Expediente: IN407A 2025/209-1.
Solicitante: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación: LMT, CT, RBT Ramil-Ortigueira.
Ayuntamiento: Ortigueira.
1. Características técnicas:
Centro de transformación rural compacto maniobra exterior, con una potencia de 100 kVA, y una relación de transformación 20.000/400 V.
Linea eléctrica de media tensión subterránea, a 20 kV, conductor RHZ1-2OL 12/20 KV 1×150 mm², con origen en el PAS a instalar en apoyo proyectado núm. 1 en la LMTA MEA808 (expediente 31405) intercalado entre los apoyos existentes B8R9JBQ6//59 y 8OT8LX9//60, donde se instalará un reconectador y final en el centro de transformación proyectado, con una longitud de 1.214 m.
Retensado del vano posterior y anterior al apoyo proyectado.
2. Legislación de aplicación:
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubrE).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre)
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG núm. 39, de 26 de febrero).
– Resolución de 19 de febrero de 2014 por la que se aprueba el procedimiento de autorización administrativa de construcción, de acuerdo con lo previsto en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (DOG núm. 54, de 19 de marzo de 2014).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
La relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados que se considera de necesaria expropiación figura en el anexo que acompaña a este acuerdo.
La declaración de utilidad pública, según el artículo 56 de la Ley 24/2013, del sector eléctrico, llevará implícita, en todo caso, la necesidad de ocupación de los bienes o de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
La documentación estará a disposición de las personas interesadas en las dependencias de la Sección de Energía del Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de A Coruña (calle Vicente Ferrer, núm. 2, 2ª planta, 15071 A Coruña), de 9.00 a 14.00 horas, de lunes a viernes, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento. Además, se podrá consultar en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de esta consellería:
https://economia.xunta.gal/transparencia/informacion-publica/en-tramitacion/instalacions-electricas-distribucion-e-transporte
Esto se hace público para conocimiento general y particular de las personas propietarias de las fincas que figuran en la relación anexa a este acuerdo, así como de las personas titulares de derechos reales o intereses económicos sobre los bienes afectados que se hubieran omitido, que podrán examinar la documentación técnica y, en su caso, presentar las alegaciones u observaciones que estimen oportunas, en el plazo de 30 días contados a partir del día siguiente al de la última publicación de este acuerdo.
A Coruña, 22 de enero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
