Mediante el Decreto 289/1997, de 9 de octubre, esta comunidad autónoma asumió las funciones y servicios transferidos por la Administración del Estado relativos a la gestión realizada por el Instituto Nacional de Empleo en el ámbito del trabajo, el empleo y la formación y, a través del Decreto 42/2024, de 14 de abril, por el que se establece la estructura orgánica de la Xunta de Galicia, el Decreto 49/2024, de 22 de abril, por el que se fija la estructura orgánica de las consellerías de la Xunta de Galicia y el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y, en concreto, la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo asume el ejercicio de las competencias y funciones, en materia de intermediación y orientación laboral, promoción de la empleabilidad y formación profesional para el empleo y, singularmente, el diseño, planificación y ejecución de las medidas dirigidas a la prestación de los servicios previstos en la cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo en la Estrategia española de activación para el Empleo.
Con base en lo expuesto, le corresponde la gestión de las subvenciones y ayudas públicas de las políticas activas de empleo, entre las que están las medidas dirigidas, por una parte, a fomentar la creación de empleo de calidad y, por otra, incrementar la empleabilidad de las personas desempleadas, mejorando las condiciones del mercado de trabajo, prestando especial atención a los colectivos con especiales dificultades de inserción, en el marco del respectivo Plan anual para el fomento del empleo digno (PAFED) y en el campo de la colaboración institucional entre el Gobierno gallego y los agentes económicos y sociales de Galicia.
Esta reglamentación autonómica se enmarca dentro de lo establecido en el artículo 32 de la nueva Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, de lo que resulta que las comunidades autónomas están habilitadas para el diseño y ejecución de las políticas activas de empleo adaptadas a las peculiaridades y características de sus mercados de trabajo locales que, en todo caso, deberán preverse en el respectivo Plan anual para el fomento del empleo (PAFED).
Los elementos que caracterizan el programa de orientación laboral que prestarán las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden concuerdan con los definidos en el Real decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo y los servicios garantizados establecidos en la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo. De esta manera, se configura un programa autonómico en esta materia, que la Xunta de Galicia incluirá en el correspondiente Plan anual para el fomento del empleo (PAFED) en el eje 1.
Este programa se caracteriza en Galicia por la adopción de un modelo de orientación abierta que, basándose en el trabajo en red del personal orientador, procura una mayor implicación, compromiso y protagonismo de la persona demandante en la configuración, ejecución y mejora de su propio proceso de búsqueda activa de empleo.
Asimismo, el Real decreto 818/2021, de 28 de septiembre, por el que se regulan los programas comunes de activación para el empleo del Sistema nacional de empleo, consolida y refuerza la orientación individualizada por medio de personal orientador cualificado, y en la sección 1ª, subsección 1ª, establece las características esenciales del programa de orientación profesional para el empleo y autoempleo.
Por otra parte, y de conformidad con el Acuerdo del Consello de la Xunta de Galicia de 28 de febrero de 2013, por el que se determinan los criterios aplicables a las ayudas y subvenciones destinadas a las entidades locales de la comunidad autónoma para primar proyectos de gestión compartida e incentivar procesos de fusión municipal, esta orden establece criterios de valoración específicos para aquellos proyectos de gestión compartida o fusión municipal que representen un ahorro de costes y una gestión más eficaz en el desarrollo de las acciones de orientación laboral subvencionadas.
Por último, se requiere el uso de medios telemáticos para la presentación de la solicitud y realización de los trámites administrativos del procedimiento a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia, de acuerdo con la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, que regula el régimen jurídico de la utilización de los medios electrónicos por parte del sector público gallego en el desarrollo de su actividad y en sus relaciones con la ciudadanía, con las demás administraciones públicas y con las empresas y las entidades, las infraestructuras y los servicios del sector público gallego, las medidas para el desarrollo digital en la sociedad con criterios de inclusión y no discriminación y los órganos con competencias en relación con la administración digital. Esta exigencia lleva consigo la necesaria obtención por parte de las personas representantes legales de las entidades, cuando no dispongan de ellos, del DNI electrónico o certificado electrónico de persona física de la FNMT o Chave365.
Esta convocatoria se tramita al amparo de lo dispuesto en el artículo 25 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En consecuencia, consultado el Consejo Gallego de Relaciones Laborales, previo informe favorable de la Dirección General de Simplificación Administrativa y del Patrimonio y la Agencia para la Modernización Tecnológica de Galicia, la Asesoría Jurídica y la Intervención Delegada, y teniendo en cuenta las reglas establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y su reglamento, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero, en lo que resulte de aplicación, y en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, en virtud de las atribuciones que tengo conferidas por el artículo 34 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,
DISPONGO:
Artículo 1. Objeto y financiación
1. Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios o planes personalizados de actuación dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la incorporación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2026, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código de procedimiento TR331A).
2. La financiación de las ayudas previstas en esta orden de convocatoria se hará con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.322A.460.4 y 14.03.322A.481.1 (código de proyecto 2015 00524) por los importes máximos de 3.145.100 y 5.365.100 euros, respectivamente, correspondientes a fondos finalistas recibidos del Servicio Público de Empleo Estatal, al existir crédito adecuado suficiente en la Ley 4/2025, de 23 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.
3. Los importes máximos recogidos en el párrafo anterior podrán ser modificados como consecuencia de la asignación o de la redistribución de fondos finalistas para la financiación de los programas y servicios en materia de empleo, con las limitaciones que establezca la Conferencia Sectorial de Empleo y Asuntos Laborales, así como en los supuestos previstos en los artículos 30 y 31 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, previa aprobación, en su caso, de la modificación presupuestaria que proceda. Los incrementos de crédito serán objeto de la oportuna publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Artículo 2. Entidades beneficiarias. Requisitos
1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:
a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas, siempre que, por sí solas o asociadas entre ayuntamientos, tengan un promedio de paro registrado en el año 2025 superior a 200 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, tres ayuntamientos gallegos (o dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).
Un mismo ayuntamiento no podrá presentar la solicitud por sí solo y en agrupación a través de un convenio de colaboración.
b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de Galicia y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.
c) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras:
– Entidades especializadas en atención a personas con discapacidad de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.
– Entidades especializadas en la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de riesgo de exclusión social (personas en procesos de rehabilitación de adicciones, personas procedentes de cumplimientos de penas penitenciarias, pertenecientes a una minoría étnica, mujer víctima de violencia de género, ...), de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.
– Entidades no incluidas en los dos apartados anteriores, que tengan entre sus finalidades la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad. Las entidades de este apartado que no hubieran recibido subvenciones correspondientes a este procedimiento en ejercicios anteriores deben acreditar que tienen entre sus finalidades estatutarias o fundacionales la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad y acreditar experiencia en acciones de orientación laboral desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras durante, por lo menos, dos años en los últimos 5. A estos efectos, deberá presentarse en el momento de la solicitud la acreditación documental concreta referida a la actividad desarrollada mediante la presentación de documentación de las atenciones realizadas adecuadamente anonimizada, programas ejecutados, protocolos de actuación desarrollados en los años anteriores y cualquier otra documentación justificativa que la entidad considere oportuna. La documentación justificativa deberá reflejar la atención a un número significativo de personas en situación de vulnerabilidad.
A efectos de esta orden, se entenderá como entidad sin ánimo de lucro aquellas entidades en que concurra la forma jurídica de asociación o fundación, según la clasificación establecida por la Administración tributaria en relación con el número de identificación fiscal (letra G).
2. Las entidades solicitantes deberán reunir los siguientes requisitos:
a) Disponer de locales con espacios diferenciados para la atención individual a las personas demandantes de empleo y que reúnan las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3 de la presente orden. Los locales y espacios deberán encontrarse completamente habilitados en la fecha de inicio del período subvencionable.
b) Estar en condiciones de habilitar una cuenta de correo electrónico que actúe como buzón del servicio (por lo que en su denominación deberá constar, necesariamente, el término «orientación» y la denominación de la entidad), a efectos de realizar las comunicaciones electrónicas con la entidad.
c) Disponer de los medios técnicos y materiales para habilitar una conexión con la red corporativa de la Xunta de Galicia vía internet. El hardware de comunicación que posibilite la conexión a la red corporativa de la Xunta de Galicia tendrá que cumplir los estándares definidos por el organismo gestor de dicha red.
d) Disponer de un ordenador personal con protocolo TCP/IP. La conexión del ordenador a la red corporativa de la Xunta de Galicia deberá ser exclusiva. La entidad, para su acceso vía internet, deberá disponer de uno o varias IPS fijas, en caso de ser necesarias. Tanto el software de base instalado como las características del hardware de la estación de trabajo deberán posibilitar el correcto funcionamiento de la aplicación informática cliente del Servicio Público de Empleo de Galicia.
e) Disponer de acceso a internet y correo electrónico y aplicar medidas de seguridad de nivel medio en el tratamiento de la información de carácter personal; las entidades que tengan acceso a datos de nivel alto deberán contar con las medidas de seguridad acordes a la información que tratan. Además, se deberá contar con software antivirus debidamente actualizado y con mantenimiento periódico en todas las estaciones de trabajo que tengan acceso a la red corporativa de la Xunta de Galicia.
3. No podrán obtener la condición de beneficiarias las entidades que incurran en alguna de las prohibiciones que establece el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Artículo 3. Actividades del servicio de orientación laboral
1. Los servicios de orientación laboral que presten las entidades beneficiarias de las subvenciones previstas en esta orden se realizarán de forma principalmente presencial, según las indicaciones que se establezcan mediante la publicación de instrucciones operativas, y deberán ajustarse para su realización a lo establecido en el artículo 11 del Real decreto 438/2024, de 30 de abril, por el que se aprueba la cartera común de servicios del Sistema nacional de empleo y los servicios garantizados, incluyendo las siguientes actividades:
A) Elaboración de un perfil individualizado: comprenderá la elaboración de un perfil individualizado de la persona usuaria que permita su evaluación, con el apoyo, entre otros elementos, de evidencias estadísticas, para la mejora de su empleabilidad, y que facilite el ulterior diseño bien de un itinerario personalizado formativo que contemple todas las opciones de los diferentes sistemas de formación, bien de un proceso de busqueda activa de empleo. La elaboración del perfil individualizado se realizará mediante el diagnóstico de la situación de partida de la persona usuaria, que comprenderá una atención personalizada, para identificar sus habilidades, competencias, formación y experiencia profesional, así como su edad o pertenencia a colectivos prioritarios, sus intereses, su situación familiar, ámbito territorial, tiempo y motivos de desempleo, percepción de prestaciones o ayudas económicas a la activación y cualquier otra variable personal o social que pueda ser relevante, en función de sus necesidades y expectativas. A partir de este diagnóstico se elaborará un perfil competencial donde se recogerán todas las competencias adquiridas por la persona a lo largo de su vida. El diagnóstico resumirá la valoración realizada, destacando los factores personales y profesionales que posicionan favorablemente a la persona usuaria en la consecución de su objetivo profesional, así como los principales obstáculos de acceso al empleo, incluidas las posibles desigualdades que pudiera sufrir por razón de género, pertenencia a colectivos de atención prioritaria u otro condicionante sociocultural.
B) Tutorización individual, asesoramiento continuado y atención personalizada, que estará libre de perjuicio y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad y discapacidad, orientación sexual, identidad de género, lengua y origen nacional o étnico, y prestará atención a las necesidades específicas de las distintas etapas vitales, en particular aquellas que producen mayor alejamiento del mercado laboral, como la maternidad y el cuidado de personas mayores o menores o las causadas por la situación sociosanitaria de las personas y/o de los tratamientos prescritos a las mismas.
El asesoramiento técnico continuado contendrá uno o varios de los siguientes servicios:
a) Asesoramiento técnico sobre la situación del mercado de trabajo, perfiles profesionales que requieren las empresas, programas o actuaciones de políticas activas de empleo y servicios del Sistema nacional de empleo. Consiste en la comunicación sobre los datos o circunstancias relativas al mercado de trabajo y los programas o actuaciones de políticas activas de empleo que puedan resultar de utilidad para incrementar las oportunidades de empleo o de mantenimiento del empleo y la promoción profesional de la persona tutorizada, incluida la información acerca de los servicios de empleo garantizados y los métodos de acceso a los mismos.
b) Asesoramiento técnico sobre la oferta formativa de los sistemas de formación existentes, programas de activación para el empleo ajustados a sus necesidades y acreditación de las competencias adquiridas a través de la experiencia u otras vías formales o informales de formación. Este servicio incluirá la provisión de información sobre la formación específica disponible en cualquiera de los sistemas, en el momento de asesoramiento, que incluyan acciones formativas que permitan la adquisición efectiva, o el incremento sensible, de competencias que redunden en una mayor capacidad de inserción o de mantenimiento del empleo y la promoción profesional de la persona asesorada. La información facilitada será aquella que, en función del perfil de la persona demandante de empleo, mejor atienda, tanto a completar las lagunas competenciales detectadas en el proceso de diagnóstico, como a los requerimientos y demandas del mercado de trabajo y, de ser adecuado, tendrá como base la posibilidad de realizar itinerarios formativos accesibles, progresivos, acumulables y adaptados a sus necesidades y a las del mercado laboral.
c) Asesoramiento en la aplicación de técnicas para la busqueda activa de empleo. Incluirá la provisión de información y el entrenamiento en el manejo básico de medios, técnicas y herramientas accesibles para la busqueda de empleo por cuenta ajena adaptados al perfil profesional de la persona asesorada, incluyendo el acceso a los medios de autoevaluación de competencias profesionales, detección de posibles lagunas curriculares, así como las fórmulas de acceso a los medios y servicios para su cobertura.
La información suministrada contemplará los medios y técnicas de búsqueda y acceso a la oferta de empleo privada y las convocatorias, becas y programas de empleo públicos. En su caso, podrá incluir información básica sobre autoempleo y emprendimiento colectivo o la derivación a un servicio especializado de asesoramiento en la materia.
d) Asesoramiento y apoyo técnico para la definición del currículo, que reflejará el perfil de la persona asesorada en términos de competencias.
Este servicio comprenderá la provisión de información y entrenamiento en el manejo básico de medios, técnicas y herramientas accesibles para la elaboración del historial profesional sobre el que construir cada uno de los currículos con los que concurrir a cada oferta concreta, así como las técnicas de adaptación de las competencias a los requerimientos de la oferta de empleo.
C) Itinerario o plan personalizado de actuación adecuado al perfil de la persona demandante de los servicios de empleo, que detallará las principales actividades propuestas con el objetivo de mejorar la empleabilidad de la persona usuaria, e incluirá información específica sobre la formación específica disponible en los distintos sistemas de formación teniendo en cuenta las necesidades del sistema productivo, el empleo local y los sectores emergentes o estratégicos o, en su caso, iniciativas de emprendimiento, autoempleo y economía social, así como sus necesidades de conciliación corresponsable de la vida familiar y laboral. El itinerario prestará especial atención a la eliminación de sesgos y estereotipos de cualquier índole, especialmente de género, edad, discapacidad, orientación sexual, identidad de género, lengua y origen nacional o étnico.
Requerirá el acompañamiento del personal de orientación para las personas demandantes de servicios de empleo que hubieran sido perfiladas, mediante la aportación de información sistematizada y relevante que permita a la persona asesorada alcanzar un mayor conocimiento sobre sus capacidades e intereses y definir y alcanzar con más seguridad sus objetivos.
El itinerario o plan personalizado de actuación deberá incorporar, al menos:
a) La identificación de un itinerario formativo, que contendrá las acciones de formación que resulten adecuadas para la mejora de competencias y cualificación profesional de la persona usuaria o, en su caso, su formación continuada y actualización permanente para adaptarse a las necesidades de transformación productiva o a los cambios paulatinos en la forma de trabajo y a las exigencias de nuevas competencias, teniendo en cuenta la formación específica disponible en cualquiera de los sistemas.
b) La identificación de alternativas laborales o de emprendimiento a las que pueda acceder la persona demandante de servicios de acuerdo con su perfil profesional, las necesidades específicas de las distintas etapas vitales y las necesidades del sistema productivo.
c) La identificación de las actuaciones de búsqueda activa de empleo que, de acuerdo con su perfil y sus necesidades de conciliación corresponsable, la persona usuaria quedará comprometida a realizar.
En función de las competencias técnico-profesionales, transversales y personales de la persona demandante, así como de los factores socioculturales, geográficos y laborales, el proceso se llevará a cabo en momentos o fases sucesivas, incluyendo una primera fase de acogida e información, una fase de formulación o reformulación de objetivos profesionales, de adecuación de esos objetivos a las medidas y programas de apoyo activo al empleo y una fase de diseño de itinerario o plan personalizado de actuación. Se procurará estimular la orientación hacia sectores con alto grado de empleabilidad o con cierto grado de diversificación y, en atención a las mujeres, se evitarán las visiones estereotipadas de las ocupaciones, garantizando la visibilidad de las mujeres. Las entidades especializadas en la atención a colectivos con discapacidad deberán promover especialmente la activación laboral de mujeres con discapacidad por constituir un colectivo altamente afectado por situaciones de desempleo.
D) Diseño, planificación y ejecución de acciones grupales de orientación laboral que puedan ser de interés, en función de los perfiles de las personas orientadas, tanto para mejorar la eficiencia del servicio como para fomentar la interrelación y el intercambio de experiencias entre ellas.
E) Apoyo a la gestión de la movilidad laboral.
F) Coordinación y colaboración con el resto del personal de orientación laboral de entidades colaboradoras y del SPEG para el intercambio de información y buenas prácticas en el ámbito del empleo, el emprendimiento, el análisis y prospección del mercado laboral y la captación de ofertas de trabajo.
G) Mejora continuada de sus propias competencias y recursos profesionales para la orientación laboral a través de la participación en las acciones de formación y capacitación específicas que se determinen desde la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
2. Las entidades beneficiarias procurarán la formación continua del personal técnico para garantizar una buena calidad del servicio de orientación ofrecido y pondrán a su disposición formación continua que mejore sus competencias. De igual modo, la entidad deberá facilitar la participación del personal subvencionado en las acciones formativas organizadas por el Servicio de Orientación Laboral de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración cuando estas se realicen en horario laboral.
3. Las entidades que colaboren con la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo llevarán a cabo estas acciones con sus propios medios y en las instalaciones habilitadas por cada entidad para su desarrollo.
En el caso de agrupaciones de ayuntamientos, la atención en locales situados en los distintos municipios de la agrupación estará sujeta a lo establecido en su convenio. El convenio deberá especificar todos los locales donde se preste el servicio de orientación laboral y la frecuencia de los desplazamientos.
En el caso de mancomunidades de ayuntamientos en los que se realicen desplazamientos, deberán indicarlo en el anexo II, apartado 3, especificando las distintas localizaciones donde se desarrollará el servicio de orientación.
En ambos casos, todos los locales donde se lleven a cabo las funciones de orientación indicadas en este artículo estarán sujetos a lo descrito en los artículos 2.2.a), así como 14.1.d) y 14.2 y 15 de esta orden, con el fin de garantizar las condiciones mínimas de atención para las personas demandantes de empleo, todo ello sin perjuicio de las circunstancias y normativa de carácter general aplicable por circunstancias excepcionales.
En el caso de que, una vez iniciado el período subvencionado, se produzca un cambio de local, deberán someter las actuaciones a la aprobación previa de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, que tendrá en cuenta la localización del puesto y la territorialización, permitiendo únicamente cambios de puestos que pasen a formar parte de zonas preferentes.
La dirección general autorizará, a través del Servicio de Orientación Laboral, el acceso a los medios y herramientas informáticas disponibles en el Servicio Público de Empleo de Galicia (SPEG) para la gestión y el seguimiento de los servicios de orientación, así como para la actualización continua de las competencias del personal orientador y para la coordinación de su trabajo en red con el resto de profesionales de la orientación laboral.
A tal efecto, las entidades beneficiarias mecanizarán, en las aplicaciones informáticas que se pongan a su disposición, los servicios prestados a las personas demandantes correspondientes a las tareas de orientación, elaboración de itinerarios y acciones grupales, de acuerdo con el catálogo y código de acciones de orientación del SPEG. En el desarrollo del servicio de orientación laboral deberán cumplirse las instrucciones publicadas y el Manual de Instrucciones operativas para entidades colaboradoras. Todos los servicios registrados como ofrecidos y atendidos deben acreditarse documentalmente mediante el justificante de prestación de servicios correspondiente, correctamente firmado por la persona que recibe el servicio.
4. Serán destinatarias de estas acciones todas las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, bien cuando lo soliciten expresamente, bien cuando les sea ofertado por dicho servicio. Serán colectivo prioritario, de acuerdo con lo previsto en el artículo 50 de la Ley 3/2023, de 28 de febrero, de empleo, las personas jóvenes, especialmente con baja cualificación; personas en desempleo de larga duración; personas con discapacidad; personas con capacidad intelectual límite; personas con trastornos del espectro autista; personas LGTBI, en particular trans; personas mayores de cuarenta y cinco años; personas migrantes; personas beneficiarias de protección internacional y solicitantes de protección internacional, en los términos establecidos en la normativa específica aplicable; personas víctimas de trata de seres humanos; mujeres con baja cualificación; mujeres víctimas de violencia de género; personas en situación de exclusión social; personas gitanas o pertenecientes a otros colectivos poblacionales étnicos o religiosos; personas trabajadoras provenientes de sectores en reestructuración; personas afectadas por drogodependencias y otras adicciones; personas víctimas de terrorismo, así como personas cuya guarda y tutela sea o haya sido asumida por las administraciones públicas; personas descendientes en primer grado de mujeres víctimas de violencia de género y personas adultas con menores de dieciséis años o mayores dependientes a su cargo, especialmente si constituyen familias monoparentales maternas o paternas, entre otros colectivos de especial vulnerabilidad, que son atención prioritaria en las políticas activas de empleo u otros que puedan determinarse en el marco del Sistema nacional de empleo.
Artículo 4. Cuantía y modalidades de la subvención, período subvencionable y compatibilidad de las ayudas
1. La cuantía máxima de la subvención que se concederá con carácter general será de 33.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes salariales y de la Seguridad Social.
2. Adicionalmente se subvencionarán los gastos que se generen por el desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 3 de esta orden.
Las cuantías de los módulos serán de 800 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, e incluirán los siguientes conceptos:
1º. Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.
2º. Formación de las personas técnicas orientadoras.
En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades estatutarias o fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas con discapacidad, y en el caso de agrupaciones de ayuntamientos cuyo convenio se detalle el desplazamiento de la persona orientadora entre los ayuntamientos integrantes del convenio y las mancomunidades de municipios que realicen desplazamientos, la cuantía del módulo será de 2.700 euros por cada persona técnica e incluirá los siguientes conceptos:
1º. Gastos generales, materiales y técnicos que se generen en la ejecución de las acciones.
2º. Gastos que se originen por dietas necesarias para el desarrollo de las acciones.
3º. Formación de las personas técnicas orientadoras.
Con la finalidad de cubrir el gasto generado por el cumplimiento de lo regulado en el artículo 15 de esta orden, las entidades afectadas por la obligación de presentar el informe de auditoría recibirán un módulo adicional de 1.500 euros.
3. En los casos de los módulos de 800 y 2.700 euros, la citada cuantía máxima se reducirá proporcionalmente en función de la jornada realizada, en el caso de que la prestación de servicios de la actividad subvencionada se realice a tiempo parcial. No se aplicará esta reducción en el importe destinado a cubrir el gasto del informe de auditoría en las entidades afectadas.
4. En ningún caso se subvencionarán servicios que supongan contrataciones a tiempo parcial con jornadas inferiores al 50 % de la jornada laboral a tiempo completo.
5. El salario que percibirán las personas contratadas como personal técnico de orientación laboral será aquel que corresponda legal o convencionalmente y será acorde con su categoría profesional y titulación requerida para el puesto subvencionado.
6. En ningún caso, el importe de la subvención podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con otras subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas, o de otros entes públicos o privados, estatales o internacionales, supere el coste de la actividad que va a desarrollar la entidad solicitante.
7. Las ayudas reguladas por la presente orden serán incompatibles con cualquier otra que financie actividades cuya realización interfiera en la jornada recogida en la resolución de concesión de la subvención. En caso de ser compatibles, la suma de las ayudas no podrá superar los costes salariales totales y de la Seguridad Social del técnico/a subvencionado.
8. Las modalidades de subvención previstas en esta orden son:
– Mantenimiento del servicio: prevista para las entidades que pretendan la continuidad en la prestación del servicio, sin interrupción, desde la fecha de finalización del anterior período subvencionable.
– Nuevo servicio: prevista para todas las entidades que no hayan sido beneficiarias de ayudas en el período anterior o incrementen los servicios que se van a subvencionar respecto a este, así como aquellas que, habiendo sido beneficiarias en dicho período, no opten por la modalidad de mantenimiento del servicio.
En el caso de las agrupaciones de municipios, se considerarán nuevo servicio cuando se modifique la agrupación existente en la convocatoria anterior mediante el abandono de alguno/s de sus integrante/s.
Artículo 5. Presentación de solicitudes y plazo
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia, https://sede.xunta.gal (anexo I).
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Para la presentación electrónica podrá emplearse cualquiera de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y clave Chave365 (https://sede.xunta.gal/tramites-e-servizos/chave365).
Forma parte de cada solicitud la declaración responsable que se contiene en la misma y que hace constar los aspectos siguientes:
a) El cumplimiento de los requisitos establecidos para obtener la condición de entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, incluido el de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social y de no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad Autónoma.
b) El cumplimiento de los requisitos exigidos en el artículo 2.2 de esta orden.
c) El conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad por las distintas administraciones públicas competentes.
d) La veracidad de la documentación presentada con la solicitud, así como aquella que la entidad solicitante se obliga a presentar ante la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, previa petición, y la documentación acreditativa de los puntos a que se refiere la presente declaración responsable.
2. El plazo para la presentación de solicitudes será de un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si este último día es inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente. Si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente, se entenderá que el plazo termina el último día del mes.
Artículo 6. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud la siguiente documentación:
a) Anexo II (memoria explicativa), en que se recogen las acciones, las localizaciones y las medidas realizadas por la entidad con relevancia para la aplicación de los criterios de valoración establecidos en el artículo 12.3. En el caso de entidades sin ánimo de lucro que no hubieran obtenido subvención en la convocatoria anterior y en el caso de agrupación de ayuntamientos y mancomunidades, se indicarán también en el apartado III los locales donde se realicen las acciones de orientación, según lo establecido en el artículo 3.2 de la orden.
b) Anexo III (ficha de servicios 2025), en que se recogerá información de las citas y acciones grupales realizadas para cada uno de los puestos que fueron financiados en el ejercicio anterior. Deberán presentar este anexo todas las entidades que hayan sido beneficiarias de subvención en la convocatoria 2025.
Las entidades que a 31 de diciembre de 2025 tuvieran vigentes servicios de orientación subvencionados al amparo de la convocatoria anterior podrán solicitar el mantenimiento provisional del servicio en tanto no se resuelva la convocatoria de ayudas.
En el caso de que dichos servicios anteriores finalicen antes de la presentación de la solicitud de ayuda para 2026, la petición de mantenimiento provisional se acompañará de la información recogida en la ficha que figura como anexo III de esta orden. Para el resto de los casos, el mantenimiento provisional se considerará solicitado una vez presentada la solicitud de las ayudas en la modalidad de mantenimiento del servicio. Todos los mantenimientos de servicios deben mantener las condiciones iniciales con las que fueron concedidos en la convocatoria anterior, salvo modificaciones puntuales que serán valoradas individualmente por el Servicio de Orientación Laboral.
El Servicio de Orientación Laboral autorizará provisionalmente los servicios, que no podrán exceder de los vigentes en la fecha citada ni de los que se soliciten con cargo a esta convocatoria.
Esta autorización provisional no generará derechos de cara a la resolución de esta convocatoria de ayudas, por lo que si la entidad no resulta beneficiaria de ellas, en todo o en parte de los servicios solicitados, se entenderá revocada la autorización para su desempeño y no se generarán derechos económicos por los servicios prestados durante el tiempo transcurrido desde la fecha de finalización del período subvencionado anterior.
c) Documentación acreditativa de representación legal para firmar la solicitud, mediante la correspondiente documentación de apoderamiento, resoluciones, mandato, certificado expedido por la persona que tenga atribuidas las funciones de secretaría o acta donde se determine dicha representación, salvo que el poder de representación se encuentre inscrito en el Registro de apoderamientos de Galicia, lo que será comprobado por este servicio. Tampoco será necesaria esta presentación cuando la solicitud esté firmada con un certificado de firma electrónica donde se indique que actúa en representación de la persona jurídica interesada.
d) Solo para el caso de las entidades previstas en el artículo 2.1.b) y c) de esta orden, copia del documento constitutivo y de los estatutos de la entidad, donde conste que dispone de personalidad jurídica y carece de fines lucrativos. En el caso de las entidades del artículo 2.1.c), los estatutos deberán indicar la especialización de la entidad en la atención de un colectivo con discapacidad o en riesgo de exclusión social o bien su atención como un colectivo en general, dentro de la atención a un grupo amplio de colectivos.
e) Para el caso de agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier modalidad: copia del convenio de colaboración y memoria explicativa, en su caso, de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral con indicación de las aportaciones económicas o de otra índole de los ayuntamientos agrupados, el importe de la subvención que se va a aplicar a cada uno de ellos, así como el nombramiento de la persona representante o apoderada única de la agrupación, de acuerdo con lo exigido en el artículo 8.3 in fine de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. En el convenio suscrito deberá quedar establecido el acuerdo referido a los desplazamientos de la persona orientadora entre los ayuntamientos integrantes de la agrupación para la atención de las personas usuarias, en su caso.
f) Resoluciones de concesión de ayudas para otras medidas de mejora de la empleabilidad y, en su caso, documentación de la convocatoria de la medida, de acuerdo con lo establecido en el artículo 12.3.b.2), en caso de que proceda.
De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común, no será necesario aportar los documentos que ya hayan sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán obtenidos electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se obtienen los citados documentos o estos no están vigentes, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
2. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente. Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, será requerida para que la subsane mediante su presentación electrónica. A estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que se haya realizado la subsanación.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten.
Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo que podrá requerir la exhibición del documento o de la información original.
Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud, deberán indicarse el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone de él.
En caso de que alguno de los documentos que se vaya a presentar de forma electrónica supere los tamaños máximos establecidos o tenga un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá su presentación de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 7. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– NIF de la entidad solicitante.
– DNI/NIE de la persona representante.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las obligaciones tributarias con la Atriga.
– Consulta de concesiones ampliado.
– Consulta de ayudas del Estado.
– Inhabilitación para obtener subvenciones y ayudas.
2. En el caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en el caso de que alguna circunstancia imposibilitase la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
4. No será precisa la presentación y comprobación de los correspondientes certificados en el caso de que la entidad opte por firmar la declaración responsable que al respecto se contiene en el anexo I de la orden.
Artículo 8. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, tras requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.
Artículo 9. Procedimiento, competencia y resolución
1. El procedimiento de concesión de las ayudas será el de concurrencia competitiva.
2. El órgano instructor de los expedientes será el Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
3. Si del examen del expediente según el procedimiento establecido en este artículo se comprueba que la documentación no reúne los requisitos necesarios, es insuficiente o no se aporta en su totalidad, se requerirá a la entidad solicitante para que, en un plazo máximo e improrrogable de diez días hábiles, subsane el error o aporte los documentos preceptivos, con indicación de que, si así no lo hiciera, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 20.5 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia y en el artículo 68.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se considerará que desiste de su petición, tras la correspondiente resolución, que deberá dictarse en los términos previstos en el artículo 21 de esta ley.
4. Revisados los expedientes y completados, en su caso, se remitirán a la Comisión de Valoración para que esta proceda a su evaluación e informe, en el que se concretará el resultado de la evaluación efectuada a la totalidad de los expedientes.
A estos efectos, la Comisión de Valoración estará compuesta por la persona titular de la Subdirección General del Servicio Público de Empleo de Galicia, la persona titular del Servicio de Orientación Laboral y una persona funcionaria adscrita a dicho servicio, que ejercerá las funciones de secretaría, procurando una composición equilibrada entre hombres y mujeres, según establece la Ley 7/2023, de 30 de noviembre, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres de Galicia.
Si, por cualquier causa, en el momento en que la Comisión de Valoración tenga que examinar las solicitudes, alguna de las personas que la componen no pudiera asistir, será sustituida por la persona que a tal efecto designe el órgano competente para resolver.
5. El órgano instructor elevará el informe de la Comisión de Valoración con la propuesta de resolución a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, tras la fiscalización por la Intervención Delegada, que resolverá la concesión o denegación de la ayuda mediante resolución motivada e individualizada, por delegación de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.
6. La resolución por la que se conceda la subvención determinará, como mínimo, el servicio y número de personas técnicas para las que se concede la subvención, duración y fechas de inicio y fin, y cuantía. La resolución podrá tener carácter retroactivo cuando se trate del mantenimiento del Servicio de Orientación Laboral.
El Servicio de Orientación Laboral podrá autorizar modificaciones de las condiciones del servicio indicadas en la solicitud de la subvención cuando estos cambios no afecten a la puntuación otorgada en la Comisión de Valoración ni a la priorización dada en la territorialización.
7. La resolución y la notificación deberán producirse en un plazo máximo de tres meses, que se contará desde el día siguiente al del fin del plazo de presentación de solicitudes, debiendo tenerse en cuenta lo dispuesto en los artículos 40, 41 y 43 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y 23.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia. Transcurrido dicho plazo sin que se dictase resolución expresa, esta se entenderá desestimada.
Notificada la resolución definitiva por el órgano competente, las entidades propuestas como beneficiarias dispondrán de un plazo de diez días para su aceptación; transcurrido este sin que se produjera manifestación expresa, se entenderá tácitamente aceptada, según establece el artículo 21.5 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
8. La resolución que finaliza los procedimientos regulados en la presente orden agota la vía administrativa, por lo que contra ella se podrá interponer recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Justicia de Galicia, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de dicho acto, si fuera expreso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Potestativamente, con anterioridad a la interposición de dicho recurso contencioso-administrativo, y de acuerdo con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, podrá interponerse recurso de reposición ante el mismo órgano que dictó el acto administrativo en el plazo de un mes si dicho acto fuera expreso, sin perjuicio de la interposición de cualquier otro recurso que se considere oportuno para la defensa de los derechos e intereses de las entidades solicitantes y otras posibles personas interesadas.
9. Las resoluciones de concesión serán objeto de publicación en el Diario Oficial de Galicia, según lo establecido en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno; en el Decreto 132/2006, de 27 de julio, por el que se regulan los registros públicos creados en los artículos 44 y 45 de la Ley 7/2005, de 29 de diciembre, de presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia, y lo establecido en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los interesados podrán hacer constar su derecho a que no se hagan públicos sus datos cuando concurra alguna de las causas previstas en la letra d) del apartado 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia.
10. Toda alteración de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención y, en todo caso, la obtención concurrente de subvenciones o ayudas otorgadas por otras administraciones o entes públicos o privados, estatales, de la Unión Europea o internacionales, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión.
Artículo 10. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán efectuarse electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada, disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia., las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrán, de oficio, crear la indicada dirección, a efectos de asegurar que las personas interesadas cumplan su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en que se produzca el acceso a su contenido y rechazadas cuando hubieran transcurrido diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos, se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Criterios de valoración de las solicitudes
La concesión de las subvenciones previstas en la presente orden se realizará atendiendo a los siguientes criterios, que serán aplicados y evaluados por la Comisión de Valoración prevista en el artículo 9.4.
1. Criterios de exclusión y limitación:
Atendiendo a criterios de eficiencia y eficacia en la prestación de los servicios de orientación laboral, se establecen limitaciones a la financiación en función del número de actividades de orientación realizadas por las personas técnicas de orientación laboral, para aquellas entidades que tuviesen concedidas subvenciones para servicios de orientación laboral al amparo de la correspondiente convocatoria de ayudas para el ejercicio 2025 (Orden de 27 de diciembre de 2024).
A estos efectos, se tendrán en consideración las citas de orientación laboral presenciales, telefónicas y telemáticas realizadas, atendidas y mecanizadas con asistencia en las correspondientes aplicaciones por cada una de las personas técnicas de orientación en cada servicio subvencionado. Asimismo, se tendrán en cuenta las acciones grupales mecanizadas y realizadas con asistencia de las personas participantes. En el caso de entidades que no alcancen la cifra mínima de servicios de orientación laboral realizados (citas y acciones grupales), se limitará en la presente convocatoria la posibilidad de obtención de subvención de modo que el número de puestos subvencionados no podrá ser superior al que resulte de restar al número obtenido en la anterior convocatoria el número de aquellos que no alcancen el citado mínimo.
Las cantidades mínimas de servicios de orientación (citas y acciones grupales) que se considerarán a este fin se establecen en 250 por cada puesto de orientación subvencionado y vigente a 31 de diciembre de 2025 para las entidades en general, y 90 en el caso de entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a personas con discapacidad y entidades especializadas en la atención a un colectivo específico de personas en riesgo de exclusión social.
Se tendrá en cuenta para este cómputo el período anual correspondiente a 2025, por lo que para cada servicio vigente a 31 de diciembre de 2025 se incluirán, en su caso, las citas realizadas al amparo de las órdenes de convocatoria de ayudas para los ejercicios 2024 y 2025. De no existir coincidencia con el período anual, se extrapolarán los datos obtenidos según el período que corresponda.
En ningún caso el intervalo de datos a extrapolar podrá ser inferior a un mes desde la fecha de la primera cita registrada en la agenda, y en aquellos casos en los que no se disponga de este período mínimo, no será de aplicación el criterio de limitación y exclusión. Se considerará que se cumple el requisito del plazo mínimo de un mes cuando la primera cita registrada sea anterior al 1 de diciembre.
2. El mantenimiento de los servicios de orientación: asignación por servicios de orientación prestados.
Con el objeto de promover una red estable de servicios de orientación laboral que permita acercar estos al mayor número de personas desempleadas de todo el territorio gallego, y atendiendo a criterios de eficacia y resultados alcanzados, en primer lugar se asignará a cada una de las entidades solicitantes que alcancen la puntuación mínima establecida en los criterios de valoración de solicitudes recogidos en el apartado 3 de este artículo la financiación necesaria, siempre que exista crédito suficiente, para mantener en cada localidad y jornada laboral cada uno de los puestos de orientación laboral que alcance el número mínimo de servicios de orientación laboral prestados (citas de orientación laboral presenciales, telefónicas y telemáticas realizadas, atendidas y mecanizadas con asistencia y acciones grupales con asistencia de las personas participantes) que se establece a continuación:
– Entidades sin ánimo de lucro especializadas en la atención a personas con discapacidad y entidades especializadas en la atención a un colectivo específico de personas en riesgo de exclusión social: 250.
– Resto de entidades: 400.
Los servicios prestados se computarán del modo y en el período establecido en el apartado 1 de este artículo.
Cuando una entidad colaboradora solicite un puesto de servicio de orientación por la vía de mantenimiento del servicio y no cumpla este requisito de servicios mínimos prestados, pasará al reparto regulado en el artículo 12.3 de esta orden.
Cuando el importe global máximo convocado para cada línea de ayudas sea suficiente para garantizar la concesión de la totalidad de solicitudes que acceden por la vía de mantenimiento de los puestos de orientación, no se procederá a la baremación que se regula en el artículo 12.3 de la orden, siempre que se cumplan las siguientes condiciones:
1. Que las entidades únicamente soliciten puestos de mantenimiento del servicio.
2. Que todos los servicios para los que la entidad solicita el mantenimiento cumplan los requisitos establecidos al respecto en la presente orden, de forma específica el que se refiere al nivel de servicios mínimos prestados.
3. Que el importe global máximo convocado para cada línea de ayudas sea suficiente para garantizar la concesión de la totalidad de las solicitudes de mantenimiento de los servicios de orientación que cumplan los referidos requisitos.
En todo caso, las entidades deberán presentar toda la documentación que se establece en esta orden desde su inicio y deberán cumplir la valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria de 20 puntos.
Cuando el importe global máximo convocado para cada línea de ayudas no sea suficiente para garantizar la concesión de la totalidad de solicitudes que acceden por la vía de mantenimiento de los servicios de orientación y que cumplen los requisitos de prestación de servicio mínimos, las concesiones se realizarán prioritariamente en función de la puntuación de estas entidades según lo regulado en el punto 3 de este artículo. Previamente al reparto, las solicitudes de puestos se agruparán según las zonas de territorialización que se indican en el anexo IV, procediéndose a la repartición en primer lugar entre los puestos situados en los ayuntamientos incluidos en la lista de zonas preferentes (áreas con menor implantación del servicio de orientación). Una vez adjudicados estos puestos y en el caso de existir crédito sobrante, se procederá al reparto de los puestos situados en los ayuntamientos no incluidos en ninguna de las listas del anexo IV (áreas neutras con un nivel de implantación medio del servicio). A continuación, en caso de existir crédito sobrante, se procederá a la adjudicación de los puestos situados en los ayuntamientos de la lista de zonas no preferentes (áreas con mayor implantación del servicio).
3. Asignación por criterios de puntuación.
Una vez asignada la financiación correspondiente a los criterios de eficacia y resultados establecidos en el punto anterior, se distribuirá el importe restante según el orden de prelación que resulte de la puntuación obtenida por cada entidad solicitante después de aplicar los criterios de territorialización y valoración que se definen a continuación. Se incluirán en este reparto los puestos de orientación afectados por lo regulado en el artículo 15 sobre el criterio de calidad:
A. Para todas las solicitudes:
a) Índices de paro según la comarca y/o ayuntamiento en el que se sitúe la entidad, para las entidades locales recogidas en el artículo 2.1.a), especialización para centros que atienden a personas con discapacidad o a un colectivo específico de personas en situación de riesgo de exclusión social, así como ámbito territorial de actuación para el resto de entidades sin ánimo de lucro: hasta 25 puntos.
La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
• Entidades locales:
a.1. Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades y ayuntamientos con una media de paro en el año 2025 superior a 5.000 personas: 25 puntos.
a.2. Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades y ayuntamientos con una media de paro en el año 2025 superior a 2.000 personas: 20 puntos.
a.3. Agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades y ayuntamientos con una media de paro en el año 2025 superior a 200 personas: 15 puntos.
a.4. Resto de agrupaciones de ayuntamientos, mancomunidades y entidades locales menores: 10 puntos.
• Entidades sin ánimo de lucro:
a.1. Centros que atienden a personas con discapacidad o a un colectivo específico de personas en riesgo de exclusión social, o entidades sin ánimo de lucro con ámbito territorial pluriprovincial: 25 puntos.
a.2. Otras entidades sin ánimo de lucro con ámbito territorial provincial: 20 puntos.
a.3. Otras entidades sin ánimo de lucro con ámbito territorial local: 15 puntos.
El ámbito territorial se determinará teniendo en cuenta el número y la localización de los centros en los que la entidad realice la actividad propia de su objeto social relacionada con la atención a los colectivos recogidos en el artículo 2, apartado c), de esta orden.
b) Experiencia acreditada de la entidad en el desarrollo de las acciones de orientación laboral: hasta 30 puntos.
La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
b.1. Por cada año de los últimos 5 de experiencia en el desarrollo de las acciones de orientación de convocatorias anteriores, según los datos existentes en el Servicio de Orientación Laboral: 3 puntos.
b.2. Desarrollo, por parte de la entidad solicitante, de otras medidas de mejora de la empleabilidad complementarias a las definidas en esta orden, al amparo de convocatorias realizadas por administraciones públicas que tengan por finalidad la mejora directa de la empleabilidad y la cualificación de las personas desempleadas. La valoración de este criterio tendrá únicamente en cuenta las medidas activas de empleo desarrolladas en los años 2024 y 2025 y siempre que estén correctamente identificadas mediante un número de expediente y denominación concreta de la medida: hasta 15 puntos. No serán valoradas aquellas medidas que no se identifiquen correctamente con su denominación, anualidad, número de expediente y no aporten la resolución de concesión de la convocatoria.
Se tendrán en cuenta para la baremación de este apartado las siguientes medidas:
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TR301P |
Acciones formativas con compromiso de contratación en unidades formativas de las empresas. |
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TR302A |
Acciones formativas para el empleo dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras ocupadas (en el caso de incluir un porcentaje destinado a personas desempleadas). |
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TR301K |
Acciones formativas para el empleo dirigidas prioritariamente a las personas trabajadoras desempleadas. |
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TR301R |
Acciones formativas de formación para el empleo no financiadas con fondos públicos conducentes a la obtención de certificados de profesionalidad. |
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TR332A |
Subvención a entidades colaboradoras para la puesta en práctica de programas integrados de empleo de Galicia. |
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TR332E |
Subvención para la financiación del programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano. |
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TR341K |
Programa de ayudas a las unidades de apoyo a la actividad profesional de los centros especiales de empleo. |
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TR341E |
Programa de ayudas a la creación de puestos de trabajo estables para personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. |
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TR341N |
Programa de ayudas a la adaptación de puestos de trabajo y asistencia técnica para los centros especiales de empleo (2024). Programa de ayudas a la adaptación de puestos de trabajo para los centros especiales de empleo. |
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TR341M |
Programa de ayudas al mantenimiento del coste salarial de las personas con discapacidad en los centros especiales de empleo. |
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TR341X |
Programa de formación dual para personas con discapacidad intelectual en los centros especiales de empleo (CEE). |
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TR342A |
Programa de empleo con apoyo. |
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TR351A |
Subvenciones para entidades locales que contraten trabajadores desempleados para la realización de obras y servicios de interés general y social. |
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TR351B |
Subvención para entidades locales que contraten agentes de empleo y desarrollo local. |
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TR351F |
Subvención para la contratación temporal por las entidades locales de personas en situación de riesgo de exclusión social perceptoras de la Risga. |
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TR351G |
Subvención para el fomento del empleo en el medio rural (Aprol rural). |
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TR352A |
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten personas trabajadoras desempleadas para la realización de servicios de interés general y social. |
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TR352B |
Subvención para entidades sin ánimo de lucro que contraten agentes de empleo y unidades de apoyo. |
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TR353A |
Subvención a talleres duales de empleo. |
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TR353B |
Subvención programas de empleo para jóvenes. |
De las solicitudes de baremación de medidas que no figuren en el listado anterior, deberá aportarse documentación de la convocatoria con el fin de valorar su adecuación.
No se valorará ninguna medida de mejora de la empleabilidad cuando se tenga conocimiento de la existencia de una resolución de procedimiento de reintegro total de subvención en alguno de los programas indicados anteriormente, como causa de lo establecido en el artículo 33.1.a) o b) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, que establece como causa de reintegro la obtención de la subvención falseando las condiciones requeridas para ello u ocultando aquellas que lo hubieran impedido, siendo ambas calificadas como infracciones muy graves.
La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta los siguientes criterios:
– Por cada medida activa de empleo diferenciada desarrollada en los años 2024 y 2025 por la entidad solicitante (y los ayuntamientos agrupados, en su caso): 2 puntos.
c) Reducción en la financiación de las acciones subvencionadas por aportaciones económicas por parte de la entidad: hasta 15 puntos.
La valoración de este apartado se realizará teniendo en cuenta el porcentaje de la reducción propuesta en la solicitud respecto del importe máximo de la subvención que correspondería atendiendo a la jornada laboral por cada persona técnica de orientación, según los siguientes tramos:
c.1. Reducción de entre el 4 y el 5 por ciento: 2 puntos.
c.2. Reducción de entre el 6 y el 10 por ciento: 4 puntos.
c.3. Reducción de entre el 11 y el 20 por ciento: 6 puntos
c.4. Reducción de más del 20 por ciento: 8 puntos.
c.5. Reducción de más del 40 por ciento: 15 puntos.
B. Para las solicitudes presentadas conjuntamente por más de una entidad local:
a) Proyectos presentados por agrupaciones de ayuntamientos bajo cualquier fórmula (asociación, mancomunidad...) salvo la fusión de ayuntamientos: 30 puntos, distribuidos del siguiente modo:
– Por la mera presentación de la solicitud conjunta: 10 puntos.
– Por el número de ayuntamientos asociados: hasta 10 puntos.
• 2 ayuntamientos: 9 puntos.
• Más de 2 ayuntamientos: 10 puntos.
– Por la presentación de una memoria de ahorro de costes de la prestación conjunta del servicio de orientación laboral respecto a la prestación de forma individual: hasta 10 puntos.
b) Proyectos presentados por entidades locales resultantes de un proceso de fusión municipal de acuerdo con la Ley 5/1997, de 22 de julio, de Administración local de Galicia: 30 puntos.
c) No serán admitidas aquellas solicitudes conjuntas en que no resulte acreditada la realización conjunta del servicio de orientación laboral y que supongan actuaciones independientes de cada entidad local.
C. Para el caso de que se produzca un empate en las puntuaciones obtenidas en aplicación de los criterios de este artículo, tendrán preferencia aquellas solicitudes en que conste el empleo de la lengua gallega en la realización de las acciones de orientación laboral, debidamente declarado en el formulario de la solicitud por la persona representante de la entidad. En caso de persistir el empate, se dará prioridad a aquella entidad que tenga menos puestos de orientación laboral subvencionados.
D. La valoración mínima para la consecución de la condición de entidad beneficiaria debe ser de 20 puntos.
E. Una vez calculada la puntuación obtenida por cada entidad, se procederá a la asignación del crédito resultante proporcionalmente y siguiendo la territorialización indicada en el anexo IV, procediéndose al reparto en primer lugar entre los puestos de mantenimiento de servicio y nuevas solicitudes de servicio situados en los ayuntamientos incluidos en la lista de zonas preferentes (áreas con menor implantación del servicio de orientación). Una vez adjudicados estos puestos y en el caso de existir crédito sobrante, se procederá al reparto de los puestos de mantenimiento de servicios situados en los ayuntamientos no incluidos en ninguna de las listas del anexo IV (áreas neutras con un nivel de implantación medio del servicio). A continuación, en caso de existir crédito sobrante, se procederá a la adjudicación de los puestos de mantenimiento de servicios situados en los ayuntamientos de la lista de zonas no preferentes (áreas con mayor implantación del servicio).
Tal y como se indica en el párrafo anterior, en el caso de reparto del crédito entre las solicitudes de nuevos puestos de orientación laboral, únicamente se procederá al reparto del crédito entre las solicitudes de puestos en zona preferente.
Artículo 13. Requisitos y selección del personal técnico de orientación
1. Las entidades beneficiarias, una vez dictada resolución favorable, realizarán la preselección del personal objeto de la subvención concedida, que en todo caso deberá contar con titulación universitaria. No será necesario realizar este proceso de selección cuando la persona que se va a contratar esté prestando servicios en la entidad beneficiaria de la subvención y cumpla los requisitos establecidos en este artículo.
2. Una vez realizada dicha preselección, la entidad remitirá al Servicio de Orientación Laboral de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo el currículum acreditado de la persona seleccionada. El personal de dicho servicio evaluará el currículum presentado de acuerdo con el siguiente baremo:
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Requisitos imprescindibles para superar la fase de baremación del curriculum: Requisitos de titulación: – Título de licenciado/a universitario/a, arquitecto/a, ingeniero/a o grado. – Título universitario de ingeniero/a técnico/a, diplomado/a universitario/a, arquitecto/a técnico/a o grado. Requisitos de puntuación: – Alcanzar una puntuación mínima total en el curriculum de 3,5 puntos. |
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Formación específica en materia de orientación laboral (máximo 3,5 puntos) |
Puntuación |
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Máster o cursos de orientación laboral (integración laboral, inserción laboral, orientación/integración profesional). |
0,50 puntos por cada 25 horas formativas |
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Formación complementaria relacionada con las tareas definidas en el artículo 3 de esta orden (máximo 1 punto) |
Puntuación |
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– Formación sobre la prospección del mercado laboral. – Creación de empresas y autoempleo, cooperativas, emprendimiento. – Mejora de habilidades para el asesoramiento y atención en el ámbito laboral. – Igualdad de oportunidades en el ámbito del empleo. – Selección de personal; recursos humanos. – Formación en género y discapacidad en el ámbito del empleo. |
0,25 puntos por cada 25 horas formativas |
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Experiencia profesional directamente relacionada con el puesto (máximo 3,5 puntos) |
Puntuación |
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La experiencia profesional deberá acreditarse exclusivamente a través del contrato de trabajo en que conste el desempeño de una ocupación igual o equivalente a la requerida, de las recogidas en la CNO. En el caso de personas trabajadoras autónomas, se acreditará con el alta en el IAE (y actualización) y con las facturas en que consten los servicios prestados. Se adjuntará informe de vida laboral en ambos casos. Cuando se trate de colaboraciones, becas, tutorías, docencia, educación social o servicios sociales, se acreditará con la certificación de organismos oficiales en que deberá constar el tiempo de realización y, en su caso, copia de las condiciones de la convocatoria. |
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Por cada mes realizando tareas directamente relacionadas con el puesto ofertado: técnico/a de orientación, orientación laboral/profesional, tutorías laborales con personas adultas, inserción laboral, etc. |
0,40 puntos por cada mes |
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Experiencia profesional indirectamente relacionada con el puesto (máximo 2 puntos) |
Puntuación |
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Por cada mes realizando tareas técnicas indirectamente relacionadas con el puesto ofertado (agentes de empleo, prospectores de empleo, agentes de desarrollo local, técnicos de empleo en entidades locales, ...). |
0,20 puntos por cada mes |
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Conocimientos ofimáticos debidamente acreditados (máximo 0,75 puntos) |
Puntuación |
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Los conocimientos deben acreditarse mediante la aportación de títulos, diplomas y/o certificaciones académicas. |
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Por los cursos acreditados sobre sistemas operativos, programas ofimáticos, programas de diseño y navegadores web, gestión de redes sociales o espacios web para la publicación de contenidos (blogs, wikis...) No puntúan los cursos inferiores a 15 horas. |
0,10 puntos por cada 15 horas de curso |
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Otros méritos (0,25 puntos) |
Puntuación |
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Celga 4 o equivalente debidamente homologado. |
0,25 puntos |
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Discapacidad (-1 punto). |
Puntuación |
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Por tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al 33 %, siempre que exista una compatibilidad entre la discapacidad y el desarrollo de las tareas y funciones del puesto. |
1 punto |
Este procedimiento de baremación carece de vinculación con los procedimientos de selección de personal que, en su caso, realicen las entidades beneficiarias de la subvención. Su finalidad es verificar que la persona propuesta por la entidad beneficiaria cumple con los requisitos mínimos que se consideran imprescindibles para el ejercicio de la orientación laboral en las entidades beneficiarias al amparo de esta orden.
El Servicio de Orientación Laboral verificará que la persona preseleccionada por la entidad alcanza la puntuación mínima establecida en el baremo. Para el caso de que la persona preseleccionada no alcance la puntuación mínima exigida, la entidad beneficiaria deberá presentar a una nueva persona candidata dentro del plazo previsto para la selección y contratación. Si la persona preseleccionada supera la puntuación mínima, la entidad no podrá solicitar la baremación de una nueva persona salvo que justifique los motivos que impidan el desempeño de la actividad por la persona ya baremada favorablemente. En todo caso, la entidad será responsable de verificar la veracidad de los datos presentados por los candidatos al puesto.
Lo establecido en este apartado no será de aplicación para el personal técnico que ya hubiera sido baremado positivamente al amparo de los programas de orientación laboral en ejercicios anteriores, al cual se le considerará vigente dicha baremación.
3. El personal seleccionado conforme a lo establecido en los apartados anteriores podrá tener relación previa con la entidad colaboradora o ser objeto de nueva contratación por la modalidad más adecuada, incluyendo, en su caso, la contratación mediante la modalidad prevista en el artículo 10.c) del Estatuto básico del empleado público, así como en el artículo 23.2.c) de la Ley 2/2015, de 29 de abril, de empleo público de Galicia, cuando se trate de una entidad local de las recogidas en el artículo 2.1.a) de esta orden.
En todo caso, en el contrato de trabajo, documento de toma de posesión del puesto o modificación de funciones posterior a la firma del contrato o documento de toma de posesión, en su caso, deberá constar con claridad la prestación de los servicios de orientación laboral con referencia al procedimiento TR331A.
La entidad beneficiaria asume su condición de empleadora respecto a dicho personal y el compromiso de cumplir la normativa laboral en materia de contratación.
Asimismo, deberá facilitar a las personas trabajadoras los elementos personales y materiales necesarios para llevar a cabo su trabajo y aportar su propia dirección y gestión para la articulación de la colaboración, conservando la estructura de mando sobre su personal y siendo responsable de la calidad técnica de las tareas que desarrollen.
La concesión y uso de estas ayudas no supondrá, en ningún caso, relación contractual o laboral con la Xunta de Galicia.
4. En los casos de sustitución temporal o definitiva del personal contratado, la entidad procederá a su sustitución, aplicándose los siguientes criterios:
En los casos de sustituciones temporales de la persona orientadora, por cualquier causa que la provoque, la entidad deberá comunicar su sustitución en un plazo máximo de 60 días naturales desde el inicio de la causa de la sustitución.
En los casos de sustituciones definitivas del personal orientador, la entidad deberá comunicar la persona de sustitución en un plazo máximo de 30 días naturales desde la baja efectiva en la Seguridad Social o desde el cese de la prestación del servicio.
En los casos en que la baja abarque dos períodos subvencionados, no se reiniciará el cómputo de plazos por cambio de período y se aplicará la penalización que se indica en el artículo 17 únicamente en el segundo período.
En todos los casos anteriores, la falta de prestación del servicio de orientación generará la pérdida del derecho al cobro o, en su caso, la obligación de reintegro de la parte proporcional de la subvención correspondiente al período de baja o de interrupción del servicio.
En todo caso, la contratación de la persona para sustituir temporal o definitivamente deberá realizarse de acuerdo con los requisitos y procedimiento establecidos en este artículo.
Todos los plazos indicados podrán ampliarse por autorización expresa de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, previa solicitud fundamentada de la entidad beneficiaria, según lo dispuesto en el artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
La falta de cumplimiento de los plazos establecidos en este apartado supondrá la aplicación de las penalizaciones reguladas en el artículo 17 de la orden.
Artículo 14. Pago de la subvención
1. El pago de la subvención se hará efectivo una vez cumplido el objeto para el cual fue concedida, lo que se justificará dentro de los plazos establecidos en la resolución de concesión de la subvención y, en todo caso, con fecha límite de justificación el 11 de diciembre de 2026, excepto para aquellas entidades que contraten al personal técnico objeto de la subvención con posterioridad a esta fecha, en que deberán presentarla con una antelación mínima que permita al órgano concedente la verificación del cumplimiento de los requisitos dentro del ejercicio presupuestario. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, como máximo, un pago parcial para liquidar el importe correspondiente a la parte de los servicios, ya iniciados. El importe del pago parcial no podrá exceder del 80 % del total de la subvención concedida y las entidades estarán exentas de la constitución de garantías, conforme establece el artículo 65.4 del Decreto 11/2009, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.La justificación se realizará mediante la presentación de la siguiente documentación:
a) Comunicación electrónica de cada contratación en el modelo publicado en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:
https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html
b) Declaración de inicio y solicitud de pago, en el modelo publicado en dicho enlace, en que consten:
– Los costes de contratación del personal técnico subvencionado referidos a un período anual.
– Declaraciones responsables del conjunto de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las distintas administraciones públicas competentes y estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener pendiente de pago ninguna otra deuda con la Administración pública de la Comunidad de Galicia.
c) Documentación relacionada con el contrato de trabajo:
– Contratos de trabajo o toma de posesión del personal subvencionado, indicando su vinculación con el procedimiento TR331A. Adicionalmente, en los casos de contratos de trabajo debe aportarse la comunicación a través de Contrat@.
En los casos en que no se interrumpiera la contratación de la persona orientadora que prestó servicios al amparo de la convocatoria de ayudas anterior, no será necesaria la presentación del contrato siempre que no hubiera modificaciones sustanciales en el mismo.
– Informes de datos de cotización (modelo IDC con la fecha de impresión actualizada) del personal contratado. En el caso de que el inicio de la contratación no coincida con el inicio del período subvencionado, deberá actualizarse su descarga.
d) Para el caso de nuevas concesiones en los centros de orientación, además:
– Certificado del órgano competente de la entidad beneficiaria, relativo a la existencia de título legítimo que habilite para la posesión de los inmuebles e instalaciones correspondientes y de la licencia municipal de apertura, de ser esta necesaria (en caso de agrupación de ayuntamientos y de mancomunidades, de cada uno de los locales donde se vaya a prestar el servicio de orientación).
– Planos de la planta donde está situado el espacio que se dedicará a orientación laboral, teniendo en cuenta que la entidad solicitante deberá garantizar que estén delimitados con las suficientes garantías de confidencialidad para la atención individual de las personas demandantes. Deberán presentarse con los siguientes requisitos:
– Indicación de la dirección completa del centro o centros a los que corresponden.
– Indicación expresa del espacio o espacios diferenciados.
– Superficie del espacio destinado a orientación.
– Una fotografía del cartel informativo y su localización, según las instrucciones dadas en el Manual de instrucciones operativas y lo indicado en el artículo 16.2.I.a) de esta orden.
2. El Servicio de Orientación Laboral se reserva la facultad de verificar, con carácter previo a la autorización de un nuevo centro de orientación, si este cumple las condiciones de accesibilidad y calidad necesarias para el correcto desarrollo de las actividades descritas en el artículo 3.
Artículo 15. Seguimiento, control y justificación de las acciones
1. Sin perjuicio de las facultades inspectoras que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración realizará las comprobaciones y verificaciones presenciales, semipresenciales y aleatorias que considere precisas para la constatación del cumplimiento de lo dispuesto en esta orden y demás normativas vigentes que resulten de aplicación, y con el objeto de evaluar cuantitativa y cualitativamente el desarrollo de las acciones previstas en la presente orden.
En caso de llevarse a cabo visitas de seguimiento por parte de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, las entidades beneficiarias en el área de orientación laboral facilitarán el acceso a las instalaciones en las que se realizan las acciones, así como toda la documentación de carácter técnico, administrativo, informático o contable que tenga relación con la subvención concedida que se les solicite.
En las visitas de seguimiento se elaborará un informe checklist, que firmarán la persona responsable de la visita y la persona responsable de la entidad. La firma del responsable de la entidad no implicará la conformidad con el contenido del informe.
2. Con el fin de garantizar la calidad del servicio ofrecido a las personas usuarias, podrán realizarse comprobaciones del desarrollo del servicio de orientación laboral, donde se verificará el cumplimiento de las instrucciones publicadas, enviándose un informe de calidad a la entidad beneficiaria donde se indicarán las deficiencias detectadas y recomendaciones de mejora.
Se evaluarán todos los servicios de orientación que recibieron un informe de calidad en el año 2024, teniendo en cuenta los siguientes criterios de calidad sobre el trabajo realizado en el período anual 2025, a excepción de la letra c), que se aplicará a los datos existentes en el momento de realización de la Comisión de Valoración:
a) Actualización en el último año del perfil profesional de las personas usuarias atendidas en el período en, al menos, el 90 % de las citas de perfil profesional registradas con asistencia, que deberán ser mayores de 0.
b) Realización del perfil competencial de al menos el 70 % de las personas atendidas.
c) El 70 % de los itinerarios personalizados abiertos sin un PACE sin finalizar deben tener una cita futura registrada, deberá ser mayor de 0.
d) El 70 % de los IPI desarrollados durante más de 6 meses han tenido al menos una cita de seguimiento registrada.
Los puestos de orientación que no cumplan dos de los criterios indicados pasarán al reparto por asignación de puntuación que regula el artículo 12.3.
La aplicación de estos criterios de calidad se realizará una vez calculados los criterios de valoración recogidos en el artículo 12 de esta orden, y en la Comisión de Valoración que determine la asignación de las subvenciones.
3. A efectos de la justificación final de la subvención percibida, las entidades beneficiarias deberán presentar, en el plazo de dos meses desde la finalización del servicio, la siguiente documentación:
– Un certificado de fin de servicio según el modelo que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia:
https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html
– Nóminas abonadas a las personas trabajadoras que se contraten y boletines de cotización a la Seguridad Social (recibo de liquidación de cotizaciones, relación nominal de trabajadores, etc.), así como los documentos bancarios correspondientes que acrediten su pago y, además, los impresos de liquidación nominal del IRPF y justificantes de su pago, una vez se disponga de ellos.
– Memoria final resumen de las acciones realizadas durante la totalidad del período subvencionado, según el modelo que se publicará en la web institucional de la Xunta de Galicia:
https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html
– Recibos de prestación de servicios del período subvencionado ordenados cronológicamente y de acuerdo con las instrucciones publicadas y con las firmas debidamente recogidas por parte del usuario y la persona orientadora.
– Aquellas entidades que sean beneficiarias de la subvención regulada en esta orden por un importe total mayor de 200.000 euros deberán presentar un informe de auditoría, de acuerdo con lo regulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La persona auditora de cuentas podrá ser elegida libremente por las entidades beneficiarias, de entre las registradas como ejercientes en el Registro Oficial de Auditores de Cuentas dependiente del Instituto de Contabilidad y Auditoría de Cuentas, conforme a lo estipulado en el artículo 50 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia. El informe de la persona auditora extenderá su contenido exclusivamente a la justificación económica, teniendo en cuenta que se cumplan las normas recogidas a tal efecto en la presente orden y en el manual de instrucciones que se pone a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html. El informe se extenderá a la totalidad de la cuenta justificativa y, como mínimo, deberá dejar constancia de los siguientes extremos:
a) Informe de la persona auditora sobre la cuenta justificativa con las especificaciones recogidas en la presente orden y en las instrucciones de justificación publicadas por la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
b) Verificación del importe global percibido por la entidad como ingresos en concepto de subvenciones, tanto de entes públicos como privados, y aplicado a la financiación del coste salarial y de Seguridad Social de los trabajadores imputados con cargo a esta subvención, y que la suma de todas las ayudas recibidas no supera el coste total salarial y de Seguridad Social para cada trabajador.
c) Indicación del importe, desglosado por cada persona trabajadora y mes, correctamente justificado, tanto en relación a la justificación del gasto como de su pago, conforme a las previsiones contenidas en esta orden y en la instrucción de justificación publicada.
d) Verificación de que la entidad beneficiaria dispone de libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable a la entidad beneficiaria en cada caso, con la identificación, en cuenta separada o epígrafe específico de su contabilidad, de todos los ingresos y gastos de ejecución de las acciones realizadas, para garantizar la trazabilidad de los pagos y el seguimiento de la pista de auditoría.
Transcurrido el plazo establecido de justificación sin que la entidad la presentara ante el órgano administrativo competente, este requerirá al beneficiario para que en el plazo improrrogable de quince días la presente, a los efectos previstos en este artículo. La falta de presentación de la justificación en el plazo establecido en este apartado llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.
Artículo 16. Obligaciones de las entidades beneficiarias
1. Las entidades beneficiarias, además de las establecidas en la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, deberán cumplir las siguientes obligaciones:
a) Realizar la actividad o adoptar el comportamiento que fundamenta la concesión de la subvención de acuerdo con lo previsto en la solicitud y en la resolución de concesión, en esta orden y en los documentos de instrucciones operativas que se pondrán a disposición de las entidades beneficiarias en la página web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:
https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html
b) Retribuir a las personas orientadoras con los salarios que legal o convencionalmente les correspondan y sean acordes a su categoría profesional y titulación.
c) Con independencia del cobro o no de la subvención, deberán satisfacer, a su vencimiento y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas que se deriven del funcionamiento de los servicios subvencionados, especialmente las de carácter salarial.
d) Facilitar toda la información que les sea requerida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, el Tribunal de Cuentas y el Consejo de Cuentas en el ejercicio de sus funciones de fiscalización y control del destino de las subvenciones.
e) Comunicar, en el plazo de 10 días hábiles, a la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo:
• Las subvenciones o ayudas solicitadas y/o obtenidas para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público estatal o internacional.
• Aquellas modificaciones sustantivas que afecten a la realización de la actividad que vaya a desarrollar por el personal técnico, con el objeto de que pueda valorarse si su carácter produce una alteración sustancial de las condiciones tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.
f) Mantener las condiciones relativas a las instalaciones y medios dedicados a la realización de las acciones de orientación laboral y poner a disposición del personal técnico todos los medios materiales necesarios para el correcto desarrollo de sus funciones y, en particular, los equipos informáticos precisos, el acceso a internet y al correo electrónico. En este sentido, deberán informar y, en su caso, solicitar autorización, previamente y por escrito, sobre cualquier cambio que se pudiera producir en los datos expresados por la entidad al inicio de su colaboración, especialmente en lo que respecta a los cambios de local.
g) Mantener a disposición del Servicio Público de Empleo de Galicia y custodiar durante el período en que se ejecuten las acciones de orientación laboral el expediente completo de cada persona usuaria. En caso de cese de sus actividades o de pérdida de su condición de entidad colaboradora del Servicio Público de Empleo de Galicia en el área de la orientación laboral, la entidad remitirá los expedientes de las personas usuarias a la oficina de empleo que le indique la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
h) Obtener el consentimiento de las personas usuarias para el tratamiento automatizado de sus datos personales y facilitarles información sobre el estado de sus datos de carácter personal incluidos en los ficheros automatizados, en cualquiera de las formas expresadas en la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, adoptando las medidas técnicas y organizativas necesarias para garantizar la seguridad de los datos.
i) Guardar el secreto profesional respecto de los datos contenidos en los ficheros automatizados de titularidad de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración o registrados en soportes físicos susceptibles de tratamiento automatizado. Esta obligación subsistirá cuando la entidad finalice su colaboración con la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.
l) No percibir retribución económica alguna de las personas usuarias por la realización de las acciones de orientación laboral desarrolladas en colaboración con la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo en el marco de esta disposición.
2. Además, con el fin de efectuar un seguimiento adecuado de la ejecución de los proyectos, la entidad beneficiaria deberá someterse al cumplimiento de las siguientes obligaciones:
I. Relacionadas con las medidas de información y publicidad:
a) En el despacho o espacio diferenciado donde se realicen las acciones de orientación laboral, deberá colocarse un cartel informativo en el que constará la cofinanciación por el Servicio Público de Empleo según el modelo normalizado publicado por la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo en la web institucional de la Xunta de Galicia en el enlace:
https://conselleriaemprego.xunta.gal/axudas-subvencions/emprego?content=iniciativa_0040.html
b) Deberán utilizar adecuadamente las identificaciones según las instrucciones de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo y, en todo caso, incluir en toda la documentación relativa a las acciones de orientación laboral los logotipos de los servicios públicos de empleo.
c) Deberán, además, obtener autorización previa por parte de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para la difusión publicitaria de las acciones previstas en el artículo 3 de esta orden.
II. Relacionadas con las verificaciones administrativas y sobre el terreno, y sin perjuicio de la obligación de justificación de las subvenciones percibidas en los términos establecidos en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y en la presente norma:
a) Las entidades beneficiarias de las ayudas deberán mantener un sistema de contabilidad separada o una codificación contable adecuada de todas las transacciones realizadas con cargo a los proyectos subvencionados, referidos a las operaciones de la afectación de la subvención a la finalidad de su concesión.
b) Mantener una pista de auditoría suficiente y conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos.
c) Someterse a las actuaciones de comprobación administrativas y sobre el terreno que se puedan acordar. Las entidades están obligadas a atender correctamente en tiempo y forma los distintos requerimientos hechos por la Administración para la justificación de los fondos recibidos.
Artículo 17. Pérdida del derecho al cobro y reintegro
1. En caso de que la entidad beneficiaria de la ayuda incumpla alguna de las condiciones u obligaciones estipuladas en esta orden, procederá la pérdida del derecho al cobro de las subvenciones o, en su caso, el reintegro total o parcial de las cantidades percibidas y la exigencia de los intereses de demora, en los términos previstos en los artículos 32 y 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y en el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
De conformidad con el artículo 14.1.n) de la citada Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, el importe que se deba reintegrar se determinará de acuerdo con los siguientes criterios de graduación de los posibles incumplimientos de las condiciones impuestas con motivo de la concesión de las subvenciones:
a) Incumplimiento de las condiciones exigidas a la entidad beneficiaria para la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.
b) No realización de la actividad, o adopción de un comportamiento contrario al que fundamenta la concesión de la subvención: reintegro del 100 % sobre el gasto subvencionado y la exigencia de intereses de demora.
c) La no prestación de los servicios de orientación no se penalizará en tanto se cumplan los plazos establecidos para la sustitución temporal o definitiva del personal en los términos del artículo 13.4, aunque procederá el reintegro o la pérdida del derecho al cobro, en su caso, de las cantidades correspondientes en los términos establecidos en el mismo artículo.
No obstante, la falta de sustitución temporal o definitiva del personal de orientación, o su sustitución temporal o definitiva sin cumplir los términos establecidos en el artículo 13.4 comportará, además de los reintegros establecidos en el párrafo anterior, una penalización del 1 % sobre el gasto subvencionado que, sumado a los reintegros antes mencionados, no podrá ser superior al 100 % de la cuantía finalmente subvencionada. No se aplicará esta penalización cuando el incumplimiento de lo establecido en el artículo 13.4 sea por causas ajenas a la entidad y esté debidamente justificado.
En los casos en que la baja abarque dos períodos subvencionados, se aplicará la penalización que se indica en el artículo 17 únicamente en el segundo período.
d) El retraso en el cumplimiento de la obligación de satisfacer a su vencimiento, con independencia del cobro de la subvención, y mediante transferencia bancaria, las obligaciones económicas de carácter salarial: reintegro del 10 % sobre el gasto subvencionado.
e) Incumplimiento de las obligaciones en materia de publicidad establecidas en el artículo 16.2.I: reintegro del 2 % sobre el gasto subvencionado.
f) Procederá el reintegro del exceso de la ayuda percibida o, en su caso, el reintegro total, más los intereses de demora, sin perjuicio de la incoación de un expediente sancionador y demás responsabilidades en que pueda incurrir la entidad beneficiaria, en el caso de no comunicar la obtención de otras ayudas que financien las actuaciones subvencionadas.
g) Procederá el reintegro del 10 % de la ayuda percibida, en el caso de incumplimiento de la obligación de comunicar al órgano concedente la solicitud de otras ayudas para la misma finalidad.
h) Una vez contratado el personal orientador, el retraso en el inicio de las tareas de orientación por causas no imputables a la Administración comportará el reintegro o descuento de la parte proporcional del gasto subvencionado correspondiente al período que transcurra desde la fecha de contratación de la persona orientadora hasta la fecha de inicio de sus actuaciones, salvo causas de fuerza mayor.
i) El incumplimiento de la obligación regulada en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, sobre el suministro de información necesaria a la Administración en el plazo otorgado por esta, al organismo o a la entidad a la que se encuentren vinculadas, tras requerimiento, para que estas cumplan las obligaciones previstas en el título I de la citada ley, estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno.
l) La falta de justificación de la prestación del servicio, mediante la presentación del documento correctamente firmado por la persona usuaria según las instrucciones publicadas, de entre el 10 % y el 25 % de las citas atendidas con asistencia, supondrá el reintegro de un 2 % sobre el gasto subvencionado; de entre el 26 % y el 40 %, supondrá el reintegro de un 5 % sobre el gasto subvencionado, y de más del 41 % supondrá el reintegro del 10 %.
m) El incumplimiento de la obligación de presentación de la documentación exigida en el artículo 15 o de otra necesaria para aclarar la correcta justificación de la documentación obtenida en los plazos indicados por el órgano responsable en los requerimientos supondrá el reintegro de la parte proporcional al gasto no justificado. En caso de la falta de justificación de documentación que no afecte al cálculo de la cantidad a reintegrar, se aplicará una penalización del 5 %.
n) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 8 de esta orden de subvenciones estará sujeto a lo dispuesto en el artículo 4.4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, que determina multas coercitivas de 100 a 1.000 euros en los supuestos en que el requerimiento de información no sea atendido en plazo. El total de la multa no podrá exceder del 5 % del importe total de la subvención concedida. Para la determinación del importe se atenderá a la gravedad del incumplimiento y al principio de proporcionalidad.
ñ) El incumplimiento de la obligación establecida en el artículo 15 de esta orden sobre la falta de presentación de la justificación en el plazo de dos meses desde la finalización del servicio llevará consigo la exigencia de reintegro y demás responsabilidades establecidas en la Ley general de subvenciones.
2. La obligación del reintegro establecida en los párrafos anteriores se entiende sin perjuicio de lo establecido en el Real decreto legislativo 5/2000, de 4 de agosto, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley sobre infracciones y sanciones en el orden social.
Disposición adicional primera
Se aprueba la delegación de atribuciones de la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para conceder, autorizar, disponer, reconocer la obligación y proponer los correspondientes pagos, así como para exigir a la entidad beneficiaria el reintegro de la subvención cuando aprecie la existencia de alguno de los supuestos de reintegro de cantidades percibidas establecidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
En caso de vacante, ausencia o enfermedad, así como en los casos en que se haya declarado la abstención o recusación de la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, las atribuciones citadas en el párrafo anterior serán ejercidas temporalmente y mientras persistan aquellas circunstancias por la persona titular de la Secretaría General Técnica y, en su defecto, por las personas titulares y de dirección, siguiendo en esta suplencia el orden establecido en el Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración. En este sentido, la sustitución la asumirá la persona titular del órgano que ocupe el puesto siguiente en el orden correlativo establecido en el decreto, correspondiéndole al primero, en su caso, sustituir al último.
Disposición adicional segunda
Las entidades beneficiarias de estas ayudas están sujetas al régimen de infracciones y sanciones en materia de subvenciones, previsto en el título IV de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Disposición adicional tercera
En todo lo no dispuesto en la presente disposición serán de aplicación supletoria la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y el Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba su reglamento.
Disposición adicional cuarta
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta, el texto de la convocatoria para su publicación en la citada base y su extracto en el Diario Oficial de Galicia.
Disposición final primera
Se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta orden.
Disposición final segunda
Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2026
José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración
