DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 40 Lunes, 2 de marzo de 2026 Pág. 15756

III. Otras disposiciones

Consellería de Cultura, Lengua y Juventud

RESOLUCIÓN de 22 de febrero de 2026, de la Dirección General de Juventud, por la que se publica el requerimiento de enmienda de la documentación de las justificaciones presentadas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2025 (código de procedimiento BS508E).

La Consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó, para el año 2025, a través de la Orden de 18 de diciembre de 2024, las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU (Diario Oficial de Galicia número 8, de 14 de enero de 2025).

Mediante la Resolución de 11 de abril de 2025, de la Dirección General de Juventud, se publica la Resolución de 10 de abril de 2025 de concesión de las subvenciones presentadas al amparo de dicha Orden de 18 de diciembre de 2024 (Diario Oficial de Galicia número 77, de 23 de abril).

El artículo 23 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de la justificación de las ayudas concedidas. La fecha límite para la presentación de la justificación se estableció para el día 8 de noviembre de 2025.

Asimismo, en los apartados 2 y 3 de dicho artículo 23 de la orden se determina la documentación necesaria para la justificación de la ayuda concedida.

Una vez revisadas las justificaciones presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de la concesión de la subvención.

El artículo 23.5 de dicha orden establece que, transcurrido el plazo establecido de justificación sin haberse presentado esta ante el órgano administrativo competente, este requerirá a la entidad beneficiaria para que en el plazo improrrogable de diez días la presente. La falta de presentación de la justificación en dicho plazo comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La presentación de la justificación en dicho plazo adicional no eximirá a la entidad beneficiaria de las sanciones que, conforme a la ley, correspondan.

Asimismo, el artículo 20 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de acuerdo con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y las correspondientes resoluciones de este procedimiento y que esta publicación producirá los efectos de notificación.

Por todo lo expuesto,

RESUELVO:

1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de la documentación justificativa de la ayuda concedida, dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha 19 de febrero de 2026, en el que se relacionan las entidades que deben emendar las justificaciones y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras y que figura como anexo a esta resolución.

2. Hacer indicación expresa a las entidades beneficiarias que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, de conformidad con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan.

3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las justificaciones, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.

Santiago de Compostela, 22 de febrero de 2026

Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud

ANEXO

Requerimiento de enmienda de la documentación
justificativa de las ayudas concedidas

Convocatoria: Orden de 18 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras y se convocan subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, dirigidas a entidades de acción voluntaria y entidades locales de Galicia para la elaboración y ejecución de proyectos de voluntariado intergeneracional en el medio rural vinculados con el proyecto piloto Talento intergeneracional, en el marco del Plan de recuperación, transformación y resiliencia, financiado por la Unión Europea-NextGenerationEU, para el año 2025 (código de procedimiento BS508E).

Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación justificativa de las ayudas concedidas al amparo de la Orden de 18 de diciembre de 2024.

Fecha del acto: 19 de febrero de 2026.

Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.

Efectos: las entidades beneficiarias que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades que correspondan de conformidad con el artículo 23.5 de la orden, con el artículo 28.10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y con el artículo 45 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio.

Relación de expedientes:

Nº exp.

Solicitante

NIF de la entidad

Documentación requerida

2025/004

Ayuntamiento de A Veiga

P3208400F

– Justificación de la ayuda concedida (art. 23.3)

2025/017

Valoresc Innovation

G70377585

– Información detallada del cálculo del coste de las nóminas imputadas a la justificación

2025/019

Asociación Ecos do Sur

G15354483

– Presentación de los contratos de las personas con nóminas imputadas en la justificación, para la revisión de la vinculación con los fondos MRR

2025/023

Ayuntamiento de Muxía

P1505300B

– Anexo IV
– Informe de la intervención de la entidad local de los gastos realizados que figuran en la cuenta justificativa (art. 23.3.d.2º)
– Pólizas de seguros de accidentes y responsabilidad civil de las personas voluntarias participantes y copias de los justificantes bancarios de pago de las mismas (art. 3.2.c)
– Información y enlace al sitio de la internet de la entidad con información del apoyo obtenido (art. 23.3.f)
– Documentación justificativa de la existencia de una contabilidad separada (art. 23.3.f)