DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 39 Viernes, 27 de febrero de 2026 Pág. 15358

I. Disposiciones generales

Consellería de Sanidad

ORDEN de 11 de febrero de 2026 por la que se modifica la Orden de 7 de diciembre de 2022 por la que se crea y se regula el Consejo Técnico de Seguimiento y Mejora de la Calidad en el Control Oficial en Salud Pública y se establecen su composición, organización y funcionamiento.

El Consejo Técnico de Seguimiento y Mejora de la Calidad en el Control Oficial en Salud Pública (en adelante, el Consejo Técnico) se creó como órgano colegiado interno de asesoramiento de la consellería competente en materia de sanidad, adscrito al órgano directivo con competencia en el desarrollo de programas en materia de salud pública.

Dicho órgano colegiado tiene como objetivo general contribuir a la mejora en las actividades de control oficial en salud pública mediante el establecimiento y la mejora continua de procedimientos normalizados de trabajo (PNT), la definición de criterios técnicos homogéneos para su aplicación en la inspección de salud pública y la coordinación de las medidas posteriores a dichas inspecciones en toda la Comunidad Autónoma de Galicia.

El artículo 4.c) de la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se estableció su composición, organización y funcionamiento, prevé la existencia de ocho vocalías que representan a los órganos y unidades con competencias en materia de asistencia técnico-jurídica y administrativa, tramitación y gestión de expedientes sancionadores, seguridad alimentaria, sanidad ambiental, así como a las cuatro direcciones territoriales de la consellería competente en materia de sanidad.

El Decreto 144/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Sanidad, prevé la existencia en la Dirección General de Salud Pública de una Subdirección General de Gestión, Calidad e Innovación, que tiene entre sus funciones la gestión de la calidad y la implantación de los programas de calidad en las actuaciones de las distintas unidades implicadas en la salud pública, con el objetivo de garantizar la mejora continua en los servicios prestados a la ciudadanía, por lo que resulta necesario que dicho órgano esté representado, con voz y voto, en el Consejo Técnico, teniendo en cuenta las funciones que le son propias.

La presente orden fue objeto de publicación en el Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Xunta de Galicia, siendo sometida a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe de la consellería competente en materia de simplificación administrativa y empleo público, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica. Es preciso indicar también que se pudo prescindir de los trámites de consulta pública previa y de información pública y audiencia por la propia consideración de órgano administrativo que tiene el Consejo Técnico que se modifica, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia, y en el artículo 133.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

El resto de los trámites siguieron las previsiones contenidas en los artículos 40 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, y en los artículos 127 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, antes citadas.

Finalmente, la regulación contenida en esta orden se ajusta a los principios de buena regulación, en particular los de necesidad, proporcionalidad, seguridad jurídica, transparencia, accesibilidad, simplicidad, eficacia y eficiencia, recogidos en el artículo 37. a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En virtud de lo anterior, de conformidad con las atribuciones que me confieren los artículos 34.6 y 38 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo único.

Modificación de la Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se crea y se regula el Consejo Técnico de Seguimiento y Mejora de la Calidad en el Control Oficial en Salud Pública y se establecen su composición, organización y funcionamiento.

La Orden de 7 de diciembre de 2022, por la que se crea y se regula el Consejo Técnico de Seguimiento y Mejora de la Calidad en el Control Oficial en Salud Pública y se establecen su composición, organización y funcionamiento, queda modificada como sigue:

Uno. Se modifica la letra c) del artículo 4, que queda redactada como sigue:

c) Vocales: se nombrará a nueve vocales. Las personas que ocupen las vocalías serán designadas respetando la siguiente composición:

1º. Una persona perteneciente al órgano directivo con competencia en la asistencia técnico-jurídica y administrativa de la consellería competente en materia de sanidad.

2º. Una persona perteneciente al órgano directivo con competencia en la gestión de la calidad y la implantación de los programas de calidad en las actuaciones de las distintas unidades implicadas en la salud pública.

3º. Una persona perteneciente al servicio con competencia en la tramitación y gestión de los expedientes sancionadores del órgano directivo competente en materia de salud pública.

4º. Una persona perteneciente al servicio con competencia en las actividades de control oficial en el marco de la protección de la salud frente a los riesgos asociados al consumo de alimentos.

5º. Una persona perteneciente al servicio con competencia en las actividades de control oficial en el marco de la protección de la salud frente a los riesgos físicos, químicos y biológicos asociados a factores medioambientales.

6º. Una persona de cada uno de los órganos periféricos de la consellería competente en materia de sanidad con competencia en la ejecución de la política de calidad establecida para los servicios de inspección de salud pública y de la supervisión de las actividades de control oficial en salud pública o persona en quien delegue.

Disposición adicional única. Crédito presupuestario

La modificación prevista en esta orden no generará aumento de los créditos presupuestarios asignados a la consellería competente en materia de sanidad.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

Quedan derogadas cuantas disposiciones de igual o inferior rango en cuanto se opongan a lo regulado en la presente orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 11 de febrero de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad