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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 55 Martes, 24 de marzo de 2026 Pág. 19203

III. Otras disposiciones

Consellería de Política Social e Igualdad

RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2026 por la que se publica la convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del Programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 para los años 2026 a 2029 (código de procedimiento BS213E).

El Estatuto de autonomía de Galicia en el artículo 27.23 atribuye a la Comunidad Autónoma de Galicia la competencia exclusiva en materia de asistencia social.

La Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, establece que, en caso de necesidad de separación de niños, niñas o adolescentes de sus familias biológicas, la entidad pública podrá acoger a estos en la modalidad familiar o residencial. El artículo 21.3 de dicha norma establece que «con el fin de favorecer que la vida del menor se desarrolle en un entorno familiar, prevalecerá la medida de acogimiento familiar sobre la de acogimiento residencial para cualquier menor, especialmente para menores de seis años».

La misma norma establece en su artículo 20.1 que el acogimiento familiar podrá ser especializado, entendiendo por tal el que se desarrolla en una familia en la que alguna o algunas de las personas que integran la unidad familiar dispone de cualificación, experiencia o formación específica para desempeñar esta función respecto de niños, niñas o adolescentes con necesidades o circunstancias especiales, pudiendo recibir por esto una compensación. El mismo artículo especifica que esta modalidad de acogimiento familiar podrá ser de dedicación exclusiva cuando así se determine por la entidad pública por razón de las necesidades y circunstancias especiales del menor en situación de ser acogido; en tal caso la persona o personas designadas como acogedora percibirán una compensación en atención a dicha dedicación.

El acogimiento familiar está previsto en el Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia. En concreto, el punto 2.1.5 del anexo de esta norma se refiere al «servicio de apoyo a familias acogedoras», mientras que el 2.4.8 detalla los «servicios de acogimiento familiar a menores».

A la vista de las habilitaciones normativas anteriores, y dada la falta de desarrollo en la actualidad del acogimiento especializado con dedicación exclusiva por la entidad pública de protección a la infancia y a la adolescencia de la Comunidad Autónoma de Galicia, se propuso un programa piloto de implantación en el marco del Mecanismo de recuperación y resiliencia promovido por las instituciones de la Unión Europea en colaboración con las instituciones estatales y autonómicas españolas.

Este proyecto será cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 en un porcentaje del 60 % y por la Consellería de Política Social e Igualdad en el 40 % restante.

El presente procedimiento administrativo se tramita al amparo de las bases y convocatoria contenidas en esta resolución y se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228, código de proyecto 2026 00028, de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en la que se prevé que exista crédito idóneo y suficiente en los presupuestos de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

Además, el Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, desarrolló el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia para el desarrollo de las prescripciones legales para el establecimiento del procedimiento, especificaciones y condiciones básicas para la ejecución de los conciertos sociales dentro de la sumisión al derecho administrativo y a la normativa de servicios sociales.

Una vez cumplidos los requisitos del artículo 10 y de conformidad con el artículo 11 de dicho decreto, la resolución del procedimiento BS213E del presente concierto social, previa fiscalización de la propuesta, corresponde a la persona titular de la Consellería de Política Social e Igualdad. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia.

Por lo expuesto,

RESUELVO:

Primero. Autorizar el inicio y convocatoria, mediante procedimiento de asignación de concierto social, de la ejecución del Programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213E), que se adjunta a la presente resolución en el anexo I, y ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia de esta resolución de inicio.

Segundo. Esta resolución agota la vía administrativa y contra ella podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que la dictó, en el plazo de un mes contado a partir de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados a partir del día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2026

Fabiola García Martínez
Conselleira de Política Social e Igualdad

ANEXO I

A) Necesidad administrativa que se pretende satisfacer.

La Constitución española dispone en el artículo 39, entre los principios rectores de la política económica y social, el apoyo de los poderes públicos para asegurar la protección social, económica y jurídica de la familia, señalando igualmente que niños, niñas y adolescentes deberán disfrutar de la protección prevista en los acuerdos internacionales, entre los que deben incluirse los derechos reconocidos a la infancia por la Convención sobre los Derechos del Niño, aprobada por la Asamblea General de las Naciones Unidas el 20 de noviembre de 1989 y en vigor en España desde el 5 de enero de 1991.

La Comunidad Autónoma de Galicia ostenta competencias exclusivas en materia de asistencia social, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 27.23 del Estatuto de autonomía de Galicia, Ley orgánica 1/1981, de 6 de abril, y en los reales decretos de transferencia 2411/1982, de 24 de julio, y 534/1984, de 25 de enero, y en virtud de dicha competencia se aprobaron la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, y la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia.

La Consellería de Política Social e Igualdad, a través de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, ha asumido entre sus competencias, según el artículo 14.1.b) del Decreto 139/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Política Social e Igualdad, la protección y la tutela de las personas menores en situación de riesgo o desamparo en los términos establecidos en el Código civil, en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Este concierto social pretende afianzar en la Comunidad Autónoma de Galicia la implantación del acogimiento especializado con dedicación exclusiva, previsto en el artículo 20.1 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, de conformidad con el artículo 96.1.e) de la Ley 3/2011, de 30 de junio, que recoge la posibilidad de que las entidades prestatarias de servicios sociales colaboren en los procesos de acogimiento familiar.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

El anexo del Decreto 192/2015, de 29 de octubre, por el que se define la Cartera de servicios sociales de familia, infancia y adolescencia, establece, en lo referido al acogimiento familiar, los siguientes servicios:

– En el punto 2.1.5 el servicio de apoyo a familias acogedoras, que se estructura en dos modalidades:

– 2.1.5.1. Modalidad de formación, valoración y apoyo familiar, que se define como el conjunto de intervenciones destinadas a llevar a cabo la formalización del acogimiento familiar de menores, definido este como el modo de ejercicio de la guarda de la persona menor como medida de protección, consistente en la integración de esta en una familia con quien tiene o no vínculos de parentesco. La finalidad del servicio es determinar la familia más acomodada para satisfacer las necesidades de la persona menor y dotarla de las herramientas que le faciliten el desempeño de las tareas de atención y cuidado de esta.

– 2.1.5.2. Modalidad de apoyo económico, definida como la prestación económica destinada a compensar los gastos derivados de la atención a niños, niñas y adolescentes en régimen de acogimiento familiar.

– En el punto 2.4.8 se da cuenta de los servicios de acogimiento familiar a menores, que se definen como el conjunto de intervenciones mediante las que se ejerce la guarda de un niño, niña o adolescente como medida de protección, a través de la plena integración de la persona menor en una familia con la que no se establece vinculo jurídico de filiación. La finalidad del acogimiento familiar es procurar a la persona menor separada de su familia la atención en un contexto familiar o de convivencia acomodado, ya sea con carácter temporal o permanente.

B) Objeto del concierto social.

El acogimiento familiar se configura como un recurso, con carácter reversible, clave y prioritario en el sistema de protección de niños, niñas y adolescentes (en adelante, NNA), que persigue la total integración de estos en un entorno afectivo y social que posibilite en mayor medida su idóneo desarrollo físico y emocional.

En este marco, la experiencia en este tipo de acogimiento revela la necesidad de establecer una nueva modalidad de acogimiento familiar que, manteniendo las ventajas que supone para los NNA vivir en un entorno familiar, permita que menores con especiales problemas conductuales o con necesidades o circunstancias especiales sean tratados con plena disponibilidad y garantías de recuperar o beneficiar al menor, al contar alguno de los miembros de la unidad familiar acogedora con una cualificación profesional, experiencia o formación específicas.

El objeto del concierto es la prestación del servicio de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de NNA en situación de desprotección, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021 – 2027, a través de la realización, por parte de una única entidad prestataria, de servicios sociales y de conformidad con las instrucciones y circulares de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, de tareas relacionadas con cuatro ámbitos:

a) Captación, selección, formación y apoyo de las personas acogedoras especializadas.

b) Apoyo técnico al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de NNA.

c) Gestión de los acogimientos familiares especializados con dedicación exclusiva propuestos por la entidad pública de protección a la Infancia y adolescencia de Galicia y coordinación con esta.

d) Fomento de la relación entre la familia acogedora especializada y la de origen siguiendo las indicaciones del Plan individualizado de intervención del NNA. Se procurará siempre que dichas relaciones sean cordiales pero sin recaer en informalidades y siempre bajo las directrices y recomendaciones de la entidad pública, promoviendo, previamente, en su caso, la capacitación parental de estas familias de origen.

C) Modalidad de concertación.

La modalidad de concertación es el procedimiento de asignación de conciertos, regulado en el artículo 9 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia. El concierto será asignado a una única entidad privada sin ánimo de lucro.

Varias entidades podrán concurrir integrando una UTE, de acuerdo con el artículo 69 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, por la que se trasponen al ordenamiento jurídico español las directivas del Parlamento Europeo y del Consejo 2014/23/UE y 2014/24/UE, de 26 de febrero de 2014, siempre que todas ellas cumplan los requisitos establecidos en el artículo 6 del Decreto 229/2020 y en la convocatoria de este procedimiento BS213E.

D) Régimen económico del acuerdo.

D.1. Presupuesto y crédito presupuestario a que se imputa el gasto:

La Consellería de Política Social e Igualdad financiará el coste derivado de la ejecución del presente concierto con una cuantía máxima de 2.822.288,09 € en el período de 1.7.2026 a 30.6.2029. Este importe será cofinanciado en un porcentaje del 60 %, por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, dentro del objetivo político 4 «Una Europa más social e inclusiva por medio de la aplicación del pilar europeo de derechos sociales», prioridad 7 «Garantía infantil», objetivo específico ESO 4.11 «Mejorar la igualdad y la oportunidad del acceso a unos servicios de calidad, sostenibles y alcanzables, incluidos los servicios que propicien el acceso a la vivienda y unos cuidados centrados en las personas, especialmente la sanidad; modernizar los sistemas de protección social, especialmente el fomento del acceso a la protección social, con una atención particular a los niños y los colectivos desfavorecidos; mejorar la accesibilidad, también para personas con discapacidad, la efectividad y la resiliencia de los sistemas de asistencia sanitaria y de dependencia» y medida 7.K.03 «Programa de acogimiento familiar», y con cargo a la aplicación presupuestaria 08.02.312B.228 que figura en la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, en la que existe crédito idóneo y suficiente. En su caso, para el incremento del crédito y tras la aprobación de la modificación presupuestaria que proceda, es necesario el previo informe favorable del organismo intermedio del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (actualmente la Dirección General de Cohesión y Fondos Europeos).

En la cuantía máxima del concierto no se añade el IVA según el artículo 20.uno.8º.a) de la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del impuesto sobre el valor añadido.

Este concierto deberá someterse, en tanto que operación cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027, a las disposiciones del Tratado de la Unión Europea y a los actos fijados en su virtud, y será coherente con las actividades, políticas y prioridades comunitarias en pro de un desarrollo sostenible y mejora del ambiente, debiendo promover el crecimiento, la competitividad, el empleo y la inclusión social, así como la igualdad entre hombres y mujeres, de conformidad con lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados.

Quedará sujeto a la normativa comunitaria, nacional y autonómica que resulte aplicable a las operaciones cofinanciadas por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027. En particular, será de aplicación la siguiente normativa específica: el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establecen disposiciones comunes relativas al Fondo Europeo de Desarrollo Regional, al Fondo Social Europeo Plus, al Fondo de Cohesión, al Fondo de Transición Justa al Fondo Europeo Marítimo, de Pesca y de Acuicultura, así como las normas financieras para dichos fondos y para el Fondo de Asilo, Migración e Integración, el Fondo de Seguridad Interior y el Instrumento de apoyo financiero a la gestión de fronteras y política de visados; el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y la Orden TES/106/2024, de 8 de febrero, por la que se determinan los gastos subvencionables por el Fondo Social Europeo Plus durante el período de programación 2021-2027.

D.2. Distribución en anualidades:

Distribución de la previsión de disposición de fondos FSE+
(previsión para 30 NNA)

Acogimiento especializado

Año 2026
184 días

Año 2027

Año 2028

Año 2029
181 días

Total

FSE+

255.336,19 €

552.520,12 €

582.286,30 €

303.230,24 €

1.693.372,85 €

Fondos propios

170.224,13 €

368.346,74 €

388.190,87 €

202.153,50 €

1.128.915,24 €

Total FSE+/FP

425.560,32 €

920.866,86 €

970.477,17 €

505.383,74 €

2.822.288,09 €

Resumen de gastos

Resumen de gastos 2026 (184 días)-2029 (181 días)

Tipo de coste

Año 2026

184 días

Año 2027

Año 2028

Año 2029

181 días

Total gastos
2026 (184 días)-2029 (181 días)

A) Costes tramo fijo

104.400,17 €

221.754,75 €

231.674,14 €

119.205,34 €

677.034,40 €

a.1) Coste de personal

87.628,11 €

188.484,08 €

198.312,32 €

102.706,73 €

577.131,24 €

a.2) Costes de funcionamiento

16.772,06 €

33.270,67 €

33.361,82 €

16.498,61 €

99.903,16 €

B) Costes tramo variable

321.160,15 €

699.112,11 €

738.803,03 €

386.178,40 €

2.145.253,69 €

b.1) Costes de la dedicación exclusiva de la familia acogedora

321.160,15 €

699.112,11 €

738.803,03 €

386.178,40 €

2.145.253,69 €

Totales

425.560,32 €

920.866,86 €

970.477,17 €

505.383,74 €

2.822.288,09 €

Posibles modificaciones 2026 (184 días)-2029 (181 días)

Tipo de coste

Año 2026

184 días

Año 2027

Año 2028

Año 2029
181 días

Total posibles modificaciones
2026 (184 días)-2029 (181 días)

A) Costes tramo fijo

52.200,08 €

110.877,38 €

115.837,07 €

59.602,67 €

338.517,20 €

a.1) Coste de personal

43.814,05 €

94.242,04 €

99.156,16 €

51.353,37 €

288.565,62 €

a.2) Costes de funcionamiento

8.386,03 €

16.635,34 €

16.680,91 €

8.249,30 €

49.951,58 €

B) Costes tramo variable

160.580,08 €

349.556,05 €

369.401,52 €

193.089,20 €

1.072.626,86 €

b.1) Costes de la dedicación exclusiva de la familia acogedora

160.580,08 €

349.556,05 €

369.401,52 €

193.089,20 €

1.072.626,86 €

Totales

212.780,16 €

460.433,43 €

485.238,59 €

252.691,87 €

1.411.144,06 €

Importe total estimado (gastos + posibles modificaciones)

4.233.432,15 €

D.3. Precio.

El precio que la Consellería de Política e Igualdad abonará por la prestación del servicio objeto de este concierto se articula en función de dos tramos:

a) Un tramo fijo mensual de:

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Tramo mensual

17.400,03 €

18.479,56 €

19.306,18 €

19.867,56 €

La retribución al día en el caso de que el inicio o final de la prestación del servicio no coincida con el inicio o fin del mes natural:

Año 2026

Año 2027

Año 2028

Año 2029

Coste día

580,00 €

615,99 €

643,54 €

662,25 €

En el supuesto al día en el caso de que el inicio o final de la prestación del servicio no coincida con el inicio o fin del mes natural, que cubre los gastos de personal y los costes de funcionamiento de la entidad concertada, de acuerdo con el estudio de costes que figura en el expediente de este concierto social. Este importe refleja en cada año los incrementos salariales que se desprenden del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores (BOE núm. 302, del lunes 16 de diciembre de 2024).

b) Un tramo variable, que se abonará en función de los acogimientos especializados constituidos cada mes. La dedicación exclusiva de la familia acogedora remunerara con un importe equivalente al salario del educador social (salario base + complemento específico correspondiente coste de Seguridad Social). Según el V Convenio colectivo de reforma juvenil y protección de menores, BOE Resolución de 3 de diciembre de 2024, el importe será el siguiente:

Asignación a familias acogedoras

2026
184 días

2027

2028

2029
181 días

Total

321.160,15 €

699.112,11 €

738.803,03 €

386.178,40 €

Nº familias

20

20

20

20

Meses

6

12

12

6

Asignación a familias acogedoras (mes)

2.676,33 €

2.912,97 €

3.078,35 €

3.218,15 €

Quedan expresamente excluidos de este concierto social como gasto elegible los gastos de mantenimiento de cada NNA acogido, que serán remunerados de conformidad con las circulares e instrucciones internas del órgano competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia.

La remuneración establecida en la letra b) de este apartado será realizada por la entidad adjudicataria del concierto. A estos efectos, deberá establecer con las familias acogedoras la fórmula jurídica que considere más oportuna (contrato laboral, contrato mercantil u otras fórmulas que a partir del desarrollo de la disposición adicional novena de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, se ajusten a la normativa vigente).

Cualquier que sea la fórmula de relación entre la entidad y las familias acogedoras, las retribuciones totales que reciban estas estarán sujetas a la correspondiente deducción del IRPF.

Las cotizaciones sociales que correspondan a la empresa, de ser necesarias en función de la fórmula de relación que se presente en el proyecto técnico, podrán imputarse a la partida correspondiente al tramo variable indicado en el programa e incluirse en la factura mensual de este.

E) Duración del concierto social y posibilidad de renovaciones.

Este concierto social, cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa FSE+ Galicia 2021-2027 (código de procedimiento BS213E), tendrá una vigencia desde la fecha de formalización del concierto, prevista para el 1.7.2026, hasta el 30.6.2029.

De acuerdo con el artículo 8 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, con la finalidad de garantizar la estabilidad en su provisión, después de la fecha fin de vigencia, el programa podrá continuar tras la convocatoria de un nuevo concierto financiado con fondos propios o de la UE, siempre y cuando exista crédito adecuado y suficiente.

F) Requisitos que deben cumplir las entidades para poder presentarse al procedimiento de concertación.

El artículo 2 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por el que se desarrolla el régimen de conciertos sociales en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, establece que este tipo de relación jurídica se puede establecer entre la Administración general autonómica y aquellas entidades prestatarias de servicios sociales que ofrezcan servicios sociales previstos en las carteras de servicios vigentes que se determinen.

Para poder acogerse al régimen de concierto social las entidades que presten servicios sociales deberán cumplir los requisitos siguientes:

a) Estar debidamente inscritas en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia.

b) Contar con la solvencia suficiente según los siguientes indicadores:

b.1) Solvencia económica y financiera. Se acreditará por uno de los siguientes medios:

b.1.1) Volumen anual de negocios, referido a los tres últimos ejercicios concluidos disponibles en función de la fecha de creación o inicio de las actividades de la entidad. Se reputará solvente la entidad licitadora que acredite tener un volumen de negocios en el ámbito de la atención a la infancia y a la adolescencia, referido al año de mayor volumen de negocios de los últimos tres concluidos, por un importe igual o superior a 350.000 euros.

b.1.2) Un seguro de indemnización de responsabilidad civil por riesgos profesionales, vigente hasta el fin del plazo de presentación de ofertas, por un importe igual o superior a los siguientes valores anuales: 350.000,00 euros.

Su acreditación se efectuará por medio de:

1. Una declaración responsable firmada por el representante legal del licitador, en la que se exprese el importe asegurado y su vigencia, que deberá ser igual o superior a los valores anuales indicados.

2. Una vez adjudicado el concierto, la entidad que resulte adjudicataria estará en condiciones de aportar, de ser requerida, un certificado expedido por la aseguradora, en la que consten los importes y riesgos asegurados y fecha de vencimiento del seguro, así como un documento de compromiso vinculante de suscripción, prórroga o renovación del seguro, en el caso en que proceda para garantizar el mantenimiento de su cobertura durante la ejecución del concierto.

b.2) Solvencia técnica y profesional:

Se reputará solvente la entidad concertante que acredite, al menos, uno de los siguientes requisitos:

– Tener uno o varios servicios de naturaleza análoga al objeto de este concierto, que se prestaran a alguna Administración pública o entidad privada (contabilizados hasta el fin del plazo de presentación de proposiciones) en el curso de, como máximo, los tres últimos años, y cuyos importes acumulados en el año de mayor ejecución sea igual o superior a 563.942,60 euros, según la normativa vigente.

– Que, por lo menos, la persona que ejerza de coordinador/a y otro miembro del equipo técnico cuenten, respectivamente, en puestos de características asimilables, con una experiencia mínima de dos años, dentro de los últimos tres, en alguna empresa o entidad que a su vez prestara servicios para una Administración pública o entidad privada, siempre que tanto el servicio prestado, como las tareas desempeñadas por el personal, tengan naturaleza análoga al objeto del concierto.

c) Contar con una experiencia mínima de atención a la infancia y a la adolescencia de 2 años.

d) Que está al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT.

e) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.

f) Estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.

g) Estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se detallan en el apartado K.3 de esta resolución (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

h) Estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

G) Plazo y lugar de presentación de solicitudes.

G.1. Las solicitudes de participación en la convocatoria de concierto social deberán presentarse obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo II).

De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365). La presentación de la solicitud supone la aceptación incondicionada de la persona solicitante de la totalidad del contenido de la convocatoria, sin excepción o reserva alguna.

G.2. El plazo para presentar las solicitudes será de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

H) Documentación complementaria.

H.1. Las entidades interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:

a) Una relación de todos los documentos que se presentan.

b) Declaración responsable o certificación que acredite que cuenta con la solvencia económica y financiera y técnica o profesional según se indica en la cláusula F de esta convocatoria, en el caso de optar por acreditarla en este momento.

c) Documentación que acredite que la entidad cuenta con una experiencia mínima de 2 años en la atención a la infancia y a la adolescencia, en el caso de optar por acreditarla en este momento. En caso de que esta experiencia se derive de instrumentos jurídicos firmados con la Xunta de Galicia, se acreditará de oficio. La entidad presentará, en su caso, una relación de los servicios prestados a la Xunta de Galicia.

d) Relación del personal adscrito al servicio según el anexo VII (relación de personal adscrito al servicio) de la resolución de la convocatoria. El personal se podrá contratar o asignar a este programa tras la adjudicación del concierto. En este caso se indicará en este momento «pendiente de contratación». En caso de que se mantengan el personal subrogado, se indicará el número de orden que figure en la tabla de subrogación que figura en el anexo IX.

e) Documentación que acredite los criterios de selección y preferencia (cláusula O) de la resolución de la convocatoria:

e.1) Proyecto técnico, diferenciado en los siguientes apartados:

– Acciones de divulgación del programa, en el que se detallarán, por lo menos, los siguientes aspectos:

• Descripción de las acciones de divulgación previstas, contenido básico de estas y medio a través del que se llevarán a cabo.

• Temporalización.

• Público destinatario.

– Proyecto formativo, en el que se especificará:

• Contenidos de las actividades formativas.

• Metodología.

• Recursos empleados.

• Duración y temporalización.

– Proyecto de intervención con las familias y niños, niñas y adolescentes, señalando:

• Objetivos específicos de la intervención y contenidos, en función de las distintas problemáticas que puedan presentarse.

• Metodología.

• Recursos empleados.

• Propuesta de evaluación del programa, justificando los criterios de éxito o fracaso empleados.

e.2) Descripción de las instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: para cada una de las instalaciones ofertadas se aportarán las informaciones y documentos siguientes:

– Situación geográfica, con su localización en plano.

– Descripción clara de sus condiciones físicas y arquitectónicas, acompañando planos de planta y fotografías, tanto del exterior como de los espacios interiores, y señalando para cada uno de estos el número de metros cuadrados útiles y los usos correspondientes.

– Descripción del equipamiento y recursos materiales con los que cuenta.

e.3) Documentación que acredite la posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad y/o del certificado de empresa familiarmente responsable, o documentos equivalentes.

e.4) Declaración sobre la experiencia del personal asignado al proyecto y documentación que la acredite (contratos laborales y certificados de haber prestado servicios en programas relacionados con el acogimiento familiar o documentación administrativa que acredite la experiencia como familia acogedora), de acuerdo con lo establecido en la cláusula O.

e.5) Declaración sobre la formación del personal asignado al proyecto y documentación que la acredite, de acuerdo con lo establecido en la cláusula O.

e.6) Documentación que acredite la experiencia de la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y adolescencia. En caso de que la experiencia de la entidad se refiera a programas efectuados en el ámbito de la Xunta de Galicia, será suficiente con una declaración responsable, que se comprobará de oficio por la Comisión de Valoración.

f) Certificado de estar en condiciones de poder presentar, de resultar adjudicataria, los seguros que se mencionan en el apartado K.3 de esta resolución del concierto (póliza de seguros de los locales y de responsabilidad civil).

g) Certificado de estar en condiciones de acreditar el cumplimiento de la normativa que, con carácter general o específico, le sea aplicable, tanto por la naturaleza jurídica de la entidad como por el tipo de servicio objeto del concierto social.

Los requisitos de los apartados a), d), e) y f) de la cláusula F) serán comprobados de oficio por el órgano competente para la formalización del concierto social.

H.2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.

Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.

Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.

H.3. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberán indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.

En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviera un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

I) Comprobación de datos.

I.1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI/NIE de la persona representante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI/NIE del personal adscrito al servicio.

d) Inscripción en el Registro Único de Entidades Prestatarias de Servicios Sociales de la Comunidad Autónoma de Galicia de las entidades solicitantes.

e) Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias a la AEAT (anexo II-solicitud de participación).

f) Estar al corriente en el pago con la Seguridad Social (anexo II-Solicitud de participación).

g) Comprobación de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia (anexo II-Solicitud de participación).

h) Consulta de la inexistencia de antecedentes penitenciarios del personal que se designe para la prestación del servicio.

i) Inexistencia de antecedentes penitenciarios por delitos de naturaleza sexual del personal que se designe para la prestación del servicio.

j) Títulos oficiales universitarios del personal adscrito al servicio, según el apartado 5.4 del pliego de prescripciones técnicas.

I.2. En caso de que la entidad interesada se oponga a la consulta, deberá indicarlo en la casilla correspondiente habilitada en el formulario correspondiente y aportar los documentos.

Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

I.3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

J) Órganos competentes para la tramitación y resolución del procedimiento.

La tramitación de este procedimiento de concierto social corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

La resolución corresponde, de acuerdo con la posibilidad de delegación que se recoge en el artículo 16 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, a la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K) Procedimiento del concierto social.

K.1. Instrucción.

K.1.1. Este concierto se realizará mediante el procedimiento de asignación seleccionando a la entidad prestadora del servicio según las prestaciones o programas que prestará durante el concierto social, de acuerdo con los criterios de selección y preferencia de esta convocatoria.

K.1.2. Corresponde a la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica la instrucción del procedimiento que verificará que las solicitudes de las entidades reúnen los requisitos exigidos y han aportado la documentación preceptiva.

K.2. Informe de la Comisión de Valoración.

K.2.1. La Comisión de Valoración hará público el resultado de sus deliberaciones a través del portal web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

K.2.2. La Comisión de Valoración determinará aquellas entidades que cumplan los requisitos para concertar y elaborará un informe en el que figurará un listado ordenado, de acuerdo con las puntuaciones obtenidas, en que propondrá para la ejecución del concierto a la entidad que reúna mayor puntuación.

K.3. Documentación que debe presentar la entidad adjudicataria.

Una vez aceptada por la Consellería de Política Social e Igualdad la propuesta de la Comisión de Valoración, la entidad seleccionada deberá presentar la siguiente documentación:

– Anexo III-Documentación que se presenta por la entidad adjudicataria.

– Anexo VII-Relación de personal adscrito al servicio.

– Anexo V-Consentimiento individualizado de la comprobación de datos firmado por el personal adscrito al servicio.

– Documentación que acredite la formación y experiencia del personal asignado al proyecto (contratos laborales y certificados de haber prestado servicios en programas relacionados con el acogimiento familiar o documentación administrativa que acredite la experiencia como familia acogedora), en caso de no haberla presentado con la solicitud.

– Documentación que acredite la solvencia económica y financiera y técnica o profesional, de acuerdo con las fórmulas escogidas en la declaración responsable presentada con la solicitud, en su caso.

– Documentación que acredite la suscripción de los seguros que se mencionan a continuación:

La entidad adjudicataria vendrá obligada a la constitución de una póliza de seguros para la cobertura de los siguientes riesgos:

1. Póliza de seguros que cubra los daños y siniestros que se produzcan en los locales, bienes, aparatos y materiales afectos al servicio.

2. De responsabilidad civil que cubra:

* Los daños que pudiera sufrir cualquier persona, en sí mismas o en sus bienes, y que deriven del funcionamiento de los locales de la entidad adjudicataria con los que cuenta el programa.

* Los daños que pudieran ser causados a las personas y a los bienes de terceros, por los profesionales y, en general, cualquier persona dependiente de la entidad adjudicataria, incluidos los actos derivados de actividades realizadas relacionadas con la prestación del servicio.

La suma asegurada deberá ser de un mínimo de 150.000,00 € por siniestro y 300.000,00 € por anualidad.

La justificación de la póliza suscrita y del pago de la prima deberá realizarse en el momento de la formalización, y cada vez que se renueve la póliza.

– El resguardo de presentación en la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia Tributaria de Galicia-Atriga) de la garantía que se exige en el apartado S.2 de esta resolución.

K.4. Formalización del concierto.

K.4.1. Este concierto social se formalizará mediante un documento administrativo, con el contenido establecido en el artículo 19 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, dentro de los 30 días siguientes al de la publicación de la resolución de concertación.

K.4.2. El documento de formalización será suscrito, en representación de la Administración, por la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica o por la persona en que delegue.

K.4.3. El concierto se perfeccionará con su formalización y no se podrá iniciar su ejecución sin haberse efectuado esta previamente.

K.4.4. Efectuada la formalización, la entidad concertada estará obligada a prestar a las personas usuarias los servicios sociales en las condiciones establecidas en la normativa sectorial aplicable, en esta resolución de convocatoria del concierto social y en los criterios de preferencia y selección de la entidad.

K.4.5. Cuando por causas imputables a la entidad concertada no se formalizara el concierto social, la Administración acordará su resolución y la incautación de la garantía en el caso de haberse constituido.

K.4.6. Si las causas de la no formalización fueran imputables a la Administración, se indemnizará a la entidad por los daños y perjuicios que la demora le pudiera ocasionar.

L) Trámites administrativos posteriores a la presentación de la solicitud.

Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.

M) Plazo de resolución, notificación y publicación.

M.1. Dado que el «Programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección» está cofinanciado por la Unión Europea en el marco del programa del FSE+ Galicia 2021-2027, deberá notificarse a la entidad concertada un documento en el que se establezcan las condiciones de la ayuda. En esta resolución constará la información sobre la cofinanciación y correspondiente porcentaje, con indicación del objetivo político, prioridad y objetivo específico y medida. Asimismo, figurará la identificación de la entidad concertada, el precio que recibirá y obligaciones que le correspondan, los requisitos específicos relativos a los productos o servicios que deben entregarse o prestarse, el plan de financiación, el plazo de ejecución, así como los demás requisitos previstos en la normativa comunitaria para la selección de operación que debe contener el documento por el que se establecen las condiciones de la ayuda (DECA). También si le informará de que la adjudicación del concierto podrá implicar su aparición en la lista de operaciones que se publicará en los términos establecidos en el artículo 49.3 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

M.2. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.3. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.

M.4. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.

M.5. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.

M.6. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.

M.7. La resolución de concertación será publicada en el Diario Oficial de Galicia y la publicación tendrá los efectos de la notificación, conforme al artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. Asimismo, serán igualmente objeto de publicidad a través de la página web de la Consellería de Política Social e Igualdad.

M.8. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concertación será de tres meses contado desde la publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia. Este plazo podrá ser ampliado, de acuerdo con la normativa sobre el procedimiento administrativo, por un plazo máximo de otros tres meses.

M.9. Transcurrido el plazo establecido sin dictarse y notificar resolución, las entidades podrán entender desestimada su pretensión por silencio administrativo.

N) Recursos contra la resolución.

Este concierto tendrá carácter administrativo, rigiéndose en sus efectos por lo establecido en sus cláusulas, por lo dispuesto en el artículo 18 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, por la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, así como la Ley 8/2016, de 8 de julio, por la que se modifica la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. En su defecto, para resolver las lagunas y dudas que pudieran presentarse, se regirá por lo establecido en la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, así como por la Ley 40/2015, de 1 de octubre.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad, y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, se podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o se podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el solicitante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

O) Criterios de selección y preferencia.

O.1. Para la formalización de este concierto, de acuerdo con el artículo 33 quinquies.5 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia, se dará prioridad a las entidades sin ánimo de lucro, cuando existan análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, siempre que, en todo caso, se garantice la libre concurrencia y se respeten los principios de igualdad de trato, de no discriminación y de transparencia.

Se entenderá que existen análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social cuando las ofertas presentadas por las entidades sin ánimo de lucro superen los 40 puntos según el baremo establecido en el apartado 2 de esta cláusula.

Cuando no se den análogas condiciones de efectividad, calidad y rentabilidad social, o en ausencia de entidades de iniciativa social, la Administración podrá concertar con el resto de entidades prestatarias de servicios sociales.

O.2. En este procedimiento de asignación de concierto se establecen los siguientes criterios para la selección de la entidad adjudicataria, con la finalidad de alcanzar una valoración que sirva para establecer un orden de prelación para concertar:

a) Calidad del proyecto técnico (44 puntos), baremado de acuerdo con los siguientes criterios:

a.1) Acciones de sensibilización, difusión y captación del programa, hasta 8 puntos, según los siguientes criterios:

– Plan de sensibilización: conocimiento del programa a la población general sobre las dificultades y necesidades de los menores de protección. Hasta 2 puntos.

– Difusión y captación de potenciales destinatarios: incidencia en colectivos sociales y profesionales vinculados a la infancia. Hasta 2 puntos.

– Adecuación del formato, contenido y metodología y medios recursos empleados a los objetivos pretendidos. Hasta 2 puntos.

– Acciones de implicación de las propias familias en la difusión del programa, que promueva la creación de sinergias entre ellas. Hasta 2 puntos.

a.2) Proyecto formativo de las posibles familias, hasta 14 puntos, según los siguientes criterios:

– Adecuación de contenidos, metodología, recursos y evaluación empleados respecto a los objetivos pretendidos. Hasta 10 puntos.

• Información (orientada hacia la autoselección) y formación (retos derivados de las necesidades y circunstancias especiales en relación con el interés superior del menor y retos del propio acogimiento, derivados de la desprotección infantil).

• Formación: motivación, expectativas y competencias parentales.

– Facilidad de acceso a las actividades teniendo en cuenta su distribución geográfica y temporal: registros asociados. Hasta 4 puntos.

a.3) Proyecto de intervención con las familias y menores, hasta 18 puntos, teniendo en cuenta la coherencia entre las distintas problemáticas y necesidades de las personas menores atendidas y los objetivos, contenidos, metodología y actividades propuestos.

• Información y formación: necesidades de los niños, niñas y adolescentes derivadas de la desprotección y necesidades derivadas de las circunstancias especiales. Hasta 3 puntos.

• Colaboración con los servicios de protección en la valoración de la adecuación. Solicitud, documentación y propuesta de declaración de adecuación. Hasta 3 puntos.

• Plan de integración diferencial, en función de las diferentes características de los niños y niñas: edad, enfermedad crónica o discapacidad, diferencias culturales y raciales, grupos de hermanos y otras. Hasta 4 puntos.

• Intervención en la preparación del menor, ajuste, formalización del acogimiento, apoyo y seguimiento. Hasta 4 puntos.

• Servicios de apoyo y acompañamiento familiar Hasta 4 puntos.

a.4) Calidad del sistema de evaluación propuesto. Hasta 4 puntos.

b) Instalaciones en las que se llevará a cabo el servicio: hasta 6 puntos, de acuerdo con los siguientes criterios:

b.1) Dimensiones, distribución y grado de adecuación de los espacios, así como grado de adecuación de los equipamientos a las actividades que se vayan a realizar, incluida la situación geográfica. Hasta 3 puntos.

b.2) Grado de conservación, calidad y confortabilidad de los espacios y equipamientos, incluida la accesibilidad. Hasta 3 puntos.

c) Medidas de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad, hasta 10 puntos:

De acuerdo con lo establecido en el artículo 57 de la Ley 5/2021, de 2 de febrero, de impulso demográfico de Galicia, se valorará la existencia en la empresa de políticas en materia de conciliación de la vida personal, familiar y laboral y corresponsabilidad que se apliquen en la ejecución de este concierto de la siguiente manera:

c.1) Estar en posesión de la Marca gallega de excelencia en igualdad, o equivalente (5 puntos).

c.2) Estar en posesión del certificado de empresa familiarmente responsable, o equivalente (5 puntos).

d) Experiencia del personal técnico asignado al proyecto, hasta 15 puntos. Se computará un punto por cada año de experiencia del personal asignado al proyecto en materia de acogimiento familiar o protección de menores en general. Se tendrá en cuenta la experiencia laboral como personal técnico en programas de protección de menores, en programas o servicios relacionados directamente con acogimiento familiar, o en atención al trauma.

e) Formación del personal asignado al proyecto, hasta 15 puntos. Se valorará con un punto cada diez horas de formación del personal en materia de protección a la infancia. En este sentido, se tendrá en cuenta la participación en congresos o jornadas, siempre que las certificaciones de asistencia se refieran a los diez últimos años. Para que sean baremadas, las actividades formativas tendrán que corresponder a la formación reglada y homologada o haber sido organizadas por entidades autorizadas por la Administración a prestar servicios sociales (inscripción en el Registro Único de Entidades Prestatarias de servicios Sociales, o equivalente).

f) Por cada año de servicio acreditado por la entidad en el ámbito de la protección a la infancia y a la adolescencia, hasta 10 puntos. Se computará un punto por cada año.

Se empleará como criterio de desempate un número de integrantes de la plantilla superior al 2 % en los términos del artículo 147.1 a) de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre, de contratos del sector público, y el Acuerdo del Consello de la Xunta de 8 de abril de 2010, así como lo previsto en el Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social. En caso de que varias empresas se encuentren en estas circunstancias, tendrá preferencia en la adjudicación del concierto el licitador que acredite mayor porcentaje de trabajadores fijos con discapacidad en su plantilla.

P) Composición y funcionamiento de la Comisión de Valoración.

P.1. La Comisión de Valoración está compuesta por el personal funcionario que a continuación se relaciona:

Titular

Suplente

Presidencia

Subdirector/a general de Política Familiar, Infancia y Adolescencia

Subdirector/a general de Demografía y Conciliación

Vocalías

Jefe/a del Servicio de Protección de Menores

Jefe/a del Servicio de Apoyo a la Familia, a la Infancia y a la Adolescencia

Psicólogo/a (SPM)

Trabajador/a social (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Psicólogo/a (SPM)

Pedagogo/a (SPM)

Pedagogo/a (SPM)

Secretaría

Jefe/a de la Sección de Contratación

Jefe/a de la Sección de Tramitación Administrativa

P.2. En la organización y funcionamiento de la Comisión de Valoración se aplicará lo dispuesto, en materia de órganos colegiados, en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, del régimen jurídico del sector público, y en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

P.3. El órgano instructor, a través de la Comisión de Valoración, podrá solicitar a los interesados cuantas aclaraciones y ampliaciones de información y documentos sean precisos para la adecuada resolución del procedimiento y, en general, realizar cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos, en virtud de los cuales deba formularse la propuesta de resolución, entre los que se incluirá en todo caso un plazo de corrección de solicitudes, de conformidad con lo establecido en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

P.4. Asimismo, la Comisión de Valoración podrá solicitar los informes técnicos que precise en sus trabajos de instrucción.

Q) Condiciones técnicas y materiales de la prestación objeto del concierto social.

El acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva es una modalidad de acogimiento familiar por el que se ejerce la guarda de aquellos NNA que no pueden permanecer en sus hogares, mediante la que se proporciona un lugar de residencia y convivencia que cumpla con el cometido de una satisfacción de las necesidades de protección, educación y desarrollo, incluidas las actuaciones terapéuticas y rehabilitadoras necesarias. El acogimiento se realizará en una vivienda junto con una familia acogedora y tiene el matiz de especializado, ya que alguno de los miembros dispondrá de cualificación, experiencia profesional/laboral o formación específica para desempeñar esta función respecto de NNA con necesidades o circunstancias especiales. El desempeño de esa función se realizará con dedicación exclusiva por parte de la persona acogedora, por lo que resultará incompatible con otra actividad laboral. Percibirá por eso la correspondiente compensación económica y, al tratarse de un trabajo especializado, mantendrá una relación fluida con la entidad adjudicataria que lleve a cabo el programa. La persona acogedora atenderá, igualmente, las entrevistas y cuestiones que desde los equipos técnicos de menores (en adelante, ETM) de los departamentos territoriales correspondientes se le requieran.

De igual modo, las características especiales de estos NNA hacen obligada una estrecha y en algunos casos, muy regular, colaboración y coordinación de las familias con el sistema público sanitario, social y/o educativo.

Su finalidad es la de promover los cuidados del NNA especialmente vulnerable, con la participación de acogedores cualificados, en un entorno estable de protección que favorezca la rehabilitación y el desarrollo emocional, y el retorno lo antes posible del menor a la familia de origen, siempre que sea posible, o se derive a una medida definitiva como la adopción.

Como todo acogimiento familiar, se trata de un recurso protector y educativo, en el sentido más integral. Este tipo de acogimiento aportará un hogar estable, cálido, normalizado, con pautas educativas claras y que contribuirá a que los NNA puedan crear nuevos vínculos, reparar las heridas emocionales que sus experiencias previas les hubieran provocado, mejorar a nivel físico y emocional, conocer un modelo familiar idóneo, mantener su identidad y, en su caso, la relación con la familia de origen.

Las familias mantendrán, en la medida en que sea bueno para el NNA, y bajo las directrices del ETM, contacto con la familia biológica siempre que sea lo recomendable, según el momento en el que se encuentra esta, para alcanzar los objetivos establecidos buscando el máximo nivel de integración y estabilidad posible. La manera de realización de estas visitas y contactos serán los estipulados por la entidad pública, según las capacidades y situación social, psicológica, emocional y teniendo siempre presente el interés superior del NNA.

Q.1. Principios generales.

Se destacan los siguientes principios que guiarán las actuaciones:

• Superior interés del menor. Como todas las medidas de protección, el acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva deberá estar siempre justificado por ser la intervención que mejor atiende los intereses concretos de cada NNA en un momento dado. Eso implica la protección y garantía de sus derechos fundamentales como persona, consagrados en la Convención de Derechos del Niño y recogidos en la legislación estatal y autonómica.

• Necesidades de los NNA como eje primordial. El diseño de los programas de acogimiento familiar especializado, así como los procedimientos que se establezcan para su desarrollo, deberán basarse fundamentalmente en su capacidad para cubrir adecuadamente las necesidades de los NNA.

• Atención integral, individualizada, proactiva y rehabilitadora. El acogimiento familiar especializado, como ambiente temporal sustitutivo del cuidado familiar, debe asumir la educación integral del NNA, con especial atención a sus necesidades afectivas y de relación. Algunos de los problemas que manifiestan los NNA que usarán este recurso obligan a prestar una intervención altamente especializada, y se hace necesario un planteamiento proactivo, de detección temprana de cualquier dificultad que esté obstaculizando su adecuado desarrollo y de puesta en funcionamiento y/o coordinación con los necesarios recursos terapéuticos y reeducadores. Se convertirá la estancia de los NNA en una experiencia confortable, de buen trato, de reparación de la confianza en los adultos, pero fundamentalmente de potenciación del desarrollo personal y de la integración social, centrando la intervención en las posibilidades, en las necesidades y en los obstáculos que pudieran limitarlo.

• Participación de los NNA. La Convención de Derechos del Niño establece su derecho para participar en las decisiones que les afectan. En los procesos de intervención del sistema de protección infantil es particularmente necesario contar con su perspectiva, dada la trascendencia que tienen estas decisiones para su futuro. En el desarrollo de los programas de acogimiento familiar especializado, la participación de los NNA debe ser un eje central de trabajo, ya que será interpretada no solo como un derecho, sino también como un objetivo educativo. Como derecho, implica tomar en consideración las opiniones y sugerencias de los NNA en la dinámica familiar, así como en las decisiones que les afectan. La participación debe ser también objeto de trabajo educativo, generando experiencias de implicación personal, fomentando el desarrollo de las habilidades necesarias para su ejercicio e incrementando el nivel de participación en las tareas y gestiones del hogar a medida que se van haciendo mayores y van cumpliendo con los objetivos de su programa educativo. Este principio se debe aplicar, igualmente, promoviendo la implicación de los/las acogedores/as con los profesionales que intervengan con el NNA en la mejora continua de las metodologías y procedimientos de actuación.

• Normalización y especialización. Se trata de dos conceptos complementarios, por cuanto el primero expone la necesidad de que los NNA acogidos puedan disfrutar de una vida lo más parecida a la del resto de los niños que viven con sus familias, tanto en el diseño del ambiente físico, como en las rutinas cotidianas y en el acceso a los recursos de la comunidad. La especialización, por su parte, requiere conocimientos y destrezas para poner en marcha recursos diferenciados, capaces de cubrir necesidades altamente específicas que de otro modo quedarían desatendidas. Tanto la normalización como la especialización son principios necesarios del trabajo en acogimiento especializado. Se precisa ofrecer dentro de la familia acogedora referentes positivos como fuentes de apoyo a los procesos de aprendizaje vicario, a fin de favorecer el desarrollo en un contexto natural y potenciar los factores de protección frente a los de riesgo. Se potenciará, hacia su normalización y según momentos/fases de la intervención, la creación de redes sociales que constituyan alternativas referenciales diferentes y externas al contexto del hogar, proporcionando espacios de vida normalizados y, en su caso, apoyos sociales personalizados.

• Transparencia, eficacia y eficiencia. El acogimiento especializado con dedicación exclusiva deberá ser un recurso transparente, con una metodología diseñada a partir de un proyecto educativo que lo contextualice, con una justificación y unas estrategias de afrontamiento y abordaje coherentes. La entidad adjudicataria incorporará sistemas de registro de las principales actividades e incidencias que se desarrollen, secuenciando y monitorizando la evolución de los NNA mediante una evaluación continua.

• Proporcionalidad e intervención mínima: las actuaciones se basarán en el bien superior del NNA y se ajustarán a sus necesidades, por lo que las intervenciones habrán de someterse a los principios de legalidad, necesidad, proporcionalidad e intervención mínima, buscando la mínima interferencia en su vida escolar, familiar y social y asegurando así la ausencia de praxis e intervenciones especializadas sin una adecuada fundamentación, así como que estas no excedan el tiempo e intensidad que requiera cada caso.

• Igualdad de género y no discriminación y la accesibilidad de las personas con discapacidad.

Q.2. Objetivos generales del servicio.

El acogimiento familiar especializado pretende dar respuesta a los casos en los que el recurso de protección propuesto es el acogimiento familiar y, por las características y limitaciones de estos NNA este no puede hacerse a través de acogimiento ordinario. Se trata de un programa orientado a ampliar los recursos disponibles, para que cada vez más niños, niñas y adolescentes puedan beneficiarse del acogimiento familiar como recurso prioritario ante la separación de la familia de origen. Buscará, al mismo tiempo, un trabajo y relación continuada con esta, siempre que sea recomendada por el ETM.

Mediante el acogimiento de estas características se trata de dar respuesta, a través de acogedores o acogedoras especializados/as, a distintas necesidades del NNA:

• Necesidades básicas: cobertura de necesidades de alimentación, lo son, higiene, vestido, desplazamientos, aspecto personal, seguridad, autonomía y preparación para la vida adulta.

• De salud: cobertura médico-sanitaria completa que se realizará preferentemente mediante recursos del Servicio Gallego de Salud. Durante el tiempo que dure el acogimiento se recogerán los informes médicos necesarios para llevar a cabo un seguimiento sistemático de las personas atendidas.

• Educativo-afectivas: apoyo emocional, atención educativa, socializadora y rehabilitadora de experiencias traumáticas sufridas. Realizar un seguimiento terapéutico. Garantizar, en la medida en que lo permita el desarrollo de sus facultades, que conozca y entienda los motivos de la separación respecto a su familia y a su incorporación en una familia de acogida, facilitando su participación activa en el proceso de toma de decisiones que le alcanzan y realizando una evaluación de su adaptación personal y social. Favorecer su integración en la familia de acogida en función de su edad y necesidades.

• Familiares: fomentar la conservación de la identidad familiar de los NNA acogidos, como elemento básico de su identidad personal y de su idóneo desarrollo, independientemente de que el objetivo de la atención sea la reunificación familiar, la integración en otra familia o la preparación para la independencia. Incluye, en su caso, el acompañamiento en las relaciones y contactos con los miembros de su familia de origen e intervención socioeducativa en la misma.

• Escolar-laborales: identificar el nivel académico y de sus dificultades de aprendizaje; localización de centros de interés, aptitudes y motivaciones; facilitar su escolarización y la prestación de cuantos apoyos específicos precise para la mejora continua de los resultados académicos. Establecer relaciones con profesionales del ámbito escolar para llevar a cabo la idónea integración y participación en las actividades escolares. Promover la preparación hacia un proceso de autonomía mediante la adquisición de conocimientos y herramientas para la inserción sociolaboral en el caso de los adolescentes.

• Sociales: proporcionar atención necesaria para el desarrollo del bienestar social del NNA. Promover su participación en recursos comunitarios de ocio y tiempo libre, y su socialización en ambientes habituales para los NNA de su tiempo.

• Culturales: la Convención de los Derechos del Niño, ratificada en España en el 1990, reconoce en su artículo 31 el derecho de los NNA al descanso, al esparcimiento, al juego, a las actividades recreativas, a la vida cultural y a las artes.

• Realizar un trabajo intensivo de tratamiento socioeducativo y afectivo sobre los problemas y conflictos personales que puedan estar en la base de las necesidades específicas de estos NNA.

• Ayudar a los/las NNA, de acuerdo con lo que disponga su Plan individualizado, a mejorar sus competencias para afrontar las condiciones que fueron un obstáculo para crear un contexto familiar de bienestar y a constituirse en sujetos activos en el proceso de intervención.

• Apoyar a los adolescentes mayores para realizar una transición a la vida adulta idónea mediante la intervención en habilidades generales y específicas, el acceso a los recursos sociales, y los apoyos sociales, emocionales y comunitarios.

• Favorecer el establecimiento de apoyos comunitarios a largo plazo y vínculos sociales que se necesiten para facilitar una integración social acomodada después de la experiencia del acogimiento.

Q.3. Población atendida por el servicio.

El programa pretende dar una respuesta integral a todos los agentes del proceso de acogimiento familiar:

• Los NNA, desde el momento que son propuestos para este recurso, hasta su integración en una nueva situación o la mayoría de edad. Esta atención tiene una dimensión educativa, de apoyo personal y emocional.

• La persona acogedora y su familia que desarrollarán el acogimiento y suscribirán con la Administración pública el correspondiente documento de acogimiento familiar especializado con los derechos y obligaciones que se establezcan.

• La familia de origen de los NNA siempre que la entidad pública lo considere oportuno y beneficioso para el NNA.

Q.3.1. NNA beneficiarios/as del acogimiento especializado.

Podrán ser beneficiarios/as del acogimiento especializado los NNA en situación de desprotección a los que se suman dificultades conductuales, especiales problemas de salud u otras necesidades específicas.

Se consideran NNA con necesidades especiales aquellos que requieran de una atención psicoeducativa más especializada e intensiva, desde un modelo de acompañamiento individualizado y en convivencia a tiempo completo durante el tiempo preciso hasta que se cese por alguna de las causas previstas.

Los NNA separados de su familia que pueden ser orientados a este servicio son:

• Grupos de hermanos. Se incluyen a los hermanos de NNA que ya estén previamente acogidos en este programa.

• NNA con algún tipo de discapacidad con un grado superior al 33 % reconocida por el Equipo de Valoración y Orientación (EVO) y/o problemas de salud que conlleven dificultades en la autonomía personal o requieran de unos cuidados especializados para su idónea atención.

• NNA que hayan sufrido abuso sexual o violencia de género.

• NNA migrantes no acompañados.

• Adolescentes gestantes y/o con hijos/as a cargo.

• NNA en acogimiento residencial con problemas de conducta, adaptación y/o emocionales que dificultan su acogimiento en la modalidad común.

• NNA con trastornos del neurodesarrollo que incluirían: discapacidad intelectual, trastornos de la comunicación, trastornos por déficit de atención con hiperactividad, trastornos específicos del aprendizaje, trastornos motores y trastornos del espectro autista.

• Problemáticas físicas que requieran de cuidados muy específicos y una dedicación especial.

En particular, se favorecerá la desinstitucionalización de los NNA que lleven más tiempo en centros de acogida residencial.

Será competencia de los correspondientes departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad, a través de los equipos técnicos del menor, la determinación de los NNA que precisen ser atendidos en este programa.

Q.3.1.1. Derechos de los menores acogidos.

Las personas menores acogidas tendrán los derechos recogidos en el artículo 21.bis de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor. Además, se observarán los siguientes derechos de los NNA acogidos en el seno de estas familias:

• Derecho a contar con un proyecto individualizado de protección, elaborado desde la entidad pública y que será desarrollado y apoyado a través del servicio de acogimiento familiar especializado.

• Derecho a una atención individualizada y personalizada, con respeto pleno a sus necesidades, y cuando resulte posible e idóneo, a sus deseos, atendiendo particularmente a factores culturales y religiosos.

• Derecho a recibir la educación obligatoria que le corresponda, así como a la formación educativa y/o profesional adecuada y efectiva. La escolarización se garantizará preferentemente en la zona del municipio en que tengan el domicilio.

• Derecho al carácter eminentemente educativo de cuantas medidas se adopten en la actuación protectora, que ofrezcan un marco de convivencia que favorezca su desarrollo.

• Derecho a tener asignada una persona profesional de referencia en el ETM responsable de su expediente, al objeto de garantizar la coherencia de los itinerarios de atención y la coordinación, la integridad y la continuidad del proceso de intervención y valoración del expediente individual de protección.

• Derecho a la asistencia sanitaria en general y a los programas individualizados de tipo terapéutico que fomenten su rehabilitación en caso necesario.

• Derecho a un trato respetuoso de su propia dignidad, privacidad, confidencialidad, libertades religiosas, ideológicas, fomentando los valores de tolerancia, solidaridad e igualdad y demás valores democráticos establecidos por el ordenamiento jurídico vigente y a ser atendido sin discriminación por razón de sexo, raza, religión, ideología o por cualquier otra condición o circunstancia personal o social.

• Derecho a ser informado de cuantas medidas si le vayan a aplicar, así como a tener en cuenta su opinión en aquellas situaciones que le incumban. A conocer en todo momento su situación legal y familiar.

• Derecho a participar en la confección y realización de actividades deportivas, de ocio, laborales-culturales.

• Derecho a comunicarse libremente con su familia, sin perjuicio de las resoluciones judiciales o administrativas que puedan establecer las debidas limitaciones.

• Derecho a formular peticiones y quejas al fiscal, a la entidad pública y a la valedora del pueblo, referidas a la familia acogedora.

• Derecho al secreto profesional y a la confidencialidad.

Q.3.2. Familia de acogida.

Solo podrán ofrecerse para el acogimiento especializado con dedicación exclusiva las personas físicas (ya convivan en matrimonio o pareja de hecho, con un mínimo de 2 años de convivencia acreditada o solas con o sin hijos/as), que reúnan unos requisitos mínimos:

• De acuerdo con el artículo 20.1 de la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, alguna de las personas que integra la unidad familiar debe disponer de cualificación, experiencia o formación específica. Los requisitos para cumplir estos criterios son:

• Cualificación: titulaciones relacionadas con el ámbito sanitario, socio-comunitario o socio-educativo.

• Experiencia de por lo menos 2 años como familia acogedora acreditada por un informe emitido por alguna de las entidades que desarrollen programas de acogimiento familiar en Galicia, o por un equipo técnico del menor.

• Formación: aquella que diseñe y ponga en práctica la entidad que ejecute el concierto, de acuerdo con la oferta presentada. La formación tratará, entre otros, de los siguientes temas:

– Sistema de protección de menores: medidas y recursos para la protección.

– El acogimiento familiar: diferencia con otros recursos de protección, motivaciones y expectativas de los acogedores.

– Necesidades no atendidas en los NNA en situación de desprotección, consecuencias de maltrato: efectos en el sistema de apego, trauma.

– La crianza terapéutica en las familias acogedoras: habilidades y competencias.

– El papel de las familias biológicas.

– Desarrollo evolutivo: características, necesidades y riesgos propios de cada etapa.

– Acogimiento de NNA con discapacidades: aspectos particulares a tener en cuenta.

– Acogimiento de NNA con problemas de conducta: prevención, detección y abordaje de los problemas de conducta.

– Acogimiento de personas menores extranjeros no acompañados: aspectos particulares.

– Educación afectivo-sexual.

– Historia de vida.

• Que dispongan de vivienda adecuada en aspectos de habitabilidad, higiene, distribución, número de personas que conviven en ella y posibilidad de acceso a los equipamientos comunitarios. Estar, en su caso, adaptada a personas con movilidad reducida.

• Que las personas que se ofrezcan para el acogimiento disfruten de un estado de salud física y psicológica compatible con el desarrollo de actividades básicas de la vida diaria que garanticen la adecuada atención al menor y no perjudique su desarrollo.

• Que presenten autonomía en la toma de decisiones, capacidad afectiva, madurez emocional, tolerancia a la frustración y habilidades personales suficientes para ejercer adecuadamente las funciones y responsabilidades inherentes a la guarda.

• Que posean actitudes y aptitudes, disponibilidad, expectativas y motivaciones adecuadas sin condicionamientos familiares, morales o sociales que posibiliten la atención de la NNA.

• Que dispongan de capacidades y habilidades educativas, que tengan en cuenta criterios de corresponsabilidad necesaria de hombres y mujeres en el cuidado de las personas menores y la necesidad de establecer relaciones familiares desde la igualdad.

• Que dispongan de habilidades personales para abordar y adaptarse a situaciones nuevas que se puedan producir a consecuencia del acogimiento.

• En el caso de parejas, que exista voluntad compartida de aceptación del acogimiento.

• Que las personas que convivan en el domicilio participen de las actitudes, aptitudes, habilidades, capacidades, expectativas, motivaciones y voluntad general para el acogimiento familiar y mantengan con las personas acogidas una relación de convivencia adecuada.

• Que presenten actitudes y disponibilidad para comprender y aceptar los hechos diferenciales de ser persona acogedora y capacidad para hacerle frente de manera adecuada.

• Que comprendan y tengan capacidad de entender la dificultad que entraña para la persona acogida incorporarse a una nueva familia y establecer un vínculo emocional para compensar o reparar el daño previo.

• Que las personas que se ofrecen para el acogimiento tengan capacidad para asumir el carácter temporal y favorecer el tránsito hacia la reintegración o hacia otra medida de protección.

• Respecto a las diferencias étnicas, lingüísticas, culturales, sociales, así como a sus antecedentes personales y familiares.

• Que exista disposición a favorecer la relación entre el NNA y la familia de origen cuando esta se considere necesaria.

• Que existan apoyos externos en el entorno.

• Que tengan una actitud positiva y disposición hacia la formación, al asesoramiento y a la orientación.

• Reunir las condiciones para poder garantizar una disponibilidad exclusiva en la atención a la persona menor.

Todos los miembros de la familia convivientes deberán estar de acuerdo con la iniciativa de acogimiento, y deberá contar con el consentimiento del NNA acogido si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de 12 años.

Q.3.2.2. Derechos de las familias acogedoras.

• Recibir información acerca de la naturaleza y efectos del acogimiento, así como preparación previa y formación continua específica en habilidades y competencias necesarias, seguimiento y apoyo técnico especializado durante y al final del mismo. En el caso de NNA con discapacidad, los acogedores tendrán derecho a la orientación, acompañamiento y apoyo adaptados a las peculiaridades del/de la niño/a o adolescente.

• Ser oídos por la entidad pública antes de que esta adopte cualquier resolución que afecte al NNA, especialmente antes de modificar o suspender temporalmente el régimen de visitas o de relación o comunicación con la familia de origen.

• Ser informados del plan individual, así como de las medidas de protección relacionadas con el acogimiento que se adopten respecto al NNA acogido, de las revisiones periódicas y a obtener información del expediente de protección del NNA que le resulte necesaria para el ejercicio de sus funciones.

• Recibir una compensación económica mensual de acuerdo con la normativa que dicte la entidad pública de protección, que será satisfecha por la entidad pública al margen de este concierto social. Se tendrán en cuenta los siguientes criterios:

– Se considerarán gastos derivados del acogimiento los gastos diarios de alojamiento, alimentación, vestido, ocio educativo, movilidad, actividades físicas y deporte y asistencia médica, así como los destinados a la educación e instrucción de las personas acogidas.

– Se entenderán por gastos extraordinarios aquellos tratamientos especiales de los NNA que sean básicamente necesarios para su desarrollo integral y que no estén contemplados por la cobertura del sistema sanitario público, por ninguno de los programas específicos de atención gestionados por el sistema de protección de menores, ni puedan ser cubiertos por otras vías normalizadas (subvenciones, servicios públicos o de asistencia gratuita, etc.). A título orientativo, y en todo caso atendiendo a las circulares e instrucciones internas del órgano competente en materia de protección a la infancia y a la adolescencia, se entienden incluidos los gastos debidamente justificados de asistencia médica cualificados, los tratamientos odontológicos o de ortodoncia, médicos de cualquier especialidad, psicológicos, logopédicos o pedagógicos, así como el uso de prótesis y la realización de pruebas diagnósticas que no estén cubiertas total o parcialmente por la red sanitaria pública, cuya cuantía sea igual o superior a la cantidad que a tal efecto determine la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

– Las compensaciones económicas a los/las acogedores/as serán compatibles con las ayudas o subvenciones públicas o privadas que puedan concederse para atender a los gastos de comedor escolar, asistencia médica, realización de actividades formativas, para la adquisición de material escolar y libros de texto del NNA y con cualquier otra ayuda destinada a las familias para el mantenimiento de las personas menores de edad a su cargo que no tenga por objeto exclusivamente a las personas menores de edad en acogimiento familiar.

• Solicitar el cese del recurso de acogimiento especializado en dedicación exclusiva.

• En todo caso, a los mismos derechos que la Administración pública reconoce al resto de unidades familiares.

• Aquellos recogidos en el artículo 20.bis de la Ley orgánica 1/1996 y no estén contemplados en los apartados anteriores.

Q.3.2.3. Obligaciones de las familias acogedoras.

• Velar por el bienestar e interés superior del NNA, tenerlo en su compañía, alimentarlo, educarlo y procurarle una formación integral en un entorno afectivo. En el caso de NNA con discapacidad, deberá continuar prestando los apoyos especializados que viniera recibiendo o adoptar otros más acomodados a sus necesidades.

• Oír al NNA siempre antes de tomar decisiones que le afecten, si tuviera suficiente madurez, y en todo caso, si fuera mayor de 12 años, sin exclusión alguna por discapacidad y a transmitir a la entidad pública las peticiones que este pueda realizar dentro de su madurez.

• Asegurar la plena participación del NNA en la vida de familia.

• Informar a la entidad pública de cualquier hecho de trascendencia en relación con el NNA.

• Respetar y facilitar las relaciones con la familia de origen NNA, en la medida de las posibilidades de los/las acogedores/as especializados/as, en el marco del régimen de visitas establecido a favor de aquella y la reintegración familiar, en su caso.

• Colaborar activamente con la entidad pública en el desarrollo de la intervención individualizada con el NNA y seguimiento de la medida, observando las indicaciones y orientaciones de la misma, así como las del equipo técnico de la entidad adjudicataria.

• Respetar la confidencialidad de datos relativos a los antecedentes personales y familiares del NNA.

• Comunicar a la entidad pública cualquier cambio en la situación familiar relativo a los datos y circunstancias que se tomaron en consideración como base para el acogimiento.

• Garantizar el derecho a la intimidad y a la identidad de los NNA acogidos y el respeto a su propia imagen, así como velar por el cumplimiento de sus derechos fundamentales.

• Participar en las acciones formativas que se propongan.

• Colaborar en el tránsito de la medida de protección del NNA a la reintegración a su entorno de origen, la adopción, a otra modalidad de acogimiento, o al entorno que se establezca tras la adopción de una medida de protección más estable.

• Los/las acogedores/as familiares tendrán las mismas obligaciones respecto del NNA acogido que aquellos que la ley establece para los titulares de la patria potestad.

Q.3.3. Familia de origen:

Siguiendo las indicaciones del equipo técnico del menor que lleve el caso y siempre que exista un pronóstico de regreso con la familia o haya un núcleo familiar con el que pueda mantener contacto el NNA, se debe incluir en el Plan individualizado de protección el objetivo de apoyo y trabajo con estas familias.

La finalidad principal consiste en que desarrollen habilidades para manejar los conflictos que dieron lugar a la situación de desamparo del NNA y mejorar la relación, especialmente si van a convivir juntos en el futuro. La entidad adjudicataria ofertará actividades de capacitación parental y estas no supondrán, en ningún caso, duplicidad con otras intervenciones que se puedan realizar desde otros organismos públicos; para eso se requerirá de una buena red de coordinación tanto con el ETM como con los demás organismos (servicios sociales comunitarios, tejido asociativo...).

La entidad colaboradora presentará un informe trimestral sobre el trabajo realizado, así como los avances/retrocesos que se hayan podido observar en la unidad familiar.

Q.4. Contenidos del servicio de acogimiento familiar especializado.

El programa de acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva, a través de un trabajo conjunto, colaborador y coordinado con la entidad pública y cualquier otra administración implicada, se organizará a través de las siguientes fases o procesos:

• Captación y selección de personas acogedoras que cumplan con los requisitos previos para participar en el programa con fines de crear un banco de familias acogedoras especializadas con dedicación exclusiva una vez que cada una de estas fuera finalmente valorada positivamente por los ETM de la entidad pública.

• Formación y valoración previa de las personas y sus respectivas unidades familiares, para determinar su adecuación para el acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva, emitiendo un informe de valoración ante la entidad pública para que esta resuelva, previa valoración y propuesta sobre su adecuación.

• Preparación de la familia y del NNA siguiendo las indicaciones de los ETM y el proceso de transición previo al acogimiento.

• Seguimiento e intervención estable a lo largo de todo el proceso de acogimiento, incluyendo tanto la intervención individualizada en cada caso como la formación continua grupal, así como la disponibilidad para responder ante situaciones de urgencia.

• Apoyo técnico de preparación y apoyo en las visitas del NNA con la familia de origen.

• Proyecto de trabajo con la familia de origen mediante actividades de capacitación parental, siguiendo las indicaciones del ETM, con el objeto de alcanzar la reunificación familiar. Los ETM realizarán un seguimiento y evaluación final de la familia con fines de valorar los cambios/mejoras producidos en el seno de la misma tras las actividades de capacitación llevadas a cabo por el equipo técnico de la entidad adjudicataria.

• Colaboración, a partir del Plan individualizado de protección realizado por el ETM, en el cese del acogimiento y en la preparación del NNA para su nueva situación.

Q.4.1. Captación, selección, formación y acompañamiento de las personas acogedoras familiares especializadas:

Realizarán las siguientes actuaciones:

• Captación de los/las acogedores/as familiares especializados/as: acciones continuadas de publicidad del programa y captación de personas interesadas en participar en él. Actualización de la página web de la entidad en relación con el programa de acogimientos familiares especializados, campañas y participación en jornadas que pueda organizar la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

• Formación de los/las acogedores/as familiares especializados/as: diseño y realización de una formación inicial para las personas candidatas al acogimiento familiar especializado.

• La valoración/selección de las familias acogedoras especializadas será realizada por el personal técnico que desarrolla el programa. Esa valoración será ratificada con la declaración de adecuación por el departamento territorial, con la propuesta del ETM y posterior resolución del departamento territorial. La valoración deberá llevarse a cabo en un plazo máximo de tres meses desde la entrega completa de la documentación para la oferta y afectará a todos los miembros de la unidad familiar que convivan con la/las persona/s que se ofrece/n para el acogimiento familiar especializado.

• Realización de un seguimiento periódico de las familias pertenecientes al programa en espera de acoger, con objeto de verificar su permanencia en él y su situación personal, socioeconómica y familiar.

• Acompañamiento individual y grupal: realización de grupos de reflexión y análisis, destinados a compartir de forma confidencial las experiencias de los/las acogedores/as especializados/as, afrontar las dificultades que se presenten y reflexionar sobre la propia práctica.

Q.4.2. Apoyo técnico a los NNA:

El acogimiento familiar se integra en un proyecto global de protección a la persona menor de edad, que comprende también intervenciones psicológicas y socioeducativas con el niño/a o adolescente y con su familia de origen. Esta intervención viene determinada en el Plan individualizado de protección elaborado en el departamento territorial correspondiente.

a) Serán funciones de la familia acogedora:

– Informar a la entidad en relación con la evolución del acogimiento familiar. Observar la evolución de la globalidad del caso en relación con el acogimiento familiar en sus diferentes aspectos en función de lo que tenga relación directa con el niño (situación personal, familiar, social) y no exclusivamente del NNA atendido, con el objetivo de formular la intervención más acomodada a sus necesidades. Deberá ser sistemática y supervisada por los profesionales del ETM del departamento territorial al que pertenezca el caso concreto.

– Participar en reuniones: se promoverá que los/las acogedores/as asistan a las reuniones de acompañamiento (grupos de reflexión y análisis y reuniones de servicio), así como participar cuando sean convocados para comentar los posibles cambios/revisión del Plan individualizado de protección o de coordinación con otros profesionales que intervienen con la persona menor de edad y otros miembros de su familia.

– Participar en el acompañamiento a la persona menor de edad en el régimen de visitas y contactos con miembros de su familia de origen y otras personas significativas.

b) Serán funciones del personal de apoyo técnico al programa:

– Verificación de las actuaciones de los acogedores, cambios que puedan darse en la unidad acogedora y recursos en los que participa el NNA y la familia de origen.

– Participar en la preparación y conducción de los grupos de reflexión y análisis.

– Atención a crisis y urgencias: situaciones puntuales de convivencia difícil, crisis en las parejas sobrevenidas por el estrés, y otras situaciones, siempre que lo soliciten las familias acogedoras.

Q.4.3. Programa de apoyo técnico a las familias de origen.

Se promoverá el trabajo con las familias de origen siempre que lo contemple el ETM en el Plan individual de intervención, a través de tres acciones:

• Apoyo técnico a las visitas y contactos de los NNA con las familias de origen para aumentar la calidad de las mismas. Se realizará una preparación previa a las visitas, un apoyo profesional en las mismas y una posterior valoración. El objetivo es una mejora de las capacidades parentales de la familia y aumentar su independencia y calidad en las visitas.

• Apoyo técnico especializado para la mejora de las habilidades parentales y las dificultades sociales y psicológicas de las familias de origen. Esta intervención será individualizada y en la misma intervendrán los profesionales necesarios dependiendo de las dificultades detectadas.

• Talleres de promoción de la parentalidad positiva: establecer una serie de sesiones dirigidas a las familias de origen que el ETM considere como posibles candidatas para la reintegración familiar del NNA en ellas. Entre los contenidos a abordar destacarían: desarrollo evolutivo y estilos educativos, nuevas masculinidades, promoción de la resiliencia en el contexto familiar, afrontamiento y resolución de conflictos, autorregulación emocional y control de la impulsividad, comunicación interpersonal y resolución pacífica de puntos de vista divergentes, coparentalidad para familias en situaciones de separación o divorcio, actualización de competencias parentales para abuelos/abuelas, reconocimiento de valores y logros individuales y grupales, personas jóvenes y diversidad funcional, personas jóvenes y salud mental.

Q.4.4. Gestión, coordinación y evaluación:

Entre las funciones asignadas a la entidad que desarrolle el concierto social están:

• Dirigir el equipo de acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva. Programar y coordinar las reuniones del servicio, con un orden del día determinado, destinadas a tratar sobre el funcionamiento del servicio.

• Diseñar, planificar y ejecutar las actividades del servicio y otras que sean necesarias para su buen desarrollo.

• Responsabilizarse de la gestión administrativa de los expedientes.

• Realizar seguimiento de las familias acogedoras especializadas.

• Coordinación e interlocución con los departamentos territoriales correspondientes de la Xunta de Galicia y otras instituciones relacionadas con los NNA con los que se esté interviniendo.

• Realizar una evaluación anual del servicio y elaborar la memoria correspondiente, tanto económica como técnica. La memoria técnica anual, además de los datos contenidos en las memorias trimestrales referidos al año en cuestión, contendrá los siguientes datos:

– Actividades de difusión desarrolladas.

– Número de familias que solicitan información, desglosadas por provincias y por los medios a través de los que las familias contactan con la entidad.

– Número de familias que asisten a sesiones informativas, por provincias.

– Número de sesiones informativas desarrolladas, por provincia.

– Número de familias valoradas, por provincia. Número de familias valoradas positiva y negativamente.

– Número de familias participantes en las actividades formativas iniciales, por provincia.

– Número de actividades de formación inicial desarrolladas, por provincia.

– Actividades de formación continua desarrolladas, por provincia.

– Número de familias asistentes a las actividades de formación continua, por provincia.

– Número de familias que causan baja del programa, desglosadas por causas de la baja y provincias.

– Número de acogimientos vigentes al finalizar el año y número de NNA acogidos.

– Tipo de oferta que realizan las familias valoradas positivamente:

* Número de ofertas por edades de los NNA.

* Número de ofertas por cantidad de menores dispuestos a acoger.

* Número de familias que asumirían acogimientos de NNA con diversidad funcional.

* Número de familias que asumirían acogimientos de NNA con enfermedad crónica.

* Número de familias que asumirían acogimientos de NNA con trastornos de conducta/emocionales.

* Número de familias que asumirían acogimientos de NNA con necesidades educativas especiales.

– Número de NNA que finalizaron el acogimiento durante el año, desglosado por motivos del cese (adopción, reintegración familiar, mayoría de edad, dificultades de convivencia, cambio de programa, …).

– Duración de los acogimientos actuales. Número de acogimientos desglosados por el año de inicio del acogimiento.

– Perfil de los NNA en situación de espera, desglosados por:

* Edades.

* Número de grupo de hermanos.

* Diversidad funcional.

* Enfermedad crónica.

* Trastornos de conducta/emocionales.

* Necesidades educativas especiales.

– Valoración del programa y propuestas de mejora.

• La entidad adjudicataria deberá comunicar, con antelación y por escrito, al Servicio de Protección de Menores dependiente de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, cualquier proyecto de publicación, celebración de jornadas, congresos u otro tipo de actuación de trascendencia exterior, que deberá, asimismo, ser de su conformidad antes de llevarse a cabo.

• En sus intervenciones, la entidad adjudicataria tendrá en cuenta los siguientes aspectos:

– Normalización: los objetivos de la intervención deben favorecer la incorporación o acceso del NNA a los recursos normalizados de la comunidad y la adquisición de una mayor autonomía y participación en la vida de la comunidad.

– Pedagogía de la vida cotidiana: la vida diaria en familia es el espacio fundamental donde se desarrolla la acción social y educativa, por lo que se deben planificar y estructurar las situaciones con el fin de que se conviertan en experiencias educativas con valor pedagógico y significativo para la persona menor.

– Perspectiva de género: en la intervención se tendrá en cuenta el género en el proceso de conformación de la identidad, que permita reconocer los factores de riesgo y protección asociados a esta variable y la considere como factor de desarrollo e integración social.

– Potenciación: se tendrán en cuenta las necesidades y las carencias de los NNA con el objeto de fomentar su autonomía y madurez personal y superar sus déficits formativos, culturales y de habilidades personales y sociales, pero también se deberá aprovechar y potenciar sus fortalezas, sus competencias y sus puntos fuertes. Las actividades, rutinas y ritmos de la familia acogedora brindarán oportunidades para adquirir pautas de autonomía y desarrollo, tanto por el impulso de nuevos aprendizajes y experiencias como por el trabajo específico para recuperar carencias y déficits que puedan ser un obstáculo para un idóneo desarrollo.

– Integración: el NNA será considerado de forma integrada para lograr el arraigo e inclusión en su realidad social.

– Participación y responsabilidad: la participación de cada NNA en su proceso de maduración y desarrollo es fundamental. Los NNA serán escuchados, teniendo en cuenta su nivel madurativo, sobre las decisiones que les afecten. Cuando la edad y la madurez lo permita, participarán activamente en la elaboración y evaluación de su proyecto socioeducativo individualizado. También se fomentará la participación en la vida diaria de la familia poniendo en valor la responsabilidad que aquella lleva consigo.

– Trabajo en red y coherencia: la entidad adjudicataria se reunirá y atenderá las directrices del ETM que es el responsable del caso. Asimismo, conocerá las intervenciones que con el/la NNA o con la familia de origen (en su caso) se estén llevando a cabo con el objetivo último de tener una mirada coherente y unificada. Es necesario que tanto la entidad adjudicataria como los acogedores especializados mantengan una coherencia con las directrices y criterios de actuación del ETM.

Q.5. Medios para la prestación del servicio.

Q.5.1. Locales y equipamiento:

La entidad adjudicataria aportará la totalidad de los medios y materiales necesarios para facilitar una atención adaptada a las condiciones del servicio, entre los que se encuentran el local/locales, material informático, telefónico. adecuados para el desarrollo de sus funciones.

Q.5.2. Desplazamientos y dietas:

Todos los gastos derivados de desplazamientos y dietas correrán a cargo de la entidad adjudicataria.

Q.5.3. Marco de actuación:

La entidad adjudicataria deberá garantizar el cumplimiento de los procedimientos establecidos por la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como la normativa que afecte al servicio.

Q.5.4. Medios humanos:

Los medios personales necesarios para el funcionamiento del servicio serán de contribución de la entidad adjudicataria, que deberá poner a disposición del servicio el personal necesario y con la adecuada preparación técnica para la atención de los NNA, familias acogedoras especializadas y familias de origen que son objeto de este concierto.

La Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica podrá, en cualquier momento, comprobar el cumplimiento de las ratios de personal de la entidad vinculada al contrato, mediante el requerimiento de los documentos TC2-Relación nominal de trabajadores, o bien mediante la comprobación in situ a través de sus servicios de inspección.

La entidad adjudicataria deberá atender debidamente las necesarias sustituciones de personal del equipo técnico en caso de baja, vacaciones, licencias, etc.

El personal que forme parte del equipo técnico, así como los/las acogedores/as especializados/as, deberán aportar, de acuerdo con el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia, certificación negativa del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres humanos.

El equipo técnico interprofesional estará constituido por:

A. Coordinador/a: será el/la encargado/a de coordinar al equipo de trabajadores/as y el/la interlocutor/a con las administraciones públicas. Intervendrá también con las familias y menores.

Sus funciones, entre otras, serán:

• Cumplir las instrucciones, directrices y resoluciones que la entidad pública dicte al respecto.

• Dirigir y coordinar los servicios prestados por la entidad y supervisar las tareas del personal vinculado al servicio de manera que se garantice la interdisciplinariedad y la calidad de la intervención.

• Planificar y supervisar la intervención educativa.

• Controlar que las instalaciones y materiales sean los precisos y que estén en buen estado para el desarrollo de la actividad.

• Asegurar el cumplimiento de la normativa vigente, de las directrices e instrucciones de los departamentos territoriales de la Consellería de Política Social e Igualdad y de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, así como de las normas de funcionamiento interno del servicio.

• Velar por el cumplimiento de los derechos de las personas usuarias y de sus proyectos educativos individuales.

• Informar a los NNA y sus familias, en su caso, de forma comprensible e idónea a su edad y circunstancias, acerca del funcionamiento del acogimiento especializado con dedicación exclusiva y de sus derechos y obligaciones.

• Garantizar el adecuado tratamiento de las quejas, reclamaciones o sugerencias de mejora formuladas por las personas usuarias del servicio.

• Gestionar adecuadamente, en representación de la empresa/entidad titular de la prestación del servicio, tanto los recursos económicos como los de personal, con el fin de proporcionar una idónea atención a los NNA y a las familias.

• Establecer y mantener canales de colaboración con otras entidades y organismos, persiguiendo la optimización de recursos del entorno y la calidad de la intervención.

• Establecer la necesaria coordinación con el equipo técnico del menor y, en su caso, con los equipos y profesionales que gestionen otros programas en los que esté incluida la persona menor, para garantizar la mejora de la eficacia de la intervención.

• Garantizar la idónea elaboración de toda la documentación pertinente y su remisión a los responsables de los distintos departamentos competentes en el área de menores de la Xunta de Galicia.

• Asistir a las reuniones, entrevistas o actos procesales a los que se le convoque.

• Asegurar la custodia y archivo de toda la documentación relativa a las personas menores en condiciones de seguridad, así como su destrucción, cuando proceda, en idénticas condiciones.

• Velar por el cumplimiento de la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, y el Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y demás disposiciones vigentes sobre la materia.

• Elaborar evaluaciones periódicas del funcionamiento del servicio.

• Cualquier otra que venga establecida en la normativa aplicable.

B. Área administrativa: 1 profesional de la familia profesional de administración y gestión, mínimo grado medio de gestión administrativa. Realizará funciones de apoyo administrativo en el ámbito laboral, contable y fiscal, gestión y archivo de documentación. Cualquier otra encomendada a la entidad para el buen funcionamiento del programa en el ámbito de las funciones descritas.

C. Equipo técnico interdisciplinar que intervendría como supervisores de casos: serán los encargados de diseñar y supervisar las intervenciones en cada caso según el Plan individualizado marcado por el ETM. Las suyas serán funciones de apoyo técnico y supervisión de las actuaciones como referentes del caso en la entidad. Estará constituido por 1 psicólogo/a, 1 educador social y un pedagogo.

El equipo técnico interdisciplinar será el encargado de realizar intervenciones individuales, grupales y terapéuticas que persiguen:

• Coordinación con el ETM del departamento territorial al que corresponda el caso del/de la NNA con el que se vaya a poner en marcha el acogimiento especializado.

• Apoyar y orientar a lo largo de todo el acogimiento.

• Ofrecer seguimiento continuado de la evolución del acogimiento familiar.

• Ayudar en los procesos de vinculación y desvinculación.

• Ayudar a hacer frente a las complicaciones.

• Ofrecer orientaciones sobre habilidades de cuidado y comprensión del significado de los comportamientos.

• Poner en marcha actividades de capacitación parental con la familia de origen en aquellos casos en que los ETM responsables del caso lo consideren pertinente.

• Preparar el proceso de mayoría de edad y/o finalización del acogimiento familiar.

Intervenir con la familia de origen, siempre bajo las indicaciones del ETM, facilitando:

– Apoyo emocional.

– Capacidades y habilidades parentales.

– Apoyo familiar y social.

– Apoyo instrumental.

– Apoyo psicológico.

Q.6. Relaciones entre la Administración y la entidad adjudicataria.

Se establecerán acciones de coordinación a varios niveles:

• Entre los equipos interdisciplinares de la entidad adjudicataria y los ETM del departamento territorial al que corresponda el caso, con el objeto de que este último valore todas las familias preseleccionadas por la entidad antes de pasar al banco de familias acogedoras especializadas, supervise la propuesta de las familias tras el informe emitido por la entidad adjudicataria, entreviste y emita un documento sobre la familia propuesta por la entidad tras conocer y entrevistar a la misma, delimite pautas, supervise los casos, realice consultas, contraste informes, realice acciones conjuntas ante las instituciones o usuarios/as.

• El ETM del departamento territorial al que corresponda el caso se coordinará con la entidad adjudicataria para la planificación y evaluación de los acogimientos familiares especializados.

• Para el fomento de la relación entre la familia acogedora especializada y la de origen se atenderá a la consideración final del personal responsable del caso en la entidad pública y se procurará siempre que dichas relaciones sean cordiales sin recaer en informalidades.

• Con la jefatura de servicio de los departamentos territoriales correspondientes a cada caso.

• Con el Servicio de Protección de Menores de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, como unidad competente para realizar el seguimiento y la evaluación de este programa.

Además, la entidad adjudicataria se compromete a estar a disposición de la Administración contratante para cuantas reuniones haya que mantener a consecuencia de la realización de este proyecto.

Durante el período de ejecución del contrato, deberán presentarse ante la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica los siguientes documentos relativos a los casos atendidos:

• Informe de valoración de la adecuación: un informe por cada oferta valorada que se emitirá en el plazo de 3 meses.

• Informes de emparejamiento, acoplamiento.

• Informes de seguimiento y finalización, según el anexo IV.

• Propuestas de continuidad o finalización de las intervenciones o, en su caso, el cese del recurso de acogimiento especializado, que presentará al departamento territorial que corresponda para su toma en consideración.

• Informes especiales: además de estos documentos, deberán realizarse cuantos informes sean requeridos por los equipos del departamento de Política Social y, en especial, aquellos que deban dar cuenta de incidencias importantes en la situación de las personas menores de edad, de sus familias de acogimiento especializado, de las actividades de capacitación parental realizadas o las gestiones llevadas a cabo para el abordaje de una situación determinada.

R) Subrogación.

El personal susceptible de subrogación, así como la información precisa para conocer una exacta evaluación de los costes laborales que implicará esta medida, impuesta por la normativa laboral, se expresan en el anexo IX (datos sobre el personal a subrogar).

De acuerdo con lo establecido en el artículo 34 del V Convenio colectivo estatal de reforma juvenil y protección de menores, será personal susceptible de subrogación aquel con una antigüedad mínima de cuatro meses en la fecha de la adjudicación del concierto. En consecuencia, esta relación es susceptible de sufrir modificaciones, que se publicarán en cuanto se tenga conocimiento.

S) Aspectos relativos a la ejecución del concierto social.

S.1. Derechos y obligaciones de las partes.

S.1.1. Obligaciones de la entidad concertada.

La entidad concertada está obligada a:

a) Organizar y prestar el servicio con estricta sujeción al régimen jurídico de aplicación, de acuerdo con las características establecidas en esta resolución y en el pliego técnico del concierto y con la continuidad y calidad convenida.

b) Admitir en la utilización del servicio toda persona usuaria remitida por la Administración concertante y garantizar su prestación en las condiciones que fueron establecidas, de acuerdo con los principios de igualdad y no discriminación.

c) Prestar a las personas usuarias de forma gratuita los servicios establecidos en el concierto social.

d) Respetar los derechos de las personas usuarias recogidos en el ordenamiento jurídico y en el régimen jurídico del servicio.

e) Indemnizar por los daños que se causen a terceras personas a consecuencia de las operaciones que requieran el desarrollo del concierto social, excepto cuando el daño se produzca por causas imputables a la Administración. A estos efectos, la entidad estará obligada a suscribir un seguro de responsabilidad civil para cubrir las contingencias que se puedan producir por la prestación del servicio, según se indica en la cláusula F y K.3.

f) Mantener el servicio público conforme a lo que, en cada momento y según el progreso de la ciencia, disponga la normativa técnica, ambiental, de accesibilidad y eliminación de barreras y de seguridad de las personas usuarias que resulte de aplicación.

g) Dar a conocer la condición de entidad concertada mediante la difusión en la documentación y publicidad de las actuaciones objeto de este concierto social. La entidad concertada deberá incorporar en todo el material y documentación generada por el programa el logotipo de la identificación corporativa de la Xunta de Galicia y Consellería de Política Social e Igualdad. La entidad dispondrá también de un rótulo, en el lugar o centro donde se presten los servicios, en que se identifique que el servicio está concertado con la Xunta de Galicia con su respectivo logotipo.

h) Comunicar a la Administración cualquier cambio o variación que se produzca en la prestación de los servicios, en especial los relacionados con el lugar en que se presten y los recursos humanos empleados.

i) Facilitar los trabajos de control e inspección del cumplimiento del concierto social, en particular, poniendo a disposición de la Administración toda la información económica, fiscal, laboral, técnica y asistencial o de cualquier otra clase que sea precisa para este fin, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

j) Someterse a las actuaciones de control financiero que correspondan a los órganos competentes de la Administración en relación con los fondos públicos aportados para la financiación de los conciertos sociales.

k) Comunicar a la Administración concertante cualquier subvención, ayuda o aportación privada recibida relacionada con la prestación de los servicios recogidos en los conciertos sociales.

l) Suministrar a la Administración, previo requerimiento, toda aquella otra información necesaria para que esta cumpla las obligaciones previstas en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.

m) Cumplir con las disposiciones vigentes en materia laboral, de seguridad social, de seguridad y salud laboral e igualdad de género. Además, deberá proporcionarles a sus trabajadores y trabajadoras un trabajo de calidad y estable, protegerlos frente a los accidentes y riesgos laborales y promover condiciones de conciliación familiar y laboral y de igualdad de género.

n) Cumplir las disposiciones vigentes en materia fiscal, de integración social de personas con discapacidad, de prevención de riesgos laborales y de protección del ambiente que establezca la normativa vigente, los convenios colectivos que sean de aplicación y las recogidas en esta convocatoria.

o) Cumplir lo establecido en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, en particular lo establecido en relación con la comprobación de antecedentes de delitos sexuales y trata de seres humanos en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y adolescencia frente a la violencia.

p) El personal asignado a la prestación del concierto social dependerá exclusivamente de la entidad concertada, la cual tendrá todos los derechos y deberes inherentes a su calidad de empleador respeto de él, siendo la Administración concertante de todo ajena a las referidas relaciones laborales. En ningún caso podrá alegar ningún derecho al referido personal en relación con la Administración concertante, ni exigirse a esta responsabilidades de cualquier clase a consecuencia de las obligaciones existentes entre la entidad concertada y sus empleados.

q) La entidad concertada facilitará que las personas usuarias puedan formular sugerencias y quejas sobre la prestación del servicio concertado, que se podrán presentar ante la Administración o bien ante la propia entidad concertada. A estos efectos, existirá un libro de reclamaciones en el que las personas usuarias y quien las represente legalmente podrán hacer constar las quejas que estimen pertinentes. La entidad concertada deberá remitir las sugerencias y quejas recibidas a la Administración.

r) Designar a una persona responsable de la ejecución del concierto, con competencia profesional y capacidad suficiente para representar a la entidad en todo y cuanto afecte a dicha ejecución y que será la interlocutora con la Administración.

s) Justificar ante la Consellería de Política Social e Igualdad el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad objeto del concierto.

t) Garantizar la plena disponibilidad en todo momento de medios materiales y personales ofertados en cada período para la prestación del servicio.

u) Una vez adjudicado el concierto, también deberá constar, en el momento de la formalización, la declaración de ausencia de conflicto de interés firmada por el contratista y con posterioridad y, en su caso, por los subcontratistas.

v) Cualquier otra prevista en la normativa que, con carácter general o específico, sea de aplicación, en el régimen jurídico del servicio.

w) Facilitar a la Administración toda la información y documentación exigida por la vigente circular de acogimiento familiar, con sujeción a la legislación en materia de protección de datos y a la restante normativa aplicable.

x) Mantener registros contables independientes o emplear códigos de contabilidad apropiados para todas las transacciones relacionadas con la operación, sin perjuicio de las normas generales de la contabilidad, que permita seguir una pista de auditoría suficiente sobre los gastos financiados con fondos del programa FSE+ Galicia 2021-2027.

y) Conservar todos los documentos justificativos relacionados con la operación que reciba ayuda del FSE+ durante un plazo de cinco años a partir del 31 de diciembre del año en que la autoridad de gestión del programa FSE+ Galicia 2021-2027 efectúe el último pago al beneficiario del fondo, en los términos establecidos en el artículo 82 del Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021.

z) Someterse a las actuaciones de control, comprobación e inspección que efectuará la Consellería de Política Social e Igualdad; a las verificaciones que puedan realizar los organismos implicados en la gestión o seguimiento del programa FSE+ Galicia 2021-2027, en los términos establecidos en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, que incorporarán las correspondientes visitas sobre el terreno; las de control financiero que correspondan, en su caso, a la Intervención General de la Comunidad Autónoma; a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo, de Cuentas; o a otros órganos de la Administración del Estado o de la Unión Europea y aportar cuanta información les sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.

aa) Cumplir con las medidas de visibilidad, transparencia y comunicación establecidas en el Reglamento (UE) 2021/1060 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021. En particular, de conformidad con los artículos 47 y 50 de dicho reglamento, en los espacios en los que se desarrollen las actuaciones contarán con el emblema de la Unión Europea junto con la declaración «Cofinanciado por la Unión Europea». Igualmente, en los lugares de realización de la actuación se informará del apoyo de los fondos a través de un cartel de un tamaño mínimo A3 o una pantalla electrónica equivalente con información sobre la operación en un lugar bien visible para el público. También se hará una breve descripción de la actuación en la página web y en las cuentas en los medios sociales, en el caso de disponer de ellas, mencionando los objetivos y resultados, y destacando la ayuda financiera de la Unión Europea. Además, en todos los documentos y materiales de comunicación relacionados con la ejecución de la actuación, destinados al público o a las personas participantes, se proporcionará una declaración que destaque la ayuda de la Unión Europea de manera visible.

bb) La entidad concertada realizará las actuaciones precisas para recoger la información suficiente relativa al desarrollo de la prestación que permita dar cumplimiento a los requisitos de información a través de indicadores de resultado previstos en el artículo 23 del Reglamento (UE) 2021/1057.

A estos efectos, se facilitará a la entidad concertada el acceso a la aplicación Participa2127 (https://participa2127.conselleriadefacenda.gal/participa2127) y a los oportunos cuestionarios, que tendrán que respetar el principio de integridad de los datos. Para dar cumplimiento a estos requisitos de información, la entidad concertada deberá introducir los datos de los indicadores de resultado de las personas usuarias en dicha aplicación informática.

S.1.2. Obligaciones de la Administración concertante.

S.1.2.1. La Consellería de Política Social e Igualdad está obligada a abonar a la entidad concertada el precio estipulado dentro de los treinta días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, de acuerdo con la forma de pago recogida en este mismo apartado de la convocatoria del concierto.

S.1.2.2. La Consellería de Política Social e Igualdad deberá tener informada a la entidad concertada de cualquier circunstancia de la que tenga conocimiento y que afecte de manera relevante el concierto social formalizado, especialmente en los casos en que esta pueda tener incidencia en la futura configuración de los términos y condiciones del concierto.

S.1.3. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada.

El incumplimiento de las obligaciones por parte de la entidad concertada será sancionado de acuerdo con lo dispuesto en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia.

S.1.4. Incumplimiento de las obligaciones por parte de la Administración.

Si la Consellería de Política Social e Igualdad se demora en el pago e incumple el plazo de 30 días siguientes a la fecha de aprobación de los documentos que acrediten la conformidad con los servicios prestados, deberá abonar a la entidad concertada, a partir del cumplimiento de dicho plazo, los intereses de demora y la indemnización por costes de cobro, en los términos previstos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

S.2. Constitución de garantía.

La entidad adjudicataria tiene que constituir una garantía de 141.114,40 € euros y debe depositarse ante la Caja General de Depósitos de la Comunidad Autónoma de Galicia (en la sede de Santiago de Compostela de la Consellería de Hacienda y Administración pública o en las delegaciones provinciales de la Agencia tributaria de Galicia-Atriga).

S.2.1. La garantía podrá prestarse en alguna o algunas de las siguientes formas:

a) En efectivo o en valores, que en todo caso serán de deuda pública, con sujeción, en cada caso, a las condiciones establecidas en las normas de desarrollo de esta resolución. El efectivo y los certificados de inmovilización de los valores anotados se depositarán en la Caja General de Depósitos o en sus sucursales encuadradas en las delegaciones de Hacienda, o en las cajas o establecimientos públicos equivalentes de las comunidades autónomas o entidades locales contratantes ante las que deban surtir efectos, en la forma y con las condiciones que las normas de desarrollo de esta ley establezcan, sin perjuicio de lo dispuesto para los contratos que se celebren en el extranjero.

b) Mediante aval, prestado en la forma y condiciones que establezcan las normas de desarrollo de esta resolución, por alguno de los bancos, cajas de ahorros, cooperativas de crédito, establecimientos financieros de crédito y sociedades de garantía recíproca autorizados para operar en España, que deberá depositarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.

c) Mediante contrato de seguro de caución, celebrado en la forma y condiciones que las normas de desarrollo de esta resolución establezcan, con una entidad aseguradora autorizada para operar en el ramo. El certificado del seguro deberá entregarse en los establecimientos señalados en el apartado a) anterior.

S.2.2. La acreditación de la constitución de la garantía definitiva deberá realizarse mediante medios electrónicos.

S.2.3. Cumplidas por el concertante las obligaciones derivadas del concierto, si no resultaran responsabilidades que se deban ejercer sobre la garantía definitiva, y transcurrido el período de garantía de un año, en su caso, se dictará acuerdo de devolución o cancelación de aquella, previo informe favorable del responsable del concierto o de quien ejerza la dirección de este.

S.3. Régimen de pagos.

S.3.1. El pago del precio que corresponda a cada mes después de aplicar los importes establecidos en la cláusula D.3 de esta convocatoria se realizará previa conformidad del Servicio de Protección de Menores.

S.3.2. Para el abono del servicio la entidad adjudicataria presentará, dentro de los cinco días siguientes al mes en el que se haya realizado efectivamente la prestación, los siguientes documentos:

– Factura por la prestación del servicio. Las facturas electrónicas emitidas se presentarán en el Sistema electrónico de facturación de la Xunta de Galicia (SEF). El SEF proporcionará al presentador un justificante de recepción electrónica en el cual constarán, como mínimo, la fecha y la hora de presentación, el órgano gestor destinatario y el número de asiento registral de la factura. Asimismo, incluirá un código seguro de verificación que permitirá en cualquier momento validar ante el sistema la exactitud del documento.

El Registro Contable de Facturas está integrado con el SEF. La anotación en el registro contable de facturas es requisito previo necesario para la tramitación del reconocimiento de la obligación.

La información sobre este será a través de las siguientes URL: http://conselleriadefacenda.es/factura o http://www.conselleriadefacenda.es/sicon

– Relación detallada de los NNA acogidos y de las familias que las acogen. Firmada por la persona responsable del servicio, según modelo establecido en el anexo VI.

– Certificado de la entidad donde conste el personal adscrito a la ejecución de este servicio, según el modelo establecido en el anexo VII. Ordenado por grupo profesional y puesto de trabajo, especificando nombre y apellidos, número de afiliación a la Seguridad Social, tipo de contrato, titulación y dedicación horaria. En caso de que la relación de personal no sufra variaciones respecto del período anterior, estos documentos podrán sustituirse por una declaración en tal sentido.

– Otros justificantes y documentación complementaria de los gastos que supongan un aumento en el tramo variable, en los supuestos y en las condiciones establecidas en las instrucciones de esta dirección general.

– Trimestralmente se remitirá una memoria justificativa, según el modelo establecido en el anexo VIII (memoria justificativa trimestral).

S.3.3. Sin perjuicio de las competencias de inspección en materia de servicios sociales de la Consellería de Política Social e Igualdad de la Xunta de Galicia, la entidad concertada estará sometida a las actuaciones de control y vigilancia que lleve a cabo la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica para la debida justificación de los fondos y del cumplimiento de los fines del programa del presente concierto, así como las de control financiero que corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma y a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo, de Contas, con la finalidad de asegurar el correcto cumplimiento del concierto social suscrito.

S.3.4. La percepción indebida de cantidades por parte de la entidad concertada comportará la obligación de reintegrarlas a la Administración. Cuando el reintegro se efectúe por requerimiento de la Administración, se dará audiencia a la entidad y se seguirá el procedimiento que corresponda, sin perjuicio de las posibles sanciones y resolución del concierto social.

S.3.5. Las entidades concertadas que tengan derechos de cobro frente a la Administración podrán cederlos conforme derecho. Para la cesión de los derechos de cobro se seguirá el mismo procedimiento y se exigirán los mismos requisitos que los recogidos en el artículo 200 de la Ley 9/2017, de 8 de noviembre.

S.4. Limitaciones a la subcontratación y cesión de servicios concertados.

S.4.1. Queda prohibida la subcontratación de las prestaciones objeto de este concierto.

S.4.2. Queda prohibida la cesión, total o parcial, de los servicios objeto de este concierto, excepto cuando la entidad concertada sea declarada en concurso de acreedores y no quede garantizada la continuidad de la atención de las personas usuarias, con autorización expresa y previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, que adoptará las medidas precisas para garantizar la continuidad y calidad del servicio.

S.5. Sucesión de la entidad concertada.

S.5.1. El cambio de la titularidad del servicio concertado, ya sea por sucesión de la entidad concertada o por la cesión del concierto formalizado, tendrá la consideración de modificación del concierto social.

S.5.2. Se podrá producir la sucesión de la entidad concertada cuando la primera se fusione o transforme en otra. En este caso, el concierto continuará vigente con la entidad que la suceda, siempre que esta continúe reuniendo los requisitos exigidos para formalizar el concierto social.

La entidad sucesora se subrogará en los derechos y obligaciones derivados del concierto social que estuvieran vigentes en el momento de la sucesión.

S.5.3. Si no fuere posible concertar con la entidad sucesora por no cumplir esta con los requisitos exigidos en el concierto social, se considerará a todos los efectos un supuesto de resolución del concierto por culpa de la entidad concertada.

S.5.4. A los efectos anteriores, la entidad concertada deberá comunicar a la Consellería de Política Social e Igualdad la circunstancia que se produjera.

T) Modificaciones.

T.1. Modificación del acuerdo de concertación.

T.1.1. Una vez formalizado el concierto social, se podrán introducir modificaciones solo cuando estas obedezcan a razones de interés público a consecuencia de circunstancias sobrevenidas, debidamente justificadas y derivadas de las necesidades de atención a las personas usuarias.

Las modificaciones de este concierto no podrán alterar las condiciones esenciales de la concertación y deben ser las estrictamente indispensables para responder a las causas objetivas que las hagan necesarias.

Las modificaciones solo serán posibles cuando no afecten a los requisitos legales para la prestación de los servicios, no supongan una merma en la calidad del servicio y, de implicar un coste, exista crédito adecuado y suficiente para poder asumirlo.

T.1.2. El procedimiento de modificación se podrá iniciar de oficio, con audiencia a la parte interesada, o a instancia de parte mediante propuesta de la entidad concertada. Estos aspectos deberán quedar documentados, junto con el informe de la Asesoría Jurídica y los demás informes que procedan, en particular el de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica, con carácter previo a la formalización de la modificación.

T.1.3. El órgano competente para autorizar la modificación será la persona titular de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

T.2. Modificación de las condiciones técnicas.

T.2.1. Las condiciones recogidas en los pliegos técnicos del concierto social podrán ser modificadas a consecuencia de cambios normativos que las afecten o de su revisión por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad.

T.2.2. En el expediente de modificación deberá constar una memoria económica en que se evalúe el impacto en el cambio de las condiciones técnicas en los módulos económicos. De tener incidencia en estos últimos, se deberá proceder a su reajuste.

T.2.3. Si es la Consellería de Política Social e Igualdad la que decide revisar las condiciones técnicas del concierto social, los cambios deberán estar motivados en la mejor o más idónea prestación de los servicios mediante informe de los técnicos de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica. Se deberá dar audiencia a las entidades concertadas afectadas para que puedan formular propuestas y alegaciones a la revisión propuesta.

T.3. Revisión de los precios.

T.3.1. Los precios fijados en esta convocatoria podrán ser revisados:

a) Cuando se realice una modificación del concierto social, según lo establecido en el artículo 27 del Decreto 209/2020, que tenga incidencia en los costes del servicio.

b) Cuando se produzca una variación sustancial en los costes del servicio respecto de las condiciones económicas del concierto social.

T.3.2. La revisión de precios precisará de un informe de la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica sobre los costes económicos del concierto social, en que se evidencie la necesidad de la revisión.

Para el cálculo de las revisiones se deberán tener en cuenta las previsiones recogidas en la normativa en materia de desindexación. En las actualizaciones de precios el carácter diferenciado de la acción concertada excluirá la consideración del período de recuperación de las inversiones aplicable a la modalidad contractual.

En el concierto objeto de esta convocatoria, dado el carácter significativo de la plantilla en la configuración del precio, se puede referenciar la actualización de este componente de los costes a las variaciones económicas de los convenios colectivos sectoriales, nacionales, autonómicos y provinciales aplicables al lugar de prestación de los servicios, con las limitaciones que la normativa vigente establezca.

T.3.3. La revisión de los precios se efectuará mediante resolución dictada al efecto por la Dirección General de Familia, Infancia y Dinamización Demográfica.

U) Resolución y extinción del concierto social.

U.1. Causas de extinción del concierto social.

Este concierto social se extinguirá por las siguientes causas:

a) Cumplimiento del concierto social.

b) Resolución del concierto social.

U.2. Cumplimiento del concierto.

El concierto social se entenderá cumplido por la entidad concertada cuando este se hubiera realizado, de acuerdo con sus términos, en la totalidad de la prestación y haya finalizado su período de vigencia.

U.3. Extinción del concierto por resolución.

U.3.1. Serán causas de resolución del concierto social las siguientes:

a) El mutuo acuerdo entre la Consellería de Política Social e Igualdad y la entidad concertada.

b) La no formalización del concierto social o de su renovación en el plazo establecido.

c) La extinción de la personalidad jurídica de la entidad concertada.

d) La declaración de concurso de acreedores de la entidad concertada o la declaración de insolvencia en cualquier procedimiento.

e) El cese voluntario, con la autorización previa de la Consellería de Política Social e Igualdad, de la entidad concertada en la prestación del servicio.

f) La inviabilidad económica de la entidad titular del concierto social, constatada por informes de auditoría externa, cuando le sean solicitados por la Consellería de Política Social e Igualdad.

g) La revocación de la acreditación, homologación o autorización administrativa de la entidad concertada que la habilitaba para la prestación del servicio concertado.

h) El incumplimiento de las obligaciones calificadas como esenciales en el concierto social o el incumplimiento de los estándares y parámetros de calidad exigidos en él, siempre que el incumplimiento sea imputable a la entidad concertada.

i) La comisión de una infracción grave o muy grave de las tipificadas en los artículos 81 y 82 de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, cuando lleve aparejada una de las sanciones accesorias previstas en el artículo 83.2 de dicha norma.

j) El incumplimiento grave de la legislación en materia fiscal, laboral, de Seguridad Social y de la integración social de personas con discapacidad y prevención de riesgos laborales.

k) Negarse a atender a las personas usuarias derivadas por la Administración concertante.

l) Prestar servicios como se fueran concertados con la Administración cuando esto no sea así.

m) El incumplimiento de la prohibición de la subcontratación y cesión de servicios concertados recogidos en la cláusula S.

n) La ausencia de demanda para la cobertura del servicio prestado de manera relevante y prolongada, ya sea para la totalidad de los servicios o para un número significativo que haga inviable económicamente el mantenimiento del servicio.

ñ) La imposibilidad de continuar prestando el concierto social en los términos inicialmente acordados o hacerlo sin ocasionar un perjuicio al interés público, cuando no sea posible la modificación del concierto.

o) La demora en el cumplimiento de las obligaciones económicas por parte de la Consellería de Política Social e Igualdad por plazo superior a cuatro meses.

p) La suspensión por causa imputable a la Consellería de Política Social e Igualdad de la iniciación del concierto social por plazo superior a seis meses desde la fecha señalada para el comienzo.

q) El desistimiento o suspensión del concierto social por plazo superior a seis meses acordado por la Consellería de Política Social e Igualdad.

r) El resto de causas establecidas en la normativa sectorial de aplicación al concierto.

U.3.2. La resolución de los conciertos sociales por mutuo acuerdo de las partes solo podrá tener lugar cuando medien razones de interés público que hagan innecesaria o inconveniente la continuación del concierto social, y no concurra otra causa de resolución que sea imputable a la entidad concertada.

U.3.3. La entidad concertada podrá solicitar la resolución del concierto social cuando considere que la Consellería de Política Social e Igualdad incurrió en alguna de las causas imputables a esta. Si la Consellería de Política Social e Igualdad se niega a la resolución del concierto social, la entidad estará obligada a continuar prestando los servicios mientras existan personas usuarias que deban ser atendidas, sin perjuicio de los recursos que procedan.

U.3.4. Si la Consellería de Política Social e Igualdad considera que se produjo un incumplimiento de la entidad concertada que pueda ser causa de resolución del concierto social, iniciará un procedimiento administrativo, de acuerdo con lo establecido en el título IX de la Ley 13/2008, de 3 de diciembre, de servicios sociales de Galicia. Si procede la resolución del concierto social, la Consellería de Política Social e Igualdad deberá establecer la fecha en que tendrá efectos dicha resolución para garantizar la continuidad del servicio a las personas usuarias.

U.4. Efectos de la resolución.

U.4.1. Cuando la resolución se produzca por mutuo acuerdo, los derechos de las partes se acomodarán a lo válidamente estipulado por ellas.

U.4.2. La resolución motivada por un incumplimiento de la Consellería de Política Social e Igualdad determinará el pago de los daños y perjuicios causados a la entidad, teniendo en cuenta los precios o módulos económicos vigentes en el momento de la resolución.

U.4.3. Cuando la resolución del concierto social tenga lugar por incumplimiento culpable de la entidad concertada, la entidad deberá indemnizar a la Consellería de Política Social e Igualdad por los daños y perjuicios causados.

V) Protección de datos personales.

V.1. Tratamiento de datos personales de los representantes de las entidades solicitantes del concierto.

Los datos personales recogidos en estos procedimientos serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad, con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de estos procedimientos, verificar los datos y documentos que la persona interesada aporte en su solicitud para comprobar la exactitud de estos, informar sobre el estado de tramitación y la actualización de la información y contenidos de la Carpeta ciudadana.

La legitimación para el tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes públicos derivada de una competencia legalmente atribuida al responsable del tratamiento, así como el cumplimiento de obligaciones legales impuestas a dicho responsable según lo dispuesto en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos podrán ser comunicados a las administraciones públicas del ámbito autonómico, estatal y comunitario para el ejercicio de sus competencias en la materia con la finalidad de llevar a cabo las actuaciones de control previstas.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

Las entidades concertadas se obligan a informar a su vez al personal a su servicio y a las personas usuarias, con carácter previo a que se faciliten sus datos a la Consellería de Política Social e Igualdad, de los extremos establecidos en los párrafos anteriores.

V.2. Tratamiento de datos personales de las personas usuarias.

Los datos personales necesarios para llevar a cabo las actividades realizadas al amparo de esta resolución serán tratados en su condición de responsable del tratamiento por la Consellería de Política Social e Igualdad. La legitimación para el tratamiento de los datos será el cumplimiento de una misión realizada en interés público y el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable fundamentada a su vez en la Ley orgánica 1/1996, de 15 de enero, de protección jurídica del/de la menor, de modificación parcial del Código civil y de la Ley de enjuiciamiento civil, y en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia, la Ley 3/2011, de 30 de junio, de apoyo a la familia y a la convivencia de Galicia, el Decreto 42/2000, de 7 de enero, por el que se refunde la normativa reguladora vigente en materia de familia, infancia y adolescencia, modificado por el Decreto 406/2003, de 29 de octubre, en la Ley orgánica 8/2015, de 22 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y adolescencia, y la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, y en la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia frente a la violencia.

Los datos personales que sean gestionados por las entidades concertadas para la gestión de dichas acciones derivadas de la ejecución del programa, en su condición de encargadas del tratamiento, podrán ser también comunicados, cuando sea estrictamente necesario, a las entidades acreditativas de la formación, a las administraciones públicas en el ejercicio de sus respectivas competencias y otros órganos encargados de la gestión y control financiero de fondos europeos.

Las personas usuarias podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación, limitación, portabilidad y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. Contacto con el delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

V.3. Deber de confidencialidad.

Las entidades concertadas deberán respetar el secreto profesional y, en consecuencia, mantener absoluta confidencialidad y reserva sobre la totalidad de los documentos, datos e informaciones que le sean confiados para la formalización y desarrollo de las acciones contempladas en la presente resolución. Asimismo, quedan expresamente obligadas:

– A utilizar dicha información exclusivamente en el ámbito de esta orden y para las finalidades previstas en ella.

– A no comunicarla, ni total ni parcialmente, a ningún tercero sin autorización expresa del emisor salvo en los casos expresamente previstos en la ley, exigiendo idéntico compromiso al personal que emplee o que con él colabore en la ejecución de la resolución.

– A facilitar el acceso a la información únicamente al personal que la necesite para el desarrollo de dicha relación, a quien se comunicará la obligación de tratar la información a la que se les da acceso con carácter estrictamente confidencial.

– A aplicar medidas de cautela y protección y destruir en cualquier momento la documentación escrita recibida, si así lo solicita la parte que la suministró.

Se considerará información confidencial aquella a la que las entidades beneficiarias accedan en virtud de la presente resolución, especialmente la de tipo técnico o tecnológico, administrativa, o económico-financiera, siempre que no tenga carácter público o notorio. Este deber se mantendrá aún después de finalizada la relación.

V.4. Encargo del tratamiento.

Respecto del tratamiento de datos personales, las entidades concertadas ostentarán la condición de encargadas del tratamiento en relación con aquellas tareas de coordinación administrativa, puesta en marcha, desarrollo y seguimiento de las acciones objeto de esta resolución, que impliquen la recogida de datos de las personas usuarias.

V.4.1. Identificación de la información afectada.

Como encargadas del tratamiento, las entidades beneficiarias de las ayudas gestionarán los datos personales de las personas usuarias necesarios para la ejecución de las obligaciones contenidas en esta resolución.

V.4.2. Obligaciones de las entidades concertadas como encargadas del tratamiento.

Las entidades concertadas como encargadas del tratamiento deberán cumplir con las obligaciones recogidas a continuación, exigiendo el mismo compromiso del personal a su servicio:

V.4.2.a) Tratar por cuenta del responsable los datos personales necesarios para llevar a cabo adecuadamente la prestación del servicio objeto del convenio.

V.4.2.b) Utilizar los datos personales objeto de tratamiento, solo a los efectos de esta resolución. En ningún caso podrá utilizar los datos para sus fines, siendo considerado en este caso como responsable del tratamiento.

V.4.2.c) Tratar los datos de acuerdo con las instrucciones del responsable del tratamiento. Si el encargado del tratamiento considerara que alguna de las instrucciones infringe el RGPD, la LOPDGDD o cualquier otra disposición vigente en materia de protección de datos, lo pondrá inmediatamente en conocimiento del responsable.

V.4.2.d) Llevar por escrito, en su caso, según el artículo 30 del RGPD, un registro de las actividades de tratamiento realizadas por cuenta del responsable, incluyendo el contenido previsto en dicho artículo.

V.4.2.e) No comunicar los datos a terceros, salvo que se cuente con la autorización expresa del responsable del tratamiento, o en los supuestos legalmente admisibles. El encargado podrá comunicar los datos a otros encargados del tratamiento del mismo responsable, de acuerdo con las instrucciones de este.

V.4.2.f) El encargado del tratamiento no podrá subcontratar ninguno de los servicios que formen parte del objeto del convenio y que impliquen el tratamiento de datos personales, salvo los trabajos auxiliares necesarios para el normal funcionamiento de sus servicios.

V.4.2.g) Sin perjuicio de lo anterior, en caso de que el encargado del tratamiento necesite subcontratar parte de los servicios en los que intervenga el tratamiento de datos personales, deberá comunicarlo previamente por escrito al responsable del tratamiento, indicando los tratamientos que están implicados y pretende subcontratar, identificando de forma clara e inequívoca la empresa subcontratista y sus datos de contacto. La subcontratación podrá realizarse una vez autorizada por el responsable del tratamiento.

En este último caso, el subencargado del tratamiento, que también tendrá la condición de encargado del tratamiento, estará también obligado al cumplimiento de las obligaciones establecidas en este convenio para el encargado del tratamiento inicial y de las instrucciones dictadas por el responsable. Corresponde al encargado del tratamiento inicial, por lo tanto, regular la nueva relación para que el nuevo encargado esté sometido a las mismas condiciones (instrucciones, obligaciones, medidas de seguridad.), con el mismo régimen de responsabilidad y con los mismos requisitos formales que el encargado inicial en lo que se refiere al buen tratamiento de los datos personales y a la garantía de los derechos de las personas afectadas. En el caso de incumplimiento por parte del subencargado, el encargado inicial seguirá siendo plenamente responsable ante el responsable del cumplimiento de las obligaciones.

V.4.2.h) El encargado del tratamiento también estará obligado a comunicar cualquier modificación al responsable del tratamiento en la incorporación o sustitución de otros subencargados, dando así a la persona responsable la posibilidad de oponerse a dichos cambios.

V.4.2.i) Mantener el deber de secreto sobre los datos personales a los que tenga acceso en virtud del presente concierto, aunque finalice su objeto.

V.4.2.j) Garantizar que las personas autorizadas para el tratamiento de los datos personales se comprometen, expresamente y por escrito, a respetar la confidencialidad y a cumplir las medidas de seguridad correspondientes, de las que les informará oportunamente. El encargado mantendrá a disposición del responsable la documentación acreditativa del cumplimiento de esta obligación.

V.4.2.k) Garantizar la formación necesaria en materia de protección de datos personales de las personas autorizadas para tratar este tipo de información.

V.4.2.l) Asistir al responsable del tratamiento en la respuesta al ejercicio de los derechos reconocidos por la legislación vigente en materia de protección de datos de carácter personal, mediante las medidas técnicas y organizativas oportunas, para que pueda cumplir con su obligación de atender las citadas solicitudes de las personas interesadas en el plazo previsto por la normativa vigente. Para eso, el encargado facilitará al responsable, a petición de este, y con la mayor brevedad posible, cuanta información sea necesaria o relevante a estos efectos. En caso de que las personas afectadas soliciten el ejercicio de sus derechos ante el encargado del tratamiento, este les informará, por cualquier medio fidedigno, de que podrán acceder al procedimiento previsto para eso en https://www.xunta.gal/exercicio-dos-dereitos

V.4.2.m) Comunicar al responsable del tratamiento, de forma inmediata y aplicando las medidas de seguridad necesarias, las violaciones de la seguridad de los datos personales a su cargo de las que tenga conocimiento, junto con toda la información pertinente para la documentación y comunicación de la incidencia, en su caso, a la Agencia Española de Protección de Datos (en adelante, AEPD), de conformidad con lo dispuesto en el artículo 33 del RGPD.

V.4.2.n) Apoyar al responsable del tratamiento en la realización de evaluaciones de impacto relacionadas con la protección de datos y en la realización de consultas previas a la autoridad de control, cuando proceda.

V.4.2.o) Aplicar, en su caso, las disposiciones contenidas en el Real decreto 311/2022, de 3 de mayo, por el que se regula el Esquema nacional de seguridad (ENS). En todo caso, implantará las medidas de seguridad necesarias para:

• Garantizar la confidencialidad, integridad, disponibilidad y resiliencia permanente de los sistemas y servicios de tratamiento.

• Restaurar la disponibilidad y el acceso a los datos personales rápidamente, en caso de incidencia física o técnica.

• Verificar, evaluar y valorar, de forma periódica, la eficacia de las medidas técnicas y organizativas puestas en marcha para garantizar la seguridad del tratamiento.

• Pseudonimizar y cifrar los datos personales, si es necesario.

V.4.2.p) Poner a disposición del responsable toda la información necesaria para acreditar el cumplimiento de sus obligaciones, en particular, certificados de cumplimiento de la normativa expedidos por las entidades acreditadas o, de no existir, facilitando la realización de las auditorías o inspecciones que haga el responsable u otro auditor autorizado.

V.4.2.q) Designar un delegado de protección de datos, en su caso, según lo previsto en el artículo 37 del RGPD y en el artículo 34 de la LOPDGDD, y comunicar su identidad y datos de contacto al responsable, sin perjuicio de la preceptiva inscripción en la AEPD.

V.4.2.r) Devolver al responsable, una vez cumplidos los servicios objeto del presente convenio, los datos personales y, en su caso, los soportes donde figuren. La devolución supondrá La total supresión de los datos existentes, en su caso, en los equipos informáticos utilizados por el encargado. No obstante, este podrá conservar una copia de los datos estrictamente necesarios, debidamente bloqueados, mientras se puedan derivar responsabilidades de la ejecución del servicio.

V.5. Tratamiento de datos personales en el marco de las actuaciones de verificaciones contempladas en la Resolución.

Las bases legitimadoras para el tratamiento de los datos personales que puedan ser facilitados para el adecuado seguimiento de esta resolución y la justificación de los correspondientes gastos relativos a las actuaciones que constituyen su objeto son el cumplimiento de una misión de interés público o el ejercicio de poderes públicos conferidos al responsable del tratamiento y el cumplimiento de una obligación legal, fundamentadas ambas en lo dispuesto en el Reglamento (UE) 2021/1057 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 24 de junio de 2021, por el que se establece el Fondo Social Europeo Plus (FSE+) y por el que se deroga el Reglamento (UE) nº 1296/2013, y en la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público.

Las personas interesadas podrán solicitar ante el responsable del tratamiento el acceso, rectificación y supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento, según se explicita en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos. Contacto delegado/a de protección de datos e información adicional en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos

W) Fraude, corrupción y conflicto de intereses.

Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que pudieran ser constitutivos de fraude o irregularidad, en relación con actuaciones financiadas total o parcialmente con cargo a fondos procedentes de la Unión Europea en el marco de este concierto, podrá poner dichos hechos en conocimiento a través de la web de Transparencia y Gobierno Abierto de la Xunta de Galicia, así como del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto:

https://transparencia.xunta.gal/canle-de-denuncias

– A través del canal habilitado al efecto y en los términos establecidos en la Comunicación 1/2017, de 3 de abril, del citado servicio, en la siguiente dirección:

https://www.igae.pap.hacienda.gob.es/sitios/igae/es-ES/CA-UACI/SNCA/Paginas/ ComunicacionSNCA.aspx

En tanto no se habilite otro canal específico para el programa FSE+ Galicia 2021-2027, dichos hechos podrán ponerse en conocimiento a través del siguiente enlace:

http://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf

– A este concierto social le resulta de aplicación el Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia, aprobado por el Consello De la Xunta de Galicia el 10.12.2021 y actualizado el 19.5.2023.

A los efectos de facilitar la remisión a las autoridades competentes de cualquier información relevante a la lucha contra el fraude a los intereses financieros de la Unión Europea, la Xunta de Galicia pone a disposición de la ciudadanía un canal de denuncias sobre irregularidades o conductas de fraude, que tendrá su sede en el Sistema integrado de atención a la ciudadanía (SIACI).

Por contar con financiación europea, este concierto estará sujeto a los controles de la Comisión Europea, de la Oficina de Lucha contra el Fraude (OLAF), del Tribunal de Cuentas de la Unión Europea, de la Fiscalía Europea, y demás controles que se realicen a través de autoridades nacionales o europeas, siendo necesario que se facilite cuanta información y documentación sea requerida.

En relación con este procedimiento de asignación de concierto, las personas que intervengan en él y, en todo caso, la persona titular del órgano competente para su tramitación, el personal que redacte los documentos del concierto, el personal técnico que elabore los informes de valoración, los miembros de la Comisión de Valoración, y cualquier otra persona participante en el procedimiento que se considere oportuno, cumplimentarán una declaración de ausencia de conflicto de intereses (DACI) conforme al modelo previsto en dicho Plan general de prevención de riesgos de gestión y medidas antifraude de la Xunta de Galicia.

X) Incompatibilidad con la percepción de otros ingresos.

Según el artículo 38 del Decreto 229/2020, de 17 de diciembre, este concierto será incompatible con las subvenciones para la financiación del servicio o prestaciones objeto de este.

Y) Resolución de conflictos.

Las cuestiones litigiosas surgidas acerca de la interpretación, modificación y resolución serán resueltas por la Consellería de Política Social e Igualdad y sus acuerdos pondrán fin a la vía administrativa. Contra ellas cabe recurso potestativo de reposición ante el mismo órgano que dictó la resolución, según lo previsto en el artículo 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, en el plazo de un mes si la resolución fuera expresa. Si el acto no fuera expreso, podrá interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto, o podrá interponer directamente recurso contencioso-administrativo, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente a la notificación del acto que ponga fin a la vía administrativa, si este fuera expreso. Si no lo fuera, el plazo será de seis meses y se contará, para el concertante y otros posibles interesados, a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con su normativa específica, se produzca el acto presunto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

A tales efectos, el tribunal competente será el Tribunal Superior de Justicia de Galicia.

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ANEXO IX
Datos sobre el personal a subrogar
(Anexo informativo)
BS213E-Ejecución del Programa de promoción y apoyo al acogimiento familiar especializado con dedicación exclusiva de niños, niñas y adolescentes en situación de desprotección

Nº de orden

Categoría profesional

Contrato

% jornada imputada al programa

Turno

Antigüedad

Coste bruto anual 2025 (salario + Seg. Social empr.)

1

Trabajadora social

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

25.4.2024

39.005,25 €

2

Psicóloga

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

30.10.2023

39.022,95 €

3

Pedagoga

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.3.2023

39.105,67 €

4

Administrativa

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.9.2004

28.160,16 €

5

Educadora de programa

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

29.9.2020

36.153,39 €

6

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

7.8.2023

38.158,54 €

7

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.7.2023

38.158,54 €

8

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.3.2024

38.158,54 €

9

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.4.2024

38.158,54 €

10

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.6.2023

38.158,54 €

11

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

29.8.2025

38.158,54 €

12

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.12.2024

38.158,54 €

13

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.7.2023

38.158,54 €

14

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

3.2.2025

38.158,54 €

15

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

30.5.2025

38.158,54 €

16

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

5.5.2023

38.158,54 €

17

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

27.6.2023

38.158,54 €

18

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

6.11.2023

38.158,54 €

19

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.1.2025

38.158,54 €

20

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

8.2.2024

38.158,54 €

21

Educadora responsable hogar funcional

Indefinido

100

8.30-14.30 15.30-17.30 (L, M, X, J) 8.30-15.00 V

1.6.2023

38.158,54 €