de utilidad pública, el citado dictamen concluye que “La interpretación del alcance o supuestos en que procede elevar al Consejo de Ministros la resolución de las posibles discrepancias en relación con la DUP a que se refiere el artículo 148.1 del Real decreto 1955/2000 debe ser la misma que la mantenida respecto al artículo 131.6 del Real decreto 1955/2000 en cuanto a los casos en que procede elevar discrepancia ante el Consejo de Ministros en relación con las autorizaciones del artículo 53.1.a) y b) LSE”. En consecuencia, procede su resolución por parte de la Dirección General de Política Energética y Minas».

4. En cuanto a la tramitación ambiental, REE no acompañó con su solicitud (13.2.2023) la petición de inicio del procedimiento de evaluación ambiental, al considerar que la actuación no incurre en ninguno de los supuestos de los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y sus últimas modificaciones hasta ese momento, plasmadas en la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, quedando, en consecuencia, fuera del ámbito de la evaluación de impacto ambiental conforme al artículo 7 de la Ley 21/2013. La consideración de que un proyecto pueda verse sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por localizarse en Reserva de la Biosfera es aplicable desde la entrada en vigor (el 15.6.2023, que es posterior al inicio del expediente) del Real decreto 445/2003, de 13 de junio, que modifica los anexos de la Ley 21/2013. Para mayor seguridad jurídica, REE solicitó (13.2.2023) a la Dirección General de Patrimonio Natural informe relativo a las repercusiones sobre Red Natura, acompañando instancia justificativa denominada «Informe sobre repercusiones en Red Natura: subestación de transporte de energía eléctrica a 400/220 kV Abegondo y línea de E/S en Abegondo de la 400 kV Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez» y estudio de repercusiones denominado «Estudio de evaluación de repercusiones sobre los lugares de Red Natura 2000». La Dirección General de Patrimonio Natural en fecha 19.7.2024 emitió el siguiente informe:

«[...]

III. Observaciones de esta dirección general.

Revisada la solicitud presentada y la documentación aportada por la promotora del proyecto, cabe indicar lo siguiente:

– El lugar donde se localiza el proyecto no ostenta ninguna figura de espacios naturales protegidos, de las recogidas en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia, ni en la Ley 42/2007, de 13 de diciembre, de patrimonio natural y de la biodiversidad. No afecta a espacios naturales protegidos por la Red gallega de espacios protegidos.

– En el área de actuación no se registra ningún espacio con figura de protección perteneciente a la Red Natura 2000, el más próximo sería la ZEC Abegondo-Cecebre (ES1110004) situada aproximadamente a 4.000 m de la zona.

– La zona de actuación se localiza dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera «Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo”, dentro de la zona de transición, teniendo, por lo tanto, la consideración de área protegida por instrumentos internacionales (Ley 5/2019, de 2 de agosto, y Ley 42/2007, de 13 de diciembre).

IV. De acuerdo con lo indicado, se informa:

Que en el marco de las competencias de esta dirección general, comprobadas las localizaciones de las actuaciones del proyecto presentado, se constata que las intervenciones no se localizan dentro de los espacios de la Red Natura 2000 y, por lo tanto, no suponen ninguna afección significativa sobre los valores naturales por los que los espacios fueron promulgados y, por lo tanto, no existe ninguna afección a la integridad de los mismos, alineándose con los principios generales establecidos en la Ley 5/2019, de 2 de agosto, de patrimonio natural y de la biodiversidad de Galicia.

[...]»

5. Por lo que respecta a las alegaciones presentadas (identificadas en los hechos con las letras de la «a» a la «l»), es preciso manifestar lo siguiente (a la vista de las alegaciones, de las contestaciones de REE a las mismas y del resto de la documentación que consta en el expediente):

a.a.i.a. El parque de 220 kV de la subestación Abegondo conforma, junto con su parque de 400 kV y la E/S de la LAT 400 kV Mesón do Vento-As Pontes de García Rodríguez, una infraestructura destinada a la actividad de transporte de energía eléctrica que se integrará en la Red de transporte de energía eléctrica (promovida por un sujeto exclusivamente acreditado para ello -REE-, sometida a un régimen de autorización específico, previa su inclusión en una planificación concreta y sujeta a un régimen retributivo propio), mientras que los proyectos citados en las alegaciones se refieren a infraestructuras destinadas a la actividad de generación (promovidos por sujetos productores y con un régimen de autorizaciones y retribuciones diferenciados del anterior). Por otra parte, el parque de 220 kV de la subestación Abegondo es una infraestructura de transporte secundario, por lo que su tramitación corresponde a la Comunidad Autónoma, mientras que las otras dos infraestructuras (parque de 400 kV y E/S LAT 400 kV) son infraestructuras de transporte primario, por lo que su tramitación corresponde al Estado.

a.a.i.b. No se incurre en ninguno de los supuestos previstos en los anexos I y II de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental, y en sus últimas modificaciones, plasmadas en la Ley 9/2018, de 6 de diciembre, por lo que la actuación proyectada queda fuera del ámbito de la evaluación de impacto ambiental conforme al artículo 7 de la citada Ley 21/2013. La consideración de que un proyecto pueda verse sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental por localizarse en la Reserva de la Biosfera es aplicable desde la entrada en vigor del Real decreto 445/2003, que modifica los anexos de la Ley 21/2013, y que entró en vigor con posterioridad al inicio de la tramitación del proyecto. Aun así, y según lo dispuesto en el apartado B del anexo III, dicho criterio se aplicaría si el proyecto se localizara en «zonas núcleo o tampón de la Reserva de la Biosfera de la UNESCO», y según REE el proyecto se encuentra dentro de los límites de la Reserva de la Biosfera «Mariñas Coruñesas e Terras do Mandeo», pero en la zona terrestre de transición.

a.a.i.c. La Ley 7/2008, de 7 de julio, de protección del paisaje de Galicia, en su artículo 11, dispone que para los proyectos no sometidos a los procedimientos de declaración y evaluación de impacto ambiental, será el Consello de la Xunta de Galicia quien determine, vía reglamentaria, en las zonas geográficas identificadas como áreas de especial interés Paisajístico AEIP), los supuestos en los que se podrá exigir a las entidades promotoras incorporar al proyecto un estudio de impacto e integración paisajístico. En el Catálogo de los paisajes de Galicia, aprobado mediante el Decreto 119/2016, de 28 de julio, se identifican dichas áreas en atención a los valores naturales y culturales allí presentes y que requieren protección precisa que permita la preservación de sus valores. Según REE, el proyecto no afecta a ninguna de estas áreas, siendo la más próxima la AEIP.10.9.Monte do Xalo que está localizada a más de 7 km de distancia, por lo que no resulta necesario la incorporación en el proyecto de dicho estudio.

a.a.i.d. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, en su artículo 20.3.c), recoge a estas infraestructuras como integrantes de las redes de fajas de gestión de biomasa, configurándose como un elemento de las redes de defensa contra los incendios forestales, tal y como establece el artículo 18.2 a) de la misma.

a.a.i.e. Según REE, el proyecto no afecta a ninguna zona de cautela de las indicadas en la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, y su normativa de desarrollo, haciendo constar además, respecto al impacto visual sobre el Camino de Santiago, que tras el cálculo de visibilidad teórico de la subestación, dicho impacto puede considerarse nulo ya que la subestación prácticamente no será visible desde el Camino de Santiago (de dicho cálculo se desprende que las plantaciones forestales de eucalipto predominantes que rodean el emplazamiento de la subestación actúan como un efectivo apantallamiento visual).

a.a.i.f. En el proyecto se incluye como documento 5 el estudio de campos magnéticos, en el que se recoge como conclusión de la simulación y cálculo realizado del campo magnético generado por la actividad del parque de 220 kV AIS del proyecto tipo, en las condiciones más desfavorables de funcionamiento (hipótesis de carga máxima realizable), que los valores de radiación emitidos están muy por debajo de los valores límite recomendados, esto es, 100 μT para el campo magnético a la frecuencia de la red, 50Hz. Por otra parte, en el anexo 1 de la memoria, en su epígrafe 2.2 referente a los cálculos de efecto corona, se concluye que no es de esperar que el efecto corona se produzca.

a.a.i.g. Dado que el proyecto no fue sometido al procedimiento de evaluación de impacto ambiental, no se obtuvieron informes sectoriales en materia ambiental con anterioridad al trámite de información pública.

a.a.i.h. En cuanto a la adaptación del parque de 220 kV de la subestación de Abegondo al PGOM del Ayuntamiento de Abegondo, habrá que atenerse a lo dispuesto en el artículo 5 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en el que se establece que la planificación de las instalaciones de transporte de energía eléctrica deberá tenerse en cuenta en el correspondiente instrumento de ordenación del territorio y urbanístico, el cual deberá precisar las posibles instalaciones y calificar adecuadamente los terrenos, estableciendo las reservas de suelo necesarias para la localización de las nuevas instalaciones.

a.a.i.i. La Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra incendios forestales en Galicia, en su artículo 20, dispone que en las subestaciones eléctricas deberá gestionarse la biomasa (por parte del titular de la subestación, según lo dispuesto en el artículo 21) en una faja de 5 m desde el último elemento de tensión y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas, además de no poder haber árboles de las especies señaladas en su disposición adicional tercera y, añadiendo, que si en las subestaciones existen edificaciones destinadas a albergar oficinas, almacenes o parque móvil, les será de aplicación el artículo 21 para edificaciones o viviendas aisladas (gestión obligatoria de la biomasa en una franja de 50 m). A este respecto, según REE en la subestación proyectada no están previstas edificaciones destinadas a albergar oficinas, almacenes o parque móvil, por lo que deberá mantenerse una faja de 5 m desde el último elemento en tensión y desde los paramentos de las edificaciones no destinadas a las personas. Por otra parte, los perjuicios económicos a particulares que puedan derivarse de la instalación proyectada, en caso de imposibilidad de mutuo acuerdo, serán compensados conforme a lo dispuesto en la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954, dentro del procedimiento expropiatorio y en su fase de determinación del justiprecio.

a.a.i.j. La Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, en su artículo 54.1, dispone que se declaran de utilidad pública las instalaciones eléctricas de transporte de energía eléctrica a los efectos de expropiación forzosa de bienes y derechos necesarios para su establecimiento y de la imposición y ejercicio de la servidumbre de paso. Por otra parte, en las alegaciones no se acredita la concurrencia con otras utilidades públicas, por lo que no se puede proceder a su ponderación a través de los procedimientos de declaración de compatibilidad o prevalencia establecidos al efecto.

a.a.i.k. En la denominación del proyecto se aplicó la terminología empleada en la planificación de la Red de transporte de energía eléctrica, en la que se habla de «Modificación de subestación», para las actuaciones planificadas en subestaciones existentes, y de «Nueva subestación», para las actuaciones planificadas en subestaciones de nueva creación.

a.a.i.l. La subestación Abegondo es una de las nuevas subestaciones de Galicia incluida en la planificación de la Red de transporte de energía eléctrica vigente 2021-2026, y su construcción impulsará el proceso de transición ecológica y descarbonización en la Comunidad Autónoma, contribuyendo al cumplimiento de los compromisos nacionales en materia de energía y clima con el incremento de integración de renovables, ya que el parque de 220 kV de la subestación aumentará la integración de nueva generación renovable, permitiendo la sustitución de la generación térmica existente con la consiguiente reducción de las emisiones de CO2. Por otra parte, según REE esta subestación se sitúa en el punto más cercano posible a la línea de transporte de energía eléctrica existente, y para la cual se proyecta su entrada/salida en dicha subestación.

6. Las instalaciones que se autorizan se encuentran en el lugar de Carpián, en el ayuntamiento de Abegondo, y la plataforma de la subestación se proyecta en la poligonal delimitada por los siguientes puntos (coordenadas UTM ETRS89 huso 29):

Punto

X

Y

A

555545.0556

4782210.7808

B

555479.1702

4782229.8876

C

555446.5828

4782117.5173

D

555512.4682

4782098.4106

Las instalaciones se refieren a la implantación del parque 220 kV de la subestación 400/220 kV Abegondo, convencional de intemperie, que responde a las siguientes características técnicas:

• Nivel de tensión nominal: 220 kV.

• Nivel de tensión más elevada para el material: 245 kV.

• Tecnología: AIS.

• Configuración: doble barra con acoplamiento.

• Intensidad de cortocircuito de corta duración: 40 kA.

• Disposición general de la instalación: se hará mediante la construcción y dotación eléctrica de los espacios necesarios para el funcionamiento de la subestación que posibiliten la evacuación de la producción de energía eléctrica de los promotores eólicos que disponen de permiso de acceso en esta nueva subestación planificada y la proyección de los espacios previstos para el futuro mallado con la red de transporte de energía eléctrica existente.

• La dotación eléctrica del parque 220 kV estará constituida por la instalación de tres (3) nuevas posiciones de interruptor que se identifican como:

– Posición P3: posición de transformador ATP-1 (devanado secundario de 220 kV del transformador 400/220/33 kV del parque de 400 kV).

– Posición P5: de acoplamiento de barras.

– Posición P7: para la llegada de la LAT 220 kV para la conexión de instalaciones de generación renovable a la red de transporte en el nudo Abegondo 220 kV.

• Red de tierras inferiores: mediante un mallado subterráneo en conductor de cobre que se extenderá por todos los terrenos de la subestación, incluyendo cimentaciones, edificios y cerramiento.

• Red de tierras superiores: conectada con la anterior a través de elementos metálicos, tendrá como finalidad proteger los equipos de descargas atmosféricas directas.

• Sistemas de control, protección (específicos para cada tipo de aparamenta), telecontrol y comunicaciones (sistemas tele gestionados) y servicios auxiliares de la subestación.

De conformidad con todo lo que antecede,

RESUELVO:

1. Otorgar la autorización administrativa previa para la instalación de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente al parque de 220 kV de la nueva subestación eléctrica 400/220 kV Abegondo, en el ayuntamientode Abegondo (A Coruña), y que promueve REE.

2. Otorgar la autorización administrativa de construcción para la citada instalación eléctrica, integrada en el proyecto de ejecución denominado «Nueva subestación Abegondo 220 kV», firmado el 30.1.2023 por el ingeniero industrial David González Jouanneau (colegiado nº 11.729 del COIIM) y visado por este colegio, con el nº 202205723 y de fecha 31.1.2023.

3. Declarar la utilidad pública, en concreto, de la citada instalación eléctrica, lo que lleva implícito la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados, implicando la urgente ocupación a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

Todo ello de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las instalaciones que se autorizan tendrán que realizarse de acuerdo con las especificaciones y planos que figuran en el proyecto de ejecución, para el cual se otorga la autorización administrativa de construcción.

2. La empresa promotora (REE) asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, con fines de garantizar que en todo momento se mantengan las condiciones reglamentarias de seguridad. En todo momento, se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en las instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC RAT 01 a 23, aprobados por el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, y el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, aprobados por el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero.

3. Para introducir modificaciones en las instalaciones que afecten a datos básicos del proyecto será necesaria la autorización previa de la DGPEM; no obstante, el departamento territorial podrá autorizar las modificaciones de detalle del proyecto que resulten procedentes, debiendo comunicar a dicha dirección general todas las resoluciones que dicte en aplicación de la citada facultad.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de quince meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para su ejecución o de la fecha de ocupación de los terrenos. Una vez construidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante el departamento territorial, quien deberá extenderla tras las comprobaciones técnicas que considere oportunas.

5. En cuanto a los bienes y derechos afectados por esta infraestructura eléctrica y adscritos a las distintas administraciones, organismos o empresas de servicio público o de servicios de interés general, la promotora procederá a realizar los correspondientes cruces y afecciones de acuerdo con los condicionados e informes emitidos por estos.

6. El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su adopción podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

7. Esta resolución se dicta sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la referida instalación eléctrica, en especial las relativas a la ordenación del territorio y al medio ambiente, tal y como dispone el título VII del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre.

8. Esta resolución se publicará en el Diario Oficial de Galicia de acuerdo con lo establecido en el artículo 48.2 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero.

9. Como anexo a esta resolución se recoge la RBDA definitiva que se empleará en el procedimiento expropiatorio.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.

Santiago de Compostela, 23 de diciembre de 2025

Pablo Fernández Vila
Director general de Planificación Energética y Minas

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados (RBDA) por la instalación de transporte secundario de energía eléctrica correspondiente al parque 220 kV de la nueva subestación eléctrica 400/220 kV Abegondo, en el ayuntamiento de Abegondo (A Coruña)

Parcela del proyecto

Propietario/a

Referencia catastral

Superficie parcela (m2)

Ocupación pleno dominio subestación (m2)

Ocupación pleno dominio acceso (m2)

Ocupación temporal (m2)

Reposición camino (m2)

Naturaleza del terreno

4

José Lagares Souto

15001A03400119

3.847

2.220

-

-

132

Matorral

5

Herderos de María Vidal Pérez

15001A03400122

1.488

923

-

-

40

Matorral

6

María Concepción Rodríguez Mazás

15001A03400123

992

586

-

-

25

Matorral

7

José Baamonde Insua

15001A03400124

1.058

600

-

-

26

Matorral

9

Manuel Codesal Blanco

15001A03400126

1.237

750

-

-

-

Matorral

10

Teresa Gómez Bello

15001A03400127

2.232

1.287

-

-

-

Matorral

11

Isabel Vázquez Castro

15001A03400128

6.470

3.779

-

-

-

Matorral

12

Manuel Louzao Rodríguez

15001A03400139

2.440

1.748

-

-

-

Matorral