En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 1 de diciembre de 2025, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado De Vilaboa, en el municipio de Allariz, resultan los siguientes hechos:
Primero. Con fecha 9 de noviembre de 2022 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito de Marco Antonio Coímbra Cividanes, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas De Vilaboa, en el ayuntamiento de Allariz.
Segundo. Con fecha 4 de noviembre de 2024, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. El Jurado Provincial, de acuerdo con el informe favorable del Servicio de Montes, de 27 de octubre de 2023, acordó el inicio de la clasificación de los citados montes el día 4 de noviembre de 2024.
No obstante, la clasificación de estos montes presenta la problemática de que las dos solicitudes incluyen en los terrenos a clasificar las parcelas 289 (parcialmente en el caso de los vecinos de Vilaboa) y 290 del polígono 37, del municipio de Allariz.
Por ello, se decidió advertir a los solicitantes de la necesidad de que lleguen a un acuerdo respecto de los terrenos conjuntamente solicitados, a efectos de su posible clasificación. A tal efecto, los vecinos de ambos lugares se reunieron y acordaron que la parcela 290 pertenece a Vilaboa y la 289 corresponde en su totalidad a Vilariño Tras do Convento.
El Jurado Provincial, a la vista del acuerdo alcanzado, acordó la clasificación definitiva de ambos montes.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: De Vilaboa.
Superficie aproximada: 4,06 ha (40.634 m²).
Pertenencia: vecinos/as de Vilaboa.
Parroquia: Allariz (Santo Estevo).
Municipio: Allariz.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Se proponen para su clasificación tres fincas independientes entre sí:
– Finca 1 (Casa Rica):
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Sup. que se clasifica |
Lindes |
Referencia catastral |
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32002A03700290 |
36.195 m² |
Norte |
32002A03709008 |
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Este |
32002A03700267 32002A03700268 32002A03700269 32002A03700270 32002A03700271 32002A03700272 32002A03700266 32002A03700265 32002A03700262 |
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Sur |
32002A03700070 32002A03700261 32002A03700288 |
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Oeste |
32002A03709006 |
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– Finca 2 (Arnado):
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Sup. que se clasifica |
Lindes |
Referencia catastral |
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32002A03300151 |
4.083 m² |
Norte |
32002A0090909 (río Arnoia) |
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Este |
32002A0330141 32002A0330147 32002A0330148 32002A0330149 |
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Sur |
32002A0330901 32002A03300152 |
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Oeste |
32002A03300156 |
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– Finca 3 (Paraños):
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Parcelas objeto de clasificación |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Sup. que se clasifica |
Lindes |
Referencia catastral |
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32002A03700258 |
356 m² |
Norte |
32002A0370259 32002A03700260 |
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Este |
32002A0370255 32002A03700250 |
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Sur |
32002A03709008 |
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Oeste |
32002A03700257 |
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Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de la dicha ley, «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se ha acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado De Vilaboa, en el municipio de Allariz, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con el dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 13 de febrero de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense
