La Ley 30/2015, de 9 de septiembre, por la que se regula el sistema de formación profesional para el empleo en el ámbito laboral, recoge en su artículo 2, como fines del mencionado sistema, entre otros, favorecer la formación a lo largo de la vida de los trabajadores desempleados y ocupados para mejorar sus competencias profesionales y sus itinerarios de empleo y formación, así como su desarrollo profesional y personal, y mejorar la empleabilidad de los trabajadores, especialmente de los que tienen mayores dificultades de mantenimiento del empleo o de inserción laboral.
A su vez, el tenor del artículo 1 de la Ley orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la formación profesional, que desarrolla su objeto y finalidad, indica, en su punto 2, que la finalidad de la norma es regular un régimen de formación y acompañamiento profesionales que, sirviendo al fortalecimiento, la competitividad y la sostenibilidad de la economía española, sea capaz de responder con flexibilidad a los intereses, las expectativas y las aspiraciones de cualificación profesional de las personas a lo largo de su vida, y a las competencias demandadas por las nuevas necesidades productivas y sectoriales, tanto para el aumento de la productividad como para la generación de empleo.
El pasado día 7 de enero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2026-2029 y se procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación del programa Galicia Suma Talento: Plan de formación de empresas para los años 2026 y 2027.
Detectadas dificultades para la organización de la formación que se impartirá en la gestión de diferentes expedientes concedidos, y con la finalidad de alcanzar los objetivos mencionados y de impedir que un exceso de rigidez en la planificación de las acciones dificulte la consecución de los objetivos formativos y de incorporación al mercado laboral por parte del alumnado, es preciso modificar la Orden de 11 de diciembre de 2025 en lo referente a la regulación del momento de impartición de los contenidos transversales prevista en la mencionada orden.
Consecuentemente con todo lo anterior y en el ejercicio de las facultades que me confiere el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Modificación de la Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras para el período 2026-2029 y si procede a la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación del programa Galicia Suma Talento: Plan de formación de empresas para los años 2026 y 2027 (código de procedimiento TR301P)
Uno. Modificación del artículo 32.7 de la Orden de 11 de diciembre de 2025, relativo a la impartición de los módulos formativos transversales, que queda redactado del siguiente modo:
«7. La impartición de los módulos formativos transversales en materia de igualdad podrá realizarse en cualquier momento dentro del intervalo de fechas de la acción formativa. La formación en materia de prevención de riesgos laborales deberá impartirse con carácter previo a la formación en empresa.
No podrá simultanearse la impartición de los contenidos específicos de los módulos transversales con los contenidos propios del programa formativo de la especialidad».
Disposición transitoria.
Lo dispuesto en la presente orden será de aplicación a todas aquellas acciones formativas que haya sido solicitadas al amparo de lo dispuesto en la Orden de 11 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras y se procede a la primera convocatoria de subvenciones del procedimiento TR301P, con anterioridad a la fecha de entrada en vigor de esta orden modificadora.
Disposición final. Entrada en vigor
Este orden entrará en vigor el día hábil siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 13 de marzo de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
