Mediante la Resolución de 3 de julio de 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 132, de 12 de julio) se realizó la convocatoria del proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el acceso a la condición de personal estatutario fijo en la categoría de enfermera/o especialista en salud mental. Este proceso selectivo fue convocado en ejecución de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud.
Asimismo, mediante las resoluciones de esta dirección general de 1 de abril de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 75, de 21 de abril) y 26 de septiembre de 2025 (Diario Oficial de Galicia núm. 192, de 6 de octubre), se publicaron los nombramientos como personal estatutario fijo y la adjudicación de destino definitivo de las personas aspirantes seleccionadas en este proceso selectivo.
La base 10.3 de la resolución de convocatoria establece que la no incorporación al servicio activo en el destino adjudicado y en el plazo establecido, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá la perfección del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo del/de la aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso. En este supuesto, el órgano convocante seleccionará y nombrará personal estatutario fijo de la categoría a nuevos/as aspirantes, en el número que corresponda y por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva de la categoría entre aquellos aspirantes que eligieran los destinos no adjudicados, con independencia del turno de acceso del aspirante que no se incorporó al servicio activo.
Finalizado el plazo de toma de posesión previsto en la resolución de nombramiento de 26 de septiembre de 2025, resultaron cinco (5) plazas vacantes. Al amparo de la Resolución de 3 de julio de 2023, esta dirección general, como órgano convocante del proceso,
RESUELVE:
Primero. Con la finalidad de asegurar la cobertura de todas las plazas convocadas en este proceso selectivo, y según lo que establece la base 10.3 de la resolución de convocatoria, se realizó la adjudicación de las cinco (5) plazas que resultaron vacantes en la categoría de enfermera/o especialista en salud mental a las personas aspirantes incluidas inmediatamente a continuación por el orden de prelación que resultó de la lista definitiva, entre aquellos aspirantes que hubieran elegido los destinos no adjudicados, con independencia del turno de acceso de la/del aspirante que no se incorporó al servicio activo.
De acuerdo con la convocatoria, quedaron sin efecto todas las actuaciones de las personas aspirantes seleccionadas que, en el plazo y conforme el procedimiento establecido, no seleccionaron los destinos que se ofertaron por el orden de prelación que consideraron, no resultaron adjudicatarias de ningún destino por el que optaron o renunciaron a dicha elección.
También se recoge en la base novena que las personas aspirantes que, dentro del plazo fijado no presentaran la documentación o del examen de la misma se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en este proceso selectivo, no podrán ser nombradas personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
Las actuaciones de estas personas aspirantes en el concurso quedan anuladas y decaen en todos los derechos derivados de su participación.
Segundo. Nombrar como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud en la categoría de enfermera/o especialista en salud mental a las personas aspirantes que se incluyen en el anexo de esta resolución.
Adjudicarles a estas personas aspirantes, con carácter de destino definitivo, la plaza que figura en el referido anexo.
Tercero. Declarar finalizado el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el ingreso en la categoría de enfermera/o especialista en salud mental, convocado por la Resolución de 3 de julio de 2023.
Cuarto. Este concurso de méritos se tramitó en ejecución de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario, y dicha ley, como figura en su parte expositiva, incluye en su artículo 2 unas garantías para que el personal seleccionado se incorpore y permanezca varios años en el desempeño efectivo de los puestos adjudicados.
Por lo tanto, en cumplimiento de lo que dispone ese artículo 2 y la convocatoria de este concurso de méritos:
a) Las personas aspirantes nominadas dispondrán del plazo de un mes, contado desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, para incorporarse de modo efectivo y permanente al servicio activo en el destino elegido y adjudicado.
La falta de incorporación al destino en esas condiciones y plazo, sin causa justificada, sobrevenida a la solicitud de participación en el concurso, o de fuerza mayor, impedirá la perfección del nombramiento y la adquisición de la condición de personal estatutario fijo del/de la aspirante, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones en el proceso.
b) Posteriormente, podrán participar en los concursos de traslados de la categoría de enfermera/o especialista en salud mental, o en los sistemas de promoción interna o provisión de plazas de otra categoría, cuando cumplan los requisitos comunes de esos procedimientos y acrediten dos años de permanencia en la situación de servicio activo en el centro elegido y adjudicado como destino en esta resolución.
Aquellas personas seleccionadas en este proceso que tomen posesión como enfermeras especialistas en salud mental serán excluidas de los procesos de selección temporal en que estén inscritas en el Servicio Gallego de Salud.
Quinto. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, las/los aspirantes seleccionadas/os deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses contados desde la fecha de publicación del correspondiente nombramiento como funcionario/a de carrera en el Diario Oficial de Galicia, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género que recoge el artículo 157 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
No tendrán que realizar esta actividad formativa las personas aspirantes seleccionadas que la hubiesen realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente validada.
Sexto. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta dirección, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 20 de febrero de 2026
María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos
