En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y los procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica, se publica como anexo a la presente resolución el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de enero de 2026, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la de compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales y derechos mineros, de las instalaciones relacionadas con el proyecto del parque eólico de Marcofán, ubicadas en los términos municipales de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovidas por Marcofán Eólica, S.L. (expediente IN408A 2017/20).
Santiago de Compostela, 27 de enero de 2026
Paula Uría Traba
Directora general de Energías Renovables y Cambio Climático
ANEXO
Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia, de 19 de enero de 2026, por el que se otorga la declaración de utilidad pública, en concreto, así como la de compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales y derechos mineros, de las instalaciones relacionadas con el proyecto del parque eólico de Marcofán ubicadas en los términos municipales de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovidas por Marcofán Eólica, S.L. (expediente IN408A 2017/20).
Examinado el expediente iniciado a petición de Marcofán Eólica, S.L., en relación con la declaración de utilidad pública así como la compatibilidad con diversos aprovechamientos forestales y derechos mineros del parque eólico de Marcofán, se hace constar lo siguiente:
Antecedentes de hecho:
Primeiro. El 26.10.2017, Adelanta Corporación, S.A. presentó la solicitud de autorización administrativa para las instalaciones de producción de energía eléctrica y sus infraestructuras de evacuación para el proyecto denominado Parque Eólico Marcofán.
Segundo. El 28.12.2018, Marcofán Eólica, S.L. solicitó la transmisión del expediente del parque eólico Marcofán a favor de esta empresa, en que aporta la documentación que acredita su capacidad jurídica, técnica y económica.
Mediante Resolución de 24 de febrero de 2020, la Dirección General de Energía y Minas autorizó la transmisión de la titularidad del expediente administrativo del parque eólico Marcofán a favor de Marcofán Eólica, S.L.
Tercero. El 29.6.2022, entró en esta dirección general la solicitud presentada por Marcofán Eólica, S.L. relativa a la declaración de utilidad pública del parque eólico Marcofán, con la correspondiente relación concreta e individualizada de los bienes y derechos afectados, en cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 44.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Cuarto. Mediante Acuerdo de 19 de septiembre de 2022, de la Jefatura Territorial de Ourense, se sometió a información pública la solicitud de declaración de utilidad pública, en concreto, con necesidad de ocupación urgente, del parque eólico Marcofán, ubicado en los ayuntamientos de O Irixo, Boborás y Beariz, en la provincia de Ourense (DOG nº 196, de 14 de octubre).
Dicho acuerdo se publicó en el Diario Oficial de Galicia número 196, de 14 de octubre de 2022, y en el diario La Región el 14 de octubre de 2022. También permaneció expuesto al público en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y en las oficinas de la Vicepresidencia Primera y Consellería de Economía, Industria e Innovación (actualmente Consellería de Economía e Industria) de la Jefatura Territorial de Ourense, que expidieron los correspondientes certificados de exposición pública.
Asimismo, esta resolución fue expuesta en la página web de la Consellería de Economía, Industria e Innovación.
Durante el trámite de información pública, así como durante la tramitación del expediente, se presentaron alegaciones, las cuales fueron remitidas y contestadas por la promotora.
Quinto. El 31.1.2022, el Servicio de Energía y Minas, de la Jefatura Territorial de Ourense, emitió un informe en que indica: «El parque eólico Marcofán se proyecta en terrenos afectados por los siguientes derechos mineros:
Solicitud de permiso de investigación Macarena núm. 5190.
Perímetro de protección de la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño núm. 87.1.
Sexto. El 9.3.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales llevó a cabo el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los titulares de los derechos mineros afectados, en relación con la solicitud del permiso de investigación Macarena núm. 5190 y el perímetro de protección de la autorización de uso de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño núm. 87.1, de conformidad con los informes del Servicio de Energía y Minas de Ourense incluidos en los antecedentes de hecho anteriores, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que consideraran oportunas.
El 31.3.2023, Sequoia Venture Capital, S.L. (antes Salamanca Ingenieros) presentó un escrito de alegaciones, que fue trasladado a la promotora el 10.4.2023, que contestó el 12.4.2023.
El 17.4.2023, Augas do Paraño, S.L. presentó alegaciones.
Séptimo. El 21.4.2023, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió de la Sección de Minas de la Jefatura Territorial de Ourense un informe de 21.4.2023 en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que concluye en que indica: «Se informa de la compatibilidad sujeta a la variación del trazado de la zanja en la zona de restricciones mínimas y a la presentación por parte de la promotora de las medidas a implementar durante la ejecución de las obras para la eliminación total del riesgo de vertidos».
Octavo. El 21.4.2023, Marcofán Eólica, S.L. presentó una nueva documentación técnica consolidada del proyecto del parque eólico de Marcofán. Esta modificación está motivada para la compatibilidad entre el proyecto del parque eólico Marcofán y el perímetro de protección de la autorización de uso de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño núm. 87.1.
La modificación consiste, en esencia, en la variación del trazado de la cuneta, evitando la zona de restricción media (ZME) de dicho aprovechamiento.
En fecha 23.4.2023 y 24.4.2023, la Dirección General de Patrimonio Natural y la Dirección General de Patrimonio Cultural emitieron los informes, a petición de esta dirección general, relativos a dicha modificación.
El 24.4.2023, la Dirección General de Calidad Ambiental, Sostenibilidad y Cambio Climático emitió un informe que indicaba lo siguiente: «A la vista de los cambios para adaptar el proyecto al condicionado de la DIA, indicados en el documento «Adenda a la evaluación medio ambiental comparativa del cambio de modelo de aerogenerador del parque eólico Marcofán», no procede iniciar un nuevo procedimiento de evaluación medio ambiental, considerando que las modificaciones previstas no se ajustan a los supuestos establecidos en el artículo 7 de la Ley 21/2013, de 9 de diciembre, de evaluación ambiental. Por lo tanto, se considera que no existen objeciones a la modificación prevista por la promotora, siempre que se cumplan los requisitos establecidos en la documentación aportada».
Noveno. Mediante la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se concedieron las autorizaciones administrativas y de construcción previas a las instalaciones relacionadas con el proyecto del parque eólico Marcofán, ubicado en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense). (DOG núm. 101, de 30 de mayo).
Décimo. El 25.8.2023, Marcofán Eólica, S.L. solicitó una modificación no sustancial del parque eólico Marcofán, consistente, en general, en la modificación del trazado de la zanja entre el aerogenerador núm. 2 y el centro de seccionamiento y medición, para mejorar la compatibilidad con la captación de agua mineral natural O Paraño 101 S-2, perteneciente a la concesión minera de Augas do Paraño, así como la adaptación de plataformas, caminos y zonas de giro de acuerdo con las especificaciones finales del técnico suministrador de los aerogeneradores.
Undécimo. Mediante la Resolución de 30 de noviembre de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, se declaró no sustancial la modificación del parque eólico Marcofán, ubicado en los ayuntamientos de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense), promovido por Marcofán Eólica, S.L.
Duodécimo. El 3.1.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales recibió un informe, en fecha 15.12.2023, de la Sección de Minas de Ourense en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que concluye indicando: «...la solicitud del permiso de investigación Macarena 5190 no se trata de un derecho minero consolidado y, por tanto, al no existir la concesión del derecho, no se tiene el reconocimiento de utilidad pública; por lo que no cabe el trámite de compatibilidad o prevalencia de una utilidad pública sobre otra.
(...)
se informa la compatibilidad entre el parque eólico Marcofán y el perímetro de protección de la autorización de aprovechamiento de aguas minerales, industriales y de manantial Paraño núm. 87.1.
Decimotercero. El 3.1.2024, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático recibió del Servicio de Energía y Minas de la Jefatura Territorial de Ourense un informe en relación con el artículo 161 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, que concluye indicando: «En el documento anterior, se indica lo siguiente: (...) 5. En consecuencia, se han formalizado todos los acuerdos con los titulares de los activos afectados por las instalaciones del Parque Eólico Marcofán (artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre). (…)».
En consecuencia, y salvo error u omisión involuntaria, no procede informar sobre la limitación a la constitución de servidumbres a que se refiere el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Decimocuarto. El 26.2.2024, el Servicio de Propiedad Forestal remitió a esta dirección general un informe, de fecha 20.2.2024, del Servicio de Montes de Ourense sobre el aprovechamiento de las masas forestales, que indica que el proyecto afecta a:
• CMVMC As Santas, titular de As Antas.
• CMVMC Marcofán, titular de Iglesario.
• CMVMC Peña Marela, Marcofán, Costa do Muíño y Piñeiros, titular Magros.
• CMVMC Regueiro, propietaria de O Regueiro de Abaixo, O Regueiro de Arriba y As Antas.
• CMVMC Chancela, titular Muradás.
• CMVMC de Cerdeira, titular Cerdeira.
• CMVMC Foral de Ventelas, titular As Ventelas.
• CMVMC Liñares, titular Os Liñares.
Decimoquinto. El 4.3.2024, Marcofán Eólica, S.L. presentó una respuesta en relación con el certificado de aprovechamiento de masas forestales emitido por el Servicio Provincial de Montes de Ourense, en la que declara que no existe afectación del parque eólico Marcofán sobre CMVMC de As Ventelas, CMVMC Magros y CMVMC de Os Liñares.
El 21.11.2023, la promotora presentó los acuerdos de cesión de derecho de superficie para la instalación del parque eólico con los montes vecinales CMVMC Cerdeira, CMVMC Regueiro, CMVMC Marcofán, CMVMC As Santas y CMVMC Chancela.
Decimosexto. El 21.3.2024, la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales llevó a cabo el trámite de audiencia previsto en el artículo 45.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, con los propietarios de los montes vecinales en mancomún CMVMC de As Ventelas, CMVMC Magros, CMVMC de Os Liñares, CMVMC Cerdeira, CMVMC Regueiro, CMVMC Marcofán, CMVMC As Santas y CMVMC Chancela, de conformidad con el informe del Servicio de Montes de Ourense incluido en el décimoquinto antecedente de hecho, concediéndoles un plazo de quince días para presentar las alegaciones que consideraran oportunas.
Durante dicho período, el 3.4.2024, la CMVMC de As Ventelas respondió a dicho procedimiento de audiencia presentando alegaciones. Esta dirección general le remitió la planimetría correspondiente al Proyecto técnico del parque eólico Marcofán, de noviembre de 2023 (aprobado colegialmente por el ICOIIG con el nº 20233590 de 17.11.2023), que incluye la configuración y las características finales del proyecto para completar la identificación de las condiciones. Asimismo, se trasladó al Servicio de Ordenación y Coordinación la solicitud de acceso a la información sobre los acuerdos presentados por la promotora con las distintas comunidades vecinales en man común.
El resto de comunidades propietarias de montes vecinales afectadas no presentaron alegaciones.
Decimoséptimo. El 6.3.2025, la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático solicitó a la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal un informe sobre la compatibilidad o incompatibilidad de los usos forestales afectados por el parque eólico Marcofán en la provincia de Ourense.
Decimoctavo. Los días 4.4.2025 y 30.4.2025, esta Dirección General recibió del Servicio de Propiedad Forestal los informes del Servicio de Montes de Ourense en relación con el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, que emitió informes favorables sobre la compatibilidad de los usos forestales del proyecto del parque eólico de Marcofán y se reitera en las comunidades forestales afectadas.
El informe del Servicio de Montes de Ourense señala que: «A la vista de lo anterior, y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se emitió un informe favorable sobre la compatibilidad de los usos de la infraestructura del parque eólico Marcofán, excepto en la zona en la que se modifica la clasificación del suelo, perdiendo su carácter forestal, y siempre que se cumpla la legislación vigente en materia de gestión de la biomasa dentro del polígono de ocupación del parque eólico».
Los montes vecinales que figuran en el informe afectados según la cartografía del Registro de Montes Vecinales son: Monte Regueiro, de Cerdeira, As Santas, Foral de Ventelas, Chancela, Marcofán y Magros.
Decimonoveno. En el marco del procedimiento PO-7295/2023, interpuesto por la Asociación Ambiental y Cultural Petón do Lobo, contra la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previas y de construcción para las instalaciones relacionadas con el proyecto del parque eólico Marcofán, ubicado en los ayuntamientos de Beariz, Boborarás y O Irixo (Ourense) (DOG nº 101, de 30 de mayo), el Tribunal Superior de Justicia de Galicia dictó el Auto núm. 00115/2024, de 18 de abril de 2024, relativa al procedimiento de la Asociación Ambiental y Cultural Petón do Lobo, acordando la suspensión cautelar de la resolución impugnada.
En concreto, el Auto del TSJG nº 00115/2024, de 5 de marzo de 2024,
RESUELVE:
«1º. Estima, sin imposición de fianza, la medida cautelar solicitada por la representación procesal de Asociacion Autonómica Cultura e Ambiental Petón do Lobo, y, en consecuencia, queda suspendida la ejecutividad de la actuación administrativa descrita en el fundamento de derecho primero».
Vigésimo. El 19.2.2025, la Asesoría Jurídica emitió un informe sobre la posibilidad de tramitar la declaración de utilidad pública de proyectos de parques eólicos (y/o, en su caso, de sus infraestructuras de evacuación) que, si bien cuentan con autorización administrativa y de construcción previa, están afectados por una suspensión cautelar acordada por el TSJG en el marco de un recurso contencioso-administrativo.
A los antecedentes de hechos descritos se aplican los siguientes:
Fundamentos de derecho:
Primero. El Consello de la Xunta de Galicia es competente para resolver este procedimiento en base al Estatuto de autonomía de Galicia y la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula la explotación de la energía eólica en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental.
Segundo. En el expediente instruido a tal efecto, se han cumplido los trámites establecidos en la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico; en el Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica; en la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia y se crea la tasa eólica y el Fondo de Compensación Ambiental; en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y demás normativa aplicable.
Tercero. El informe de 19.2.2025, de la Asesoría Jurídica, sobre la posibilidad de tramitar la declaración de utilidad pública de proyectos de parques eólicos (y/o, en su caso, de sus infraestructuras de evacuación) que, si bien cuentan con autorización administrativa y de construcción previa, están afectados por una suspensión cautelar acordada por el TSJG en el marco de un recurso contencioso-administrativo, concluye:
«5. El hecho de que la solicitud de declaración de utilidad pública pueda presentarse y tramitarse simultáneamente con la solicitud de autorización administrativa previa y/o de construcción (artículos 143.2 del Real decreto 1955/2000 y 44.2 de la Ley 8/2009) demuestra que no es necesario que dichas autorizaciones sean aprobadas para su tramitación y, en consecuencia, que la medida cautelar de suspensión acordada respecto a las autorizaciones administrativas y de construcción previas no impide la tramitación de las solicitudes de declaración de utilidad pública correspondientes a parques eólicos con autorizaciones suspendidas provisionalmente. Es decir, en la medida en que no es necesario que la autorización administrativa previa y la autorización de construcción sean aprobadas para solicitar y tramitar la declaración de utilidad pública, la suspensión cautelar de estas autorizaciones no impide la tramitación de las solicitudes de utilidad pública a las que se refiere la solicitud de informe y, en particular, la realización de los siguientes trámites señalados en la consulta realizada:
• Realización de información pública.
• Notificación a los afectados por cambios en los proyectos tras la información pública de la relación de bienes y derechos.
• Solicitud de certificados de aprovechamientos forestal y minero afectados.
• Apertura del trámite de audiencia, en su caso.
• Emisión de informes de compatibilidad con los derechos afectados (minas y montes)
• Emisión de informes de servidumbres.
6. En todos los casos a los que se refiere la consulta, el proyecto ejecutivo está aprobado, lo que permite disponer de la relación de bienes y derechos afectados por la expropiación (a diferencia de lo ocurrido, por ejemplo, en el caso analizado en la STS 22.03.2010, Sala Tercera, de lo Contencioso-Administrativo, sección 3ª, Rec. 513/2007, RJ\2010\4447, FX 4ª: «Si por cualquiera que fuese en estas circunstancias, no se aprueba el proyecto de ejecución, o se modifica la ubicación de la instalación para evitar trabas urbanísticas, la declaración de utilidad pública y las actuaciones expropiatorias derivadas de ella habrían carecido de fundamento firme y podrían haber causado perjuicios innecesarios a algunos titulares de bienes o derechos como la empresa recurrente»). Los efectos suspensivos de la medida cautelar que afecta a la autorización administrativa de construcción no inhabilitan el alcance del proyecto ejecutivo ni lo privan de su valor para la identificación de los bienes y derechos específicamente afectados por la instalación de energía eléctrica, por lo que es perfectamente posible declarar la utilidad pública solicitada por el órgano competente (ya sea la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, o el Consello de la Xunta en los supuestos previstos en el artículo 44.5 de la Ley 8/2009 –supuestos de compatibilidad o prevalencia cuando las autorizaciones o títulos habilitantes de los usos sean competencia de más de una consellería-) y proceder a su notificación y publicación, de acuerdo con lo legalmente exigido.
7. Si bien la suspensión cautelar de la autorización administrativa y de construcción previa no impide la tramitación y la declaración de utilidad pública en particular (al tratarse de procedimientos autónomos y teniendo en cuenta el alcance específico de la medida cautelar acordada), lo cierto es que no resulta razonable continuar la tramitación del procedimiento expropiatorio (privando a los propietarios de su posesión con la ocupación del bien o derecho expropiado) cuando la promotora no puede ejecutar el proyecto debido a la medida cautelar. A esta imposibilidad material de ejecución del proyecto por parte de la promotora, se suma la incertidumbre inherente a la tramitación del procedimiento administrativo que pesa sobre las autorizaciones administrativas y de construcción previas, esenciales para la puesta en servicio de la instalación eléctrica. Dadas estas circunstancias y con el objetivo de no causar perjuicios innecesarios a los titulares de los bienes y derechos afectados por la declaración de utilidad pública (STS 25.02.2016 y STS 22.03.2010, anteriormente citadas), procede (como ya se propuso en la solicitud de informe) suspender el plazo para resolver el procedimiento y notificar la resolución del procedimiento expropiatorio hasta que se levante la medida cautelar de suspensión (ver al respecto el artículo 132 LJCA), aplicando lo dispuesto en el artículo 22, apartado 1, letra g), de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, del procedimiento administrativo común de la administraciones públicas».
En consecuencia, tal y como justifica el informe de la Asesoría Jurídica de 19.2.2025, la suspensión cautelar de la Resolución de 24 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se otorgaron las autorizaciones administrativas y de construcción previas a las instalaciones relativas al proyecto del parque eólico de Marcofán, ubicado en los términos municipales de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Marcofán Eólica, S.L., acordada por el Auto del TSJG núm. 00115/2024, de 18 de abril de 2024, no impide la tramitación de la solicitud de declaración de utilidad pública del parque eólico Marcofán presentada por la promotora, Marcofán Eólica, S.L., junto con la correspondiente relación específica e individualizada de los bienes y derechos afectados, de acuerdo con lo exigido por el artículo 44.3 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre.
Cuarto. De conformidad con el artículo 56.1 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, la declaración de utilidad pública implícita, en todo caso, la necesidad de ocupar los bienes o adquirir los derechos afectados, lo que implica una ocupación urgente a efectos del artículo 52 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa.
Sin embargo, el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada mediante Auto del TSJG núm. 00115/2024, de 18 de abril de 2024, ya sea mediante resolución expresa referida a dicha medida cautelar de suspensión o mediante sentencia firme que ponga fin a los procedimientos ordinarios que se están siguiendo contra la Resolución de 23 de abril de 2023, de la Dirección General de Planificación Energética y Recursos Naturales, por la que se conceden las autorizaciones administrativas previas y de construcción a las instalaciones relacionadas con el proyecto del parque eólico Marcofán, ubicado en los términos municipales de Beariz, Boborás y O Irixo (Ourense) y promovido por Marcofán Eólica, S.L. resulta imprescindible para poder continuar con la tramitación del procedimiento expropiatorio con todas las garantías para los afectados por el mismo, de forma que no sufran perjuicios innecesarios, teniendo en cuenta que la situación de incertidumbre que pesa sobre las autorizaciones administrativas previas y de construcción por la pendencia del procedimiento contencioso-administrativo PO-7295/2023, se ve singularmente agravada por la medida cautelar que impide a la promotora ejecutar el proyecto en estos momentos.
En consecuencia, dadas estas circunstancias y, en particular, la suspensión cautelar acordada por el Auto del TSJG núm. 00115/2024, de 18 de abril de 2024, procede suspender el plazo para resolver y notificar la resolución del presente procedimiento expropiatorio de conformidad con el artículo 22, apartado 1, letra g), de la Ley 39/2015, de 15 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En cuanto a la duración de esta suspensión, de conformidad con el artículo 22.1, letra g) de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, no procede dirigir solicitud alguna al órgano jurisdiccional de conformidad con el artículo 132 en relación con el artículo 130 de la Ley 29/1998, computándose esta suspensión desde el momento en que así se declare. Además, la suspensión deberá prorrogarse, atendiendo a qué resolución judicial resulta indispensable para la continuación del procedimiento, hasta que, de conformidad con el artículo 22.1, letra g) de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, esta Administración tenga constancia del dictado de la resolución por la que se acuerde el levantamiento de la medida cautelar de suspensión (en cuyo caso la actuación impugnada recuperará su ejecutividad) o, en su defecto, hasta que esta Administración tenga constancia del dictado de la sentencia firme por la que se resuelva el procedimiento PO-7295/2023.
Quinto. En relación con las alegaciones presentadas durante la tramitación del expediente de declaración de utilidad pública, dado su contenido y las respuestas de la promotora, debe indicarse lo siguiente:
• En relación con la titularidad y a las características de los bienes y derechos afectados, se han tenido en cuenta todas las declaraciones y los documentos presentados por las partes interesadas. Sin embargo, es la fase de redacción del acta previa la que determina efectivamente la titularidad de los bienes y los derechos afectados y sus características (ubicación, extensión, tipo de uso, etc.), así como los efectos reales del proyecto sobre ellos.
• En relación con las parcelas que deben incluirse en la lista de bienes y derechos afectados, el artículo 44 de la Ley 8/2009, especifica que la solicitud de declaración, en concreto, de utilidad pública incluirá una relación concreta e individualizada de los bienes y de los derechos sobre los que no se ha obtenido acuerdo con sus propietarios y respecto a los cuales se considera necesaria la expropiación.
• En relación con los daños generados por el proyecto en cuanto a servidumbres y a fragmentación en explotaciones agrícolas, ganaderas, forestales y madereras, indicar que no se prevén efectos sobre los usos actuales más allá de las zonas de implantación de las infraestructuras definidas en el proyecto de ejecución. En cualquier caso, en lo afectado exclusivamente en este expedient de declaración de utilidad pública y, por lo tanto, en lo que respecto a la compensación por los efectos generados por el proyecto, en caso de no llegarse a un acuerdo entre la promotora eólica y los afectados durante el procedimiento de expropiación, se establecerán las compensaciones correspondientes de conformidad con la legislación aplicable.
Sexto. En relación con la compatibilidad del parque eólico con los montes afectados, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, tras haber concluido el trámite de audiencia con la CMVMC de As Ventelas, la CMVMC de Magros, la CMVMC de Os Liñares, la CMVMC de Cerdeira, la CMVMC de Regueiro, la CMVMC de Marcofán, la CMVMC de As Santas y la CMVMC de Chancela, el 30.4.2025 la Dirección General de Planificación y Ordenación Forestal remitió a la Dirección General de Planificación Energética y Cambio Climático el informe del Servicio de Montes del Departamento Territorial de Ourense de 30.4.2025, que se transcribe a continuación:
«Por las razones expuestas, y en cumplimiento del artículo 53 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y apoyo a la reactivación económica de Galicia, y de lo dispuesto en el artículo 45.4 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento de la energía eólica en Galicia y se crea el canon eólico y el Fondo de Compensación Ambiental, se emite un informe favorable sobre la compatibilidad de los usos de la infraestructura del parque eólico de Marcofán, excepto en la zona en la que se modifica la clasificación del suelo, y siempre que se cumpla la legislación vigente en materia de gestión de la biomasa dentro del polígono de ocupación del parque eólico».
De acuerdo con lo anterior, y en ejercicio de las competencias que tiene atribuidas, se propone al Consello de la Xunta de Galicia adoptar el siguiente
ACUERDO:
Primero. Declarar la utilidad pública, en concreto, de las instalaciones del proyecto del parque eólico Marcofán, según lo dispuesto en los artículos 54 y 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, lo que implica la necesidad de ocupar los activos o adquirir los derechos afectados y supone la ocupación urgente a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa de 16 de diciembre de 1954 (BOE nº 351, de 17 de diciembre) en relación con las parcelas incluidas en el anexo I de este acuerdo.
Segundo. Suspender, de conformidad con el artículo 22.1, letra g), de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, el plazo para resolver y notificar la resolución del procedimiento de expropiación previsto en el artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa, en relación con el artículo 56 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico, y el artículo 44.5 de la Ley 8/2009, de 22 de diciembre, por la que se regula el aprovechamiento eólico en Galicia y se crean el canon eólico y el Fondo fe Compensación Ambiental.
Esta suspensión, de conformidad con el artículo 22 de la Ley 39/2015, se prorrogará, atendiendo a cual es la resolución jurisdiccional que resulta indispensable para la continuación del procedimiento, hasta que, de conformidad con el artículo 22.1, letra g) de la Ley 39/2015, en relación con el artículo 132 de la Ley 29/1998, esta Administración tenga constancia del dictado de la resolución por la que se acuerde el levantamiento de la medida cautelar de suspensión acordada por el Auto del TSJG núm. 00115/2024, de 18 de abril de 2024 (en cuyo caso la actuación impugnada recuperará su ejecutividad) o, en su defecto, cuando esta Administración tenga constancia del dictado de la sentencia firme por la que se resuelvan los procedimientos PO-7295/2023.
Tercero. Declarar la compatibilidad del parque eólico con el derecho minero afectado: Paraño núm. 87.1.
Cuarto. Se declara la compatibilidad del parque eólico con los montes vecinales afectados de propiedad común: CMVMC de As Ventelas y CMVMC Magros. El procedimiento de compatibilidad no se declara con las comunidades forestales con las que tiene acuerdo: CMVMC Cerdeira, CMVMC Regueiro, CMVMC Marcofán, CMVMC As Santas y CMVMC Chancela.
Esta autorización estará sujeta al cumplimiento de las siguientes condiciones:
• Tal y como se recoge en los informes de 4.4.2025 y 30.4.2025 emitidos por los Servicios de Montes de Ourense citados en el antecedente decimoctavo, la legislación vigente en materia de gestión de la biomasa dentro del polígono de ocupación del parque deberá cumplirse durante toda su vida útil.
Quinto. El presente acuerdo se publicará en el Diario Oficial de Galicia mediante Resolución de la Dirección General de Energías Renovables y Cambio Climático, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 148 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
Contra este acto, que pone fin a la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su notificación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o recurso contencioso-administrativo directo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la notificación de este acuerdo, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 10, 14 y 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, sin perjuicio de que los interesados puedan interponer cualquier otro recurso que estimen pertinente.
ANEXO I
Lista de bienes y derechos afectados parque eólico Marcofán
|
Minas |
Datos catastrales parcela |
Afecciones (m²) |
||||||||||||
|
Pleno dominio |
Servidumbre de paso |
Servidumbre de vuelo |
Ocupación temporal |
|||||||||||
|
Núm. parcela |
Referencia catastral |
Tipo de restricción permiso minero: máxima, media o mínima |
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcela |
Paraje |
Cultivo |
Cimentación |
Plataforma |
CSM |
Vial |
Zanja |
||
|
1 |
32014A04500126 |
Media |
Boborás |
45 |
126 |
608,3 |
1.634,4 |
4,2 |
||||||
|
2 |
32036A08200108 |
Media |
O Irixo |
82 |
108 |
265,2 |
3.162,7 |
|||||||
|
3 |
32012A00700001 |
Mínima |
Beariz |
7 |
1 |
38,53 |
5.666,9 |
|||||||
|
4 |
32012A01300011 |
Mínima |
Beariz |
13 |
11 |
903,7 |
||||||||
|
5 |
32012A01300182 |
Mínima |
Beariz |
13 |
182 |
1.237,4 |
||||||||
|
6 |
32012A01300186 |
Mínima |
Beariz |
13 |
186 |
1.135,4 |
||||||||
|
7 |
32012A01300187 |
Mínima |
Beariz |
13 |
187 |
333,4 |
||||||||
|
8 |
32012A01300190 |
Mínima |
Beariz |
13 |
190 |
79,1 |
||||||||
|
9 |
32012A01300191 |
Mínima |
Beariz |
13 |
191 |
185,4 |
||||||||
|
10 |
32012A01300193 |
Mínima |
Beariz |
13 |
193 |
63,1 |
||||||||
|
11 |
32012A01400157 |
Mínima |
Beariz |
14 |
157 |
16,8 |
||||||||
|
12 |
32012A01400158 |
Mínima |
Beariz |
14 |
158 |
17,5 |
||||||||
|
13 |
32012A01400161 |
Mínima |
Beariz |
14 |
161 |
24,6 |
||||||||
|
14 |
32012A01400162 |
Mínima |
Beariz |
14 |
162 |
15,5 |
||||||||
|
15 |
32012A01400165 |
Mínima |
Beariz |
14 |
165 |
11,8 |
||||||||
|
16 |
32012A01400272 |
Mínima |
Beariz |
14 |
272 |
548,3 |
||||||||
|
17 |
32012A01400276 |
Mínima |
Beariz |
14 |
276 |
1.045,4 |
||||||||
|
18 |
32014A04500126 |
Mínima |
Boborás |
45 |
126 |
379,8 |
1.369,2 |
778,3 |
3.959,2 |
9.847,1 |
3.254,2 |
|||
|
19 |
32014A04600167 |
Mínima |
Boborás |
46 |
167 |
1.022,6 |
||||||||
|
20 |
32014A04600267 |
Mínima |
Boborás |
046 |
267 |
139,5 |
||||||||
|
21 |
32014A04600270 |
Mínima |
Boborás |
46 |
270 |
107,1 |
||||||||
|
22 |
32014A04600271 |
Mínima |
Boborás |
46 |
271 |
116,5 |
||||||||
|
23 |
32014A04600296 |
Mínima |
Boborás |
46 |
296 |
39,1 |
||||||||
|
24 |
32014A04600297 |
Mínima |
Boborás |
46 |
297 |
30,7 |
||||||||
|
25 |
32036A08200108 |
Mínima |
O Irixo |
82 |
108 |
265,2 |
||||||||
|
26 |
32014A04600264 |
Mínima |
Boborás |
46 |
264 |
13,4 |
||||||||
|
Afección total sobre al permiso minero Augas do Paraño OU/B/00087.1 |
379,8 |
1.369,2 |
38,53 |
3.660,4 |
14.969,4 |
14.644,2 |
3.258,4 |
|||||||
|
Datos catastrales de la parcela |
Cultivo |
Afecciones montes (m²) |
||||||||||||||
|
Referencia catastral |
Titular |
Ayuntamiento |
Polígono |
Parcela |
Pleno dominio |
Servidume de paso |
Servidumbre vuelo aéreo |
Servidumbre vuelo aero+vial |
Servidumbre vuelo aero+zanja |
Servidumbre vuelo aero+zanja+vial |
Ocupación temporal |
|||||
|
Cimentación |
Plataforma |
Csm |
Vial |
Zanja |
Vial + zanja |
|||||||||||
|
32012A01400271 |
CMVMC As Ventelas |
Beariz |
14 |
271 |
Matorral |
19,6 |
||||||||||
|
32012A01400272 |
CMVMC As Ventelas |
Beariz |
14 |
272 |
Matorral |
1.518,2 |
||||||||||
|
32012A01400276 |
CMVMC As Ventelas |
Beariz |
14 |
276 |
Matorral |
1.253,5 |
||||||||||
|
32012A01300193 |
CMVMC As Ventelas |
Beariz |
13 |
193 |
Matorral |
63,1 |
||||||||||
|
32012A01400277 |
CMVMC As Ventelas |
Beariz |
14 |
277 |
Pinar maderable |
565,2 |
||||||||||
Tipos de afectacióones en metros cuadrados (m²):
• Superficie de pleno dominio:
– Cimentación (Cim.): cimentación del aerogenerador.
– Plataforma (Plat.): plataforma de montaje del aerogenerador.
– Torre (Torre) torre meteorológica.
• Servidumbre de paso:
– Vial: derecho de paso a través de las vías por donde circularán los transportes para la construcción, vigilancia, conservación y reparación de las instalaciones del parque eólico.
– Zanja: servidumbre de paso para la línea eléctrica enterrada.
• Servidumbre de vuelo de las palas de los aerogeneradores (Vuelo aero).
• Otras afecciones:
– Ocupación temporal (Ocup. temp.): ocupación de terrenos durante el período de duración de las obras. Sirve temporalmente como provisión de materiales, montaje de grúas, provisión de palas y otros componentes de los aerogeneradores, etc..
