La consellería con competencias en materia de cultura, lengua y juventud convocó, para el año 2026, a través de la Orden de 30 de diciembre de 2025 las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil (Diario Oficial de Galicia número 20, de 30 de enero de 2026).
El artículo 7 de la orden de convocatoria establece el plazo y la forma de presentación de las solicitudes. El plazo de presentación de solicitudes señalado en el citado artículo es de un mes, contado a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Diario Oficial de Galicia.
Asimismo, en el artículo 8 de la Orden de 30 de diciembre de 2025 se determina la documentación complementaria necesaria para la tramitación del procedimiento.
Una vez revisadas las solicitudes presentadas al amparo de dicha orden de convocatoria por el órgano encargado de la instrucción, se identificaron aquellas que no reúnen la documentación necesaria, bien por no haberla presentado, bien por contener errores o por no ser suficiente para la determinación del cumplimiento de los requisitos exigidos para su posterior remisión a la comisión encargada de su valoración.
El artículo 9 de dicha orden establece, de conformidad con lo previsto en el artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, que si en la solicitud se aprecian defectos o falta de documentación, el órgano instructor requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo de 10 días hábiles desde el día siguiente al de la notificación de dicho requerimiento, enmiende la falta o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciere, se considerará que desiste de su petición, previa resolución, que deberá ser dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la referida ley.
Asimismo, el artículo 15 de la orden establece que se publicarán en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo previsto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, los actos administrativos y la correspondiente resolución de este procedimiento y que esta publicación surtirá los efectos de notificación.
Por todo lo expuesto,
RESUELVO:
1. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del acto de requerimiento de enmienda de solicitudes dictado por el órgano instructor del procedimiento con fecha de 11 de marzo de 2026 en el que se relacionan las entidades que deben enmendar la solicitud y/o completar la documentación preceptiva exigida según lo establecido en las bases reguladoras, y que figura como anexo de esta resolución.
2. Hacer indicación expresa a las entidades solicitantes que se relacionan en el requerimiento recogido en el anexo para que, en el plazo de diez (10) días, contado a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, enmienden la falta o aporten los documentos preceptivos conforme se establece en la orden de convocatoria. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. En caso de duda, dificultades técnicas o necesidad de más información durante el proceso de enmienda de la documentación de las solicitudes, podrán dirigirse a la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud a través de los teléfonos 981 95 79 15 o 881 99 65 30.
Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2026
Lara del Carmen Meneses Álvarez
Directora general de Juventud
ANEXO
Requerimiento de enmienda de solicitudes
Convocatoria: Orden de 30 de diciembre de 2025 por la que se regulan las bases que regirán las subvenciones para entidades de acción voluntaria y entidades locales enmarcadas en el programa Servicio de voluntariado juvenil y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento BS320A).
Acto administrativo: requerimiento de enmienda de la documentación de las solicitudes presentadas al amparo de la Orden de 30 de diciembre de 2025
Fecha del acto: 11 de marzo de 2026.
Órgano competente: Servicio de Voluntariado y Participación.
Efectos: las entidades solicitantes que a continuación se relacionan tendrán un plazo máximo de diez (10) días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación del acto en el Diario Oficial de Galicia, para enmendar la falta o aportar los documentos preceptivos. De no hacerlo, se darán por desistidas en su petición, previa resolución, que será dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Relación de expedientes:
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Nº expediente |
Solicitante |
NIF de la entidad |
Documentación requerida |
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BS320A 2026/002 |
Asociación Stop Suicidio Galicia |
G56590888 |
– Anexo I: revisar la fecha de finalización de las actividades según lo indicado en el artículo 2.3; adaptar el número de personas voluntarias a lo indicado en el artículo 2.5; adaptar el importe de la subvención solicitada al artículo 6.5; revisar o presupuesto conforme al artículo 6.4. – Proyecto de actividades: cuantificar el número de personas beneficiarias según el artículo 8.1.a; adaptar o número de personas voluntarias a lo indicado en el artículo 2.5; adaptar el importe de la subvención solicitada al artículo 6.5; revisar el presupuesto conforme al artículo 6.4. |
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BS320A 2026/005 |
Club ITF Coirós |
G70594684 |
– Proyecto de actividades: revisar presupuesto desglosado de acuerdo con las cifras indicadas en el anexo I (artículo 8.1.a); revisar la fecha de fin de las actividades de acuerdo con la indicada en el anexo I. |
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BS320A 2026/014 |
Asociación de Voluntarios para Ayuda a Necesitados, AVAN |
G15512502 |
– Anexo I: adaptar la fecha de finalización de las actividades según lo indicado en el artículo 2.3; adaptar el número de personas voluntarias a lo indicado en el artículo 2.5; adaptar el importe de la subvención solicitada al artículo 6.5; revisar el presupuesto conforme al artículo 6.4. – Proyecto de actividades: aclarar el número de personas beneficiarias en relación con lo indicado en el anexo I; adaptar el número de personas voluntarias a lo indicado en el artículo 2.5; adaptar el importe de la subvención solicitada al artículo 6.5; revisar el presupuesto conforme al artículo 6.4. |
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BS320A 2026/041 |
Asociación Limisi, para a Promoción das Persoas con Diversidade Funcional da Comarca da Limia |
G32302671 |
Anexo I: debidamente cubierto y firmado; aclarar el número de personas beneficiarias respecto a lo indicado en el proyecto de actividades. |
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BS320A 2026/051 |
Ayuntamiento de Rábade |
P2705600A |
– Anexo I: adaptar el número de personas beneficiarias. – Proyecto de actividades (artículo 8.1.a). – Certificado de la persona secretaria sobre la existencia de crédito suficiente y adecuado (artículo 8.1.b). |
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BS320A 2026/060 |
Federación ASDE-Scouts de Galicia-Exploradores de Galicia |
G70305008 |
– Anexo I: indicar el número de personas beneficiarias acorde al proyecto y revisar el presupuesto solicitado acorde al artículo 6.4. – Proyecto de actividades (artículo 8.1.a): añadir la denominación y objetivos concretos. Revisar el número de jornadas totales a realizar por las personas voluntarias. En el presupuesto incluir los ingresos detallando su procedencia. |
