DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 12 de marzo de 2026 Pág. 17728

III. Otras disposiciones

Agencia de Turismo de Galicia

EXTRACTO de la Resolución de 23 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se anuncia su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TU503A).

BDNS (Identif.): 891867.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/891867

Primero. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las subvenciones las personas físicas y jurídicas titulares de establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración que reúnan los requisitos establecidos en estas bases y que tengan autorizado o clasificado, conforme establezca la normativa turística, en el Registro de Empresas y Actividades Turísticas de la Xunta de Galicia (en adelante, REAT), el establecimiento turístico para el cual se solicita la ayuda, con base en los artículos 50 y 51 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia.

Segundo. Objeto y régimen

1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto la mejora de la infraestructura turística de la Comunidad Autónoma de Galicia mediante la incentivación para la mejora de las infraestructuras de los establecimientos de alojamiento turístico y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia (código de procedimiento TU503A). En concreto, son actuaciones subvencionables las que se realicen en cualquiera de los siguientes tipos de establecimientos turísticos:

a) Los establecimientos hoteleros, campamentos de turismo, establecimientos de turismo rural, apartamentos turísticos y albergues turísticos, de acuerdo con el artículo 55.1 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre.

b) Los restaurantes incluidos en el grupo I del artículo 77 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, debidamente inscritos y clasificados en el REAT.

2. Se considerarán actuaciones subvencionables todas aquellas que se inicien a partir del 1 de enero de 2026.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 23 de febrero de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones para actuaciones de mejora de las infraestructuras de los establecimientos turísticos de alojamiento y de restauración de la Comunidad Autónoma de Galicia y se anuncia su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento TU503A).

Cuarto. Importe

1. Las subvenciones relativas a la creación y mejora de los establecimientos de alojamiento y de restauración objeto de esta resolución se imputarán a la aplicación presupuestaria 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005, con un crédito de 4.500.000 euros, de los que 3.500.000 euros se destinarán a establecimientos de alojamiento y 1.000.000 euros a establecimientos de restauración, sin perjuicio de ulteriores variaciones producidas como consecuencia de la existencia de una mayor disponibilidad presupuestaria, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007 de subvenciones de Galicia, lo que podrá dar lugar a la concesión de más subvenciones, de acuerdo con el orden de prelación de solicitantes que resulte de la aplicación de los criterios del artículo 13.

En el supuesto de que las solicitudes presentadas por alguna de las dos categorías de establecimientos no agote el crédito destinado a esta, se podrá destinar a la otra categoría, de acuerdo con la puntuación alcanzada.

Quinto. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.

Solo se podrá presentar una única solicitud por establecimiento. En caso de que un mismo titular tenga varios establecimientos inscritos en el REAT podrá presentar una solicitud por cada establecimiento.

Sexto. Plazo de justificación de la subvención

La entrega de la documentación justificativa tendrá de plazo hasta el 3 de noviembre de 2026.

Santiago de Compostela, 23 de febrero de 2026

José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia