El Xacobeo 21-22 fue un evento histórico que, a pesar de las dificultades iniciales derivadas de la pandemia de COVID-19, se consolidó como un hito histórico en la celebración de los años santos compostelanos, fomentando valores universales como la solidaridad, la hospitalidad y la tolerancia, al tiempo que se constituyó en motor de recuperación para el sector turístico y hostelero, contribuyendo a situar a Galicia como un destino de referencia internacional basado en la naturaleza, el patrimonio y la gastronomía.
La celebración fue también un éxito de la sociedad gallega en su conjunto, permitiendo la generación de nuevas oportunidades para el desarrollo sostenible, con especial atención a las zonas rurales, al tiempo que se promovieron iniciativas culturales, deportivas y sociales en toda la región. En este impulso jugó un papel relevante la puesta en marcha del programa O teu Xacobeo, orientado tanto al sector público coma al privado, con los objetivos de promover los valores del Camino de Santiago a través de proyectos que surgieran de la propia sociedad gallega. La iniciativa se articuló sobre principios de participación, descentralización, igualdad, transversalidad, calidad y sostenibilidad, y a través de diferentes ediciones que facilitasen la celebración de iniciativas y proyectos en toda la geografía gallega en una variedad muy amplia de ámbitos, desde el cultural y artístico, al deportivo, pasando por el gastronómico, patrimonial o social.
El Plan director de los Caminos de Santiago 2022-2027, elaborado como hoja de ruta para abordar los retos del Camino de Santiago hasta la celebración del siguiente Año Santo, en 2027, recoge en su análisis la importancia de reforzar la cultura jacobea y los valores esenciales del Camino, implicando a la población local, así como la oportunidad de seguir adaptando la peregrinación a los valores de igualdad, sostenibilidad y conservación del medioambiente y patrimonio natural, a la vez que se da respuesta a las necesidades actuales del peregrino con la creación de nuevas experiencias en torno al Camino y ofertas/servicios diversos centrados en la excelencia y la calidad.
En este sentido, el Plan director hace hincapié en la importancia de fortalecer las iniciativas que demostraron su buen funcionamiento en los años que transcurren entre la celebración excepcional del Xacobeo 2021-2022 y la celebración de un nuevo Año Santo en el 2027, así como innovar y apostar por criterios de sostenibilidad y digitalización que permitan compatibilizar la peregrinación con la convivencia con la población local y la conservación del entorno natural.
Es preciso recordar, además, que el artículo 9 del Decreto 196/2012, de 27 de septiembre, por el que se crea la Agencia de Turismo de Galicia y se aprueban sus estatutos, establece, entre sus funciones y competencias, la dirección y coordinación de las actuaciones relacionadas con la puesta en valor cultural y turístico del Camino de Santiago, su promoción, la gestión de la imagen corporativa del Xacobeo y de la red de albergues, y el mantenimiento y conservación de los caminos y su señalización, así como cualquier otra acción que redunde en beneficio del Camino de Santiago. Asimismo, y conforme a lo establecido en el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 15 de diciembre de 2025, la Agencia de Turismo de Galicia es la entidad encargada del ejercicio de las facultades para la ejecución material de los planes y programas relacionados con el Xacobeo 2027.
Esta convocatoria se enmarcará en los objetivos de actuación de la Agencia de Turismo de Galicia y los recogidos en el Plan director de los Caminos de Santiago 2022-2027, más concretamente, en los objetivos 6 y 7 de este plan director en los que se recogen específicamente «Implicar a población, territorio y productos de proximidad en la promoción de la singularidad local» y la «Preservación y potenciación de los valores de los Caminos de Santiago», mientras que en la línea de actuación 13 Dinamización de los Caminos a Santiago se recoge como objetivo la «preparación de la programación de actividades con motivo del Xacobeo 2027», reto en el que se enmarca la presente convocatoria cuyo objetivo es la promoción de actividades dirigidas a la difusión, divulgación y promoción del Camino de Santiago y del patrimonio material e inmaterial vinculado al mismo, prestando especial atención a las actividades culturales que promuevan la participación, la reflexión y el debate ciudadano.
Se trata de una convocatoria abierta a entidades privadas y a entidades sin ánimo de lucro, con la intención de fomentar la participación de todos los agentes de la sociedad; impulsando proyectos que permitan fomentar los valores y la cultura jacobea a través de iniciativas que conecten a la sociedad y al territorio bajo los principios de desarrollo sostenible del territorio a través de la cultura, el turismo, el patrimonio, la investigación y el respeto al medioambiente; promoviendo el afianzamiento de los valores que definen la cultura jacobea y procurando trascender a la propia celebración del Año Santo a través de acciones que se consoliden en el tiempo y que permitan promover el intercambio cultural y la reflexión en relación con el Camino de Santiago, mediante acciones responsables con el empleo de los recursos públicos y el retorno económico sobre el territorio, respondiendo a las demandas de la sociedad actual.
Para lograr estos objetivos se establecen dos líneas diferenciadas, una para personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme) y otra para entidades sin ánimo de lucro, que pueden presentar nuevos proyectos en el ámbito artístico, gastronómico, de patrimonio, de pensamiento, deportivo y social que contribuyan a la dinamización de Santiago de Compostela como punto de llegada de los caminos, así como de Galicia en su conjunto.
En consecuencia, y con cargo a los créditos de la Agencia de Turismo de Galicia asignados para esta finalidad, y todo esto conforme a lo establecido sobre medidas de fomento en el artículo 94 de la Ley 7/2011, de 27 de octubre, del turismo de Galicia, en concordancia con lo señalado en el artículo 95 de dicha ley y teniendo en cuenta lo determinado en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de dicha ley, y de conformidad con la competencia conferida por el artículo 19 de los estatutos de la Agencia de Turismo de Galicia, aprobados por el Decreto 196/2012, de 27 de septiembre,
RESUELVO:
1. Convocatoria y bases reguladoras.
1.1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases específicas, que se incluyen como anexo I, por las que se regirá la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de dinamización y promoción del Xacobeo 2027 (programa O teu Xacobeo) (código de procedimiento TU300A), y proceder a su convocatoria con carácter plurianual (2026-2027).
1.2. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva y quedará sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
2. Solicitudes.
2.1. Para poder ser persona beneficiaria de las subvenciones se deberá presentar una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 6 de las bases reguladoras.
2.2. Las solicitudes se deberán presentar en la forma y plazo establecidos en el artículo 5 de las bases reguladoras.
3. Plazo de duración del procedimiento de concesión.
Una vez finalizado el plazo para la presentación de solicitudes, estas serán tramitadas y valoradas de acuerdo con el procedimiento establecido en las bases reguladoras.
El procedimiento de concesión no podrá tener una duración superior a los cuatro (4) meses contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
4. Información a las personas interesadas.
Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia de Turismo de Galicia, a través de los siguientes medios:
a) La página web oficial de la Agencia de Turismo de Galicia: https://www.turismo.gal/canle-profesional/promocion-do-sector/axudas-e-subvencions
b) La página web https://sede.xunta.gal/portada, introduciendo en el buscador el código de procedimiento TU300A.
c) Los teléfonos 981 54 63 64 y 981 54 74 05.
d) Correo electrónico: fomento.turismo@xunta.gal
5. Régimen de recursos.
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra la misma se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia, en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente a la publicación de la resolución.
6. Base de datos nacional de subvenciones.
De conformidad con lo establecido en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 130/2019, de 8 de marzo, por el que se regula la Base de datos nacional de subvenciones y la publicidad de las subvenciones y demás ayudas, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
7. Entrada en vigor.
Esta resolución entrará en vigor el día siguiente a su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2026
José Manuel Merelles Remy
Director de la Agencia de Turismo de Galicia
ANEXO I
Bases reguladoras específicas para la concesión, en régimen de concurrencia competitiva, de subvenciones a proyectos de dinamización y promoción del Xacobeo 2027 (programa O teu Xacobeo) (código de procedimiento TU300A)
Artículo 1. Objeto y régimen de las subvenciones
1. Las subvenciones reguladas por estas bases tienen por objeto incentivar proyectos de promoción y dinamización de los valores y de la cultura jacobea, promoviendo la riqueza cultural, natural y humana del Camino de Santiago dentro del Xacobeo 2027 (código de procedimiento TU300A).
Los proyectos deberán fomentar el diálogo alrededor de este gran itinerario cultural europeo; dando a conocer el patrimonio cultural jacobeo como fuente de inspiración para la creación artística contemporánea; impulsar el desarrollo de las áreas rurales del Camino de Santiago o fomentar el conocimiento del patrimonio relacionado con el Camino de Santiago entre los más jóvenes a través de la celebración de muestras, publicaciones, creaciones artísticas o audiovisuales, seminarios, jornadas, encuentros, foros, actividades deportivas, muestras gastronómicas, festivales y eventos de formación e intercambio de pensamiento, entre otros.
2. Los proyectos que se van a subvencionar al amparo de esta convocatoria se deberán desarrollar en el territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia y se deberán ejecutar y justificar del siguiente modo:
– Gastos de 2026: desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026.
– Gastos de 2027: desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de noviembre de 2027.
3. Las actividades se desarrollarán dentro de los siguientes ámbitos y disciplinas:
• Ámbito artístico:
– Artes visuales.
– Diseño y moda.
– Cine y documental.
– Música: clásica, popular, tradicional, músicas del mundo y otras.
– Artes escénicas: teatro, danza, nuevo circo y otras.
• Ámbito de patrimonio y pensamiento:
– Patrimonio material: arquitectura, arqueología, etnografía, geografía, topografía y otras, siempre y cuando se trate de proyectos de divulgación académica, quedando excluidos aquellos que consistan en la realización de obras propiamente dichas o trabajos de campo.
– Patrimonio inmaterial: antropología, tradiciones, oficios, artesanía, gastronomía, enología y otros.
– Cultura científica y editorial: publicaciones, conferencias, estudios, foros, seminarios, intercambios con expertos, jornadas formativas, libros.
• Ámbito deportivo:
– Torneos.
– Eventos deportivos especiales.
– Actividades dirigidas, al aire libre, y relacionadas con el bienestar y con la vida activa, respetuosa con el entorno y con la naturaleza.
• Ámbito social:
– Programas de voluntariado en todas sus dimensiones.
– Programas sociales y educativos en el campo de la igualdad, de la inclusión social y de la participación ciudadana.
4. Las subvenciones objeto de estas bases se dividen en dos categorías o líneas, en atención a las entidades solicitantes:
Línea 1. Personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Línea 2. Entidades sin ánimo de lucro: entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro (entidades locales excluidas).
5. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y quedará sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
6. A fin de cumplir con el principio de concurrencia señalado en el párrafo anterior, las solicitudes serán examinadas por una comisión evaluadora, que se ajustará a los principios contenidos en la sección 3ª, capítulo I, título I de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.
Artículo 2. Financiación, cuantía de las subvenciones y compatibilidad
1. Las subvenciones previstas en esta resolución se financiarán con cargo a las aplicaciones presupuestarias 04.A2.761A.770.0, proyecto 2015 00005 (línea 1) y 04.A2.761A.781.0, proyecto 2015 00005 (línea 2), previstas en los presupuestos de la Agencia de Turismo de Galicia para los años 2026 y 2027, con el siguiente detalle:
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Líneas |
Aplicación presupuestaria |
2026 |
2027 |
Total |
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Línea 1 |
04.A2.761A.770.0 |
700.000 € |
1.300.000 € |
2.000.000 € |
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Línea 2 |
04.A2.761A.781.0 |
300.000 € |
700.000 € |
1.000.000 € |
|
1.000.000 € |
2.000.000 € |
3.000.000 € |
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La modificación de la distribución establecida en el punto anterior requerirá la tramitación del correspondiente reajuste de anualidades en el expediente de gasto, según se establece en los artículos 26 y 27 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.
2. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 30 del citado reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, cabe la posibilidad de ampliar el crédito cuando el aumento venga derivado de las causas establecidas en su punto 2. El citado incremento del crédito queda condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.
En estos casos se publicará la ampliación de crédito en los mismos medios que la convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
Asimismo, se podrá alterar la distribución entre los créditos establecidos en el punto 1 de este artículo para cada una de las líneas sin que tal alteración precise de una nueva convocatoria. A estos efectos, se deberán realizar las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que en la convocatoria, según se dispone en el artículo 31 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. La determinación de la cuantía de las subvenciones se hará en atención a las líneas establecidas en el artículo 1 y según los siguientes criterios:
Se establecen unos porcentajes máximos de financiación de los proyectos y una aportación máxima por proyecto según se establece en el siguiente cuadro:
|
Entidades privadas |
Máximo 60 % del presupuesto subvencionable |
Hasta 25.000 € |
|
Entidades sin ánimo de lucro |
Máximo 80 % del presupuesto subvencionable |
Hasta 25.000 € |
Para la determinación del presupuesto subvencionable se detraerán del presupuesto presentado los gastos no subvencionables.
4. Las subvenciones reguladas en esta resolución serán compatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso que, para el mismo proyecto o finalidad lleve financiación con cargo a los créditos de la Agencia de Turismo de Galicia y de otros organismos públicos o privados, independientemente del fondo de procedencia y su tipología (subvención directa, bonificación de intereses...).
En ningún caso, el importe de la ayuda concedida más el importe de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos, podrá ser superior al coste de las actuaciones objeto del proyecto subvencionado.
5. Al estar este régimen de ayudas sujeto al Reglamento (UE) 2023/2831 relativo a las ayudas de minimis, se deberá garantizar que, en caso de recibir las personas beneficiarias otras ayudas bajo este régimen de minimis, no se supera el límite de 300.000 euros durante cualquier período de tres (3) años. Este límite se aplicará independientemente de la forma de la ayuda de minimis o del objetivo perseguido.
Artículo 3. Personas beneficiarias
1. Podrán participar en esta convocatoria según las categorías o líneas que se establecen en el artículo anterior:
Línea 1. Personas físicas (trabajadores autónomos) y personas jurídicas constituidas bajo forma mercantil o civil y las comunidades de bienes que están comprendidas en la definición de pequeña y mediana empresa (pyme).
Asimismo, se podrán presentar solicitudes por agrupaciones de personas físicas y/o jurídicas, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
Línea 2. Entidades públicas o privadas sin ánimo de lucro (excepto entidades locales).
Asimismo, se podrán presentar solicitudes por agrupaciones de entidades sin ánimo de lucro, de conformidad con lo dispuesto en el citado artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio.
2. No se permitirá la presentación de más de un proyecto por solicitante y por anualidad. Las fechas de los proyectos a desarrollar no podrán coincidir con las fiestas oficiales o tradicionales del lugar de celebración.
3. Los requisitos para ser persona beneficiaria se deberán cumplir antes de la finalización del plazo de presentación de las solicitudes.
Artículo 4. Gastos subvencionables y subcontratación
1. Tienen la consideración de gastos subvencionables, que se tendrán que justificar por las personas o entidades beneficiarias de conformidad con lo dispuesto en estas bases reguladoras, aquellos gastos que de forma indudable respondan a la naturaleza de la actividad subvencionada y se realicen para la anualidad de 2026 entre el 1 de julio de 2026 y el 30 de noviembre de 2026 y, para la anualidad de 2027, entre el 1 de enero de 2027 y el 30 de noviembre de 2027. El coste de la adquisición de los gastos subvencionables no podrá ser superior al valor de mercado.
2. En ningún caso serán subvencionables:
– Los gastos ordinarios de funcionamiento y mantenimiento de la entidad.
– Gastos relativos a los salarios de personal propio.
– Gastos protocolarios, incluyendo obsequios.
– Dotación de premios, tanto en metálico como en especie, o trofeos.
– Imprevistos (todas las partidas deben ser concretas y estar claramente identificadas con el objeto de la subvención en el apartado de otros gastos del anexo IV).
– Inversiones y adquisiciones de material inventariable, equipamientos o cualquier otro gasto que suponga un incremento para el patrimonio de la persona beneficiaria.
– El impuesto sobre el valor añadido (IVA).
– Los gastos excluidos en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
3. Las personas beneficiarias podrán subcontratar el 50 % de la actividad subvencionada en los términos establecidos en el artículo 27 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 5. Forma, lugar y plazo de presentación de las solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado (anexo II) disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica se podrá emplear cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la convocatoria, el órgano competente requerirá a la persona interesada para que la subsane en el plazo máximo e improrrogable de diez (10) días, y le indicará que, si así no lo hiciere, se le tendrá por desistida de su solicitud, previa resolución dictada en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
3. El plazo de presentación de solicitudes será, para la anualidad 2026, de un mes contado a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia. Se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Para la anualidad 2027, el plazo de presentación de solicitudes será desde el 1 de octubre hasta el 31 de octubre de 2026.
Si el último día de plazo es inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes del vencimiento no hay día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
4. En caso de que la solicitud sea presentada por una agrupación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se deberá hacer constar en aquella los compromisos de ejecución asumidos por cada miembro de la agrupación, así como el importe de subvención que se aplicará por cada uno de ellos. Se deberá nombrar además un/una representante o apoderado/a único/a de la agrupación, con poderes suficientes para cumplir las obligaciones que, como beneficiaria, corresponden a la agrupación.
La agrupación no se podrá disolver hasta que transcurra el plazo de prescripción previsto en los artículos 35 y 63 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. Las personas o entidades solicitantes deberán declarar responsablemente, tal y como consta en el anexo II:
a) Si en relación con otras subvenciones, ayudas, recursos o ingresos concedidos o solicitados, ha solicitado, o no, o si ha recibido, o no, alguna otra subvención, ayuda, recurso o ingreso para el mismo proyecto y conceptos para los que se solicita la subvención.
b) Si se ha solicitado, o no, o se ha recibido, o no, alguna ayuda de minimis.
c) Que todos los datos contenidos en la solicitud y en los documentos que se presentan son ciertos.
d) Que se compromete a cumplir la normativa estatal y autonómica de aplicación, en particular, la normativa en materia de subvenciones.
e) Que no está incursa en ninguna clase de inhabilitación para la obtención de ayudas, previstas en los puntos 2 y 3 del artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
f) Que se compromete a cumplir las obligaciones y requisitos que se señalan en el artículo 19 de las bases reguladoras.
g) Que la empresa solicitante cumple con los criterios de definición de pyme, según la definición establecida por la Recomendación 2003/361/CE de la Comisión, de 6 de mayo, sobre la definición de microempresas, pequeñas y medianas empresas (DO L124, de 20 de mayo), encuadrándose en la siguiente categoría:
– Microempresa: empresa que ocupa a menos de 10 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 2 millones de euros.
– Pequeña empresa: empresa que ocupa a menos de 50 personas y cuyo volumen de negocios anual o cuyo balance general anual no supera los 10 millones de euros.
– Mediana empresa: empresa que ocupa a menos de 250 personas y cuyo volumen de negocios anual no exceda de 50 millones de euros o cuyo balance general anual no supera los 43 millones de euros.
h) Que el proyecto no está iniciado a 1 de julio de 2026 para los proyectos de la anualidad de 2026, o el 1 de enero de 2027 para los proyectos de la anualidad de 2027.
En caso de agrupaciones, estas declaraciones se emitirán con base en las emitidas por los respectivos representantes de cada una de las entidades que la integran. Estas declaraciones originales deberán quedar en poder de la entidad representante para su presentación en el procedimiento de subvenciones, de ser requerido para ello por el órgano tramitador.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán presentar con la solicitud la siguiente documentación, según el modelo del anexo II:
1.1. Documentación administrativa:
a) Escritura de constitución.
b) Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
c) Si la persona solicitante es una persona jurídica, certificado del acuerdo de solicitud de ayuda o de la autorización de la persona que firme en nombre de la entidad.
d) En caso de agrupaciones, instrumento jurídico que regule la agrupación.
1.2. Documentación del proyecto:
a) Ficha general identificativa del proyecto o actuación.
– Promotor.
– Nombre del proyecto.
– Descripción del proyecto (máximo 10 líneas).
– Lugar de celebración.
– Fechas de celebración.
b) Memoria detallada justificativa, con una extensión recomendada de 10 folios, pudiendo presentar fotografías o gráficos aparte, pero que permita en todo caso una definición exacta del proyecto o actuación que se va a realizar.
Obligatoriamente deberá contener la explicación clara y concisa de cómo el proyecto cumple con los criterios a valorar, siguiendo para esta redacción el mismo orden que se establece en el punto 1 del artículo 12 (criterios de valoración) de esta convocatoria. Dicha memoria deberá contener además la justificación de los aspectos puntuables que se señalan en el anexo III.
c) Anexo III que recoge aspectos, criterios y subcriterios de valoración puntuables de manera objetiva. La puntuación máxima de estos criterios objetivos son:
A. Desarrollo rural, inclusión y accesibilidad: hasta 9 puntos.
B. Dinamización del Camino: hasta 5 puntos.
C. Calidad del contenido y las actividades: hasta 20 puntos.
D. Comunicación y difusión: hasta 8 puntos.
No serán objeto de valoración los aspectos puntuables no justificados suficientemente.
d) El presupuesto desglosado, sin IVA, en que consten las partidas concretas y clasificadas, según el modelo del anexo IV.
e) Las tres ofertas de diferentes proveedores conforme al artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, en su caso.
2. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario presentar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, excepto que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudiesen obtener los citados documentos, se podrá solicitar nuevamente a la persona interesada su aportación.
3. La documentación complementaria se deberá presentar electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuese realizada la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar, de manera motivada, el cotejo de las copias presentadas por la persona interesada, para lo que podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
4. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
5. En caso de que alguno de los documentos para presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el punto anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos se puede consultar en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Sin perjuicio de lo dispuesto en el párrafo 1, la Agencia de Turismo de Galicia podrá requerir al solicitante que presente cuantos datos, documentos complementarios y aclaraciones resulten necesarios para la tramitación y resolución del procedimiento.
Las copias de los documentos gozarán de la misma validez y eficacia que sus originales siempre que exista constancia de que sean auténticas.
6. Una vez revisadas las solicitudes y las subsanaciones hechas, aquellos expedientes administrativos que reúnan todos los requisitos y la documentación necesaria se presentarán a la Comisión encargada de su valoración, de acuerdo con lo establecido en estas bases.
Los expedientes que no cumplan las exigencias contenidas en estas bases o en la normativa de aplicación, o que no contengan la documentación necesaria, quedarán a disposición del órgano instructor para que formule la propuesta de resolución de inadmisión, en la que se indicarán las causas de esta.
Artículo 7. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 8. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por otras administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI/NIE de la persona solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– NIF de la entidad representante.
– Certificado de estar al corriente en el pago de sus obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarias con la Agencia Estatal de Administración Tributaria (AEAT).
– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
– Consulta de inhabilitaciones de subvenciones y ayudas.
– Consulta de subvenciones y ayudas públicas afectadas por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en la casilla habilitada en el formulario correspondiente y presentar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 9. Transparencia y buen gobierno
1. Se deberá dar cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 10. Órganos competentes
1. La Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia es el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de estas ayudas.
Dicha instrucción finalizará con la propuesta de resolución que se elevará a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, y en la que se recogerá el informe emitido por la Comisión de Valoración prevista en el artículo siguiente.
2. Corresponderá a la persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia dictar la resolución de concesión de las subvenciones con indicación del nombre de las personas beneficiarias y la cuantía que les corresponde.
Artículo 11. Comisión de Valoración
1. Las solicitudes serán valoradas en régimen de concurrencia competitiva, conforme a los criterios de adjudicación y baremación previstos en estas bases, por una comisión de valoración que emitirá un informe en el que se concrete el resultado de la evaluación efectuada.
2. La composición de la Comisión de Valoración será la siguiente:
Presidencia: la persona que ocupe la Gerencia de la Agencia de Turismo de Galicia.
Vocalías:
– La persona que ocupe la Secretaría de Coordinación Económica y Administrativa.
– La persona que ocupe la Dirección de Admón. y RR. Amigos del Camino o persona en la que delegue.
– Un/una experto/a nombrado/a por la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia.
Secretaría: la persona que ocupe la jefatura del Área de Fomento de la Agencia de Turismo de Galicia.
3. Los/las suplentes, en su caso, serán designados/as por la Agencia de Turismo de Galicia.
4. En el informe que formule la Comisión figurarán de forma individualizada: la relación de proyectos para los que se propone la concesión de la ayuda, con la identificación, en relación a cada proyecto, de la evaluación que les corresponde, según los criterios recogidos en el artículo siguiente; de la persona beneficiaria e importe y porcentaje de la subvención propuesta. En su caso, contará con una lista de los proyectos admitidos que no consiguiesen subvención por el agotamiento del presupuesto disponible. Asimismo, expresará, de manera motivada, la relación de proyectos para los que no se propone la concesión de subvención, por falta de documentación o por no reunir los requisitos.
5. En base al informe de la Comisión, el órgano instructor podrá emitir propuestas sucesivas de concesión, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta subvención.
Artículo 12. Criterios de valoración
1. Los criterios que se emplearán para la valoración de las solicitudes tendrán aspectos puntuables, tanto automáticos u objetivos como subjetivos, con un máximo de 52 puntos totales. Se dividen en los 5 grupos siguientes:
|
Criterios |
Definición |
Máximo de puntos |
|
A. Desarrollo rural, inclusión y accesibilidad |
Contribución de los proyectos a dichos objetivos |
9 |
|
B. Dinamización del Camino |
Alcance de la actividad |
5 |
|
C. Calidad del contenido y de las actividades |
Cómo se implementa el contenido en la práctica |
20 |
|
D. Comunicación y difusión |
Cuál es el enfoque de comunicación de las actividades y en qué medida contribuye a la difusión de los valores y objetivos asociados a Xacobeo 27 |
8 |
|
E. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto (criterio subjetivo) |
Implementación efectiva y sostenibilidad |
10 |
|
Total |
52 |
|
Aquellos proyectos en los que en la suma de la valoración de los criterios establecidos en los apartados anteriores obtengan menos de 20 puntos sobre el máximo de 52, serán descartados.
A. Desarrollo rural, inclusión y accesibilidad (hasta 9 puntos).
Este epígrafe evalúa hasta qué punto el proyecto se ajusta a criterios de contribución al desarrollo rural y de inclusión y accesibilidad.
• A1. Que contribuyan al desarrollo de las áreas rurales, especialmente los municipios de menos de 5.000 habitantes, en aras a aumentar la sensibilidad ciudadana en relación con la relevancia de los valores del Camino de Santiago y/ o el intercambio cultural entre la población local y los peregrinos/as y/o visitantes (máximo de 6 puntos).
– Desarrollo rural: 1 punto.
– Localización en municipios de menos de 5.000 habitantes: 4 puntos.
– Valores del camino e intercambio cultural con la población local: 1 punto.
• A2. Que las acciones dirigidas a públicos diversos impulsen la inclusión, la accesibilidad y el acercamiento del hecho jacobeo al público joven, a los mayores y a colectivos desfavorecidos (desempleados, inmigrantes, personas con discapacidad, en riesgo de exclusión…) (máximo de 3 puntos):
– Público joven: 1 punto.
– Mayores: 1 punto.
– Colectivos desfavorecidos: 1 punto.
B. Dinamización del Camino de Santiago (hasta 5 puntos no acumulables).
La convocatoria pretende dinamizar los ayuntamientos que forman parte del Camino de Santiago, por lo que se valorará la itinerancia de la actividad y/o el impulso de múltiples actividades a lo largo de uno o más municipios de los diferentes Caminos y sus variantes en Galicia:
• B1. Se desarrolla en por lo menos un municipio del Camino de Santiago (máximo de 1 punto).
• B2. Se desarrolla entre 2 y 4 municipios del Camino de Santiago (máximo de 4 puntos).
• B3. Se desarrolla en 5 o más municipios del Camino de Santiago (máximo de 5 puntos).
C. Calidad del contenido y las actividades (máximo de 20 puntos).
Este apartado evalúa de qué manera se implementa el proyecto en la práctica, incidiendo en el nivel de definición de las actuaciones previstas en el marco de la convocatoria.
Los criterios de evaluación que servirán de base para la determinación de la preferencia en la puntuación de este punto, según el ámbito de actuación en el que se enmarquen, serán los siguientes criterios objetivos:
• C1. Que se ajuste a la audiencia propuesta: 1 punto.
• C2. Que impulse el talento emergente: 1 punto.
• C3. Que incorpore artistas y/o creadores gallegos en su programación: 1 punto.
• C4. Que las actividades programadas incluyan a figuras de repercusión y trayectoria reconocidas, valorando a aquellas que sean notorias a nivel internacional o nacional. Máximo 4 puntos, no acumulables:
– Solo repercusión nacional (2 puntos).
– Repercusión nacional e internacional (4 puntos).
• C5. Que sea multidisciplinar, es decir, combina más de una de las disciplinas admisibles en la convocatoria: 2 puntos.
• C6. Que la propuesta disponga de soluciones de accesibilidad para personas con discapacidad: 1 punto.
• C7. Que se contemplen protocolos de respeto al medioambiente, a través de acciones de medición y compensación del impacto del evento o con campañas de sensibilización sobre el respeto al medioambiente. Máximo 2 puntos:
– Acciones de medición y compensación: 1 punto.
– Activación de campañas de sensibilización: 1 punto.
• C8. Que contemple acciones de participación ciudadana: voluntariado, implicación activa de la ciudadanía en el diseño o ejecución de la actividad. Máximo 2 puntos:
– Voluntariado: 1 punto.
– Implicación de la ciudadanía: 1 punto.
• C9. Que se desarrolle en espacios públicos: 2 puntos.
• C10. Que las acciones fomenten el equilibrio de género y la igualdad o que presente una programación en la que, por lo menos, el 50 % de los/las creadores/as, artistas o participantes sean mujeres. 1 punto.
• C11. Que el desarrollo de la actividad esté calendarizado de forma clara y lo más precisa posible: 2 puntos.
• C12. Empleo de la lengua gallega en el desarrollo y ejecución del proyecto.1 punto.
D. Comunicación y difusión (máximo de 8 puntos).
Las propuestas deberán incluir información detallada de las acciones que se pretenden poner en marcha para asegurar la promoción efectiva de las actividades. Se valorará el empleo de la lengua gallega en el plan de comunicación y la difusión del plan de comunicación por canales digitales:
• D1. Se valorará el empleo de la lengua gallega también en el plan de comunicación (3 puntos).
• D2. Que el plan de comunicación contemple difusión en canales digitales (5 puntos).
E. Viabilidad y sostenibilidad del proyecto (criterios subjetivos: máximo de 10 puntos).
Este epígrafe valora la viabilidad y sostenibilidad del proyecto y la capacidad del solicitante para ejecutar las actividades propuestas.
Se valorará:
• E1. La adecuación del presupuesto presentado a los objetivos de la actividad, al contenido propuesto y a los precios reales de mercado (máximo de 3 puntos).
• E2. La adecuación del equipo de trabajo respecto a las actividades a desarrollar en cuanto a (máximo de 7 puntos):
– Tamaño y composición.
– Experiencia de trabajo conjunto.
– Experiencia en la línea de trabajo similar al proyecto a realizar.
– Resultados y cumplimiento de objetivos de otras actividades anteriores.
2. Si los fondos disponibles en esta convocatoria no fuesen suficientes para conceder ayudas a todas las solicitudes que alcancen la puntuación mínima, se concederán por orden decreciente de puntuación hasta el límite del crédito disponible.
Si por aplicación de los criterios de valoración dos o más solicitudes consiguiesen igual puntuación y no existiera crédito suficiente para atenderlas a todas, se atenderán aquellas solicitudes cuyo importe solicitado fuese menor.
Artículo 13. Audiencia
1. Efectuada la evaluación, la Comisión hará un informe con su resultado, a la vista del cual el órgano instructor elaborará una propuesta de resolución provisional debidamente motivada que deberá ser notificada a las personas interesadas para que, en un plazo de diez (10)días, puedan formular alegaciones de acuerdo con lo establecido en el artículo 21.4 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. Sin embargo, se podrá prescindir del trámite a que se refiere el punto anterior cuando no figuren en el procedimiento ni se vayan a tener en cuenta en la resolución otros hechos ni otras alegaciones o pruebas que las aducidas por la persona interesada. En este caso, la propuesta de resolución formulada tendrá el carácter de definitiva.
Artículo 14. Resolución
1. Una vez concluido el trámite de audiencia, el órgano instructor elaborará la propuesta de resolución definitiva que elevará a la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia para su resolución. Dicha propuesta contendrá la relación de expedientes instruidos, establecida por riguroso orden de incoación, y en ella se indicará el número de expediente, denominación y NIF del representante de las entidades agrupadas, fecha de presentación de la solicitud, la actuación subvencionable y la cuantía de la subvención propuesta, o bien la causa de la propuesta de denegación o inadmisión, según corresponda.
2. La persona titular de la Dirección de la Agencia de Turismo de Galicia, a la vista de la propuesta, dictará la correspondiente resolución, que deberá estar debidamente motivada y expresará, cuando menos, la persona solicitante a la que se le concede la subvención, la actuación subvencionada, así como la subvención concedida y su cuantía o, en su caso, la causa de inadmisión o denegación de la solicitud.
3. El plazo máximo para resolver y notificar la resolución a la persona interesada será de cuatro (4) meses, contados a partir del día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Si transcurriese el plazo máximo para resolver sin que recayese resolución expresa, las personas interesadas podrán entender desestimadas sus solicitudes por silencio administrativo.
4. Las solicitudes desestimadas se notificarán individualmente, con indicación de las causas de la desestimación.
Artículo 15. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificaciones electrónicas de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán de oficio crear la indicada dirección a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurriesen diez (10) días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no es posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 16. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de la correspondiente resolución de convocatoria podrán fin a la vía administrativa y contra ellas se podrán interponer los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante la Agencia de Turismo de Galicia. El plazo para la interposición del recurso de reposición será de un mes, si el acto fuere expreso. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, de la procedencia del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en el que, de acuerdo con su normativa específica, se produjese el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados de lo contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuere expresa, o de seis (6) meses contados a partir del siguiente a aquel en el que se produzca el acto presunto.
Artículo 17. Modificación de la resolución
1. Una vez dictada la resolución de concesión, las personas beneficiarias podrán solicitar la modificación de su contenido siempre que se produzca una alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención por circunstancias sobrevenidas con posterioridad a la resolución de concesión y siempre que se cumplan, en todo caso, los siguientes requisitos:
1º. Que la actividad, conducta o modificación del proyecto esté comprendida dentro de la finalidad de las normas o bases reguladoras.
2º. Que se acredite la inexistencia de perjuicios a terceros.
3º. Que los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no supongan la denegación de la ayuda o subvención.
2. En todo caso, la modificación de la resolución de concesión deberá respetar el objeto del proyecto subvencionado y no dar lugar a actuaciones deficientes e incompletas, ni cambiar aspectos de valoración fundamentales en el desarrollo de la actividad. Tampoco puede suponer modificación de la cuantía de la subvención concedida.
3. La persona o entidad beneficiaria deberá solicitar la modificación con carácter inmediato en el momento en el que se produzcan las circunstancias sobrevenidas, acompañada de una memoria justificativa, del presupuesto modificado, la relación e identificación concreta de los cambios introducidos, así como de la documentación acreditativa del cumplimiento de los requisitos señalados en el punto anterior, con un límite de un mes antes de la fecha de finalización del plazo de justificación de la inversión subvencionada, sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
4. El acto por el que se acuerde o deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Agencia de Turismo de Galicia, previa instrucción del correspondiente expediente en el que se le dará audiencia a las personas interesadas en los términos previstos en el artículo 13.
Artículo 18. Renuncia
La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se incluye como anexo V, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
En caso de que se comunicase la renuncia en plazo, la persona titular de la Agencia dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de la citada ley.
Artículo 19. Obligaciones de las personas beneficiarias
a) Cumplir el objetivo y realizar el proyecto subvencionado, de conformidad con la solicitud presentada y, en su caso, al modificado con la autorización de la Agencia de Turismo de Galicia. Deberán ejecutar por lo menos el 40 % del proyecto.
b) Justificar ante el órgano concedente el cumplimiento de los requisitos y de las condiciones, así como la realización de la actividad y el cumplimiento de la finalidad que determine la concesión de la subvención.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación que efectuará la Agencia de Turismo de Galicia, a las de control financiero que le corresponden a la Intervención General de la Comunidad Autónoma en relación con las subvenciones y ayudas concedidas, a las previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas, para lo que se presentará cuanta información le sea requerida en el ejercicio de las actuaciones anteriores.
d) Acreditación con anterioridad a dictarse la propuesta de resolución de concesión, de estar al corriente en sus obligaciones tributarias estatales y autonómicas y de la Seguridad Social y que no tiene pendiente de pago ninguna otra deuda, por ningún concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
e) Comunicarle a la Agencia de Turismo de Galicia la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados nacionales o internacionales. Estas comunicaciones se deberán efectuar tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Las personas beneficiarias deberán dar la adecuada publicidad del carácter público de la financiación en todas las actuaciones que deriven de la ejecución del proyecto, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
En concreto, se deberá hacer constar en su publicidad, incluida la realizada a través de páginas web, o en la información que generen en relación con el proyecto subvencionado, la financiación de sus proyectos por la Xunta de Galicia dentro del programa del Xacobeo 2027. A estos efectos, deberán incluir el logotipo de la Xunta de Galicia y del Xacobeo 2027, de conformidad con el Manual de identidade corporativa de la Xunta de Galicia y manual de uso de la marca Xacobeo 2027 (https://www.xunta.gal/identidade-corporativa/introducion).
Asimismo, las personas beneficiarias deberán incluir en sus acciones promocionales el logotipo de la Xunta de Galicia y de la marca Xacobeo 2027, de conformidad con el Decreto 112/2021, de 22 de julio, por el que se aprueba el uso de los elementos básicos de la identidad corporativa de la Xunta de Galicia y con el Decreto 3/2026, de 26 de enero, por el que se regula la utilización de la marca Xacobeo 2027. Los logotipos se podrán descargar en el enlace https://www.turismo.gal/marca01
En los folletos y otras publicaciones también deberán incluir en la contraportada el logotipo de la Xunta de Galicia y de la marca Xacobeo 2027, siguiendo las indicaciones del manual de uso.
Las personas beneficiarias se obligarían también, en su caso, a incorporar en su publicidad el distintivo corporativo de las empresas o entidades que realicen donaciones para la ejecución de este programa, junto con la imagen del Xacobeo 2027, conforme a las indicaciones de la Agencia de Turismo de Galicia.
En todo caso, la publicidad del proyecto debe respetar la guía de publicidad no sexista elaborada por la Comisión Asesora de Publicidad No Sexista, órgano dependiente del Observatorio Gallego de Violencia de Género. La citada publicidad no podrá atentar a la dignidad de la persona o vulnerar los valores y derechos recogidos en la Constitución, especialmente aquellos a los que se refieren los artículos 18 y 20.4.
Los costes correspondientes a dicha publicidad correrán a cargo de la persona beneficiaria.
g) Las personas beneficiarias quedan obligadas a reintegrar, total o parcialmente, el importe percibido por la subvención concedida, así como los correspondientes intereses de demora devengados desde el momento del pago, en los siguientes casos:
– Por incumplimiento de los compromisos y obligaciones relacionados en este artículo.
– Por obtención de la subvención sin reunir los requisitos exigidos para su concesión, con falsificación de las condiciones requeridas para ello u ocultación de aquellas que lo impidiesen.
– Por incumplimiento total o parcial del objetivo de la actividad, del proyecto o no adopción del comportamiento que fundamentó la subvención.
– Por resistencia, escusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de ello derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el incumplimiento del objetivo o la concurrencia con otras ayudas para la misma finalidad percibidas de cualquier Administración o ente público o privado.
– En los demás supuestos previstos en la normativa reguladora de la subvención.
Artículo 20. Justificación de la subvención
1. Las personas beneficiarias tendrán que presentar la solicitud de cobro firmada según el modelo del anexo VI, junto con la documentación que a continuación se indica:
a) Memoria económica del coste de las actividades realizadas que contendrá:
a.1) Relación clasificada y ordenada de los gastos e inversiones de la actividad, con indicación del acreedor, nº de factura, concepto del gasto, su importe, fecha de emisión y fecha de pago, conforme al modelo del anexo VII. En su caso, se indicarán las desviaciones producidas en el presupuesto que sirvió de base a su otorgamiento.
a.2) Facturas, que deberán especificar a qué concepto corresponden según la inversión que sirvió de base para la concesión de la subvención, junto con las certificaciones bancarias o, en su defecto, las copias de las órdenes de transferencia, que justifiquen su pago.
En ningún caso se admitirán justificantes o facturas de pago con fecha anterior a la fecha de inicio de las actuaciones subvencionables. Las facturas o justificantes no podrán ser anteriores al período subvencionable que, en caso de la anualidad de 2026, es desde el 1 de julio de 2026 hasta el 30 de noviembre de 2026 y, en caso de la anualidad 2027, será desde el 1 de enero de 2027 hasta el 30 de noviembre de 2027.
No se admitirán como justificantes de gasto albaranes, notas de entrega, facturas pro forma, tiques cuando sea obligatoria la expedición de factura, ni las facturas que no contengan todos los requisitos citados para su consideración como tal o cuya fecha no se ajuste a los plazos citados.
Una partida del presupuesto auxiliable se podrá justificar mediante una o varias facturas relativas a los conceptos de gasto incluidos en dicha partida, siempre que dicha partida admita el desglose en distintos conceptos.
b) Memoria de la actuación justificativa del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actuaciones realizadas. Deberá incluir fotos ilustrativas de la ejecución de la actividad o proyecto efectuado, y de la inclusión de la marca Xacobeo 27 en los soportes publicitarios de la actividad o proyecto (folletos, página web, etc.).
c) Una relación detallada de otros ingresos o subvenciones que financiasen la actividad subvencionada con indicación del importe y su procedencia.
d) En su caso, los tres presupuestos que se exigen en aplicación del artículo 29.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
e) Anexo VII: cuenta justificativa.
f) Anexo VIII: modelo de declaraciones actualizado. En el caso de las agrupaciones del artículo 8.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, se deberá presentar una declaración por cada una de las entidades agrupadas.
2. La fecha límite para presentar la justificación de las actuaciones subvencionables será, para la anualidad de 2026, el 30 de noviembre de 2026 y, para las actividades de la anualidad de 2027, será el 30 de noviembre de 2027. La inversión justificada deberá coincidir con la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones autorizadas.
Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación determinado en la normativa reguladora de la subvención.
Si la persona beneficiaria justifica conceptos y elementos subvencionables aprobados que representen menos del 40 % del importe de la actuación subvencionable se entenderá que no alcanzó los objetivos propuestos en la solicitud y, por lo tanto, perderá el derecho de cobro de la subvención. Si la justificación es superior al 40 %, pero sin alcanzar el 100 % de la inversión subvencionable, la persona beneficiaria percibirá la subvención proporcional correspondiente a la inversión justificada admisible, siempre que cumpla el resto de las condiciones de concesión y la finalidad u objetivos para los que se concedió la ayuda.
3. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido o la concurrencia de alguna de las causas de reintegro previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, comportará la pérdida del derecho al cobro total o parcial de la subvención, la exigencia del reintegro y demás responsabilidades establecidas en la ley de subvenciones de Galicia. En este caso se dictará la oportuna resolución, en los términos establecidos en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
4. Cuando la persona beneficiaria de la subvención ponga de manifiesto en la justificación que se produjeron alteraciones de las condiciones tenidas en cuenta para su concesión, que no alteren esencialmente la naturaleza o sus objetivos, y que pudiesen dar lugar a la modificación de la resolución conforme a lo establecido en el artículo 14.1.m) de la Ley de subvenciones de Galicia, habiéndose omitido el trámite de autorización administrativa previa para su aprobación, el órgano concedente podrá aceptar la justificación presentada, siempre y cuando tal aceptación no suponga dañar derechos de terceros.
Artículo 21. Pago
1. Recibida la documentación justificativa de la subvención, los órganos competentes de la Agencia, antes de proceder a su pago, realizarán las actuaciones de comprobación oportunas para verificar el cumplimiento de la actividad subvencionada.
Procederá la minoración de la subvención concedida cuando la inversión realizada tenga un coste inferior al inicialmente previsto, y siempre que esta minoración, debidamente justificada por la entidad beneficiaria, no suponga una realización deficiente de la actuación subvencionada.
2. Previamente al pago se deberá acreditar que las personas beneficiarias se encuentran al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y que no tienen pendiente de pago deuda por ningún concepto con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, así como que no son deudoras por resolución de procedencia de reintegro.
A tales efectos, la persona solicitante deberá presentar certificación de estar al corriente en las citadas obligaciones en el caso de que se oponga a la consulta o deniegue expresamente que se soliciten por el órgano gestor, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 8.2. En el caso de que las actuaciones de oficio llevadas a cabo por el órgano instructor, conforme al artículo 20.3 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, diesen como resultado que las personas beneficiarias tienen deudas u obligaciones con alguna de estas administraciones, se requerirá a la persona solicitante o beneficiaria para que regularice la situación y presente por sí misma el correspondiente certificado.
Artículo 22. Incumplimiento, reintegros y sanciones
1. El incumplimiento de las obligaciones contenidas en estas bases reguladoras, en la convocatoria o en la demás normativa aplicable, así como de las condiciones que, en su caso, se establezcan en la resolución de concesión, darán lugar a la obligación de devolver total o parcialmente las subvenciones percibidas, así como los intereses de demora correspondientes.
2. Para hacer efectiva la devolución a la que se refiere el punto anterior, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo.
3. En caso de agrupaciones, el incumplimiento de alguna de las obligaciones asumidas por un miembro de la agrupación, el reintegro afectará a toda la agrupación.
4. Procederá el reintegro total o parcial de las subvenciones percibidas cuando concurra cualquiera de las circunstancias previstas en el título II de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
5. En caso de que las personas beneficiarias incumplan alguna de las obligaciones recogidas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; la Agencia de Turismo de Galicia podrá iniciar, en su caso, un procedimiento sancionador, de conformidad con lo previsto en el título IV de dicha ley.
Artículo 23. Control
1. La Agencia de Turismo de Galicia podrá llevar a cabo las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento de las subvenciones.
2. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y a su normativa de desarrollo. Asimismo, estará sometida a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 24. Publicidad
En el plazo máximo de tres (3) meses contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, persona beneficiaria o programa y crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Igualmente, será aplicable el régimen de publicidad establecido en la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
Las personas interesadas podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en el artículo 15.2.d) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Asimismo, en cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 18 y 20.8 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se comunicará la concesión de las ayudas reguladas en esta convocatoria a la Base de datos nacional de subvenciones, que operará como sistema nacional de publicidad de subvenciones.
No obstante lo anterior, cuando los importes de las subvenciones concedidas, individualmente consideradas, sean de cuantía inferior a tres mil euros (3.000 €), no será necesaria la publicación en el Diario Oficial de Galicia, que será sustituida por la publicación de las subvenciones concedidas en la página web de la Agencia de Turismo de Galicia.
Asimismo, la solicitud para ser persona beneficiaria de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública, de los datos facilitados a la Xunta de Galicia en su solicitud. No obstante, las personas o entidades solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado d) del punto 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 25. Remisión normativa
Es de aplicación lo previsto en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; en el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia; en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en el Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba su reglamento; en el Reglamento (UE) nº 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 do Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE L 2831, de 15 de diciembre).
