DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 57 Jueves, 26 de marzo de 2026 Pág. 19959

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

ORDEN de 12 de marzo de 2026 por la que se establecen las bases reguladoras para la concesión en el año 2026 de las ayudas, en régimen de concurrencia no competitiva, del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio, y se procede a la apertura del plazo para la adhesión de los comercios (código de procedimiento CO301B).

La Consellería de Empleo, Comercio y Emigración es el órgano encargado de ejercer las competencias que, en materia de comercio interior, el artículo 30.1.4 del Estatuto de autonomía de Galicia atribuye a nuestra comunidad autónoma.

El Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, establece que corresponden a la Dirección General de Comercio y Consumo la planificación, la coordinación y el control de las competencias de la consellería en materia de comercio interior.

En este marco de referencia, el 31 de marzo de 2025 el Consello de la Xunta aprobó el Plan estratégico del comercio de Galicia 2025-2030, con la finalidad de incrementar la competitividad del comercio gallego apoyándose en la modernización, la innovación, la sostenibilidad y las nuevas tecnologías, así como consolidar el sector comercial como un sector profesional, cualificado, de calidad y fortalecido que promueva el consumo responsable y desarrolle una actividad sostenible.

Para la consecución de esta finalidad, el plan se estructura en torno a tres ejes de actuación prioritarios. Dentro del eje 2, Dinamización y visibilidad del comercio, se contempla la medida 2.2: dinamizar e incentivar el consumo en el comercio local y, dentro de ésta, la acción 2.2.1: realizar campañas para incentivar el consumo en el comercio local. Bono Activa Comercio.

A fin de continuar estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio minorista gallego, la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración va a convocar, por sexto año consecutivo, el programa bonos Activa comercio, dada la repercusión positiva que han tenido las anteriores ediciones del programa en la reactivación de las ventas en el comercio de proximidad gallego, que han hecho posible que numerosas personas se hayan podido beneficiar de estas ayudas.

La finalidad de esta edición del programa bonos Activa comercio es continuar estimulando la demanda de las personas consumidoras e incrementar el fortalecimiento y la reactivación económica del comercio minorista, promoviendo las compras de bienes en comercios y paliando el impacto negativo derivado de la crisis económica, objetivos estos que, en el contexto de la actual situación inflacionista, también tendrán un impacto positivo en la economía de las personas consumidoras al poder beneficiarse de descuentos en las compras que realicen en su comercio de proximidad.

Los bonos Activa comercio podrán utilizarlos las personas físicas mayores de edad en los establecimientos comerciales minoristas radicados en la Comunidad Autónoma de Galicia que se adhieran al programa. Las personas consumidoras son parte activa y fundamental para llevar a cabo esta campaña de dinamización y reactivación económica de su comercio de proximidad.

A tenor de lo expuesto, en virtud de las competencias que tiene atribuidas la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración en materia de comercio interior, y en el ejercicio de las atribuciones que me han sido conferidas,

DISPONGO:

Artículo 1. Bases reguladoras

Esta orden tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión, en el año 2026, de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio.

Asimismo, por medio de esta orden se procede a la apertura del plazo de adhesión de los comercios interesados (código de procedimiento CO301B).

Artículo 2. Objetivos

El objetivo del programa bonos Activa comercio es incentivar la demanda comercial, ayudando económicamente a las personas consumidoras, así como fomentar el consumo en los establecimientos comerciales minoristas adheridos a la campaña.

Además, el programa tiene como finalidades propiciar el fortalecimiento del sector comercial minorista de la Comunidad Autónoma de Galicia, dinamizar la actividad comercial promoviendo las compras de bienes en comercios, mejorar el fondo de maniobra de los establecimientos comerciales y paliar el impacto negativo derivado de la actual situación inflacionista.

Artículo 3. Presupuesto

1. Para la concesión de estas ayudas se destinará el presupuesto que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria de cada una de las ediciones del programa.

Dicho presupuesto se financiará con cargo a la aplicación presupuestaria 14.06.751A.480.1 de los presupuestos generales de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026.

2. El presupuesto se podrá incrementar en función de la evolución del programa bonos Activa comercio con el objeto de aumentar el número de personas beneficiarias y de acuerdo con la disponibilidad de crédito, cuando el aumento venga derivado:

a) De una generación, ampliación o incorporación de crédito.

b) De la existencia de remanentes de otras convocatorias financiadas con cargo al mismo crédito o a créditos incluidos en el mismo programa o en programas del mismo servicio.

c) De la transferencia de crédito, por ser el procedimiento de concesión de la subvención el previsto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

El incremento del crédito quedará condicionado a la declaración de disponibilidad del crédito como consecuencia de las circunstancias antes señaladas y, en su caso, previa aprobación de la modificación presupuestaria que proceda.

En estos casos se publicará la ampliación de crédito por los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura del plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de un nuevo cómputo de plazo para resolver.

Artículo 4 Entidad colaboradora

La entrega y la distribución de los fondos de las ayudas se hará con la entidad colaboradora seleccionada al amparo de la Orden de 8 de enero de 2026 por la que se convoca el procedimiento de concurrencia para la selección de una entidad colaboradora para la entrega y distribución de los fondos de las ayudas del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio (código de procedimiento CO301A), publicada en el DOG núm. 13, de 21 de enero de 2026.

Artículo 5. Actividad subvencionable

1. Por medio de esta orden se subvencionará la compra de bienes, a través de los bonos Activa comercio, en los establecimientos comerciales minoristas de Galicia adheridos al programa, así como la prestación de los correspondientes servicios en el caso de los epígrafes del IAE 972.1 y 972.2.

2. Las ventas subvencionadas serán las que se realicen en las fechas fijadas en las correspondientes órdenes de convocatoria de cada una de las ediciones del programa bonos Activa comercio.

3. Cada bono tendrá la consideración de bono descuento por un valor de hasta 30 € para las compras realizadas en los comercios adheridos. Se podrá usar cada bono hasta su agotamiento o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito disponible en el programa.

El importe del bono se irá reduciendo en función del valor de la compra realizada, de acuerdo con los siguientes criterios:

– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 20 € e inferiores a 30 €.

– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.

– Descuento de 15 € en compras iguales o superiores a 50 €.

Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.

4. Los bonos Activa comercio no se podrán utilizar para la adquisición de tarjetas regalo, vales, bonos o similares.

Artículo 6. Naturaleza de las ayudas

Las ayudas que se concedan en el marco del programa de dinamización e incentivación del consumo en los comercios minoristas de la Comunidad Autónoma de Galicia a través de los bonos Activa comercio tendrán la consideración de subvenciones a fondo perdido no reintegrables.

Artículo 7. Procedimiento de concesión

El procedimiento para la concesión de las ayudas reguladas en esta orden es de otorgamiento de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, al amparo de lo dispuesto en el artículo 19.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, atendiendo al orden de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito previsto en el artículo 3 de estas bases reguladoras.

Se justifica la excepcionalidad porque en estos casos no es necesaria la comparación de proyectos entre sí por el interés especial en promover actuaciones que fomenten el consumo en los comercios minoristas, cumpliendo los requisitos especificados en esta orden.

Artículo 8. Órgano responsable de la gestión de las ayudas

El órgano responsable de la gestión de las subvenciones será la Dirección General de Comercio y Consumo, a quién corresponderá desarrollar las actuaciones de supervisión y control de la correcta ejecución del programa.

La gestión de los fondos públicos asignados al programa bonos Activa comercio se llevará a cabo de acuerdo con los siguientes principios:

a) Publicidad, transparencia, objetividad, igualdad y no discriminación.

b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.

c) Eficiencia en la asignación y utilización de los recursos públicos.

Artículo 9. Personas beneficiarias

Podrán ser personas beneficiarias de las ayudas las personas físicas mayores de edad y residentes en la Comunidad Autónoma de Galicia que realicen las actuaciones establecidas en el artículo 5 de estas bases reguladoras. Para ser beneficiarias tendrán que tramitar sus solicitudes conforme a lo establecido en esta orden.

Artículo 10. Alta y requisitos de los comercios para la adhesión al programa

Los establecimientos comerciales minoristas que deseen adherirse al programa bonos Activa comercio deberán registrarse en la web www.bonosactivacomercio.gal indicando la siguiente información:

– Nombre y apellidos o razón social.

– Establecimiento comercial en Galicia.

– NIF.

– Nombre, apellidos y DNI o NIE de la persona representante.

– Nombre comercial.

– Dirección del establecimiento comercial.

– Número de teléfono móvil.

– Correo electrónico.

– IAE principal (incluido en el anexo I).

– IBAN de la cuenta bancaria.

Página web del establecimiento comercial.

2. La adhesión al programa bonos Activa Comercio será única para todas las ediciones del programa que se convoquen en el año 2026.

El plazo de adhesión comprenderá desde el día siguiente a la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de diciembre de 2026 o, en su caso, hasta el agotamiento del crédito de la última edición convocada.

3. Podrán adherirse al programa bonos Activa comercio los establecimientos comerciales minoristas que cumplan los siguientes requisitos:

a) Que desarrollen su actividad comercial en Galicia (establecimiento comercial en Galicia) y reúnan las condiciones legalmente establecidas para el ejercicio de su actividad.

b) Que sean personas empresarias autónomas o pequeñas y medianas empresas, de conformidad con lo previsto en el Reglamento (UE) 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

c) Que estén dados de alta en alguno de los grupos o epígrafes del IAE recogidos en el anexo I de esta orden.

4. El alta y el uso de la aplicación por las personas comerciantes supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad, conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de lo que serán informadas convenientemente.

5. En el alta para la adhesión al programa las personas comerciantes podrán otorgar su autorización para recibir información de las ayudas, actuaciones y programas que ponga en marcha la Dirección General de Comercio y Consumo.

6. Las personas comerciantes deberán firmar digitalmente la declaración responsable, manifestando el cumplimiento de las condiciones establecidas y la veracidad de los datos indicados, sin perjuicio de cuantas otras formalidades estén obligadas a cumplir. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá comprobar y, en su caso, solicitar en cualquier momento los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

7. No se admitirán ni se tendrán en cuenta las solicitudes presentadas por establecimientos que no cumplan con las anteriores condiciones ni con la forma establecida en esta orden.

8. El nombre comercial y la ubicación de los establecimientos minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio se hará pública en la web www.bonosactivacomercio.gal

9. Las personas comerciantes adheridas al programa recibirán con una periodicidad semanal, en la cuenta bancaria indicada a tal efecto, la cantidad equivalente a los bonos canjeados en su establecimiento, excepto en el supuesto previsto en el artículo 20 de estas bases reguladoras.

Artículo 11. Comprobación de datos

1. Podrán consultarse automáticamente los datos de las personas comerciantes incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, excepto que la persona interesada se oponga a su consulta:

a) DNI o NIE de la persona solicitante.

b) NIF de la entidad solicitante.

c) DNI o NIE de la persona representante.

d) Certificado de la AEAT de alta en el impuesto de actividades económicas (IAE).

2. Podrán consultarse automáticamente los datos de las personas usuarias incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas, salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:

DNI o NIE de la persona solicitante.

3. En caso de que la persona interesada se oponga a su consulta, deberá aportar los correspondientes documentos.

4. Cuando así lo exija la normativa aplicable, se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.

5. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.

Artículo 12. Presentación de la solicitud de los bonos

1. Para la solicitud y la obtención de los bonos, cada persona usuaria deberá darse de alta en la web www.bonosactivacomercio.gal indicando la siguiente información:

a) Nombre y apellidos.

b) Mayoría de edad.

c) DNI o NIE.

d) Localidad de residencia (código postal).

e) Número de teléfono móvil.

f) Correo electrónico.

2. El uso de la página web y la descarga de los bonos por las personas usuarias supondrá la aceptación de las condiciones de su uso y de la política de privacidad conforme al Reglamento (UE) 2016/679 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 27 de abril de 2016, relativo a la protección de las personas físicas en lo que respecta al tratamiento de datos personales y a la libre circulación de estos datos y por el que se deroga la Directiva 95/46/CE (Reglamento general de protección de datos), y a la Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales, de lo que serán informadas convenientemente.

3. Las personas usuarias deberán declarar responsablemente la veracidad de los datos indicados. La Dirección General de Comercio y Consumo podrá solicitar, en cualquier momento, los documentos acreditativos de los mencionados requisitos.

4. Asimismo, las personas usuarias deberán declarar responsablemente que están al corriente del cumplimiento de las obligaciones con la Hacienda Pública del Estado y de la Administración autonómica, así como con la Seguridad Social.

5. Opcionalmente, los bonos podrán solicitarse presencialmente en la Dirección General de Comercio y Consumo y en los departamentos territoriales de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Las personas interesadas, o sus representantes, podrán autorizar expresamente a los/las empleados/as para la solicitud y la obtención de los bonos en formato papel. En este supuesto deberá acreditarse la representación expresa por cualquier medio válido en derecho que deje constancia fidedigna o mediante declaración responsable en comparecencia personal de la persona interesada ante el/la funcionario/a de la Administración.

Artículo 13. Sistema de funcionamiento de los bonos

1. La descarga de los bonos por las personas usuarias se realizará en la web www.bonosactivacomercio.gal. Los bonos tendrán formato digital a través de un código QR y estarán disponibles para su utilización en una APP que permita realizar pagos (Wallet o similar).

2. Para canjear los bonos y poder hacer efectivos los descuentos a las personas usuarias, los/las comerciantes tendrán que descargar en su móvil la APP bonos Activa comercio.

3. En el momento de la compraventa, los/as comerciantes tendrán que introducir en la APP el importe y el concepto de la venta, apareciendo automáticamente el importe a cobrar (una vez aplicado el descuento). El concepto de la venta introducido en la APP debe corresponderse con la numeración del tique o factura de compra entregada a la clientela.

Por su parte, las personas usuarias deberán mostrar su bono en formato código QR y pagar, en efectivo o con tarjeta, el importe final de la compra realizada.

4. Los bonos descargados se podrán utilizar hasta que el importe total de los descuentos efectivamente realizados en compraventas alcance el presupuesto que se establezca en las correspondientes órdenes de convocatoria de cada una de las ediciones del programa.

En las correspondientes órdenes de convocatoria de cada una de las ediciones del programa se podrán establecer, en su caso, las bases de un sorteo en el que podrán participar las personas beneficiarias de los bonos Activa comercio en los términos que se establezcan en dichas bases.

Artículo 14. Obligaciones de los comercios minoristas adheridos al programa

Los establecimientos comerciales adheridos al programa bonos Activa comercio adquirirán, a través de la solicitud de adhesión al programa, las siguientes obligaciones:

a) Anunciar en el exterior del establecimiento, en un lugar visible, la adhesión al programa mediante la colocación de los correspondientes materiales publicitarios con la imagen corporativa del programa bonos Activa comercio.

b) Hacer el descuento directo de los bonos en los tiques o facturas de compra emitidos, de manera que las personas usuarias no lleguen a realizar, en ningún caso, el desembolso del importe descontado. A estos efectos, el tique o factura de compra deberá reflejar, en todo caso, el importe de la compra, el importe del descuento del bono y el importe final a pagar.

c) Especificar por escrito en la zona de caja, de forma visible, la política de devolución establecida en el apartado 5 del artículo 16 de estas bases reguladoras.

d) Someterse a las actuaciones de comprobación y vigilancia necesarias por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo para verificar el adecuado funcionamiento y gestión de los bonos y del programa en general.

e) Conservar durante un año todos los tiques o facturas de compra justificativas de la aplicación de los bonos, en tanto puedan ser objeto de comprobación y control por parte de la Dirección General de Comercio y Consumo.

f) Custodiar con diligencia las claves de acceso a la plataforma con el fin de evitar su uso indebido y comprometerse a no facilitárselas a otras personas o establecimientos.

Artículo 15. Órganos competentes para la instrucción y resolución

La Dirección General de Comercio y Consumo será el órgano competente para la instrucción del procedimiento de concesión de la subvención.

Corresponderá a la persona titular de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración dictar la resolución correspondiente, sin perjuicio de la delegación en otros órganos.

Artículo 16. Condiciones de uso de los bonos

1. En cada una de las ediciones convocadas del programa bonos Activa comercio, cada persona beneficiaria dispondrá de un único bono, que podrá ser usado en uno o varios de los comercios minoristas adheridos al programa.

2. Cada bono tendrá un valor de hasta 30 €. En función del importe de las compras, podrán obtenerse los siguientes descuentos:

– Descuento de 5 € en compras iguales o superiores a 20 € e inferiores a 30 €.

– Descuento de 10 € en compras iguales o superiores a 30 € e inferiores a 50 €.

– Descuento de 15 € en compras iguales o superiores a 50 €.

Todas estas cuantías se entienden con el IVA incluido.

3. La validez de los bonos se extenderá hasta la finalización del período previsto en las correspondientes órdenes de convocatoria de cada una de las ediciones del programa.

4. A través de la plataforma tecnológica del programa, los/las comerciantes tendrán a su disposición la información necesaria y podrán consultar el histórico de sus ventas, los bonos ya canjeados, los abonos hechos por la entidad colaboradora y los demás detalles de cada operación.

5. En caso de devolución del bien o bienes comprados, el importe de la compra podrá ser canjeado por otra compra de precio igual o superior o por un bono sin caducidad por el importe correspondiente. El/la comerciante no podrá abonar a la persona consumidora, en ningún caso, dinero en efectivo o en la tarjeta de crédito.

6. No será aplicable el canje de los bonos para las compras en línea.

Artículo 17. Fecha de descarga de los bonos

Los bonos estarán disponibles en la web www.bonosactivacomercio.gal para su descarga por las personas usuarias durante el período de tiempo previsto en las correspondientes órdenes de convocatoria de cada una de las ediciones del programa.

Artículo 18. Vigencia del programa

El programa bonos Activa comercio estará vigente hasta el 31 de diciembre de 2026.

Mediante orden de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración se podrá modificar dicha fecha si razones organizativas o de otra índole así lo aconsejan, de lo cual se dará la oportuna publicidad.

Artículo 19. Instrucción y resolución de concesión

Con el canje de los bonos en la forma establecida en el artículo 13 de estas bases reguladoras, las ayudas se entenderán concedidas a las personas beneficiarias.

La resolución de concesión de las ayudas se publicará en la página web oficial de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración con indicación de las personas beneficiarias y el importe de las ayudas concedidas.

Artículo 20. Justificación e inspección

La Dirección General de Comercio y Consumo, como responsable del programa bonos Activa comercio, se reserva el derecho de realizar, durante el período de vigencia de los bonos y a posteriori y de forma aleatoria, cuantas comprobaciones, inspecciones y demás medidas de control estime oportunas para asegurar la correcta aplicación de los recursos públicos y para verificar el adecuado desarrollo y ejecución del programa.

En el supuesto de que exista algún incumplimiento por parte de los establecimientos adheridos, la Dirección General de Comercio y Consumo podrá cancelar su adhesión al programa bonos Activa comercio. En este caso comunicará dicha circunstancia a la entidad colaboradora con el fin de impedir el cambio de bonos y paralizar el proceso de su pago o solicitará, en su caso, el reintegro de los fondos percibidos.

Los comercios minoristas adheridos al programa bonos Activa comercio están obligados a facilitar cuanta información les sea requerida por la Dirección General de Comercio y Consumo y los restantes órganos competentes en el ejercicio de sus funciones de control del destino de las ayudas concedidas.

Además de lo anterior, estas ayudas están sometidas a la función interventora y de control financiero ejercida por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos establecidos en el título III de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, así como a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas y, en su caso, a los servicios financieros de la Comisión Europea y del Tribunal de Cuentas Europeo.

Artículo 21. Incompatibilidad con otras ayudas

Las ayudas obtenidas al amparo de esta orden serán incompatibles con cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de esta o de otras administraciones públicas para la misma actuación subvencionable y la misma persona beneficiaria.

Artículo 22. Información básica en materia de protección de datos personales

La recogida de los datos personales está encomendada a la entidad financiera adjudicataria, ostentando la Xunta de Galicia, Consellería de Empleo, Comercio y Emigración, la condición de responsable del tratamiento. Dichos datos serán tratados con la finalidad de llevar a cabo la tramitación administrativa que derive de la gestión de los bonos Activa comercio.

El tratamiento de los datos se basa en el cumplimiento de una misión de interés público o en el ejercicio de poderes público con base en la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia (Lofaxga), y al Decreto 147/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración.

Para la entrega del material con la imagen corporativa del programa bonos Activa comercio a los establecimientos adheridos, la información relativa al nombre comercial y a la dirección postal del comercio minorista, al nombre de la persona representante y al teléfono móvil podrá ser comunicada a terceros colaboradores.

Los nombres comerciales de los comercios minoristas adheridos al programa serán publicados en la página web www.bonosactivacomercio.gal

Las personas interesadas podrán solicitar ante el/la responsable acceder, rectificar o suprimir sus datos, así como ejercer otros derechos a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o presencialmente en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se explicita en la información adicional recogida en https://www.xunta.gal/proteccion-datos-personales. Asimismo, podrán ejercitar dichos derechos en la correspondiente dirección de la entidad financiera colaboradora: Servicio de Atención al Cliente de Abanca, calle Nueva, 1, entresuelo, 15003 A Coruña, o a través del correo atencioncliente@abanca.com; y podrán consultar la información completa sobre el tratamiento de sus datos en la política de privacidad de la entidad publicada en la web: https://www.abanca.com/es/legal/politica-privacidad/

Las personas interesadas podrán consultar más información y contactar con el delegado de protección de datos (DPD) en la página https://www.xunta.gal/informacion-general-proteccion-datos.

Artículo 23. Transparencia y buen gobierno

Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para que aquella cumpla las obligaciones previstas en el título I de la citada ley.

Artículo 24. Información

Las personas interesadas podrán obtener información adicional a través de la web www.bonosactivacomercio.gal

Asimismo, para cuestiones generales sobre este u otro procedimiento podrán hacer uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia: 012 (desde el resto del Estado: 902 12 00 12).

Artículo 25. Registro público de subvenciones

La solicitud de la ayuda llevará implícita la autorización, en el supuesto de que se conceda la ayuda solicitada, para la inscripción en el Registro Público de Ayudas, Subvenciones, Convenios y Sanciones dependiente de la Consellería de Hacienda y Administración Pública.

Disposición adicional única. Base de datos nacional de subvenciones

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se transmitirá a la Base de datos nacional de subvenciones la información requerida por esta.

Disposición final primera. Habilitación para el desarrollo

Se faculta a la persona titular de la Dirección General de Comercio y Consumo para dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones precisas para el desarrollo y aplicación de esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 12 de marzo de 2026

José González Vázquez
Conselleiro de Empleo, Comercio y Emigración

ANEXO I

Grupos y epígrafes del IAE

651.1. Comercio al por menor de productos textiles, confecciones para el hogar, alfombras y similares y artículos de tapicería.

651.2. Comercio al por menor de toda clase de prendas de vestir y tocado.

651.3. Comercio al por menor de lencería y corsetería.

651.4. Comercio al por menor de artículos de mercería y paquetería.

651.5. Comercio al por menor de prendas especiales.

651.6. Comercio al por menor de calzado, artículos de piel e imitación o productos sustitutivos, cinturones, carteras, bolsos, maletas y artículos de viaje en general.

651.7. Comercio al por menor de confecciones de peletería.

652.2. Comercio al por menor de productos de droguería, perfumería y cosmética, limpieza, pinturas, barnices, disolventes, papeles y otros productos para la decoración y de productos químicos.

652.3. Comercio al por menor de productos de perfumería y cosmética, y artículos para la higiene y el aseo personal.

652.4. Comercio al por menor de plantas y hierbas en herbolarios.

653.1. Comercio al por menor de muebles (excepto los de oficina).

653.2. Comercio al por menor de material y aparatos eléctricos, electrónicos, electrodomésticos y otros aparatos de uso doméstico accionados por otro tipo de energía distinta de la eléctrica, así como de muebles de cocina.

653.3. Comercio al por menor de artículos de menaje, ferretería, adorno, regalo o reclamo (incluyendo bisutería y pequeños electrodomésticos).

653.6. Comercio al por menor de artículos de bricolaje.

653.9. Comercio al por menor de otros artículos para el equipamiento del hogar NCOP.

656. Comercio al por menor de bienes usados tales como muebles, prendas y enseres ordinarios de uso doméstico.

657. Comercio al por menor de instrumentos musicales en general, así como de sus accesorios.

659.1. Comercio al por menor de sellos, monedas, medallas conmemorativas, billetes para coleccionistas, obras de arte y antigüedades, minerales sueltos o en colecciones, fósiles, insectos, conchas, plantas y animales disecados.

659.2. Comercio al por menor de muebles de oficina y de máquinas y equipos de oficina.

659.3. Comercio al por menor de aparatos e instrumentos médicos, ortopédicos, ópticos y fotográficos.

659.4. Comercio al por menor de libros, periódicos, artículos de papelería y escritorio, y artículos de dibujo y bellas artes.

659.5. Comercio al por menor de artículos de joyería, relojería, platería y bisutería.

659.6. Comercio al por menor de juguetes, artículos de deporte, piezas deportivas de vestido, calzado y tocado, armas, cartuchería y artículos de pirotecnia.

659.7. Comercio al por menor de semillas, abonos, flores y plantas y pequeños animales.

659.8. Comercio al por menor denominado sex-shop.

659.9. Comercio al por menor de otros productos no especificados en esta agrupación, excepto los que deban clasificarse en el epígrafe 653.9.

972.1. Servicios de peluquería de señora y caballero.

972.2. Salones e institutos de belleza y gabinetes de estética.