Expediente: IN407A 2023/392-1.
Promotor: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Proyecto: LMT, CT y RBT Pousada.
Ayuntamiento: Valdoviño.
Hechos:
1. El día 19.9.2023, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada, al objeto de mejorar la calidad del suministro en la zona y resolver reclamaciones por caídas de tensión en el lugar de Pousada.
Al amparo de los artículos 123 y 143 del Real decreto 1955/2000, junto con la relación de bienes y derechos afectados de necesaria ocupación para la construcción de la instalación proyectada, presentan el proyecto de ejecución denominado LMT, CT y RBT Pousada, firmado el día 28.4.2023 por Victoriano González Lemos, ingeniero técnico industrial eléctrico, número de colegiado 2.980 de Vigo. Posteriormente, presentan un informe dirigido al Ayuntamiento de Valdoviño y un anexo al proyecto, firmados, respectivamente, el 9.4.2024 y 11.11.2025 por el mismo ingeniero.
2. El proyecto se sometió al trámite de evaluación ambiental simplificada y consta en el expediente una resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente y Cambio Climático, de 26.5.2025, por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto.
El informe señala lo siguiente: «De acuerdo con los antecedentes y como resultado de la evaluación de impacto ambiental simplificada realizada, formular el informe de impacto ambiental del proyecto LMT, CT y RBT en el lugar de Pousada, en el término municipal de Valdoviño (A Coruña), se concluye que, siempre que se cumplan, además de lo recogido en el documento ambiental y la restante documentación evaluada, el condicionado y programa de vigilancia ambiental que figuran a lo largo de esta resolución, no son previsibles efectos adversos significativos sobre el medio ambiente y, por lo tanto, no se considera necesario someter el proyecto a la evaluación de impacto ambiental ordinaria».
3. El proyecto se sometió al trámite de información pública mediante un acuerdo del 17.10.2025 publicado en los siguientes medios:
Portal de transparencia y Gobierno abierto de la Consellería de Economía e Industria.
– DOG: 9.11.2023.
– BOP: 24.10.2023.
– Periódico La Voz de Galicia: 8.11.2023.
– Tablón de anuncios del ayuntamiento: según certificado municipal de 2.2.2024.
4. Durante el período en que el proyecto se sometió al trámite de información pública no se presentó ninguna alegación, reclamación ni sugerencia relacionada con la documentación objeto de publicación.
5. Con fecha 19.12.2023, la promotora comunica que llegó a un acuerdo con la propietaria de la parcela con referencia catastral 15088A01900712 (nº 27 en el proyecto), que figuraba en la relación de bienes y derechos afectados recogida en el acuerdo de información pública. Por esa razón, dicha parcela queda excluida en el anexo que acompaña esta resolución.
6. Conforme al artículo 127 del Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, se solicitó el informe preceptivo a las distintas entidades afectadas: Ayuntamiento de Valdoviño y Servicio de Montes del Departamento Territorial de A Coruña de la Consellería del Medio Rural. La empresa promotora manifestó su conformidad con los informes emitidos en el plazo otorgado a tal efecto.
7. El día 16.2.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
1. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para la resolución de los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG núm. 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG núm. 101, de 27 de mayo).
2. Legislación de aplicación.
– Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
– Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica (BOE núm. 310, de 27 de diciembre).
– Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09 (BOE núm. 68, de 19 de marzo).
– Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23 (BOE núm. 139, de 9 de junio).
– Real decreto 2563/1982, de 24 de julio, sobre traspaso de funciones y servicios de la Administración del Estado a la Comunidad Autónoma de Galicia en materia de industria, energía y minas (BOE núm. 246, de 14 de octubre).
– Ley de 16 de diciembre de 1954, sobre expropiación forzosa (BOE núm. 351, de 17 de diciembre).
– Decreto de 26 de abril de 1957, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de expropiación forzosa (BOE núm. 160, de 20 de junio).
3. Características técnicas.
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el lugar de Pousada, en el ayuntamiento de Valdoviño, y sus características técnicas son las siguientes:
– Instalación, en la parcela con referencia catastral 15088A018000960000HK sita en el lugar de Pousada, de un nuevo centro de transformación prefabricado de hormigón tipo rural fin de línea, compacto de maniobra exterior, de 100 kVA de potencia, relación de transformación 20/0,4-0,23 kV y configuración de celdas 1L+1P, con cuadro de baja tensión con tres salidas (una de reserva).
– Con origen en el apoyo nº 127 (matrícula AST9T5N6) de hormigón tipo A-AL-HV-C2-CA(CS)III perteneciente a la arquitectura del trecho de la línea CDR-804 autorizado en el expediente 27415, se construirá una nueva LMT aérea a 20 kV, de 302,4 m de longitud en conductor tipo LA-56 tendido sobre tres nuevos apoyos metálicos tipo FL-C-3000/14-H35-CA(CS)III (apoyo proyectado 1, Pro-1), en el que se proyecta instalar un reconectador telecontrolado compuesto por un equipo interruptor con cámara aislada en SF6 y un armario de control, A-AG/AG-C-2000/16-H35-CAIII (apoyo proyectado 2, Pro-2) y FL-C-2000/14-H35- CAIII (apoyo proyectado 3, Pro-3) en el que se proyecta instalar un paso aéreo-enterrado (PA/S) dotado de juego de pararrayos autoválvulas. Los apoyos proyectado 1 y proyectado 3 tendrán la condición de frecuentados.
– Nueva línea eléctrica de media tensión soterrada, a 20 kV, de 547 m de longitud en conductor tipo RHZ1-2OL 12/20 kV 3(1×150 mm² Al), con origen en el paso aéreo-enterrado (PA/S) por instalar en el apoyo proyectado 3 (Pro-3) y final en celda de línea del CT proyectado.
4. En la visita de campo realizada para examinar el lugar de la instalación no se apreció, en las fincas sometidas a expropiación, ninguna de las limitaciones a la constitución de la servidumbre que señala el artículo 58.a) de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
5. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
Conforme con todo lo señalado,
RESUELVO:
A) Conceder la autorización administrativa previa, la autorización administrativa de construcción y la declaración de utilidad pública de la instalación de distribución eléctrica mencionada.
La declaración de utilidad pública lleva implícita la necesidad de ocupación de los bienes y de adquisición de los derechos afectados e implicará la urgente ocupación, a efectos del artículo 52 de la Ley de expropiación forzosa.
B) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
C) La resolución de la Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad de la Consellería de Medio Ambiente e Cambio Climático por la que se formula el informe de impacto ambiental del proyecto señala en su apartado 4.2.2. «A este efecto, el promotor adoptará el programa de vigilancia y seguimiento ambiental diseñado, que garantizará, además del cumplimiento de los condicionantes y medidas preventivas y/o correctoras establecidas en IIA y en el documento ambiental, el cumplimiento de los que, en su caso, establezcan los órganos competentes en la tramitación sectorial de licencias, permisos y/o autorizaciones y aquellos otros que, derivados del seguimento, sea necesario incorporar. Deberá aprobarlo previamente el órgano sustantivo».
De acuerdo con lo señalado, y al objeto de la realización del seguimento ambiental, deberá comunicar la fecha de inicio de las actuacións autorizadas en esta resolución.
Deberá entregar a este departamento territorial, en el plazo máximo de un mes antes del inicio de las obras el plan de vigilancia y seguimiento ambiental, de acuerdo con las consideraciones establecidas en el punto 4.2.2. de la resolución de impacto ambiental.
D) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud a la cual acompañará la siguiente documentación:
– En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, o de las indicadas en la Guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.
– Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipamiento y las certificaciones o homologaciones, si procede.
– Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiese, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
– Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
E) Esta autorización se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de dicha Ley 39/2015, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren apropiado.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la Ley 39/2015.
A Coruña, 19 de febrero de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
ANEXO
Relación de bienes y derechos afectados. Término municipal de Valdoviño
|
Nº de parcela |
Paraje Referencia catastral |
Cultivo |
Titular |
Afección de suelo en pleno dominio |
Afección de suelo por servidumbre de paso de energía eléctrica |
||||
|
Apoyo nº |
m² |
ml aér. |
ml sot. |
m² aér, |
m² sot, |
||||
|
1 |
Espiñedo 15088A01901083 |
Rústico agrario |
María del Carmen Freire Freire |
64,11 |
|||||
|
2 |
Malde 15088A01900484 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
198,98 |
|||||
|
4 |
Pedrosa 15088A01900478 |
Rústico agrario |
Manuel López Veiga |
9.18 |
78,41 |
||||
|
5 |
Pedrosa 15088A01900479 |
Rústico agrario |
Trinidad Loureiro Rey |
16.08 |
150,62 |
||||
|
6 |
Pedrosa 15088A01900480 |
Rústico agrario |
Desconocido |
6.5 |
63,27 |
||||
|
7 |
Pedrosa 15088A01900481 |
Rústico agrario |
Hdros. de Dolores López Corral |
PR-1 (1/2) |
1,0 |
8.81 |
89,82 |
||
|
8 |
Malde 15088A01900483 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
96,83 |
|||||
|
9 |
Pedrosa 15088A01900482 |
Rústico agrario |
Antonio Cornide Couce |
PR-1 (1/2) |
1,0 |
37.61 |
492,42 |
||
|
10 |
Pedrosa 15088A01900617 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
PR-2 |
2,0 |
48.04 |
732,82 |
||
|
11 |
Malde 15088A01900618 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
47.5 |
589,41 |
||||
|
12 |
Naveiro 15088A01900619 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
72,81 |
|||||
|
13 |
Naveiro 15088A01900620 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
2.43 |
135,42 |
||||
|
14 |
Coto Mouro 15088A01900721 |
Rústico agrario |
Hdros. de Dolores López Corral |
9,02 |
|||||
|
15 |
Coto Mouro 15088A01900720 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
32,5 |
|||||
|
16 |
Naveiro 15088A01900621 |
Rústico agrario |
Manuel López Veiga |
56,13 |
|||||
|
17 |
Coto Mouro 15088A01900719 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
30,75 |
|||||
|
18 |
Naveiro 15088A01900622 |
Rústico agrario |
Hdros. de Dolores López Corral |
34,91 |
|||||
|
19 |
Coto Mouro 15088A01900718 |
Rústico agrario |
Andrés Fernández Couce |
51,2 |
|||||
|
20 |
Malde 15088A01900623 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
55,11 |
|||||
|
21 |
Coto Mourorus 15088A01900717 |
Rústico agrario |
Arturo González Freire, calle Lepanto, nº 7-5º D, 15406 Ferrol, A Coruña |
37,14 |
|||||
|
22 |
Coto Nov 15088A01900716 |
Rústico agrario |
Arturo González Freire |
59,22 |
|||||
|
23 |
Coto Mouro 15088A01900715 |
Rústico agrario |
María del Carmen Yáñez López |
66,85 |
|||||
|
24 |
Rego Pequeno 15088A01900624 |
Rústico agrario |
María del Carmen Yáñez López |
82,12 |
|||||
|
26 |
Coto Mouro 15088A01900713 |
Rústico agrario |
Hdros. Dolores López Corral |
24,24 |
|||||
|
28 |
Coto Mouro 15088A01900711 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
25,76 |
|||||
|
29 |
Rego Pequeno 15088A01901121 |
Rústico agrario |
María del Carmen Yáñez López |
167,4 |
|||||
|
30 |
Coto Mouro 15088A01900709 |
Rústico agrario |
Arturo López González |
24,83 |
|||||
|
31 |
Coto Nov 15088A01900708 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
28,8 |
|||||
|
32 |
Coto Mouro 15088A01900707 |
Rústico agrario |
Manuel López Veiga |
25,31 |
|||||
|
33 |
Coto Mouro 15088A01900706 |
Rústico agrario |
Andrés Yáñez Naveiras |
25,46 |
|||||
|
34 |
Coto Mouro 15088A01900705 |
Rústico agrario |
Trinidad Loureiro Rey |
28,89 |
|||||
|
35 |
Coto Mouro 15088A01900704 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
32,86 |
|||||
|
36 |
Coto Mouro 15088A01900703 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
26,13 |
|||||
|
37 |
Coto Mouro 15088A01900702 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
1,4 |
|||||
|
38 |
Naveiro 15088A01900633 |
Rústico agrario |
Manuel López Veiga |
PR-3 |
2,0 |
8.48 |
1.5 |
209,74 |
4,39 |
|
39 |
Coto Mouro 15088A01900634 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
164,45 |
|||||
|
40 |
Pousada 15088A01800096 |
Rústico agrario |
Desconocido/a |
Centro transformación y acceso |
20,09 |
||||
Abreviaturas:
ml aér.: longitud de la servidumbre aérea en metros lineales.
ml sot.: longitud de la servidumbre soterrada en metros lineales.
m² aér.: superficie de servidumbre aérea en m².
m² sot.: superficie de servidumbre soterrada.
