En la sesión que tuvo lugar el 16 de marzo de 2026, el tribunal nombrado por la Resolución de 29 de mayo de 2024 (DOG núm. 108, de 5 de junio) para calificar el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021, de 28 de diciembre, para el ingreso, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, en el cuerpo auxiliar de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia y en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2 (DOG núm. 244, de 26 de diciembre), convocado por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (DOG núm. 244, de 26 de diciembre), modificada por la Resolución de 20 de enero de 2023 (DOG núm. 15, de 23 de enero) y Resolución de 6 de febrero de 2023 (DOG núm. 26, de 7 de febrero) (corrección de errores DOG núm. 64, de 31 de marzo),
ACORDÓ:
Primero. Mediante las resoluciones de 5 de noviembre de 2025 (DOG núm. 216, de 7 de noviembre) y 2 de febrero de 2026 (DOG núm. 24, de 5 de febrero), este tribunal acordó elevar a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal el listado de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo extraordinario de estabilización derivado de la Ley 20/2021 para el ingreso, mediante el sistema de concurso, en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia, subgrupo C2, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero/a forestal.
Mediante la Resolución de 23 de febrero de 2026, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública (DOG núm. 36, de 24 de febrero), modificada por la Resolución de 27 de febrero (DOG núm. 40, de 2 de marzo), se convoca para la elección de destino definitivo a las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo para el ingreso en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad de bombero/a forestal, convocados por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 244, de 26 de diciembre).
Por esta resolución se resuelve el decaimiento de las personas aspirantes que se relacionan en su anexo I, con indicación del motivo.
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Núm. orden |
DNI |
Apellidos y nombre |
Motivo de la exclusión |
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142 |
***9459** |
Santiso Santos, Juan |
4 |
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154 |
***2712** |
Barreiro López, José Javier |
2 |
2. No presentar la documentación en el plazo fijado (base V.2 de la convocatoria).
4. Decaimiento.
Mediante la Resolución de 11 de marzo de 2026, de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, se procede al nombramiento como personal funcionario de carrera en el cuerpo de auxiliares de carácter técnico, subgrupo C2, escala auxiliar del Servicio de Prevención y Defensa contra Incendios Forestales, especialidad bombero/a forestal, de las personas aspirantes que superaron el proceso selectivo, por el turno de acceso libre y mediante el sistema de concurso, convocado por la Resolución de 22 de diciembre de 2022 (Diario Oficial de Galicia número 244, de 26 de diciembre), así como a la adjudicación de destino definitivo.
Por esta resolución se acepta la renuncia de la siguiente persona aspirante:
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Núm. orden |
DNI |
Apellidos y nombre |
Motivo de la exclusión |
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143 |
***2703** |
Ramos Diz, Mónica |
Renuncia |
El 13 de marzo de 2026, la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal requirió a este tribunal que proponga 3 nuevas personas aspirantes.
La base III.4 de la convocatoria dispone que: «El orden de prelación de las personas aspirantes vendrá dado por la suma de las puntuaciones en la fase de concurso. No podrá superar el proceso selectivo un número de personas superior al de plazas convocadas [...]. No obstante, para asegurar la cobertura de las vacantes, si se produjeran renuncias de las personas seleccionadas antes de su nombramiento o toma de posesión, el órgano convocante podrá requerir una relación complementaria de las personas que sigan por puntuación a las propuestas. A estos efectos, tendrán la misma consideración que las renuncias los supuestos de las personas aspirantes que dentro del plazo fijado, excepto los casos de fuerza mayor, no tomen posesión efectiva o no presenten la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos o de su examen se dedujera que carecen de alguno de ellos y que, en consecuencia, no puedan ser nombradas personal funcionario de carrera».
Por todo esto, este tribunal acuerda hacer pública una relación complementaria de personas aspirantes que superaron dicho proceso selectivo, por orden de las puntuaciones obtenidas en el concurso y con indicación de su documento nacional de identidad (con las limitaciones previstas en la normativa en materia de protección de datos de carácter personal).
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en la base V.2 de la convocatoria y de acuerdo con el informe de 9 de octubre de 2024, de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal, sobre la aplicación de la tramitación de urgencia a los procesos selectivos de estabilización de la Ley 20/2021, conforme al artículo 33.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y la disposición adicional séptima de la Ley 5/2022, de 21 de diciembre, de medidas urgentes para la reducción de la temporalidad en el empleo público de la Comunidad Autónoma de Galicia, las nuevas personas aspirantes que superaron el proceso selectivo dispondrán de un plazo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el DOG, para presentar los documentos previstos en dicha base, en caso de que no hubieran sido presentados o validados previamente.
Tercero. Elevar dicha relación complementaria de personas aspirantes a la persona titular de la Dirección General de Empleo Público y Administración de Personal para que las personas afectadas sean propuestas para su nombramiento como personal funcionario de carrera.
Cuarto. Contra estos acuerdos se podrá interponer recurso de alzada ante la persona titular de la consellería competente en materia de función pública, en los términos previstos en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2026
Javier Fraga Vázquez
Presidente del tribunal
ANEXO I
Relación complementaria de personas aspirantes
que superaron el proceso selectivo
Convocatoria: C2 (concurso).
Cuerpo/categoría: cuerpo de auxiliares de carácter técnico de Administración especial, escala
auxiliar del SPDCIF, especialidad bombero forestal (207U).
Plazas acceso libre: 155.
Plazas acceso base I.1.1: 0.
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Núm. orden |
DNI/NIE |
Apellidos y nombre |
Turno |
Puntuación |
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153 |
***8591** |
Saavedra Lemos, José Manuel |
Libre |
37,510 |
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154 |
***3563** |
Mallo Rodríguez, Antonio |
Libre |
37,495 |
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155 |
***9028** |
Varela Guerra, Juan Ramón |
Libre |
37,225 |
