Advertidos errores en dicha resolución, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 29, de 12 de febrero de 2026, es preciso realizar las siguientes correcciones:
En la página 12717, en el texto del artículo 17.a), donde dice: «Cuando se trate de temas relacionados con productos o servicios financieros o de suministros básicos del hogar (energía eléctrica, gas y telefonía)», debe decir: «Cuando se trate de temas relacionados con productos o servicios financieros o de suministros básicos del hogar (energía eléctrica, gas o telefonía)».
En la página 12718, en el texto del artículo 17.f), donde dice: «…cuando se trate de servicios relacionados con productos y servicios financieros o de suministro de energía eléctrica, gas y telefonía», debe decir: «…cuando se trate de servicios relacionados con productos y servicios financieros o de suministro de energía eléctrica, gas o telefonía».
