En cumplimiento de lo dispuesto en el artigo 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y en los artículos 144.18 y 199 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su reglamento, se hace pública la aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Silleda, en el polígono industrial, área 33, mediante Orden de la Conselleria de Vivienda y Planificación de Infraestructuras de 10 de marzo de 2026, que figura como anexo.
Una vez inscrita dicha modificación puntual del Plan general de ordenación municipal en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamento Urbanístico de Galicia, la documentación íntegra del mismo, incluido el extracto ambiental, podrá consultarse en el siguiente enlace:
https://territorioeurbanismo.xunta.gal/gl/territorio-e-urbanismo/rexistro-de-ordenacion-do-territorio-e-urbanismo/buscador
Asimismo, el informe ambiental estratégico y la demás documentación del procedimiento de evaluación ambiental de la referida modificación podrá ser consultada en el siguiente enlace:
https://medioambiente.xunta.gal/busca-por-palabra-clave?p_p_id=aaekeyword_WAR_aae&p_p_lifecycle=1&p_p_state=normal&p_p_mode=view&p_p_col_id=column-2&p_p_col_count=1&_aaeKeyword_WAR_aae__spage=%2Fportlet_action%2Faae%2FShowProxectos
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2026
María Encarnación Rivas Díaz
Directora general de Urbanismo
ANEXO
Orden de aprobación definitiva de la modificación puntual número 1 del Plan general de ordenación municipal del ayuntamiento de Silleda en el polígono industrial área 33
El Ayuntamiento de Silleda remite la documentación relativa a la modificación puntual de referencia (MP01) de cara a su aprobación definitiva, conforme a lo previsto en los artículos 60.13 y 60.16 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia (LSG), y a los artículos 144.13 y 144.16 del Decreto 143/2016, de 22 de septiembre, por el que se aprueba su Reglamento (RLSG).
Después de analizar la documentación aportada el día 4.2.2026, así como el documento técnico datado en enero de 2026, redactado por Alfonso Botana Castelo, arquitecto, y con diligencia de haber sido aprobado provisionalmente por el Pleno en fecha de 28.11.2025; y vista la propuesta literal que eleva la Dirección General de Urbanismo, resulta:
I. Antecedentes.
1. El Ayuntamiento de Silleda cuenta con un Plan general de ordenación municipal (PGOM) aprobado definitivamente por Orden de la Consellería de Medio Ambiente, Territorio y Vivienda de 23.12.2022 (DOG núm. 14, de 20.1.2023 y BOP núm. 87, de 8.5.2023).
2. La Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad formuló mediante Resolución de 1.4.2025 el Informe Ambiental Estratégico (IAE/IAE) de esta MP01, en el que se resuelve que no se prevé que tenga efectos ambientales adversos significativos (expediente 2025AAE2969, y DOG de 25.3.2019). En el proceso de evaluación ambiental se recibieron informes de:
Dirección General de Urbanismo, de 24.3.2025.
Instituto de Estudios del Territorio, de 27.3.2025.
3. Constan informes municipales: técnico de 21.5.2025 y jurídico de 22.5.2025.
4. La MP01 fue aprobada inicialmente por Acuerdo del Pleno del Ayuntamiento del día 30.5.2025, sometiéndola a información pública por el plazo de dos meses, mediante anuncio publicado en el DOG núm. 121, de 26.6.2025 y en el periódico Faro de Vigo de 6.6.2025.
5. Según lo establecido en el artículo 60.7 de la LSG fueron solicitados los informes sectoriales autonómicos. Constan recibidos los siguientes: Aguas de Galicia, de 17.6.2025 (no afección a sus competencias); Dirección General de Calidad Ambiental y Sostenibilidad, de 25.6.2025 (sin suelos declarados contaminados); Dirección General de Emergencias e Interior, de 18.6.2025 (innecesario informe de la Comisión Gallega de Protección Civil); Instituto de Estudios del Territorio, de 21.7.2025 (sin objeciones); Servicio de Montes de Pontevedra, de 25.6.2025 (favorable); Dirección General de Patrimonio Cultural, de 3.10.2025 (favorable condicionado).
6. El Ayuntamiento solicitó los informes sectoriales no autonómicos preceptivos, constando los de la Dirección General de Política Energética y Minas, de 1.7.2025 (sin objeciones) y del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, de 10.7.2025 (favorable).
7. Se le dio audiencia a los ayuntamientos limítrofes de A Estrada, Boqueixón, Forcarei, Lalín y Vila de Cruces, sin recibir respuesta de estos organismos.
8. Non se presentaron alegaciones, según el certificado del secretario del día 19.11.2025.
9. Constan informes municipales: técnico de 23.10.2025 y jurídico de 20.11.2025.
10. El Pleno del Ayuntamiento aprobó provisionalmente la MP01 en sesión del día 28.11.2025.
11. Consta requerimiento de integridad documental del Servicio de Urbanismo de Pontevedra de 19.1.2026.
II. Objeto y descripción de la modificación puntual.
1. La MP01 del PGOM tiene como objeto regularizar la superficie de la parcela ocupada por la planta de transferencia que la Sociedad Gallega de Medio Ambiente (Sogama) tiene situada en la parcela 1 de la manzana 12 (fase B), en la zona sur del polígono industrial, área 33 (ref. catastral 36052A04901012).
2. Esta planta ocupa, debido a discrepancias gráficas entre el planeamiento y la urbanización de la fase B del polígono, parte de la parcela colindante (ref. catastral 36052A04901013) calificada por el PGOM como dotación de espacio libre y zona verde (30-DE-P1).
3. El reajuste de la superficie de la parcela de la planta de transferencia consiste en:
• Ampliar la superficie de la ordenanza 5 industrial para recoger la ocupación actual de la planta, reduciendo la zona verde.
• Clasificar como suelo urbano consolidado una franja colindante hacia el sur, de 60 m2, de suelo rústico de especial protección forestal, por tratarse de terrenos situados en el interior del cierre de la parcela industrial.
• Regularizar la alineación entre la parcela y el vial actual, incluyendo en la ordenanza 5 industrial los terrenos ajardinados situados en el interior del cierre de la parcela, o bien calificando como vial el destinado efectivamente a tal fin.
4. Para compensar la pérdida de la superficie dotacional 30-DE-P1, la MP01 propone la creación de un nuevo espacio libre-zona verde en una parte de la parcela catastral 36052A04900544, que el vigente PGOM clasifica como suelo urbano consolidado y suelo rústico de especial protección forestal, y que la MP01 clasifica íntegramente como suelo urbano consolidado.
III. Análisis y consideraciones.
1. Las razones de interés público en las que se justifica esta MP01, según lo establecido en el artículo 83.1 de la LSG, se fundamenta en la necesidad de reajustar las determinaciones del PGOM a la realidad existente de la planta de transferencia en la ordenanza 5 industrial.
2. La documentación aportada da cumplimiento a las cuestiones señaladas en el informe de la Dirección General de Urbanismo de 24.3.2025, entre ellas, se justifica que la nueva zona verde prevista SL-EL-XAR-01-Ob cumple con las determinaciones establecidas en el artículo 70 del RLSG y en la Normativa se indican los criterios para su diseño y ejecución.
3. Por lo que respecta a los informes sectoriales emitidos durante la tramitación, son favorables o se les dio cumplimiento.
La competencia para resolver sobre la aprobación definitiva de los instrumentos de planeamiento general y de sus modificaciones puntuales corresponde a la conselleira de Vivienda y Planificación de Infraestructuras, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 60, 61.1, 83.6 de la LSG y en los artículos 146.1 y 200.5 del RLSG; en relación con el Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, y con el Decreto 142/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Vivienda y Planificación de Infraestructuras.
IV. Resolución:
En consecuencia, y al amparo de lo dispuesto en los artículos 83 y 60.16 de la LSG,
RESUELVO:
1. Aprobar definitivamente la modificación puntual nº 1 del PGOM del ayuntamiento de Silleda en el polígono industrial, área 33.
2. De conformidad con el artículo 88 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y artículo 212.1 de su reglamento, la Dirección General de Urbanismo inscribirá de oficio la MP en el Registro de Ordenación del Territorio y Planeamiento Urbanístico de Galicia.
3. De conformidad con lo dispuesto por los artículos 82 de la Ley 2/2016, de 10 de febrero, del suelo de Galicia, y 70 de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases de régimen local, el ayuntamiento deberá publicar en el BOP la normativa y ordenanzas de la MP del PGOM aprobada definitivamente.
4. Se notifique este orden al Ayuntamiento; y se publique en el Diario Oficial de Galicia.
5. Contra esta orden cabe interponer recurso contencioso-administrativo ante la sala correspondiente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses, que se contarán desde el día siguiente al de su publicación, según disponen los artículos 10 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
