DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 26 de marzo de 2026 Pág. 19955

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Orden de 11 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2026 (código de procedimiento TR331A).

BDNS (Identif.): 894507.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/894507

Primero. Entidades beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las subvenciones previstas en la presente orden:

a) Las entidades locales, con la excepción de las entidades de ámbito territorial provincial, o entidades públicas dependientes o vinculadas a una de las anteriores, cuya titularidad corresponda íntegramente a ellas, siempre que, por sí solas o asociadas entre ayuntamientos, tengan un promedio de paro registrado en el año 2025 superior a 200 personas o formen parte de una agrupación que comprenda, al menos, tres ayuntamientos gallegos (o dos en caso de que uno de ellos proceda de la fusión de ayuntamientos).

Un mismo ayuntamiento no podrá presentar solicitud por sí solo y en agrupación a través de un convenio de colaboración.

b) Las confederaciones y asociaciones empresariales y las organizaciones sindicales de Galicia y las fundaciones de ellas dependientes con experiencia en la realización de acciones de orientación laboral.

c) Las siguientes entidades sin ánimo de lucro, que realicen acciones de orientación laboral de acuerdo con lo previsto en estas bases reguladoras:

– Entidades especializadas en atención a personas con discapacidad de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.

– Entidades especializadas en la atención a un colectivo específico de personas en determinadas situaciones de riesgo de exclusión social (personas en procesos de rehabilitación de adicciones, personas procedentes de cumplimientos de penas penitenciarias, pertenecientes a una minoría étnica, mujer víctima de violencia de género,...) de acuerdo con lo recogido en sus estatutos.

– Entidades no incluidas en los dos apartados anteriores, que tengan entre sus finalidades la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad. Las entidades de este apartado que no hubieran recibido subvenciones correspondientes a este procedimiento en ejercicios anteriores deben acreditar que tienen entre sus finalidades estatutarias o fundacionales la atención al colectivo de personas en riesgo de exclusión social o situación de vulnerabilidad y acreditar experiencia en acciones de orientación laboral desarrolladas de acuerdo con lo previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras durante, por lo menos, dos años en los últimos 5. A estos efectos, deberá presentarse en el momento de la solicitud la acreditación documental concreta referida a la actividad desarrollada mediante la presentación de documentación de las atenciones realizadas adecuadamente anonimizada, programas ejecutados, protocolos de actuación desarrollados en los años anteriores y cualquier otra documentación justificativa que la entidad considere oportuna. La documentación justificativa deberá reflejar la atención a un número significativo de personas en situación de vulnerabilidad.

A los efectos de esta orden, se entenderá como entidad sin ánimo de lucro aquellas entidades en que concurra la forma jurídica de asociación o fundación, según la clasificación establecida por la Administración tributaria en relación con el número de identificación fiscal (letra G).

Segundo. Objeto

Esta orden tiene por finalidad el establecimiento de las bases reguladoras, así como la convocatoria, en régimen de concurrencia competitiva, de las ayudas y subvenciones a las entidades que presten servicios de orientación laboral para el empleo y asistencia para el autoempleo, articulados en itinerarios o planes personalizados de actuación, dirigidos a mejorar las posibilidades de ocupación de las personas demandantes de empleo y servicios inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia, a través de la incorporación de personal técnico de orientación laboral para el ejercicio 2026, en el ámbito de la colaboración de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con las entidades locales y entidades sin ánimo de lucro, como instrumento para promover la configuración de una red especializada en la mejora de la empleabilidad y ocupabilidad de las personas demandantes de empleo inscritas en el Servicio Público de Empleo de Galicia (código de procedimiento TR331A).

Tercero. Bases reguladoras

Orden de 11 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras y la convocatoria pública para la concesión de subvenciones para la contratación de personal técnico para la realización de actividades de orientación laboral en el ejercicio 2026 (código de procedimiento TR331A).

Cuarto. Importe

Para la concesión de estas ayudas se destinan 3.145.100 euros a entidades locales y 5.365.100 euros a entidades sin ánimo de lucro, lo que supone un total de 8.510.200 euros.

Quinto. Cuantía

33.000 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, tomando como referencia los costes salariales y de la Seguridad Social.

Adicionalmente, se subvencionarán los gastos que se generen por el desarrollo de las actividades indicadas en el artículo 3 de la orden de convocatoria.

Las cuantías de los módulos serán de 800 euros por cada persona técnica de orientación laboral contratada a tiempo completo durante un período de 12 meses, por los conceptos establecidos en el artículo 4.2 de la orden de convocatoria.

En el caso de las entidades sin ánimo de lucro que tengan entre sus finalidades estatutarias o fundacionales y se dediquen prioritaria y habitualmente a la realización de actividades de atención a personas con discapacidad, y en el caso de agrupaciones de ayuntamientos en cuyo convenio se detalle el desplazamiento de la persona orientadora entre los ayuntamientos integrantes del convenio y las mancomunidades de municipios que realicen desplazamientos, la cuantía del módulo será de 2.700 euros por cada persona técnica, por los conceptos establecidos en el artículo 4.2 de la orden de convocatoria.

Con la finalidad de cubrir el gasto generado por el cumplimiento de lo regulado en el artículo 15 de esta orden, las entidades afectadas por la obligación de presentar el informe de auditoría recibirán un módulo adicional de 1.500 euros.

Sexto. Plazo de presentación de solicitudes

Un mes, contado desde el día siguiente al de la publicación de la presente orden en el Diario Oficial de Galicia. A estos efectos, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación.

Santiago de Compostela, 11 de marzo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración