ANTECEDENTES:
El Parque Arqueológico de la Cultura Castreña (PACC) abarca el yacimiento arqueológico conocido como A Cidade, A Cividade o A Cidá de San Cibrao de Las. Este ámbito, que incluye el edificio que alberga los servicios culturales, administrativos y de acogida a los visitantes, está recogido con el número de ficha 32065_Punxín_51901 en el catálogo en el Plan básico autonómico de Galicia, aprobado según el Decreto 83/2018, de 26 de julio. GA32074000: coordenadas geográficas: UTM (ETRS 89, huso 29), coordenadas centrales, capa catálogo elementos junio 2023: x: 579.886; y: 4.690.213.
La Dirección General de Patrimonio Cultural, al amparo de la Resolución de 28 de mayo de 2025 (DOG núm. 114, de 17 de junio), inició el procedimiento para declarar bien de interés cultural (BIC) el Castro de San Cibrao de Las, en las parroquias de Las (San Cibrao) y de Ourantes (San Xoán), en los ayuntamientos de San Amaro y Punxín (Ourense). Esta resolución incluye en el anexo I la descripción del bien y en el anexo II la delimitación del bien, el entorno de protección yla zona de amortiguamiento.
El día 17 de noviembre de 2025, el Consello de la Xunta de Galicia aprobó el Decreto 104/2025, de 17 de noviembre, por el que se declara bien de interés cultural el Castro de San Cibrao de Las, en las parroquias de Las (San Cibrao) y de Ourantes (San Xoán), en los ayuntamientos de San Amaro y Punxín (Ourense) (DOG núm. 227, de 24 de noviembre).
A Cidade es uno de los castros singulares de la cultura castreña; una cultura que le confiere al noroeste peninsular personalidad propia desde hace más de 2.500 años, su singularidad viene dada por su similitud con las citanias del norte de Portugal y por su extensión, la monumentalidad de sus fortificaciones, la organización urbana o lo espectacular de sus vistas.
El edificio que acoge el Centro de Interpretación del Parque Arqueológico de la Cultura Castreña (CIPACC), promovido por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, cuenta con una superficie de más de 2.900 m2 y actúa como la entrada al yacimiento y, a su vez, ejerce como pantalla visual tras la que se esconde la realidad arqueológica. El edificio se construyó en los terrenos cedidos por los ayuntamientos de San Amaro y Punxín. La recepción de las obras de terminación del edificio fue el 23 de marzo de 2010 y se puso en funcionamiento en 2014.
Por sentencia judicial se declaró que los terrenos cedidos son propiedad de la Comunidad de Montes de Cristimil (San Amaro) y de Ourantes (Punxín), por lo que la cesión quedó sin efecto; a los efectos de poder garantizar la continuación de la normal gestión de las instalaciones del CIPACC, la Xunta de Galicia prevé la adquisición de los terrenos que resultan de necesaria ocupación mediante un proceso de expropiación forzosa, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia.
La superficie de necesaria ocupación es de 142.330,84 m2 (14,23 ha) dentro de la superficie del monte vecinal en mano común A Cidade perteneciente a la CMVMC de Cristimil y A Torre, en el término municipal de San Amaro.
El 24 de noviembre de 2025, el Consello de la Xunta acordó la prevalencia, tras el informe de la Consellería del Medio Rural, del proyecto objeto de esta aprobación provisional sobre el interés protegido por la catalogación de monte vecinal en mano común, a efectos de proceder a la efectiva expropiación de los terrenos delimitados en él para la explotación del Centro de Interpretación y del Parque Arqueológico, y la consecuente puesta en valor de su carácter de patrimonio arqueológico.
El 27 de noviembre de 2025, el director general de Patrimonio Cultural acordó aprobar provisionalmente el proyecto de expropiación del ámbito del yacimiento vinculado al Centro de Interpretación del Parque Arqueológico de la Cultura Castreña Lánsbrica San Cibrao de Las (CIPACC), San Amaro, en el que se incorporó la relación de titulares, bienes y derechos afectados, e iniciar la tramitación para desarrollar las actuaciones que en él se definen.
En la misma resolución se acordó reconocer el interés social de los bienes afectados según el proyecto aprobado, como bienes de interés cultural, según lo dispuesto en el artículo 51 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia; declarar la necesidad de ocupación de los bienes afectados según el proyecto aprobado, y someter el proyecto de expropiación y la relación de bienes y derechos afectados a información pública por plazo de quince días, al amparo de lo dispuesto en el artículo 18 de la Ley de expropiación forzosa, de 16 de diciembre de 1954.
La Resolución de 27 de noviembre de 2025, de aprobación provisional del proyecto, y la consiguiente apertura del trámite de información pública, se publicó en el DOG núm. 238, de 10.12.2025, en el BOP de Ourense núm. 238, de 12.12.2025, así como en el tablón de anuncios del Ayuntamiento de San Amaro, en el periódico La Región de 11.12.2025 y se notificó a la Comunidad de Montes Vecinales en Mano Común de Cristimil y A Torre (ayuntamiento de San Amaro).
Una vez transcurrido el plazo de información pública conferido, no se presentaron alegaciones.
CONSIDERACIONES LEGALES Y TÉCNICAS:
1. El artículo 51 de la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, dispone:
«1. Es causa de interés social a efectos de expropiación el incumplimiento del deber de conservación de los bienes de interés cultural.
2. Podrán expropiarse por causa de interés social los inmuebles situados en el entorno de protección de los bienes de interés cultural que atenten contra su armonía ambiental, perturben su contemplación o impliquen un riesgo para su conservación.
3. Asimismo, serán causa justificativa de interés social a efectos de la expropiación las mejoras en los accesos a los bienes de interés cultural, la dignificación de su entorno y, en general, la mejora de las condiciones para su valorización y su función social.
4. También se considerará causa justificativa de interés social a efectos de la expropiación la promoción por parte de la Administración pública de actuaciones destinadas a la puesta en valor del patrimonio arqueológico con objeto de facilitar su visita pública y disfrute por la sociedad».
2. El procedimiento de expropiación forzosa viene regulado en el título II de la Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa y en el título II del Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa.
3. El artículo 28 del Estatuto de autonomía de Galicia establece en su punto 2 la competencia de la Comunidad Autónoma gallega en el desarrollo legislativo y ejecución de la legislación del Estado en materia de expropiación forzosa.
4. La Dirección General de Patrimonio Cultural es competente para dictar esta resolución al amparo del artículo 14.1.i) del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
Teniendo en cuenta todo lo anterior, vista la Ley 16/1985, del patrimonio histórico español, la Ley 5/2016, de 4 de mayo, del patrimonio cultural de Galicia, la Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa, el Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa, y al amparo del artículo 14.1.i) del Decreto 146/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud,
RESUELVO:
Primero. Aprobar definitivamente el proyecto de expropiación del ámbito del yacimiento vinculado al Centro de Interpretación del Parque Arqueológico de la Cultura Castreña Lánsbrica San Cibrao de Las (CIPACC), San Amaro.
Segundo. La aprobación definitiva lleva implícita la declaración de interés social y la necesidad de ocupación de los bienes y derechos afectados en los términos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
Tercero. Aprobar la relación definitiva de bienes y derechos afectados que figuran como anexo de esta resolución con la declaración de necesidad de ocupación de los mismos.
Cuarto. Ordenar la publicación de la resolución, así como su anexo, que contiene la relación de bienes y derechos afectados y la de sus titulares, en los términos previstos en la legislación de expropiación forzosa.
Ordenar, asimismo, la notificación de la resolución, de manera individualizada, a todos los que aparezcan como titulares de bienes o derechos que figuran como tales en el expediente de expropiación.
Contra la presente resolución se podrá interponer recurso de alzada ante el conselleiro de Cultura, Lengua y Juventud en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su notificación, de conformidad con el establecido en los artículos 121 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 4 de febrero de 2026
Ángel Miramontes Carballada
Director general del Patrimonio Cultural
ANEXO
RELACIÓN DE BIENES Y DERECHOS AFECTADOS
Titular: Comunidad de Montes Vecinales en mano común de Cristimil y A Torre (ayuntamiento de San Amaro).
Referencias catastrales: 32066A01000896, 32066A01009011, 32075A06800053, 2075A06800124, 32075A06800125, 32075A06800126, 32075A06800192, 32075A06800193.
Superficie afectada: 142.330,84 m2 (pleno dominio).
Clasificación urbanística: suelo rústico.
