En virtud de las facultades conferidas por la Resolución de 17 de octubre de 2023 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección que aprueba el texto refundido que recoge las delegaciones de facultades en la dirección general, esta dirección general
RESUELVE:
Primero. Anunciar la convocatoria para la cobertura del puesto que se indica en el anexo I de esta resolución, cuyas funciones se encuentran publicadas en el Diario Oficial de Galicia número 106, de 3 de junio de 2024, mediante la Resolución de 28 de mayo de 2024 por la que se da publicidad del Acuerdo del Consejo de Dirección de modificación de su estructura organizativa.
Segundo. Aprobar las bases por las que se regirá el proceso de selección, que se incluyen en el anexo II.
Para participar en esta convocatoria las personas candidatas utilizarán el modelo de solicitud que se incluye en el anexo III.
Tercero. Contra la presente resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer potestativamente recurso de reposición ante este mismo órgano en el plazo de un mes, contado a partir del día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán interponer recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de la ciudad de Santiago de Compostela.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2026
Covadonga Toca Carús
Directora general del Instituto Gallego de Promoción Económica
ANEXO I
Código: IN.IGAPE.00.005.4050437.
Denominación del puesto: director/a del Área de Innovación Empresarial.
Dependencia: Dirección General del Instituto Gallego de Promoción Económica.
Localidad: Santiago de Compostela.
Forma de provisión: personal directivo (artículo 79 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre).
Directivo del grupo II, nivel 2.
Tipo de personal: alta dirección.
ANEXO II
Bases reguladoras de la convocatoria de la selección para el puesto de director/a del Área de Innovación Empresarial
Primera. Objeto de la convocatoria
La presente convocatoria tiene por objeto la cobertura del puesto de director/a del Área de Innovación Empresarial del Instituto Gallego de Promoción Económica.
Segunda. Vínculo
El vínculo de la persona seleccionada se formalizará mediante contrato laboral de alta dirección, al amparo de lo previsto en el Real decreto 1382/1985, de 1 de agosto, por el que se regula la relación laboral de carácter especial del personal de alta dirección, en el artículo 17 del Decreto 119/2012, de 3 de mayo, por el que se regulan las retribuciones y percepciones económicas aplicables a los órganos de gobierno o dirección y al personal directivo de las entidades del sector público autonómico, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
La persona que ocupe el puesto de director/a del Área de Innovación Empresarial estará sujeta al régimen de incompatibilidades recogido en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de incompatibilidades del personal al servicio de las administraciones públicas, de acuerdo con lo establecido en dicha ley.
Tercera. Funciones y retribución del puesto
Son funciones propias del/de la director/a del Área de Innovación Empresarial las establecidas en la Resolución de 28 de mayo de 2024, publicada en el Diario Oficial de Galicia número 106, de 3 de junio de 2024.
El puesto de director/a del Área de Innovación Empresarial está bajo la directa dependencia de la Dirección General del Igape.
La retribución del puesto de director/a del Área de Innovación Empresarial estará dentro de los límites establecidos por la normativa aplicable vigente.
Cuarta. Requisitos de las personas aspirantes
Las personas aspirantes deben reunir los requisitos siguientes:
• Requisitos generales:
1. Podrán participar en el proceso selectivo las personas que cumplan alguna de las siguientes características:
– Tener nacionalidad española.
– Ser nacional de alguno de los Estados miembros de la Unión Europea.
– Ser nacional de algún Estado en que, en virtud de los tratados internacionales firmados por la Unión Europea y ratificados por España, sea de aplicación la libre circulación de trabajadores.
– Cualquiera que sea su nacionalidad, también podrán participar los cónyuges de los españoles y de los nacionales de otros Estados miembros de la Unión Europea, siempre que no estén separados de derecho. Asimismo, con las mismas condiciones podrán participar sus descendientes y los de su cónyuge siempre que no estén separados de derecho, sean menores de veintiún años o mayores de dicha edad dependientes.
– Tener residencia legal en España, en el caso de tratarse de extranjeros no incluidos en los puntos anteriores.
2. Haber cumplido los 16 años de edad.
3. Poseer las capacidades y aptitudes físicas y psíquicas que sean necesarias para el desempeño de las correspondientes funciones o tareas.
4. No haber sido despedido mediante expediente disciplinario de ninguna Administración pública o de los órganos constitucionales o estatutarios de las comunidades autónomas, ni encontrarse en la situación de inhabilitación absoluta o especial para empleos o cargos públicos por resolución judicial para el acceso al cuerpo o escala funcionarial, o para ejercer funciones similares a las que desempeñaba, en el caso del personal laboral, en que hubiera sido separado o inhabilitado.
En el caso de ser nacional de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a o en situación equivalente, ni haber sido sometido a sanción disciplinaria o equivalente que impida en su Estado, en los mismos términos, el acceso al empleo público.
• Requisitos específicos:
1. Estar en posesión de una titulación universitaria de licenciatura o grado.
En el caso de titulaciones obtenidas en el extranjero, deberán estar en posesión de la credencial que justifique su homologación en la fecha de final del plazo de presentación de solicitudes. El requisito de la homologación no será aplicable a los aspirantes que obtuvieran el reconocimiento de su cualificación profesional en el ámbito de las profesiones reguladas, al amparo de las disposiciones de derecho comunitario (Directiva 89/48/CEE, Directiva 2005/36/CE y Real decreto 1837/2008).
2. Conocimiento de la lengua gallega, acreditado con la copia compulsada del título de perfeccionamiento en lengua gallega o Celga 4, o de los estudios equivalentes homologados por el órgano competente en materia de política lingüística. Las personas aspirantes que no dispongan de títulos oficiales que acrediten el conocimiento de la lengua gallega serán convocadas por la Comisión de Selección para la realización de una prueba escrita en gallego.
3. Acreditar una experiencia mínima de 5 años en el desempeño de puestos directivos en la empresa privada o en una Administración pública.
4. Acreditar experiencia en la dirección, gestión, coordinación o evaluación de proyectos de programas europeos de innovación empresarial, o desarrollo tecnológico.
5. Conocimiento acreditado de la fluidez en la lengua inglesa, tanto verbal como escrita, de cara a la participación en reuniones, foros y grupos de trabajo.
Quinta. Solicitudes y documentación que se debe presentar
a) Solicitud firmada, dirigida a la directora general del Igape, según el modelo que figura como anexo III.
b) Currículo (CV), en el cual se hará constar la concurrencia de los requisitos exigidos y puntos valorados según las bases de esta convocatoria.
c) Copia compulsada del título exigido para el puesto, o del documento que acredite de modo fehaciente la posesión del correspondiente título académico.
d) Copia compulsada del DNI o pasaporte. Los/las aspirantes que no tengan la nacionalidad española acreditarán que concurren las circunstancias previstas en la base 4.1, requisitos generales.
e) Copia compulsada del título de perfeccionamiento en lengua gallega, del Celga 4 o de los estudios equivalentes homologados por el órgano competente en materia de política lingüística. Respecto al idioma inglés, copia compulsada del título acreditativo (nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas –MCER–).
f) Copia compulsada de la documentación acreditativa de la experiencia mínima de 5 años en puestos directivos en una Administración pública o en la empresa privada: contratos o certificados emitidos por la entidad o por la empresa junto con la vida laboral. Y copia compulsada de la documentación acreditativa de la experiencia en la dirección, gestión, coordinación o evaluación de proyectos de programas europeos de innovación empresarial o desarrollo tecnológico, indicada en el apartado 4, requisitos específicos punto 4): contratos o certificados emitidos por la entidad o la empresa junto con la vida laboral.
g) Copia compulsada de la justificación de cada uno de los méritos valorables especificados en la base 8.1.1. Solo se valorarán los méritos que tengan una justificación documental adecuada, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado 1.3 de la base 8 señalada, en el caso de ser preciso desarrollar la prueba de gallego.
h) Plan de actuación (recogido en el punto 8.1.2 de estas bases).
Todos los méritos que las personas aspirantes presenten para su valoración se entienden referidos al día de finalización del plazo de presentación de solicitudes. Sin perjuicio de lo anterior, podrán considerarse admitidas las solicitudes de dichos méritos alegados por las personas participantes en el proceso, aportadas dentro del plazo señalado, siempre que sean completadas con la oportuna certificación acreditativa de los mismos antes de la finalización de la primera fase del proceso.
La Comisión de Selección podrá requerir la exhibición de los originales de los documentos aportados con la solicitud, de existir dudas sobre su veracidad.
Sexta. Lugar y plazo de presentación de las solicitudes
Las solicitudes dirigidas a la directora general del Igape deberán presentarse en el modelo normalizado que figura en el anexo III de la presente convocatoria y podrán presentarse:
– En la sede electrónica de la Xunta de Galicia, empleando el formulario PR004A de presentación electrónica de solicitudes, escritos y comunicaciones que no cuenten con un sistema electrónico específico ni con un modelo electrónico normalizado.
– En cualquiera de los lugares previstos en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
El plazo de presentación de solicitudes será de 10 días naturales, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
La dirección que figure en las instancias se considerará como la única válida a efectos de notificaciones, y será responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto un error en su consignación como la comunicación al Igape de cualquier cambio en ella.
Las solicitudes recibidas una vez finalizado el plazo para la presentación de candidaturas se considerarán, a todos los efectos, solicitudes fuera de plazo y el/la candidato/a quedará excluido/a del proceso selectivo.
Séptima. Admisión y exclusión de las personas solicitantes al procedimiento de selección
Finalizado el plazo de presentación de solicitudes, se publicará en la página web
(http://www.igape.es) la lista provisional de admitidos/as y excluida/as al procedimiento de selección, con indicación de la causa de exclusión, y se concederá un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación, para poder subsanar, en su caso, el defecto que motivó la exclusión. En este período de subsanación solamente se puede rectificar la documentación aportada con la solicitud inicial y nunca aportar nueva documentación.
Transcurrido el plazo de alegaciones a la lista provisional, y tras su valoración, se publicará la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as al proceso de selección. La estimación o desestimación se entenderá implícita en la resolución de aprobación de la lista definitiva de admitidos/as y excluidos/as.
Octava. Procedimiento selectivo
La selección será efectuada por una comisión de selección designada al efecto.
La selección de la persona candidata será efectuada por el procedimiento de concurso de méritos que consistirá en la valoración de los méritos alegados y acreditados por las personas aspirantes, que se puntuarán de acuerdo con el siguiente baremo, cuya puntuación máxima es de 100 puntos.
1ª fase: baremación de méritos alegados y valoración de un plan de actuación del Área de Innovación Empresarial:
La puntuación máxima es de 60 puntos, con arreglo a la siguiente distribución:
1.1. Méritos, con una puntuación máxima de 50 puntos, conforme a la siguiente distribución:
1.1.1. Formación complementaria relacionada con las funciones que se desarrollarán en el puesto convocado, con una puntuación máxima de 5 puntos.
Por formación específica se valorarán los cursos, másteres o postgrados, todos ellos impartidos por centros oficiales de titularidad pública o privada homologados, o por entidades formativas de la Administración pública: 0,03 puntos/hora. No serán evaluables los que no alcancen un mínimo de diez (10) horas.
1.1.2. Experiencia. Corresponde a esta parte la puntuación máxima 40 puntos.
– Por experiencia laboral de al menos 5 años en funciones relativas a proyectos de innovación tecnológica, inteligencia artificial y desarrollo digital: 2,5 puntos por año, hasta un máximo de 20 puntos.
– Por experiencia laboral de al menos 5 años en la gestión de equipos humanos: 2,5 puntos por año, hasta un máximo de 15 puntos.
– Por experiencia en desarrollo de funciones de dirección, gestión, coordinación o evaluación de proyectos de programas europeos de innovación empresarial o desarrollo tecnológico: 2,5 puntos por año, hasta un máximo de 5 puntos.
La experiencia laboral deberá acreditarse de la siguiente manera:
– En el caso de experiencia en las administraciones públicas: contratos y/o certificación de servicios prestados en que se especifiquen las funciones realizadas.
– En el caso de experiencia en la empresa privada: certificación de vida laboral, contratos y/o certificación de la persona empleadora en que se especifiquen las funciones realizadas.
– En el caso de experiencia en la dirección, gestión, coordinación o evaluación de proyectos de programas europeos de innovación empresarial o desarrollo tecnológico, contratos y/o certificación de la persona responsable de la institución o entidad en la que se especifiquen las funciones realizadas.
1.1.3. Conocimiento de otras lenguas europeas oficiales (nivel B2 del Marco común europeo de referencia para las lenguas –MCER–), distintas del inglés, con una puntuación máxima de 5 puntos (2,5 puntos por cada una).
1.2. Plan de actuación relativo al desarrollo de las funciones propias del puesto de director/a del Área de Innovación Empresarial. Corresponde a esta parte la puntuación máxima de 10 puntos.
Las personas aspirantes deberán presentar un plan de actuación en el que se recoja la estrategia que desarrollarán en la Dirección del Área de innovación Empresarial a medio plazo. Este plan deberá contener las principales acciones que se pondrán en marcha, indicando una planificación estimada de ellas y el modelo de seguimiento y evaluación que se aplicará.
El plan no podrá superar los 20 folios de extensión, a doble espacio por una sola cara, letra Xunta Sans, tamaño 11.
El plan se valorará conforme a los siguientes criterios:
– Pertinencia, entendida como la adecuación de los objetivos del plan propuesto a la estrategia y prioridades del Igape.
– Viabilidad, entendida como una adecuada identificación y tratamiento de las condiciones económicas, materiales, técnicas y humanas necesarias para afrontar las tareas y conseguir los objetivos que se proponen en el plan presentado.
– Eficacia, entendida como el grado previsible de consecución de los objetivos y resultados del plan propuesto.
– Eficiencia, entendida como la relación existente entre los objetivos y los recursos que se estiman para alcanzarlos.
– Sostenibilidad, grado en que los efectos transformadores derivados de la puesta en marcha del plan propuesto podrán ser sostenidos en el tiempo.
– Impacto, valoración y toma en consideración de los efectos directos e indirectos, derivados de la puesta en marcha del plan propuesto.
– Coherencia y grado de consistencia entre los diversos componentes del plan propuesto en relación con los fines que se proponen.
La relación provisional con las puntuaciones obtenidas por las personas aspirantes se publicará en la página web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) y las personas interesadas dispondrán de un plazo de dos (2) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación en la página web del Igape, para presentar las reclamaciones que consideren oportunas.
Una vez resueltas las reclamaciones, se dictará resolución en que se apruebe la lista con las puntuaciones definitivas de la 1ª fase. Dado el carácter eliminatorio de esta primera fase, para su superación las personas solicitantes deberán alcanzar un mínimo de 45 puntos. Esta resolución se hará pública en la página web del Igape.
1.3. Las personas aspirantes que no dispongan de títulos oficiales que acrediten el conocimiento de la lengua gallega serán convocadas por la Comisión de Selección para la realización de una prueba escrita en gallego, que será calificada de apta o no apta; para tal fin, la Comisión de selección habilitará la presencia del asesoramiento preciso en materia lingüística, de conformidad con lo previsto en el apartado 14 de estas bases. A tal efecto, se solicitará la designación de dicho asesoramiento a la Secretaría General de la Lengua, adscrita a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud.
La fecha de realización de dicha prueba será publicada en la web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de antelación a la señalada para su inicio.
2ª fase: entrevista personal para la defensa del plan de actuación:
Las personas candidatas que superen la 1ª fase del procedimiento selectivo serán convocadas, en un plazo máximo de tres días hábiles desde la publicación de la lista con las puntuaciones definitivas, para la defensa de los planes de actuación.
La puntuación máxima correspondiente a esta fase es de 40 puntos. La fecha y el lugar establecidos para la defensa de los planes de actuación serán publicados en la web del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape) con cuarenta y ocho horas, por lo menos, de anticipación a la señalada para su inicio.
Las personas candidatas deberán presentarse a la prueba provistas de DNI o documento fehaciente acreditativo de su identidad. Deberán presentar su plan en un tiempo máximo de 20 minutos y responder todas aquellas preguntas y cuestiones que permitan valorar la idoneidad de la propuesta, sin que el tiempo de respuesta compute a efectos de la duración prevista en este punto.
Novena. Lista provisional con las puntuaciones del proceso selectivo
Finalizado el turno de entrevistas, la Comisión de Selección publicará en la página web del Igape la lista provisional con las puntuaciones del proceso selectivo, y concederá un plazo de reclamaciones de dos (2) días hábiles contados a partir del día siguiente al de la publicación.
La calificación final vendrá determinada por la suma de las puntuaciones obtenidas en cada una de las fases.
Décima. Lista definitiva con las puntuaciones del proceso selectivo
Transcurrido el plazo de reclamaciones, la Comisión de Selección publicará la lista definitiva con las puntuaciones del proceso selectivo.
Undécima. Criterios de desempate
En caso de empate en la puntuación total, se dirimirá a favor de la persona que obtenga mayor puntuación en las distintas fases del procedimiento selectivo y por el orden establecido en él (1ª: baremación de méritos y valoración del plan de actuación, 2ª: defensa del plan de actuación); de persistir el empate (toda vez que no existe la infrarrepresentación de la mujer con respecto al hombre a que hace referencia el artículo 153 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia), resultará seleccionada la persona que corresponda por el orden alfabético del primer apellido y, de ser igual, por la del segundo, a partir de la letra establecida en la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 22 de enero de 2026 (DOG número 16, de 26 de enero) por la que se hace público el resultado del sorteo a que se refiere el Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia. En último lugar, el empate se dirimirá por sorteo entre los implicados.
Duodécima. Resolución de la convocatoria
La Comisión de Selección propondrá la persona candidata seleccionada a la directora general del Igape, quien resolverá el proceso de selección mediante resolución motivada, publicada en la página web del Igape.
La persona seleccionada deberá aceptar el puesto en el plazo de tres (3) días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de la resolución de la directora general en la página web del Igape (www.igape.es), mediante escrito dirigido a la propia directora general del Igape.
De no presentarse solicitudes o de no cumplir ninguna de las registradas los requisitos exigidos o de considerarse que ninguna de las personas candidatas resulta idónea para el puesto, la convocatoria será declarada desierta mediante resolución de la persona titular de la Dirección general del Instituto Gallego de Promoción Económica (Igape), que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Decimotercera. Datos de carácter personal
Los datos de carácter personal serán tratados según lo dispuesto en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales. Las personas que participen en este proceso selectivo consienten expresamente la incorporación de sus datos de carácter personal en los ficheros existentes en el Igape y su tratamiento.
La persona titular de los datos de carácter personal podrá ejercer sus derechos de acceso, rectificación, cancelación y oposición a su tratamiento en los términos de dicha ley orgánica.
Decimocuarta. Comisión de Selección
La Comisión de Selección será designada por la directora general del Igape para calificar el proceso de selección garantizando los principios de equidad e imparcialidad en la búsqueda del mejor perfil profesional. La designación de dicha comisión se publicará en el Diario Oficial de Galicia y tendrá la consideración de anexo de las bases.
La Comisión de Selección estará constituida en virtud del principio de paridad entre mujeres y hombres, en los términos establecidos en el artículo 152 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia, por un/una presidente/a, tres vocales y un/una secretario/a.
La Comisión de Selección ajustará su actuación al artículo 60 del Real decreto legislativo 5/2015, de 30 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto básico del empleado público.
Los miembros de la Comisión estarán sujetos a las causas de abstención previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Para la toma de decisiones de la Comisión, y demás cuestiones de la Comisión, se estará a lo dispuesto en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección de 11 de abril de 2007, modificadas por el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010.
Los miembros de la Comisión de Selección deberán estar en posesión de una titulación de igual o superior nivel que la requerida para el proceso de selección.
Para la válida constitución del órgano a efectos de realización de sesiones, deliberaciones y toma de acuerdos se requiere la presencia de la mitad, por lo menos, de los sus miembros, con presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.
De no existir quorum, se procederá a efectuar una nueva convocatoria en el plazo más breve posible, conforme a lo establecido en las Instrucciones relativas al funcionamiento y actuación de los órganos de selección.
Las decisiones de la Comisión de Selección se adoptarán por mayoría simple de los miembros presentes en el momento de la votación. En el caso de empate, la persona que ejerza la presidencia tendrá el voto de calidad.
Se podrán nombrar asesores de la Comisión de Selección, los cuales se limitarán al ejercicio de sus respectivas especialidades, con voz pero sin voto.
Las personas interesadas podrán promover la recusación en cualquier momento de la tramitación del proceso de selección, en virtud de lo dispuesto en el artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.
Decimoquinta. Disposición final
La participación en este proceso selectivo por parte del/de la candidato/a supone la aceptación íntegra de las presentes bases.
ANEXO III
Modelo de solicitud
Datos personales:
Primer apellido: ................................................... Segundo apellido: ...................................................
Nombre: .................................................................................................. NIF: .....................................
Domicilio: .............................................................................................................................................
Localidad: ...................................................................... Provincia: .....................................................
Código postal: ........... Teléfono: ..................... Correo electrónico: .....................................................
Fecha de nacimiento: ..................................... Nacionalidad: ..............................................................
Núm. de afiliación a la Seguridad Social: ............................................................................................
Titulación ..............................................................................................................................................
Declaración responsable:
El/la abajo firmante declara, bajo su responsabilidad, que no padece enfermedad o defecto físico que le impida desempeñar las funciones correspondientes al puesto de trabajo de la plaza a que opta, y que no está separado/a del servicio de ninguna Administración pública en virtud de expediente disciplinario, ni se encuentra inhabilitado/a por sentencia firme para el ejercicio de funciones públicas.
Y, de conformidad con lo establecido en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, la persona interesada presta su consentimiento expreso e inequívoco a la incorporación de sus datos a los ficheros existentes en el Igape y a su tratamiento.
Documentación que presenta:
□ Copia del DNI.
□ Copia de la titulación.
□ Currículo.
□ Contratos y vida laboral.
□ Certificado de servicios prestados, en el que consten las funciones desarrolladas.
□ Certificado de la empresa/entidad.
□ Plan de actuación.
□ Copia del certificado de perfeccionamiento de la lengua gallega o Celga 4 o documento equivalente.
□ Copia de la documentación acreditativa del conocimiento del idioma inglés, conforme a lo establecido en el apartado 5, letra e), de las bases.
□ Copia de la documentación acreditativa del conocimiento de otras lenguas oficiales europeas (apartado 8.1.1.3 de las bases).
Hace constar que la presente documentación consta de folios numerados correlativamente del 1 al ...
Lugar y fecha:
Firma
Fdo.: ..........................................................
Directora general del Igape
