DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 48 Jueves, 12 de marzo de 2026 Pág. 17828

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería de Economía e Industria

RESOLUCIÓN de 19 de febrero de 2026, del Departamento Territorial de A Coruña, por la que se concede la autorización administrativa previa y de construcción y la declaración de utilidad pública, en concreto, de una instalación de distribución eléctrica en el ayuntamiento de Fene (expediente IN407A 2024/293-1).

Expediente: IN407A 2024/293-1.

Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.

Proyecto: Reglamentación LMTA VDC707 apoyos AQ01QVD4//32-30 y AQ13O5WA//32-31.

Ayuntamiento: Fene.

Hechos:

1. El día 29.4.2024, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, con el objeto de solucionar un problema de existencia de grietas estructurales en el apoyo mediante su sustitución.

Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado Reglamentación LMTA VDC707 apoyos AQ01QVD4//32-30 y AQ13O5WA//32-31, firmado el día 6.9.2024 por Ángel Pérez Vidal, ingeniero técnico industrial graduado en Ingeniería Eléctrica, número de colegiado 4.781 de Vigo (Colegio Oficial de Ingenieros Técnicos de Vigo).

2. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo publicado en los siguientes medios:

– Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.

– DOG: 14 de octubre de 2025.

– BOP: 26 de septiembre de 2025.

– Periódico La Voz de Galicia: 10 de octubre de 2025 (ed. Ferrol).

– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 28 de noviembre de 2025.

3. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.

4. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Medio Ambiente, Augas de Galicia, AXI, AESA y Ayuntamiento de Fene. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.

5. El día 13.2.2026 se emitió el informe técnico.

Consideraciones legales y técnicas:

1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).

2. Legislación de aplicación.

– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).

– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).

– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).

– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).

– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).

– Ley de 16 de diciembre de 1954 sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).

– Decreto de 26 de abril de 1957 por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).

3. Características técnicas.

Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de A Armada, parroquia de Maniños en el ayuntamiento de Fene y sus características técnicas son las siguientes:

– Sustitución de 2 apoyos (AQ1305WA//32-31 y AQ01QVD4//32-32) en la línea eléctrica de media tensión aérea, a 15 kV, con una longitud de 104 m (LA 56 a proyectar) y 154 m (LA-56 a retensar), con el origen en el apoyo existente de hormigón con matrícula APXB3AKQ//32-29 de la línea VDC707 Cabanas 7, conductor tipo LA-56 mm² Al, y final en apoyo existente de hormigón con matrícula AQ244IE9//32-32 de la misma línea.

4. De lo visto en la visita realizada el 16.6.2025 no se encuentra limitación alguna de las indicadas en el artículo 161.1 del Real decreto 1955/2000, para imponer servidumbres de paso.

5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.

Conforme con todo lo señalado,

RESUELVO:

A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.

La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.

B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

C) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud con la cual acompañará la siguiente documentación:

– En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, o de las indicadas en la Guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.

– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones u homologaciones, si procede.

– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.

– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.

D) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.

El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.

Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.

Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.

A Coruña, 19 de febrero de 2026

Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña

ANEXO

Relación de bienes y derechos afectados. Término municipal de Fene. Expediente IN407A 2024/293-1

Nº de parcela

Paraje y referencia catastral

Cultivo

Propietario/a

Afección de suelo en pleno dominio

Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica

Apoyo nº

ml aér.

ml sot.

m² aér.

m² sot.

1

Veiga, Fene

15036A022002240000YL

Rústico/agrario

Andrés Maceiras Eibe

Rosa Freire Carpente

Apoyo

2,0

Abreviacións:

ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.

ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.

m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m².

m² sot.: superficie de servidumbre soterrada.