Antecedentes.
Mediante la Resolución de esta dirección general, de 10 de abril de 2025, se acordó la incoación del procedimiento administrativo para la declaración de la Comunidad Autónoma de Galicia como heredera abintestato de José Antonio Barbeito Rodríguez (ABI/2018/0038).
La citada resolución se publicó en el Boletín Oficial del Estado (supl. N. núm. 110, de 7.5.2025), en el Diario Oficial de Galicia (DOG núm. 83, de 2.5.2025), en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, y fue expuesta en el tablón de anuncios de los ayuntamientos de A Coruña y Culleredo por un plazo no inferior a treinta (30) días naturales.
Constan en el expediente los correspondientes certificados de defunción y últimas voluntades relativos a la persona causante, en los que se acredita su fallecimiento el 16 de noviembre de 2014 en Culleredo y que no había otorgado testamento registrado. Asimismo, figura igualmente incorporado certificado de su empadronamiento en el ayuntamiento de A Coruña, quedando justificada formalmente su vecindad civil gallega.
Durante la tramitación del procedimiento no se recibieron alegaciones, documentos u otros elementos de juicio que cuestionen la sucesión a favor de la Administración autonómica, lo que corrobora el informe emitido al efecto por la Policía autonómica de Galicia y las manifestaciones de terceras personas unidas al expediente. Asimismo, se comprobó que por los padres del causante –Julio Barbeito García, con DNI 32261810D (que figura incorrectamente en algún Registro como 32267810D) y Antonia Rodríguez da Fonte, con DNI 32442517S, fallecidos los dos el 15.2.1997 sin haber otorgado testamento y que figuran aún en la actualidad como titulares de un inmueble– no se tenía constancia de que el Sr. Barbeito Rodríguez hubiese aceptado formalmente su herencia, a la que tenía derecho, por lo que, de conformidad con el artículo 155.3, párrafo segundo, de la Ley 6/2023, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia, se acuerda también en esta resolución la declaración y aceptación de la herencia de los padres, incluyendo sus bienes y derechos entre los de la herencia de la persona causante.
De las consultas efectuadas ante el Catastro inmobiliario, en el Índice general informatizado de fincas y derechos del Registro de la Propiedad y por otras fuentes, se determinó, en principio, que al menos forman parte del caudal hereditario de la persona fallecida los bienes y derechos que se adjudican en el apartado tercero de esta resolución, comprendiendo los de sus padres premuertos, sin perjuicio de la inclusión de aquellos otros que se identifiquen con posterioridad a esta declaración como también pertenecientes a la herencia de la persona causante.
La Asesoría Jurídica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública emitió informe sobre la adecuación y suficiencia de las actuaciones practicadas para la declaración de la Comunidad Autónoma como heredera abintestato de la persona causante.
Fundamentos jurídicos:
Ley 2/2006, de 14 de junio, de derecho civil de Galicia; artículo 267 y siguientes.
Código civil; artículo 657 y siguientes.
Ley 33/2003, de 3 de noviembre, del patrimonio de las administraciones públicas; artículos 20.6 y 20.bis.8.
Ley 6/2023, de 2 de noviembre, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de Galicia; título III, artículo 147 y siguientes.
Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Decreto 141/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Hacienda y Administración Pública; artículos 14 y 16.
Según lo anterior,
RESUELVO:
Primero. Declarar a la Comunidad Autónoma de Galicia única y universal heredera abintestato de José Antonio Barbeito Rodríguez, con DNI 32385405W, entendiéndose legalmente aceptada la herencia a beneficio de inventario.
Segundo. Acordar igualmente la declaración y aceptación de la herencia de los padres premuertos de José Antonio Barbeito Rodríguez, Julio Barbeito García, con DNI 32261810D y Antonia Rodríguez da Fonte, con DNI 32422517S.
Tercero. Adjudicar a la Administración autonómica los siguientes bienes y derechos identificados de la herencia de José Antonio Barbeito Rodríguez, en la que se incluyen los adquiridos de sus difuntos padres:
a) Bienes inmuebles urbanos:
– Piso quinto izquierda de la planta sexta o quinta alta, de la casa nº 2 del bloque nº 9 del solar nº 1 del polígono de Elviña, hoy correspondiente al edificio nº 4 de la calle San José de Calasanz, de la ciudad de A Coruña. Tiene una superficie aproximada de 88 m2.
Referencia catastral: 7795316NH4979N0011YB.
Valor catastral: 25.400,07 €.
Inscripción registral: Registro de la Propiedad nº 2 de A Coruña, tomo 798, libro 798, hoja 7, inscripción 2ª.
b) Contratos y otros efectos bancarios:
– Abanca, cuenta de ahorro: ES08 2080 0070 8830 0002 9649.
– Abanca, cuenta de ahorro: ES31 2080 0070 8830 0004 3203.
– Abanca, fondo de inversión: FI 2080.0000.79.460005313/6.
Cuarto. Publicar la presente resolución en el Boletín Oficial del Estado, en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, área temática de Patrimonio, Anuncios, que se puede consultar en el siguiente enlace:
http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/patrimonio/anuncios
La resolución será remitida para su exposición pública en los tablones de anuncios de los ayuntamientos de A Coruña y Culleredo por un plazo no inferior a treinta días naturales.
Esta resolución podrá ser recurrida por infracción de las normas sobre competencia y procedimiento mediante recurso de alzada, en el plazo de un mes, ante el conselleiro de Hacienda y Administración Pública, de conformidad con el artículo 112 y siguientes de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Los que se consideren perjudicados en cuanto a su mejor derecho a la herencia o en otros derechos de carácter civil por estas declaraciones o por la adjudicación de bienes a favor de la Comunidad Autónoma de Galicia que se contiene en esta resolución podrán ejercer las acciones pertinentes ante el órgano de la jurisdicción civil correspondiente.
Santiago de Compostela, 2 de marzo de 2026
José María Barreiro Díaz
Director general de Simplificación Administrativa y del Patrimonio
