Expediente: IN407A 2026/002-1.
Promotora: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Denominación del proyecto: Subestación Meirama 220 kV. Adecuación Pos. 821 BESS Barcés.
Ayuntamiento: Cerceda.
Hechos:
1. El día 7.1.2026, la empresa promotora solicitó la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción del proyecto de ejecución de la instalación de distribución eléctrica indicada. El objeto de la adecuación de la posición de línea 821 comprende la sustitución de los TI existentes por nuevos TI en el interior de la celda, suministro y montaje de los nuevos TT en el interior de la celda, nueva puerta de cofret y sobrecofret para adaptación de las protecciones existentes a protecciones P2008 y suministro y montaje de nueva caja de resistencias en sótano de cables.
Al amparo del artículo 123 del Real decreto 1955/2000, presentan el proyecto de ejecución denominado Subestación Meirama 220 kV. Adecuación Pos. 821 BESS Barcés, firmado por David Rabuñal Martínez, ingeniero técnico industrial, especialidad Electricidad, número de colegiado 3.481 de A Coruña el 1.4.2025, con número de visado 1318-25-CO de 4.4.2025.
2. El proyecto no se sometió al trámite de información pública, de acuerdo con el artículo 50 de la Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, de 26 de febrero).
3. No se solicitó informe a ninguna Administración, organismo ni empresa de servicio público o de interés general, por no existir afecciones.
4. El día 27.2.2026 se emitió el informe técnico.
Consideraciones legales y técnicas:
Primera. El director territorial es competente para resolver este expediente, al amparo de lo dispuesto en el Decreto 9/2017, de 12 de enero, por el que se establecen los órganos competentes para resolver los procedimientos de autorización de instalaciones eléctricas que sean competencia de la Comunidad Autónoma de Galicia (DOG número 22, de 1 de febrero), y en el Decreto 140/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Economía e Industria (DOG número 101, de 27 de mayo).
Segunda. Legislación de aplicación:
• Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
• Real decreto 1955/2000, de 1 de diciembre, por el que se regulan las actividades de transporte, distribución, comercialización, suministro y procedimientos de autorización de instalaciones de energía eléctrica.
• Real decreto 223/2008, de 15 de febrero, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en líneas eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-LAT 01 a 09.
• Real decreto 337/2014, de 9 de mayo, por el que se aprueban el Reglamento sobre condiciones técnicas y garantías de seguridad en instalaciones eléctricas de alta tensión y sus instrucciones técnicas complementarias ITC-RAT 01 a 23.
• Real decreto 842/2002, de 2 de agosto, por el que se aprueba el Reglamento electrotécnico para baja tensión.
• Ley 9/2021, de 25 de febrero, de simplificación administrativa y de apoyo a la reactivación económica de Galicia (DOG número 39, do 26 de febrero).
Tercera. Características técnicas:
Las instalaciones objeto de este expediente están situadas en el ayuntamiento de Cerceda y sus características técnicas son las siguientes:
• Sustitución de actuales TI por 3 TI de modelo ACJ-24 en interior de la celda de la Pos. 821. La relación considerada es de relación 150-300/5-5-5 A, la potencia y clase de precisión considerada es 10 VA cl. 0,2S - 10 VA cl. 0,5 - 15 VA cl. 5P20 de Arteche.
• Suministro y montaje de tres transformadores de tensión modelo UXJ-24 en interior de la celda de la posición 821. La relación considerada es de relación 22: √3 / 0,11: √3 - 0,11: √3 - 0,11:3 kV; 20 VA cl. 0,2 –20 VA cl. 0,5 – 50 VA cl. 3P de Arteche.
• Nuevo soporte para TT tipo UXJ-24, incluyendo resistencia de ferrorresonancia.
• Suministro y montaje de nueva puerta de cofret y sobrecofret para ampliar la profundidad para adaptación de protecciones existentes a protecciones P2008.
• Suministro y montaje de cajón de resistencias en sótano de celdas.
• Suministro y montaje de contadores de medida fiscal en armario RPM existente.
• Los servicios auxiliares ya están instalados en la subestación.
Cuarta. En el expediente consta un informe favorable de los servicios técnicos de este departamento territorial.
De acuerdo con todo lo expuesto,
RESUELVO:
a) Conceder la autorización administrativa previa y la autorización administrativa de construcción de la instalación de distribución eléctrica indicada.
b) La instalación se ejecutará en el plazo de dos años, contados a partir del día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
c) Para la puesta en funcionamiento de la instalación autorizada, deberá presentar ante este departamento territorial una solicitud con la cual acompañará la siguiente documentación:
• En su caso, acreditación o declaración de que el proyecto se encuentra dentro de alguna de las excepciones de aplicación del Reglamento (UE) nº 2024/573 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 7 de febrero, o de las indicadas en la Guía técnica de interpretación del Reglamento (UE) nº 2024/573 en los puntos relativos a la aparamenta électrica.
• Las declaraciones de conformidad relativas al material o equipación y las certificaciones o homologaciones, si procede.
• Un certificado del/de la director/a del montaje en el que se garantizará el cumplimiento de las especificaciones del proyecto y de las prescripciones complementarias, si las hubiere, así como de las reglamentaciones y normas adecuadas para el montaje de la instalación y puesta a punto.
• Planimetría as built de la instalación eléctrica en formato shape.
d) Esta aprobación se otorga sin perjuicio de otras que sean de aplicación según la legislación vigente, en especial en lo relativo a la ordenación del territorio y al medio ambiente.
El incumplimiento de las condiciones y requisitos establecidos en esta resolución o la variación sustancial de los presupuestos que determinaron su otorgamiento podrán dar lugar a su revocación, previa audiencia a la persona interesada, según lo establecido en el artículo 53.10 de la Ley 24/2013, de 26 de diciembre, del sector eléctrico.
Contra esta resolución, que no es definitiva en la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la conselleira de Economía e Industria en el plazo de un mes a contar a partir del día siguiente al de la notificación o publicación, según lo dispuesto en los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE número 236, de 2 de octubre), sin perjuicio de que las personas interesadas puedan interponer cualquier otro recurso que consideren pertinente.
Mediante este documento se notifica a las personas interesadas esta resolución, según lo exigido en el artículo 40.1 de la mencionada Ley 39/2015.
A Coruña, 4 de marzo de 2026
Isidoro Martínez Arca
Director territorial de A Coruña
