Expediente: IN407A 2024/053-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: Reglamentación LMT PED703-apoyo AMPJ850H//34.
Ayuntamiento: Bergondo.
Hechos:
1. El día 6.2.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de sustituir un apoyo por llegar al final de su vida útil.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMT PED703-apoyo AMPJ850H//34, firmado por Rubén Maceiras Sánchez, ingeniero técnico industrial, especialidad Electrónica Industrial, nº colegiado 3.191 del Coeticor, el 14.8.2023, y anexo como contestación a un requerimiento firmado por Rubén Maceiras Sánchez, ingeniero técnico industrial, especialidad Electrónica Industrial, nº colegiado 3.191 del Coeticor, el 4.7.2025.
2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:
• Portal de transparencia y gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
• DOG de 16 de julio de 2025.
• BOP de 24 de julio de 2025.
• Periódico La Voz de Galicia de 8 de julio de 2025.
• Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 4 de septiembre de 2025.
3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Bergondo, Augas de Galicia y AESA. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
5. El día 13.2.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
• Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
• Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
• Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
• Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Peteiro, en el ayuntamiento de Bergondo y sus características técnicas son las siguientes:
• Substitución del apoyo AMPJ850H//34, pasando de un apoyo de hormigón a uno de celosía C-1000/12 con una cruceta H-35.
4. De lo visto en la visita realizada el 3.5.2024 no se encuentra ninguna limitación de las indicadas en el artículo 161.1 de Real decreto 1955/2000 para imponer servidumbres de paso.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme a todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a los efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual adjuntará la siguiente documentación:
• En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero de 2024, o de las indicadas en la guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) 2024/573 en los apartados relativos a la aparamenta électrica.
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento, y las certificaciones u homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, después de audiencia al interesado, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se les notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 19 de febrero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
