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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 45 Lunes, 9 de marzo de 2026 Pág. 17027

IV. Oposiciones y concursos

Universidad de A Coruña

RESOLUCIÓN de 26 de febrero de 2026 por la que se convoca un concurso de acceso a plazas de profesorado titular de universidad.

De conformidad con la oferta de empleo público (OEP) de personal docente e investigador para el año 2025, aprobada por la Resolución rectoral de 2 de junio de 2025 (DOG de 10 de junio), y después del Acuerdo de Consejo de Gobierno de esta universidad de 27 de marzo de 2025, este rectorado, en el ejercicio de las competencias que le atribuye el artículo 36 de los estatutos de la Universidad de A Coruña, resuelve convocar los concursos de acceso de las plazas que se relacionan en el anexo I de la presente resolución, de acuerdo con las siguientes bases:

1. Normativa aplicable.

El procedimiento de selección se regirá por:

a) La Ley orgánica 2/2023, de 22 de marzo, del sistema universitario (LOSU).

b) El Real decreto 678/2023, de 18 de julio, por el que se regula la acreditación estatal para el acceso a los cuerpos docentes universitarios y el régimen de los concursos de acceso a plazas de dichos cuerpos.

c) La normativa para la selección de personal docente e investigador, aprobada por el Consejo de Gobierno de la Universidad de A Coruña (UDC) el 7.11.2024.

d) Las instrucciones de actuación telemática de las comisiones de selección, publicadas en el tablón electrónico oficial (TEO) el 31.10.2024.

e) Las demás disposiciones legales vigentes aplicables.

2. Requisitos de los/las aspirantes.

Los/las candidatos/as deberán cumplir los siguientes requisitos en el último día del plazo de presentación de solicitudes:

2.1. Requisitos generales:

a) Tener la nacionalidad española o alguna otra que permita el acceso al empleo público, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 52 de la Ley 2/1015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia.

b) Estar en posesión de la titulación exigida.

c) No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni hallarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para el desempeño de empleos o cargos públicos por resolución judicial, cuando se tratara de acceder al cuerpo o escala de personal funcionario del que la persona hubiese sido separada o inhabilitada.

En caso de nacionales de otros Estados, no estar inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido/a a sanción disciplinaria o equivalente que impida en el Estado de procedencia, el acceso al empleo público en los términos anteriores.

d) Cumplir los requisitos mínimos y máximos de edad legalmente establecidos para el acceso a la Administración pública.

e) Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.

f) Haber abonado las tasas por derechos de examen dentro del plazo de presentación de solicitudes.

El requisito e) deberá ser acreditado en el acto de toma de posesión.

2.2. Requisitos específicos:

a) Poseer el título de doctor/a.

En caso de títulos obtenidos en el extranjero, deberá estar en posesión de la correspondiente declaración de equivalencia al nivel académico de doctora o doctor, tal como establece la disposición adicional segunda del Real decreto 889/2022, de 18 de octubre, por el que se establecen las condiciones y los procedimientos de homologación, de declaración de equivalencia y de convalidación de enseñanzas universitarias de sistemas educativos extranjeros y por el que se regula el procedimiento para establecer la correspondencia al nivel de MECES de los títulos universitarios oficiales pertenecientes a ordenaciones académicas anteriores.

b) Contar con el certificado de acreditación para el acceso al cuerpo de profesores/as titulares de universidad, emitida por la Agencia Nacional de Evaluación de la Calidad y Acreditación (ANECA), o bien estar habilitado/a para el cuerpo de profesores/as titulares de universidad conforme a lo establecido en el Real decreto 774/2002, de 26 de julio.

3. Presentación de solicitudes.

3.1. Plazo y forma de presentación.

Las solicitudes deberán presentarse a través de la sede electrónica de la UDC (https://sede.udc.gal/), en la sección de Trámites de Gestión Académica, utilizando el modelo oficial adjunto en el anexo II, junto con el resto de la documentación, en la forma que se indica en el anexo III.

El plazo para la presentación de solicitudes será de diez días hábiles a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del Estado (BOE). Cuando el último día del plazo sea inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente, tal como establece el artículo 30.5 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3.2. Documentación requerida.

a) Copia del documento nacional de identidad (DNI) o equivalente en vigor.

Las personas que se encuentren en alguno de los supuestos recogidos en las letras c) y d) del apartado 1 del artículo 52 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, deberán presentar, además, los documentos acreditativos del vínculo de parentesco y, en su caso, del hecho de vivir a expensas o estar a cargo de un nacional de un Estado miembro de la Unión Europea. La acreditación se realizará por medio de certificados expedidos por las autoridades competentes de su país de origen, traducidos a alguna de las lenguas oficiales de la UDC.

b) Copia del anverso y reverso del título académico de doctor/a.

c) Copia del certificado de acreditación o de habilitación para el acceso al cuerpo de profesores/as titulares de universidad.

d) Justificante de pago en la cuenta corriente IBAN ES76 0049 5030 1525 1601 1262, concursos-oposiciones; Banco Santander, S.A., de la cantidad de 44,17 euros por cada plaza a que se concurse, dentro del plazo de presentación de solicitudes y haciendo constar como concepto la referencia del número de la plaza a la que se opta.

En ningún caso el pago supondrá la sustitución del trámite de presentación de la solicitud, en tiempo y forma.

Exenciones y bonificaciones:

Condiciones

Exención/bonificación

Documentación a presentar
con la solicitud

Discapacidad igual o superior al 33 %

Exención de pago

Copia de la calificación del grado de discapacidad vigente

Familia numerosa de categoría especial

Exención de pago

Copia del título de familia numerosa vigente

Familia numerosa de categoría general

Bonificación 50 %

Demandantes de empleo desde, por lo menos, seis meses anteriores a la fecha de publicación de la presente convocatoria, y que no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo

Bonificación 50 %

Certificación de la oficina de los servicios públicos de empleo

La falta de pago de los derechos de examen en el plazo de presentación de solicitudes no es reparable y determinará la exclusión definitiva del concurso, excepto que en el plazo de enmienda acredite haber realizado el pago dentro del plazo de presentación de solicitudes o tener derecho a la exención del citado pago.

Únicamente procederá la devolución de los derechos de examen a las personas aspirantes que sean excluidas por causas no imputables a ellas. A tal efecto, la persona interesada deberá presentar la correspondiente solicitud.

4. Admisión de aspirantes.

Terminado el plazo de presentación de solicitudes, en los diez días hábiles siguientes, el Servicio de Personal Docente e Investigador (PDI) publicará en el tablón electrónico oficial (TEO) (https://sede.udc.gal/services/electronic_board) la resolución rectoral con la relación provisional de personas admitidas y excluidas y, en su caso, las causas de exclusión.

Las personas excluidas dispondrán de un plazo de diez días hábiles, a partir del día siguiente al de la publicación de la referida relación, para corregir el defecto que motivó la exclusión o presentar alegaciones contra la eventual omisión en la relación, a través del Registro electrónico de la Universidad (https://sede.udc.gal/services/telematic_register).

Transcurrido este plazo, el rector dictará resolución con la lista definitiva de personas aspirantes admitidas y excluidas, que se publicará en el TEO, junto con la composición de la Comisión de Selección.

5. Procedimiento de selección.

5.1. Comisiones de selección.

Las comisiones estarán compuestas por cinco miembros titulares y cinco suplentes, de los cuales al menos tres titulares y tres suplentes serán ajenos a la UDC. Los vocales serán elegidos por sorteo público a partir de una lista cualificada de profesorado y personal investigador, elaborada por el departamento correspondiente.

Conforme a lo establecido en el artículo 34.3 del Real decreto 678/2023, el curriculum vitae de los miembros de las comisiones de acceso será público y podrá ser consultado en la página web de la UDC (https://www.udc.es/gl/pdi/concursos/).

El acto de constitución se realizará en los treinta días hábiles siguientes al de la publicación de la relación definitiva de aspirantes.

Las comisiones quedarán válidamente constituidas con la presencia de todos sus miembros. Si alguno de los miembros titulares no pudiera asistir, será sustituido por el correspondiente suplente, garantizando el principio de composición paritaria entre mujeres y hombres, excepto que no sea posible por razones fundadas y objetivas debidamente motivadas.

En el acto de constitución, la Comisión de Selección establecerá los criterios de valoración, teniendo en cuenta las directrices establecidas en el anexo IV de la Normativa por la que se regula el procedimiento para la selección de personal docente e investigador (https://sede.udc.gal/services/electronic_board/EXP2024/008762). La Presidencia de la Comisión de Selección los enviará al Servicio de PDI (servizo.pdi@udc.es) para su publicación en el TEO.

Para la válida actuación de las comisiones se requiere, al menos, la asistencia de cuatro de sus miembros.

Los acuerdos de las comisiones serán motivados y se adoptarán por mayoría. En el caso de empate, decidirá el voto de calidad de la Presidencia.

La participación de los miembros ajenos a la UDC se realizará por defecto a través de los medios telemáticos institucionales. Los miembros de la UDC actuarán en el centro al que esté adscrito el departamento que solicite la plaza o, excepcionalmente, en el centro de la UDC del que formen parte la mayoría de los miembros de la Comisión.

Los miembros de la Comisión de Selección tendrán derecho a percibir las indemnizaciones establecidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, sobre indemnizaciones por razón del servicio al personal con destino en la Administración autonómica de Galicia.

5.2. Desarrollo del concurso.

5.2.1. Una vez publicados los criterios de valoración, la Presidencia de la Comisión realizará la convocatoria para el acto de presentación, con una antelación mínima de siete días hábiles, que incluirá el lugar, la fecha y la hora de presentación. A estos efectos, la Presidencia de la Comisión enviará esta convocatoria al Servicio de PDI con antelación suficiente para su publicación en el TEO.

En el acto de presentación, que será público, las personas candidatas entregarán a la Presidencia de la Comisión el curriculum vitae y la documentación acreditativa de los méritos en soporte electrónico (véanse indicaciones en anexo IV). De no actuar presencialmente la persona que ocupe la Presidencia, se entregará a quien ocupe la Secretaría o a quien desempeñe las funciones de custodia de la documentación.

5.2.2. El concurso constará de dos pruebas, ambas de carácter público y eliminatorio:

a) La primera prueba consistirá en la exposición y defensa oral de los méritos y el historial académico, docente, investigador, incluyendo el de transferencia e intercambio del conocimiento y de gestión. La exposición no podrá exceder de los sesenta minutos e irá seguida de un debate con la Comisión durante un tiempo máximo de dos horas. Tras finalizar la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados. Para superar la primera prueba será necesario obtener, como mínimo, tres votos favorables.

El acta de votación se publicará en el TEO junto con la convocatoria para la segunda prueba, que incluirá la fecha, la hora y el lugar de entrega en formato electrónico de los proyectos docente e investigador, así como la fecha, la hora y el lugar de inicio de la realización de las pruebas, junto con el orden de intervención de las personas aspirantes.

b) El proyecto docente que deberá corresponder a una materia obligatoria o de formación básica del área de conocimiento a que se adscriba la plaza. Tendrá una extensión máxima de 100.000 caracteres (incluidos espacios) y se deberá referir, por lo menos, a los siguientes aspectos: datos descriptivos de la materia, sentido de la materia en el plan de estudios, objetivos, desarrollo del temario, metodología de enseñanza-aprendizaje, bibliografía y criterios de evaluación.

El proyecto investigador que desarrollarán en caso de serles adjudicada la plaza tendrá una extensión máxima de 50.000 caracteres (incluidos espacios). Tendrá que ser un proyecto original y se deberá referir, por lo menos, a los siguientes aspectos: descripción de la propuesta científica; antecedentes, estado actual y justificación (incluyendo bibliografía esencial); objetivos generales y específicos; metodología e impacto científico-técnico esperado.

c) La segunda prueba consistirá en la exposición oral del proyecto docente y del proyecto investigador durante un tiempo máximo de sesenta minutos. Seguidamente, la Comisión debatirá con cada una de las personas aspirantes sobre los contenidos de su exposición durante un tiempo máximo de dos horas. Tras finalizar la prueba, cada miembro de la Comisión emitirá un informe razonado y ajustado a los criterios de valoración previamente fijados.

d) Cuando exista una única persona aspirante y tenga la condición de titular de universidad, profesor/a contratado/a doctor/a o permanente laboral, la Comisión, después de analizar la documentación presentada, podrá eximirla de realizar las pruebas, si considera por unanimidad que resulta suficiente para superar el concurso de selección.

La Comisión redactará el acta de la segunda prueba que se publicará en el TEO.

5.2.3. La Secretaría de la Comisión garantizará que la documentación entregada por las personas concursantes pueda ser consultada antes del inicio de las pruebas por todas las personas candidatas que lo deseen.

6. Resolución y reclamaciones.

6.1. Publicación de resultados.

Una vez realizadas las valoraciones, la Comisión de Selección formulará su propuesta de provisión, en la que figurará la persona candidata o candidatas seleccionadas por orden de puntuación.

Si la Comisión considera que ninguna de las personas candidatas reúne los méritos suficientes para desempeñar la plaza objeto del concurso, podrá proponer la no provisión de la plaza justificando las causas que motivan tal propuesta.

La propuesta de provisión deberá publicarse en el TEO, en el plazo máximo de treinta días hábiles desde la constitución de la Comisión, junto con el acta de valoraciones de la segunda prueba. Si, por causa justificada, la Comisión no pudiera resolver en el citado plazo, la Presidencia de la Comisión podrá solicitar al Vicerrectorado con competencias en profesorado un plazo adicional de quince días hábiles. De no cumplirse los plazos, se nombrará a una nueva Presidencia.

6.2. Documentación a presentar por la persona propuesta.

La persona propuesta en primer lugar deberá presentar en el Servicio de PDI, en el plazo de veinte días contados desde el siguiente al de la publicación de la propuesta, la siguiente documentación:

a) Declaración jurada o promesa de no haber sido separado/a de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni hallarse inhabilitado/a para el ejercicio de las funciones docentes.

Las personas candidatas que no ostenten la nacionalidad española deberán acreditar no estar sometidas a sanción disciplinaria o condena penal que impidan, en su Estado, el acceso a la función pública, según lo establecido en la Ley 17/1993, de 23 de diciembre (Boletín Oficial del Estado de 24 de diciembre).

b) Certificado médico oficial o informe de salud de no padecer enfermedad ni defecto físico o psíquico que lo/la incapacite para el desempeño de las funciones correspondientes a docente de universidad.

c) Declaración jurada o promesa de no incurrir en incompatibilidad según lo establecido en la Ley 53/1984, de 26 de septiembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas.

6.3. Plazo de reclamaciones.

Las personas concursantes podrán presentar reclamaciones razonadas en un plazo de cinco días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de los resultados, a través del Registro electrónico de la UDC, dirigidas al Servicio de PDI.

Transcurrido el plazo, y en el supuesto de no haber reclamaciones contra la propuesta, la Presidencia de la Comisión remitirá todas las actuaciones practicadas al Servicio de PDI en formato electrónico, a efectos de que el rector dicte la resolución del concurso, que se publicará en el BOE, en el DOG y en el TEO.

En el supuesto de que se presentara reclamación, la Comisión trasladará el expediente administrativo del concurso, acompañado de un informe razonado sobre esta, al Servicio de PDI en el plazo máximo de cinco días hábiles, que lo remitirá a la Presidencia de la Comisión de Reclamaciones de plazas de profesorado de los cuerpos docentes universitarios. El nombramiento se suspenderá hasta que recaiga resolución rectoral.

La Comisión de Reclamaciones deberá formular su propuesta razonada en el plazo máximo de tres meses desde la recepción de las actuaciones o del expediente administrativo del concurso. A estos efectos, podrá solicitar los asesoramientos que estime oportunos. Después de que transcurra el plazo anterior sin notificar la resolución, se entenderá desestimada la reclamación presentada.

La Comisión de Reclamaciones oirá a los miembros de la Comisión contra cuya propuesta se haya presentado reclamación y a las personas candidatas que hayan participado en la misma, y examinará el expediente del concurso para velar por el cumplimiento de las garantías establecidas. Podrá ratificar o no la propuesta de la Comisión de Selección.

7. Nombramiento.

El nombramiento como funcionario docente de carrera será efectuado por el rector, después de que la persona propuesta presente los documentos exigidos en el apartado 6.2 dentro del plazo establecido. El nombramiento especificará la denominación de la plaza (cuerpo, área de conocimiento y departamento). Dicho nombramiento será publicado en el BOE, en el DOG, en el TEO y comunicado al Consejo de Universidades.

En el plazo máximo de veinte días hábiles, a contar desde el siguiente al de la publicación del nombramiento en el Boletín Oficial del Estado, la persona candidata propuesta deberá tomar posesión de la plaza, momento en el que adquirirá la condición de funcionario del cuerpo docente universitario del que se trate, con los derechos y deberes que le son propios.

8. Protección de datos de carácter personal.

Las personas aspirantes aceptan la política de privacidad de la UDC, recogida en la página web de la UDC (https://www.udc.es/es/pe/politica_privacidade/) y especificada en el formulario de solicitud de participación en el proceso selectivo.

9. Norma final.

Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, cabe interponer recurso contencioso-administrativo, ante los juzgados de lo contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de su publicación. No obstante, y sin perjuicio de que se pueda ejercer cualquier otro que se estime procedente, puede optarse por interponer un recurso de reposición, ante el rector, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, en cuyo caso no podrá interponer el recurso contencioso-administrativo anteriormente mencionado en tanto no sea resuelto expresamente o se produjera la desestimación presunta del recurso de reposición interpuesto, conforme a lo previsto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE de 2 de octubre).

A Coruña, 26 de febrero de 2026

El rector de la Universidad de A Coruña
P.D. (Resolución de 10.7.2024)
María Teresa López Fernández
Vicerrectora de Profesorado

ANEXO I

Plazas convocadas

Número de concurso: 26/001.

Número de plazas: 1.

OEP: 2025.

Cuerpo: profesor/a titular de universidad.

Área de conocimiento: Didáctica de la Expresión Corporal.

Departamento: Didácticas Específicas y Métodos de Investigación y Diagnóstico en Educación.

Centro: Facultad de Ciencias de la Educación.

– Comisión titular:

Presidenta: Ponce de León Elizondo, Ana. Catedrática de universidad. Universidad de La Rioja.

Secretario: Arufe Giráldez, Víctor. Profesor titular de universidad. Universidad de A Coruña.

Vocal 1º: García Monge, Alfonso. Profesor titular de universidad. Universidad de Valladolid.

Vocal 2º: García Monge, Alfonso Jorge. Profesor titular de universidad. Universidad de Murcia.

Vocal 3ª: Vizcarra Morales, María Teresa. Profesora titular de universidad. Universidad del País Vasco.

– Comisión suplente:

Presidente: Sicilia Camacho, Álvaro. Catedrático de universidad. Universidad de Almería.

Secretario: Navarro Patón, Rubén. Profesor titular de universidad. Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 1º: Granero Gallegos, Antonio. Catedrático de universidad. Universidad de Almería.

Vocal 2ª: Santos Pastor, María Luisa. Catedrática de universidad. Universidad Autónoma de Madrid.

Vocal 3ª: Domínguez Escribano, Marta. Profesora titular de universidad. Universidad de Córdoba.

Número de concurso: 26/002.

Número de plazas: 1.

OEP: 2025.

Cuerpo: profesor/a titular de universidad.

Área de conocimiento: Matemática Aplicada.

Departamento: Matemáticas.

Centro: ETS de Náutica y Máquinas.

– Comisión titular:

Presidente: Rodríguez Seijo, José Manuel. Profesor titular de universidad. Universidad de A Coruña.

Secretaria: Cao Rial, María Teresa. Profesora titular de universidad. Universidad de A Coruña.

Vocal 1ª: Gómez Pedreira, María Dolores. Profesora titular de universidad. Universidad de Santiago de Compostela.

Vocal 2ª: Núñez Giménez, Carmen. Catedrática de universidad. Universidad de Valladolid.

Vocal 3º: de Frutos Baraja, Javier. Catedrático de universidad. Universidad de Valladolid.

– Comisión suplente:

Presidente: Arós Rodríguez, Ángel Daniel. Profesor titular de universidad. Universidad de A Coruña.

Secretaria: Martínez Varela, Áurea María. Profesora titular de universidad. Universidad de Vigo.

Vocal 1ª: Calvo Ruibal, Natividad. Profesora titular de universidad. Universidad de Vigo.

Vocal 2º: Padial Molina, Juan Francisco. Profesor titular de universidad. Universidad Politécnica de Madrid.

Vocal 3ª: Selgas Buznego, Virginia. Profesora titular de universidad. Universidad de Oviedo.

Número de concurso: 26/003.

Número de plazas: 1.

OEP: 2025.

Cuerpo: profesor/a titular de universidad.

Área de conocimiento: Proyectos Arquitectónicos.

Departamento: Proyectos Arquitectónicos, Urbanismo y Composición.

Centro: ETS de Arquitectura.

– Comisión titular:

Presidente: Creus Andrade, Juan José. Universidad de A Coruña.

Secretaria: Domingo Calabuig, Débora. Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 1º: Durán Fernández, José. Profesor titular de universidad. Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 2º: Delgado Orusco, Eduardo. Profesor titular de universidad. Universidad de Zaragoza.

Vocal 3ª: Álvarez Isidro, Eva. Profesora titular de universidad. Universidad Politécnica de Valencia.

– Comisión suplente:

Presidente: Sánchez Lampreave, Ricardo. Universidad Politécnica de Valencia.

Secretaria: Mejía Vallejo, Clara Elena. Profesora titular de universidad. Universidad Politécnica de Valencia.

Vocal 1º: Montero Fernández, Francisco Javier. Catedrático de universidad. Universidad de Sevilla.

Vocal 2ª: González Cubero, María Josefa. Profesora titular de universidad. Universidad de Valladolid.

Vocal 3ª: Gálvez Pérez, María Auxiliadora. Profesora titular de universidad. Universidad Politécnica de Madrid.

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ANEXO III

Guía para la presentación de la documentación

Todas las solicitudes se presentarán a través de la sede electrónica de la UDC (https://sede.udc.gal/).

Los ficheros de la solicitud y de la documentación indicada en la base 3 de la convocatoria deberán presentarse en formato pdf y no podrán exceder la capacidad de 5 MB por archivo.

Los archivos se denominarán:

NIF.pdf (se permite también una imagen JPEG PNG BMP GIF)

Solicitud.pdf

Tasa.pdf (se permite también una imagen JPEG PNG BMP GIF)

Titulacion.pdf (se permite también una imagen JPEG PNG BMP GIF)

Acreditacion_evaluacion.pdf

La solicitud deberá firmarse electrónicamente.

ANEXO IV

Curriculum y documentación acreditativa de los méritos

El curriculum, en formato libre, incluirá los datos personales y deberá contener, al menos, la información relativa a los siguientes méritos:

1. Formación académica.

2. Experiencia docente.

2.1. Docencia universitaria en titulaciones oficiales.

2.2. Calidad docente.

2.2.1. Evaluación en el programa Docentia.

2.2.2. Elaboración de manuales y libros de texto con finalidad docente universitaria.

2.2.3. Participación en proyectos y grupos de innovación docente.

2.2.4. Estancias docentes.

2.2.5. Movilidad docente.

2.2.6. Premios y reconocimientos docentes.

2.2.7. Formación docente impartida.

2.2.8. Formación docente recibida.

2.3. Otros méritos.

3. Experiencia investigadora y de transferencia.

3.1. Publicaciones científicas.

3.2. Comunicaciones en reuniones científicas.

3.3. Becas y contratos pre y posdoctorales.

3.4. Estancias pre y posdoctorales.

3.5. Dirección de tesis doctorales.

3.6. Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas y en convenios de investigación.

3.7. Acciones de transferencia y divulgación.

3.8. Otros méritos.

4. Experiencia profesional y de gestión.

4.1. Experiencia profesional en la especialidad de conocimiento de la convocatoria.

4.2. Dirección y gestión universitaria o científica.

4.2.1. Cargos académicos.

4.2.2. Coordinación de titulaciones.

4.2.3. Dirección de revistas o editoriales científicas.

4.2.4. Participación en agencias de evaluación.

4.3. Otros méritos.

La acreditación de los méritos se realizará de la siguiente manera:

1. Formación académica.

Certificaciones académicas oficiales expedidas por las autoridades competentes.

2. Experiencia docente.

2.1. Docencia universitaria en titulaciones oficiales.

Hoja de servicios o contrato de trabajo y certificación de docencia firmada por la autoridad competente.

2.2. Calidad docente.

Certificaciones expedidas por la autoridad académica competente. En el caso de las publicaciones, copia de la primera y de la última página de la publicación junto con el índice general y las páginas que contengan los créditos editoriales. En el caso de las comunicaciones, certificación de la participación en el congreso y resumen del trabajo o copia de la publicación en el libro de actas.

3. Experiencia investigadora y de transferencia.

3.1. Publicaciones científicas.

En el caso de los artículos publicados en revistas, DOI y/o enlace permanente al trabajo depositado en repositorios institucionales; en el caso de los libros y capítulos de libros, la copia de la primera y de la última página de la publicación junto con el índice general y las páginas que contengan los créditos editoriales.

3.2. Comunicaciones en reuniones científicas.

La certificación de participación en el congreso y el resumen del trabajo o la copia de la publicación en el volumen de actas.

3.3. Becas y contratos pre y posdoctorales.

Copia del contrato o de la credencial de concesión de la beca y certificación emitida por la autoridad competente, en que conste el período efectivo de vinculación contractual o de ser beneficiario/a de la beca.

3.4. Estancias pre y posdoctorales.

Permiso de la institución de origen, invitación del centro de destino y certificación de la realización de la estancia.

3.5. Dirección de tesis de doctorado.

Certificación expedida por la autoridad académica competente.

3.6. Participación en proyectos de investigación de convocatorias competitivas y en convenios de investigación.

Certificación expedida por la autoridad académica competente, en la que consten el nombre del proyecto, convenio o contrato, la entidad financiadora, la financiación recibida y el tipo de participación de la persona candidata.

3.7. Acciones de transferencia y divulgación.

Certificaciones emitidas por los organismos correspondientes.

4. Experiencia profesional y de gestión.

4.1. Experiencia profesional en la especialidad de conocimiento de la convocatoria.

El informe de vida laboral, los contratos y la certificación de la actividad profesional realizada, que incluya los puestos y las funciones desempeñadas. Para las prácticas externas, la certificación expedida por la universidad.

4.2. Dirección y gestión universitaria o científica.

Certificación expedida por la autoridad competente.