DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 2 de marzo de 2026 Pág. 15883

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 5 de enero de 2026, del Departamento Territorial de Pontevedra, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción de una instalación eléctrica en el ayuntamiento de Mondariz (expediente IN407A 2025/062-4).

Expediente: IN407A 2025/062-4.

Promotora: Central Eléctrica Sestelo y Compañía.

Denominación: LMT, CT-CM Mediodía-Monteverde.

Ayuntamiento: Mondariz.

Hechos:

1. El 13.3.2025, la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación eléctrica denominada LMT, CT-CM Mediodía-Monteverde.

La solicitud incluye el proyecto de ejecución firmado por el ingeniero técnico industrial José L. Giráldez Cortegoso, colegiado 2853 del Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos Industriales de Santiago de Compostela, y contiene un presupuesto total de 227.055,32 euros.

Examinado el proyecto de ejecución, se concluye que tiene como finalidad la mejora del suministro en el barrio de Monteverde, en la parroquia de Meirol, en el ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra). Para esto, serán necesarias las siguientes actuaciones:

– Sustitución del centro de transformación Monteverde por otro de 100 kVA en caseta prefabricado que se situará en la parcela con referencia catastral 36030A004008910000MQ.

– Instalación de un nuevo centro de maniobra a un lado del centro de transformación proyectado.

– Instalación de un apoyo de celosía C24/3000 (4ES1895) próximo a los centros proyectados.

– Instalación de las líneas de acometidas en media tensión al centro de maniobra y al centro de transformación proyectados.

2. Este departamento territorial solicitó el preceptivo informe a las distintas administraciones, organismos o, en su caso, empresas de servicios de interés general afectadas, esto es, el Ayuntamiento de Mondariz, la Demarcación de Carreteras del Estado y la Confederación Hidrográfica Miño-Sil. La empresa promotora manifestó su conformidad con el condicionado emitido por la Demarcación de Carreteras del Estado.

Los demás organismos no emitieron los condicionados técnicos, entendiéndose en consecuencia su conformidad con la autorización de construcción de la mencionada infraestructura eléctrica, conforme a lo dispuesto en el artículo 131 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre; sin perjuicio de la autorización que les corresponda otorgar.

3. El 4.7.2025, los servicios técnicos de este departamento territorial emitieron un informe favorable a las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación eléctrica LMT, CT-CM Mediodía-Monteverde.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El Departamento Territorial de Pontevedra es competente para resolver este expediente con fundamento en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo), y en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero).

2. La legislación de aplicación al presente expediente es:

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

– Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia.

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

3. Las características técnicas de la instalación son las que a continuación se describen:

– Línea de media tensión subterránea (LMTS) a 20 kV, con conductor RHZ1, de 318 metros de longitud (2×159 metros), con origen y final en el apoyo existente 4ES1036 de la LMTA L4 desde Meirol, mediante un paso aéreo subterráneo, haciendo entrada y salida en el centro de maniobra (CM) proyectado Mediodía.

– LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1 de 25 metros de longitud, con origen en el CM proyectado y final en el apoyo proyectado 4ES1895 en la LMTA L4 hacia Paraños, mediante un paso aéreo subterráneo.

– LMTS a 20 kV, con conductor RHZ1 de 20 metros de longitud, con origen en el CM proyectado y final en el centro de transformación proyectado Mediodía.

– Línea de media tensión aérea (LMTA) a 20 kV, con conductor LA-56, de 115 metros de metros de longitud, con origen en el apoyo existente 4ES1036 y final en el apoyo existente 4ES1130 de la derivación a Mouriscados.

– LMTA a 20 kV, con conductor LA-110, de 54 metros de longitud con origen en el apoyo proyectado 4ES1895 y final en el apoyo existente 4ES1038 de la LMTA L4 hacia Paraños.

– Centro de maniobra con celdas prefabricadas, una de entrada, cuatro de salida y una de trafos de tensión.

– Centro de transformación a 100 kVA, con relación de transformación 20 kV/400 V.

La instalación está situada en el barrio de Monteverde, en la parroquia de Meirol, en el ayuntamiento de Mondariz (Pontevedra).

Conforme a lo indicado,

Resuelvo:

Otorgar a la empresa Central Eléctrica Sestelo y Compañía las autorizaciones administrativas previa y de construcción de la instalación de distribución de energía eléctrica denominada LMT, CT-CM Mediodía-Monteverde, expediente IN407A 2025/062-4.

Estas autorizaciones se otorgan sin perjuicio de terceros e independientemente de las autorizaciones, licencias o permisos de competencia municipal, provincial u otros necesarios para la realización de las obras de la instalación autorizada y de acuerdo con las siguientes condiciones:

1. Las características de la instalación se ajustarán en todas sus partes a las que figuran en el proyecto de ejecución, a las condiciones técnicas y de seguridad establecidas en los reglamentos de aplicación y a los condicionados técnicos impuestos por las administraciones públicas, organismos o empresas que presten servicios públicos o de interés económico general, en lo relativo a los bienes y derechos de su propiedad que se encuentren afectados por la instalación, en especial los relativos a las distancias de seguridad, cruces y paralelismos prescritos por la normativa vigente.

2. La empresa promotora asegurará el mantenimiento y la vigilancia correcta de las instalaciones durante la construcción y después de su puesta en servicio, a fin de garantizar que en todo momento se mantendrán las condiciones reglamentarias de seguridad.

3. En todo momento se deberán cumplir las normas y directrices vigentes que resulten de aplicación, en particular, cuanto establece el Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09, y el Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.

4. El plazo para la puesta en marcha de las instalaciones que se autorizan será de doce meses, contados a partir de la fecha de la última autorización administrativa necesaria para la ejecución. En todo caso, deberán respetarse los plazos establecidos en el artículo 13.9 del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, sobre los gases fluorados de efecto invernadero, por el que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 y se deroga el Reglamento (UE) 517/2014 (DOUE núm. 573, de 20 de febrero), sobre prohibiciones para la puesta en funcionamiento de aparamenta eléctrica que emplee gases fluorados de efecto invernadero o cuyo funcionamiento dependa de ellos, en un medio aislante o de rotura.

Una vez constituidas estas instalaciones, la empresa promotora deberá presentar la solicitud de autorización de explotación ante este departamento territorial acompañada de la siguiente documentación:

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipo, y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado dirección final de obra en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas idóneas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución podrá dar lugar a su revocación, previa audiencia a la promotora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre.

Contra la presente resolución, que no es definitiva en vía administrativa, se podrá interponer recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria de la Xunta de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de su notificación o publicación, de acuerdo con lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.

Pontevedra, 5 de enero de 2026

Beatriz López del Olmo
Directora territorial de Pontevedra