DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 36 Martes, 24 de febrero de 2026 Pág. 14741

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 23 de enero de 2026, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se convocan exámenes ordinarios teóricos y prácticos para la obtención de las titulaciones que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento PE616C).

La Orden de la Consellería de Pesca y Asuntos Marítimos, de 8 de enero de 2009, por la que se establecen las condiciones y se regulan los requisitos para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo en la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 11, de 16 de enero) indica que la Dirección General de Desarrollo Pesquero podrá convocar con carácter anual, en sus centros de enseñanza, las pruebas para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en la Comunidad Autónoma de Galicia.

El Real decreto 259/2002, de 8 de marzo, por el que se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de las motos náuticas (BOE núm. 61, de 12 de marzo), establece las medidas de seguridad de las motos náuticas, regula las modalidades de su utilización, las reglas para la matriculación y los exámenes teóricos para obtener el título de patrón/patrona de moto náutica.

El Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo (BOE núm. 247, de 11 de octubre), regula los títulos náuticos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas, las atribuciones, los requisitos y el procedimiento para su obtención.

El Real decreto 238/2019, de 5 de abril, por el que se establecen habilitaciones anexas a las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo y se actualizan las medidas de seguridad en la utilización de motos náuticas (BOE núm. 104, de 1 de mayo).

Esta dirección general, en uso de las facultades que le confiere el Decreto 149/2024, de 20 de mayo, por el que se modifica el Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 101, de 27 de mayo de 2024), resuelve convocar los exámenes teóricos y prácticos ordinarios para la obtención de los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo de patrón/patrona para navegación básica, patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona de yate, capitán/capitana de yate, patrón/patrona de moto náutica A y patrón/patrona de moto náutica B, conforme a las siguientes normas:

1. Objeto.

El objeto de esta resolución es establecer los requisitos para acceder a las pruebas ordinarias teóricas y prácticas, así como fijar las fechas y los lugares de realización de las citadas pruebas para obtener los títulos que habilitan para el gobierno de las embarcaciones de recreo y motos náuticas en la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Para la presentación de solicitudes deberán emplearse los modelos normalizados correspondientes al código del procedimiento administrativo PE616C, que están disponibles en la sede electrónica de la Xunta de Galicia: https://sede.xunta.gal

2. Normas generales.

a) Los exámenes teóricos y prácticos los realizarán los tribunales que se constituyan de conformidad con lo establecido en el artículo 3 de la Orden de 28 de noviembre de 2007, por la que se regula la composición de los tribunales para la obtención de titulaciones marítimo-pesqueras y náutico-deportivas (DOG núm. 243, de 18 de diciembre).

b) Las personas que se presenten al examen teórico complementario de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, deben estar en posesión de la tarjeta de patrón/patrona para navegación básica o del certificado de examen expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia. Los poseedores del certificado de examen solamente tendrán derecho a examinarse en las dos siguientes convocatorias consecutivas ordinarias. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias. Estas personas solamente tendrán que examinarse de las unidades teóricas 7, 8, 9, 10 y 11 y dispondrán de un tiempo máximo de 45 minutos para realizar el examen.

c) A las personas que se presenten al examen para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y no consigan superar la prueba, pero sí lo hagan de acuerdo con las exigencias de patrón/patrona para navegación básica, se les reconocerá dicho aprobado, bien para las siguientes convocatorias en esta Administración, bien para la expedición del título de patrón/patrona para navegación básica. Conservarán el aprobado por un período máximo de dos convocatorias ordinarias consecutivas en las que esta Administración realice los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. A este efecto, en el caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.

d) A las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate o patrón/patrona de yate y superen alguno de los módulos que conforman el examen teórico, de acuerdo con lo regulado en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, se les conservará el aprobado de estos en las dos siguientes convocatorias ordinarias consecutivas que convoque esta Administración. A este efecto, en caso de matricularse en las convocatorias extraordinarias, estas serán computadas como ordinarias.

e) En caso de no poder realizarse una convocatoria de examen, las personas matriculadas tendrán que solicitar la devolución de la tasa y no podrán utilizarla para la siguiente convocatoria.

3. Edad mínima.

Para obtener las titulaciones de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate, las personas interesadas deberán haber cumplido los 18 años de edad en el momento en el que se realicen las pruebas para la obtención de estos títulos.

El título de patrón/patrona para navegación básica pueden obtenerlo los/las menores de edad que hayan cumplido los 16 años en el momento de realización de las pruebas, siempre que lo acrediten, mediante la presentación por escrito del consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales, y superen los requisitos teóricos y prácticos exigidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.

4. Solicitud.

Las solicitudes se presentarán preferiblemente por vía electrónica a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal

Opcionalmente, se podrán presentar las solicitudes presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).

Para poder presentarse a las convocatorias ordinarias, las personas interesadas tienen que presentar, dentro del período de matrícula de cada una de ellas, la solicitud dirigida al centro oficial de enseñanza pesquera donde quieran realizar el examen. El modelo de solicitud es el que figura en el anexo I de esta resolución (procedimiento PE616C).

Una vez finalizado el plazo de matrícula de cada convocatoria que aparece indicado en el anexo II, se hará pública la lista provisional de las personas admitidas y excluidas en el portal web de formación de la Consellería del Mar https://mar.xunta.gal/gl/formacion/informacion-do-alumnado y en los tablones de anuncios de cada centro oficial de enseñanza marítimo-pesquera, y se dará un plazo de 10 días hábiles para que las personas excluidas puedan subsanar las deficiencias, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

5. Documentación complementaria.

5.1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Acreditación del pago de las tasas si se realiza de manera presencial. Si se hace de manera telemática, no es necesario presentarlo.

El pago de la tasa puede realizarse antes o dentro del período de matrícula y solamente será válido para la convocatoria que está en curso. En caso de que las personas interesadas no realicen el pago de la tasa antes de la fecha del fin de la matrícula, no podrán presentarse a los exámenes.

Según la actualización de las tarifas contenidas en los anexos 1, 2, 3, 4 y 5 de la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia, las tasas por los derechos de examen de las distintas titulaciones de recreo son las siguientes:

1. Exámenes teóricos. Código de la tasa: 30.21.01.

– Patrón/patrona para navegación básica: 31,92 €.

– Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 41,09 €.

– Patrón/patrona de yate: 57,57 €.

– Capitán/capitana de yate: 69,85 €.

- Patrón/patrona de moto náutica A o B: 31 €.

2. Exámenes prácticos. Código de la tasa: 30.21.06.

– Patrón/patrona para navegación básica: 79,76 €.

– Patrón/patrona de embarcaciones de recreo: 79,76 €.

– Patrón/patrona de yate: 119,66 €.

– Capitán/capitana de yate: 119,66 €.

– Patrón/patrona de moto náutica A o B: 89,82 €.

Si desea tramitar la tasa por vía telemática, deberá introducir los datos de la tasa y efectuar su pago. Para esto dispone de las modalidades de pago telemático (cargo en cuenta o tarjeta) y pago presencial (mediante un impreso para presentar en la entidad bancaria). Una vez realizado el ingreso, obtendrá el justificante correspondiente.

Si desea tramitar la tasa de manera presencial, podrá obtener un modelo en blanco para cubrir o bien introducir los datos de la tasa y la aplicación le proporcionará el modelo ya cubierto.

La dirección web es la siguiente:

https://ovt.atriga.gal/#!/detalle_servizo/?Pago+de+taxas+e+prezos/11609730/4126995/11609860/l/item-dark-blue

b) Consentimiento de sus padres, madres o tutores/as legales para los menores de edad que hayan cumplido los 16 años, en el momento de realización de las pruebas para obtener el título de patrón/patrona para navegación básica.

c) Copia del título de patrón/patrona para navegación básica, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para poder presentarse a la parte complementaria del examen teórico para obtener el título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo. Deberán presentar una copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

d) Copia del título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de patrón/patrona de yate. Deberán presentar una copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

e) Copia del título de patrón/patrona de yate, si fue expedido fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia, para las personas que se presenten al examen de capitán/capitana de yate. Deberán presentar una copia del título antes de finalizar el plazo de matrícula.

De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario presentar los documentos que ya hubiesen sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración.

En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.

De forma excepcional, si no se hubiesen podido obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.

5.2. La documentación complementaria se presentará preferiblemente por vía electrónica.

Opcionalmente, las personas interesadas podrán presentar la documentación complementaria presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo cual podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.

5.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

6. Comprobación de datos.

6.1. Para la tramitación de este procedimiento, se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a la consulta:

• DNI o NIE de la persona solicitante.

• DNI o NIE de la persona representante.

• NIF de la entidad representante.

• Título de patrón/patrona para navegación básica cuando haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Título de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Título de patrón/patrona de yate cuando haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de patrón/patrona para navegación básica cuando haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de patrón/patrona de embarcaciones de recreo cuando haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de patrón/patrona de yate cuando haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia.

• Certificado de examen de capitán/capitana de yate cuando haya sido expedido por la Comunidad Autónoma de Galicia

6.2. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario de inicio y presentar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

6.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de las solicitudes.

La sede electrónica de la Xunta de Galicia permite a las personas interesadas realizar trámites electrónicos, con posterioridad al inicio del expediente, accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada. Opcionalmente, las personas interesadas también podrán realizar dichos trámites presencialmente en cualquiera de los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8. Notificaciones.

8.1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán preferentemente por medios electrónicos. Las personas interesadas podrán decidir y comunicar en cualquier momento que las notificaciones sucesivas se practiquen o dejen de practicarse por medios electrónicos mediante los modelos normalizados disponibles.

8.2. La persona interesada deberá manifestar expresamente la modalidad escogida para la notificación (electrónica o en papel) en el formulario.

8.3. En caso de optar por la notificación en papel, se practicará la notificación según lo establecido en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

8.4. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia, Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

8.5. Las notificaciones por medios electrónicos se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y se entenderán rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

8.6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

9. Fechas y lugares de examen.

Las fechas de los exámenes teóricos y prácticos, así como los lugares donde se realizarán, aparecen indicados en el anexo II.

Las personas que no se presenten a los exámenes no tendrán derecho a la devolución de las tasas. Únicamente se prevé la posibilidad de devolución de la tasa en el caso en la que la ausencia sea debido a una enfermedad grave, circunstancia esta que deberá ser debidamente justificada por un facultativo médico y notificada en el plazo de los tres días siguientes al examen.

10. Tribunales.

La Dirección General de Desarrollo Pesquero, una vez publicado el listado definitivo de aspirantes a los exámenes en las distintas titulaciones, nombrará a los tribunales para la realización de las pruebas e indicará las horas de los exámenes, así como cualquier otra información, en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

11. Desarrollo de las pruebas.

Finalizados los exámenes teóricos, el/la secretario/a del tribunal publicará en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar una copia del examen y la hoja con las respuestas correctas, a fin de que las personas interesadas puedan comprobar el resultado de su ejercicio.

Realizadas las pruebas de seguridad y navegación del examen práctico, el/la presidente/a del tribunal comunicará a las personas interesadas el resultado de estas con la calificación de apto/a o no apto/a.

Una vez corregidos los exámenes teóricos, el tribunal hará públicas en el tablón de anuncios del centro de enseñanza las listas provisionales de las calificaciones, así como en el portal web de formación de la Consellería del Mar. También publicarán en los mismos sitios los resultados de las pruebas prácticas de seguridad y navegación.

Las personas interesadas dispondrán de un plazo de 10 días hábiles desde la publicación en el portal web de formación de la Consellería del Mar para formular reclamaciones ante el tribunal contra las calificaciones provisionales.

Una vez resueltas las reclamaciones presentadas, el/la presidente/a del tribunal dictará una resolución con la lista de las personas que superaron las pruebas teóricas y otra con las personas que superaron las pruebas prácticas de seguridad y navegación. Estas resoluciones serán publicadas en el tablón de anuncios del centro de enseñanza y en el portal web de formación de la Consellería del Mar. No obstante, para los actos de trámite individualizados que puedan surgir en el procedimiento, se estará a lo dispuesto en el punto 12.

12. Requisitos para la obtención de los títulos.

Para obtener el título de recreo correspondiente, además de superar estas pruebas, las personas interesadas deberán reunir los requisitos establecidos en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, por el que se regulan las titulaciones náuticas para el gobierno de las embarcaciones de recreo.

13. Temarios de examen.

Los temarios oficiales de examen para las titulaciones de capitán/capitana de yate, patrón/patrona de yate, patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona para navegación básica, son los recogidos en el anexo II del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre.

De conformidad con lo establecido en el anexo II del Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, la normativa IALA en la que se basarán los exámenes para la obtención del título de patrón/patrona para la navegación básica y de patrón/patrona de embarcación de recreo, será el Sistema de balizamiento marítimo (IALA-MBS 2010). En la página web de Puertos del Estado se podrá descargar la documentación:

https://www.puertos.es/sites/default/files/2024-03/R1001-Ed2.0-SISTEMA%20DE%20BALIZAMIENTO%20MARI%CC%81TIMO%20IALA%20%28MBS%29.pdf

Los temarios correspondientes para obtener la titulación de patrón/patrona de moto náutica A y B están recogidos en los anexos I y II del Real decreto 259/2002, de 8 de marzo.

14. Criterios de corrección.

Los criterios de corrección de los exámenes de cada titulación de recreo aparecen indicados en el Real decreto 875/2014, de 10 de octubre, y en el Real decreto 238/2019, de 5 de abril.

En los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo y patrón/patrona de yate quedarán anuladas las respuestas de las preguntas relacionadas con la carta de navegación si no están reflejados los trazados en la carta náutica y los ejercicios de la unidad de carta de navegación en el reverso de esta o en las hojas que el tribunal facilitará a estos efectos.

En los exámenes de capitán/capitana de yate quedarán anuladas las respuestas de las preguntas relacionadas con los ejercicios de cálculo si no están reflejados en las hojas facilitadas por el tribunal.

15. Material para el examen.

La carta náutica, así como la documentación del anuario de mareas o almanaque náutico, que sea precisa para la realización de cualquiera de los exámenes convocados será facilitada por el tribunal con el examen.

Por parte de la persona que se examina solo será preciso llevar bolígrafo (azul o negro), lápiz y el material de dibujo que se considere oportuno para la resolución de los ejercicios susceptibles de ser propuestos de acuerdo con el temario de cada tipo de examen. También será necesario llevar una calculadora no programable para realizar los exámenes de patrón/patrona de embarcaciones de recreo, patrón/patrona de yate y capitán/capitana de yate.

16. Recursos.

Contra las resoluciones del/de la presidente/a del tribunal las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la persona titular de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de la lista de las notas definitivas en el portal web de formación de la Consellería del Mar.

Contra la resolución de esta convocatoria las personas interesadas podrán interponer recurso de alzada ante la conselleira del Mar, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 23 de enero de 2026

María de los Ángeles Vázquez Suárez
Directora general de Desarrollo Pesquero

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ANEXO II

Convocatoria de mayo de 2026

Matrícula: del 26 de marzo al 10 de abril, ambos inclusive

Titulaciones

Examen teórico

Examen práctico

Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes teóricos y prácticos

Patrón/patrona para navegación básica

11 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Patrón/patrona de embarcaciones de recreo

12 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Patrón/patrona de yate

13 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Capitán/capitana de yate

14 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Patrón/patrona de moto náutica A o B

15 de mayo

15 de mayo

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Convocatoria de septiembre de 2026

Matrícula: del 3 al 14 de agosto, ambos inclusive

Titulaciones

Examen teórico

Examen práctico

Centros de enseñanza donde se realizarán los exámenes teóricos y prácticos

Patrón/patrona para navegación básica

7 de septiembre

11 de septiembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Patrón/patrona de embarcaciones de recreo

8 de septiembre

11 de septiembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Patrón/patrona de yate

9 de septiembre

11 de septiembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

Capitán/capitana de yate

10 de septiembre

11 de septiembre

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero do Atlántico de Vigo

Direcciones y teléfonos de contacto

Instituto Politécnico Marítimo-Pesquero del Atlántico de Vigo

Avda. Beiramar, 55. 36202 Vigo. Teléf. 886 11 08 25/886 11 08 26

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ferrol

C/ 19 de Febreiro, 30-34. 15405 Ferrol. Teléf. 881 93 82 12/881 93 82 13

Escuela Oficial Náutico-Pesquera de Ribeira

C/ dos Estudantes, 7. 15960 Ribeira. Teléf. 881 86 63 17/881 86 63 24