La Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), en el artículo 3 determina que la Agadic tiene por objeto el impulso y la consolidación del tejido empresarial en el sector cultural gallego, cooperando en la aportación de factores productivos, en el fomento de la oferta de bienes y servicios y en la asignación de ingresos suficientes y estables. El artículo 5.1 de la Ley 4/2008 establece que una de las funciones de la Agadic es la de promover la distribución de los productos culturales de nuestro país, fomentando la creación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados, y el artículo 5.2 establece que la Agadic podrá, para el logro de sus objetivos, conceder subvenciones.
A través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic), la Xunta de Galicia, dentro del objetivo genérico de promoción y fomento de la cultura gallega impulsado por la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud, centraliza los programas de apoyo destinados a empresas e industrias culturales privadas del sector audiovisual.
Uno de los objetivos de la agencia es consolidar el tejido industrial cultural gallego y convertirlo en un sector empresarial capitalizado, competitivo e innovador, fomentando la creación, la demanda y la comercialización de bienes y servicios culturales de calidad que aumenten su peso relativo dentro del sistema productivo gallego. Al tiempo quiere promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando que la cultura y la lengua de Galicia, como elementos singulares, accedan a nuevos mercados. Así y tal como establece la Ley 55/2007, de 28 de diciembre, del cine, en su exposición de motivos, la actividad cinematográfica y audiovisual conforma un sector estratégico de nuestra cultura y de nuestra economía como manifestación artística y expresión creativa, siendo un elemento básico de la entidad cultural de un país. Su contribución al avance tecnológico, al desarrollo económico y a la creación de empleo, junto a su aportación al mantenimiento de la diversidad cultural, son elementos suficientes para que el Estado establezca las medidas necesarias para su fomento y promoción, y determine los sistemas más convenientes para la conservación del patrimonio cinematográfico y su difusión dentro y fuera de nuestras fronteras. Todo ello considerando que la cultura audiovisual, de la que sin duda el cine constituye una parte fundamental, se halla presente en todos los ámbitos de la sociedad actual.
Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere seguir impulsando un marco de actuación cultural basado en cuatro premisas sustanciales:
1. El impulso de los sectores del audiovisual y de los videojuegos gallegos, considerados como estratégicos para la Comunidad.
2. La consolidación de industrias culturales competitivas, con posibilidades de exportar y dar rentabilidad social y económica a la cultura gallega.
3. La internacionalización de los productos audiovisuales y de videojuegos gallegos.
4. La cualificación de los profesionales de la creación y de la producción audiovisual gallega a través de su participación en foros de formación y de negocio de carácter internacional.
Con esta convocatoria de ayudas, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales quiere cumplir con lo establecido en el artículo 5 de la Ley 4/2008, en consonancia con sus objetivos y fines, la Agadic ejercerá las siguientes funciones:
a) Promover la distribución y comercialización de los productos culturales dentro y fuera de nuestro país, fomentando la captación de públicos y facilitando el acceso de la cultura gallega a nuevos mercados internacionales.
b) Fomentar la creación, el mantenimiento y la utilización de infraestructuras y equipamientos por parte de los agentes culturales, en especial el impulso de centros que faciliten el acceso a la cultura de la ciudadanía.
c) Impulsar a profesionales y empresas de los distintos sectores culturales, en especial, en lo relativo al impulso de las exportaciones de bienes y servicios culturales gallegos.
Por todo ello, en consonancia con los objetivos inmediatos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales,
RESUELVO:
Primero. Convocatoria y bases reguladoras
Esta resolución, en desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tiene por objeto fijar las bases, que se incluyen como anexo I, que regularán el régimen de subvenciones establecidas por la Agadic para la promoción exterior de la industria audiovisual y de los videojuegos de Galicia, y proceder a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento CT404D).
Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L), en virtud del que las subvenciones a conceder quedan exentas de la obligación de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
Se informará a las personas beneficiarias sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) 2023/2831.
La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
Segundo. Personas beneficiarias
Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas que se describen a continuación, siempre que desarrollen su actividad mayoritariamente en Galicia y cumplan con los requisitos establecidos en estas bases:
a) Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora audiovisual, productora de videojuegos o distribuidora audiovisual, que desarrollen su actividad bajo los epígrafes 961.1 y 962.1 del IAE o 582.1 y 620 de la CNAE.
b) Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE, siempre que puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
c) Las personas físicas que figuren como responsables de la dirección, o del guion, de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
Tercero. Financiación
Estas subvenciones se financiarán con cargo a los créditos presupuestarios de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales asignados para esta finalidad en el presupuesto de 2026, en la aplicación presupuestaria 2026.13.A1.432B.470.0, con el código de proyecto 2015-00003, por importe de 80.000 euros.
Cuarto. Solicitudes
1. Para poder ser persona beneficiaria de estas subvenciones deberá presentarse una solicitud ajustada al modelo normalizado que se incluye como anexo II de esta resolución, que irá acompañada de los documentos que se especifican en el artículo 8 de las bases reguladoras.
2. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal
Los plazos para la presentación de las solicitudes serán:
– Para eventos que se celebren entre el 16 de noviembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, se iniciará una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente a la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y estará abierto como máximo hasta el 1 de junio de 2026, a las 20.00 horas. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente.
– Para eventos que se celebren entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de octubre de 2026, el plazo se iniciará el día 2 de junio de 2026, a las 9.00 horas, y estará abierto hasta el 15 de octubre de 2026, a las 20.00 horas.
3. Se presentará una solicitud para cada evento.
Quinto. Plazo de duración del procedimiento de concesión
Las solicitudes serán tramitadas de acuerdo con el procedimiento de concurrencia no competitiva que no podrá tener una duración superior a los tres meses contados a partir del día siguiente a la presentación de la solicitud por la persona solicitante.
Sexto. Información a las personas interesadas
1. Sobre este procedimiento administrativo se podrá obtener documentación normalizada o información adicional en la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, a través de los siguientes medios:
a) La página web oficial de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales: industriasculturais.xunta.gal
b) Los teléfonos 881 99 60 77 /881 99 60 78.
c) En la dirección electrónica agadic@xunta.gal
d) Personalmente.
e) En la guía de procedimientos y servicios administrativos en la dirección http://sede.xunta.gal/guia-de-procedementos-e-servizos
2. Asimismo, para cuestiones generales sobre este procedimiento, podrá hacerse uso del teléfono de información general de la Xunta de Galicia 012.
3. De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones.
Séptimo. Régimen de recursos
Esta resolución pone fin a la vía administrativa y contra ella podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que los interesados puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, en el plazo de un mes contado a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
b) Recurso contencioso-administrativo en el plazo de dos meses contados desde el siguiente al de la publicación de la resolución, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa, los juzgados del contencioso administrativo de Santiago de Compostela.
Octavo. Base de datos nacional de subvenciones
En cumplimiento de lo dispuesto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, el texto de la convocatoria y la información requerida en el ordinal octavo de dicho artículo será comunicado a la Base de datos nacional de subvenciones (BDNS). La BDNS dará traslado al Diario Oficial de Galicia del extracto de la convocatoria para su publicación.
La entidad otorgante de las ayudas consignará en la Base de datos nacional de subvenciones, en el plazo de 20 días hábiles a partir de la concesión de la ayuda, la información señalada en el artículo 6.1 del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L).
Noveno. Registro Público de Subvenciones
De acuerdo con lo establecido en el artículo 14, letra ñ) de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, las personas beneficiarias quedan informadas de la existencia del Registro Público de Subvenciones, y para ser beneficiario de la ayuda llevará implícita la autorización, para la inscripción de los datos facilitados en la solicitud. No obstante, las personas solicitantes podrán denegar expresamente su consentimiento a la inscripción de sus datos en el Registro Público de Subvenciones, cuando concurra alguna de las circunstancias previstas en la letra d) del número 2 del artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
Santiago de Compostela, 6 de marzo de 2026
José Carlos López Campos
Presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales
ANEXO I
Bases reguladoras de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción exterior de la industria audiovisual y de los videojuegos de Galicia para el año 2026 (código de procedimiento CT404D)
Artículo 1. Objeto, finalidad, régimen y principios de gestión
1. Estas bases, en el desarrollo de las funciones y objetivos encomendados y previstos en la Ley 4/2008, de 23 de mayo, de creación de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, tienen por objeto determinar las condiciones de concesión de las subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la promoción exterior de la industria audiovisual y de los videojuegos de Galicia que se convocan para el año 2026 (código de procedimiento CT404D).
2. Esta línea de ayudas tiene por finalidad situar los productos audiovisuales y de videojuegos gallegos en el mercado global, facilitar la participación de las películas y series gallegas en los eventos de cine más relevantes y fomentar la participación profesional en foros y negocio y formación de carácter internacional. Al mismo tiempo se pretende fortalecer el tejido empresarial y contribuir a la difusión de la marca Galicia como destino audiovisual.
3. Estas ayudas deberán cumplir las condiciones de exención y los límites del Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 15 de diciembre, serie L), en virtud del cual las subvenciones a conceder quedan exentas del deber de notificación previa y de comunicación a la Comisión Europea.
Se informará al beneficiario sobre el importe de la ayuda y su carácter de minimis haciendo una referencia expresa al citado Reglamento (UE) 2023/2831.
La aplicación del régimen de minimis implica que la ayuda total de minimis concedida, en virtud de la aplicación del artículo 3.2 del Reglamento (UE) 2023/2831, no puede ser superior a 300.000 € durante el período de los tres años previos.
Este límite máximo se aplica a todo el conjunto de ayudas recibidas en concepto de minimis, independientemente de la forma en que se otorguen o del objetivo perseguido.
4. La percepción de estas ayudas es compatible con otras subvenciones, ayudas e ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier otra Administración o ente público o privado. En el caso de percibirse otras ayudas, se deberá acreditar documentalmente su naturaleza y cuantía, así como cualquier circunstancia que pueda afectar sustancialmente a la ejecución de las actuaciones. La comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
5. En ningún caso la suma de los importes de las ayudas concedidas al amparo de esta orden podrá ser de tal cuantía que, aisladamente o en concurrencia con subvenciones o ayudas de otras administraciones públicas o de otros entes públicos o privados, nacionales o internacionales, supere el 100 % del coste del evento.
6. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia no competitiva, por orden de entrada de las solicitudes, hasta el agotamiento del crédito presupuestario, de acuerdo con lo establecido en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. La fecha de entrada que se considerará para establecer el orden de prelación será la correspondiente a la última documentación que permita completar la solicitud.
Este procedimiento administrativo no lleva consigo el agotamiento de crédito en un solo acto sino que su disposición, se realizará en actos sucesivos y no se concederán nuevas ayudas una vez agotado el crédito con independencia de una publicación posterior de este extremo por el órgano gestor, salvo que proceda lo previsto en el artículo 31.2 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
7. La gestión de estas subvenciones se realizará de acuerdo con los siguientes principios:
a) Publicidad, concurrencia, objetividad, transparencia, igualdad y no discriminación.
b) Eficacia en el cumplimiento de los objetivos fijados por la Administración otorgante.
c) Eficiencia en la asignación de efectivos y en la utilización de recursos públicos.
Artículo 2. Personas beneficiarias
1. Podrán ser beneficiarias de esta convocatoria las personas que se describen a continuación, siempre que desarrollen su actividad mayoritariamente en Galicia y cumplan con los requisitos establecidos en estas bases:
a) Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora audiovisual, productora de videojuegos o distribuidora audiovisual, que desarrollen su actividad bajo los epígrafes 961.1 y 962.1 del IAE o 582.1 y 620 de la CNAE.
b) Las personas físicas (autónomas) y jurídicas privadas que estén constituidas como empresa productora bajo el epígrafe 961.1 del IAE, siempre que puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
c) Las personas físicas que figuren como responsables de la dirección, o del guion, de la obra audiovisual del proyecto que se presenta a esta convocatoria.
2. No podrán obtener la condición de personas beneficiarias las personas o entidades que no cumplan los requisitos referidos en el artículo 10.1 de la Ley 9/2007, de subvenciones de Galicia, o en las que concurra alguna de las prohibiciones establecidas en los términos previstos en el artículo 10.2 y 3 de la mencionada ley. En todo caso, las personas solicitantes presentarán una declaración responsable de no estar incursas en tales circunstancias, conforme el modelo establecido en el anexo II de esta convocatoria.
Artículo 3. Financiación, cuantías máximas e intensidad de las ayudas
1. El crédito disponible para la financiación de esta convocatoria asciende a 80.000 €, que se imputará a los presupuestos de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para 2026, en la aplicación.13.A1.432B.470.0, con el código de proyecto 2015-00003, según la distribución por modalidades, cuantías máximas e intensidades que se refleja en el cuadro siguiente:
|
Modalidad |
Crédito por modalidad |
Cuantía máxima por entidad |
Intensidad |
|
A. Asistencia a foros de negocio especializados |
25.000 euros |
3.520 euros |
80 % |
|
B. Participación en eventos de cine |
46.000 euros |
15.000 euros |
100 % |
|
C. Participación en foros de formación |
9.000 euros |
3.000 euros |
80 % |
2. El importe previsto en esta convocatoria podrá ser incrementado a lo largo del ejercicio, en los supuestos establecidos en el artículo 31.2 de la Ley de subvenciones de Galicia, y tras declaración previa de disponibilidad de crédito, previa la modificación presupuestaria que proceda. En su caso, la ampliación de crédito se deberá publicar en los mismos medios que esta convocatoria, sin que tal publicidad implique la apertura de plazo para presentar nuevas solicitudes ni el inicio de nuevo cómputo de plazo para resolver.
3. Sin perjuicio de las dotaciones indicadas anteriormente para cada modalidad, cuando por razón de falta de solicitudes, incumplimiento de requisitos, renuncias de las personas beneficiarias o cualquier otra casuística que implique que no se agotara la cuantía establecida en una o varias modalidades, la Dirección de la agencia podrá reasignar las cuantías disponibles a cualquiera de las modalidades.
4. En caso de existir solicitudes que no alcanzan el derecho a la subvención por haberse agotado el presupuesto disponible, pasarán a formar una lista de espera formada por las personas solicitantes que podrán ser susceptibles de recibir la ayuda si se produjese un incremento de crédito, bien por disponer de crédito por producirse alguna renuncia o modificación en los proyectos inicialmente propuestos, o bien por incremento del presupuesto inicialmente destinado a esta línea de ayudas.
Artículo 4. Proyectos subvencionables
Se establecen tres modalidades de proyectos subvencionables:
1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados.
A efectos de esta convocatoria se entenderá por foros de negocio especializados, aquellos eventos profesionales de carácter internacional que tengan por objeto la financiación de proyectos y la comercialización de obras audiovisuales y/o videojuegos y cuyas fechas de celebración sean las comprendidas entre los días 1 de noviembre de 2025 y 31 de octubre de 2026.
Solo tendrán la consideración de foros de negocio especializados, a efectos de esta convocatoria, los eventos que se relacionan a continuación:
|
Foro de negocio/mercado de contenidos audiovisuales |
Cuantía máxima |
|
Ventana Sur 2025 (Buenos Aires-Argentina) |
1.800 € |
|
American Film Market 2025 (EE.UU.) |
1.800 € |
|
MAFIZ-Festival de Cine de Málaga 2026 |
600 € |
|
The Industry Club-Festival de San Sebastián 2026 |
600 € |
|
Iberseries Platino Industria |
600 € |
|
Natpe 2026 (Miami-EE.UU.) |
1.800 € |
|
Cinemart-Rotterdam 2026 (Holanda) |
1.300 € |
|
Marché du Court de Clermon-Ferrand 2026 (Francia) |
1.300 € |
|
European Film Market-Berlín 2026 (Alemania) |
1.300 € |
|
MIP London 2026 (Reino Unido) |
1.300 € |
|
Marché du Film-Cannes 2026 (Francia) |
1.300 € |
|
Marché International du Film d’Animation-Annecy 2026 (Francia) |
1.300 € |
|
MIPCOM-Cannes 2026 (Francia) |
1.300 € |
|
TIFF Industry-Toronto 2026 (Canadá) |
1.800 € |
|
Foro de negocio/mercado de videojuegos |
Cuantía máxima |
|
Bigconference 2025 (Bilbao) |
600 € |
|
Reboot Develop Blue (Dubrovnik) |
1.300 € |
|
Gamépolis (Málaga) |
600 € |
|
Nordic Game (Malmö) |
1.300 € |
|
Gamescom (Colonia) |
1.300 € |
|
IndiDevDay-BCN Game Fest (Barcelona) |
600 € |
|
Paris Game Connection (París) |
1.300 € |
A esta modalidad solo podrán presentarse las personas descritas en el artículo 2.1.a) siempre que puedan acreditar haber realizado el registro oficial en alguno de los foros anteriormente descritos con anterioridad a la solicitud de esta convocatoria.
En esta modalidad, el porcentaje máximo de ayuda será el 80 % de los gastos subvencionables derivados de la asistencia de una persona por entidad solicitante o profesional vinculado/a a ella, con el límite establecido por evento en el cuadro anteriormente descrito.
La subvención máxima que puede alcanzar una entidad solicitante al amparo de esta convocatoria por asistir a los mercados o foros de negocio audiovisuales anteriormente descritos no podrá exceder de 3.520 euros.
2. Modalidad B. Participación en eventos de cine.
A efectos de esta convocatoria se entenderán por eventos de cine la participación de la persona solicitante en los festivales y muestras de cine nacionales e internacionales que se celebran fuera de Galicia, entre el 1 de noviembre de 2025 y el 31 de octubre de 2026, en las secciones que se especifican y que se relacionan a continuación:
• Festivales y muestras de cine.
|
Festival o muestra |
País |
Sección |
Cuantía máxima |
|
Internationale Filmfestpiele Berlin (Berlinale) |
Alemania |
Sección Oficial a Competición (y fuera de competición) |
5.000 € |
|
Otras secciones (largos) |
3.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
2.000 € |
||
|
Buenos Aires Festival Internacional de Cine Independiente (BAFICI) |
Argentina |
Competencia Internacional |
2.500 € |
|
Competencia Vanguardia y Género (largos) |
2.500 € |
||
|
Competencia Vanguardia y Género (cortos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
Viennale-Vienna International Film Festival |
Austria |
Cualquier sección (largos) |
2.500 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
2.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.500 € |
||
|
Festival des Films du Monde (Montreal) |
Canadá |
Sección Oficial Competición |
2.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.500 € |
||
|
Toronto International Film Festival (TIFF) |
Canadá |
Cualquier sección (largos) |
3.500 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
3.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
2.000 € |
||
|
Hot Docs (Toronto) |
Canadá |
Cualquier sección (largos) |
2.000 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.500 € |
||
|
Shanghai International Film Festival |
China |
Sección Oficial Competición |
2.500 € |
|
Busan International Film Festival |
Corea del Sur |
World Cinema |
2.500 € |
|
Festival Internacional de Cine de San Sebastián |
España |
Sección Oficial |
5.000 € |
|
Nuev@s Director@s |
3.500 € |
||
|
Zabaltegi-Tabakalera |
2.500 € |
||
|
Zabaltegi-Tabakalera (curtas, medias) |
1.000 € |
||
|
Perlas, Made in Spain |
1.500 € |
||
|
Seminci-Semana Internacional de Cine de Valladolid |
España |
Sección Oficial Competición |
2.500 € |
|
Otras secciones competitivas (largos) |
1.000 € |
||
|
Outras sección competitivas (cortos) |
500 € |
||
|
Sitges-Festival Internacional de Cine Fantastic de Catalunya |
España |
Sección Oficial Competición |
2.500 € |
|
Otras secciones competitivas (largos) |
1.000 € |
||
|
Otras secciones competitivas (cortos) |
500 € |
||
|
Festival de Málaga Cine Español España |
España |
Sección Oficial (concurso y fuera de concurso) |
2.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
1.000 € |
||
|
Cortometrajes |
500 € |
||
|
Cine Jove. Festival Internacional de Cine de Valencia |
España |
Sección Oficial Competición (largos) |
1.000 € |
|
Sundance Film Festival |
Estados Unidos |
Cualquier sección (largos) |
2.500 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.500 € |
||
|
Tiger Awards Comptetition for Short Films |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
New York Film Festival |
Estados Unidos |
Main Slate |
2.500 € |
|
Projections |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
Tribeca Film Festival |
Estados Unidos |
Cualquier sección competitiva (largos) |
2.500 € |
|
Cualquier sección competitiva (cortos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
Festival de Cannes (incluye Semaine de la Critique y Quinzaine des Realisateurs) |
Francia |
Sección Oficial a Competición (y fuera de competición) |
5.000 € |
|
Otras secciones (largos) |
3.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
2.000 € |
||
|
Festival international du Film d’Animation d’Annecy |
Francia |
Cualquier sección (largos) |
3.000 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.000 € |
||
|
Festival International du Court Métrage à Clermont-Ferrand |
Francia |
Cualquier sección |
1.500 € |
|
Festival Cinéma Espagnol Nantes |
Francia |
Cualquier sección (largos) |
1.000 € |
|
FID Festival International de Cinéma Marseille |
Francia |
Cualquier sección (largos) |
2.000 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.000 € |
||
|
CinEspaña Festival du Film Espagnol de Toulouse |
Francia |
Cualquier sección (largos) |
1.000 € |
|
Festival Internacional de Cine de Guadalajara |
México |
Cualquier sección (largos) |
1.500 € |
|
La Biennale di Venezia/Mostra Internationale d’Arte Cinematografica (incluye Settimana della Critica y Giornate degli Autori) |
Italia |
Sección Oficial a Competición (y fuera de competición) |
5.000 € |
|
Otras secciones (largos) |
3.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
2.000 € |
||
|
Festa del Cinema di Roma |
Italia |
Sección Oficial a Concurso |
2.000 € |
|
International Film Festival Rotterdam |
Países Bajos |
Tiger Awards Competition (Long Features Films) |
3.000 € |
|
Tiger Awards Comptetition for Short Films |
1.500 € |
||
|
Otras secciones (largos) |
2.500 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
||
|
London Film Festival |
Reino Unido |
Cualquier sección (largos) |
2.000 € |
|
Cualquier sección (cortos) |
1.000 € |
||
|
Karlovy Vary International Film Festival |
República Checa |
Sección Oficial Competición |
3.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
||
|
Otras secciones (cortos) |
1.500 € |
||
|
Moscow International Film Festival |
Rusia |
Sección Oficial Competición |
2.500 € |
|
Festival del Film Locarno |
Suiza |
Concorso Internazionale |
3.500 € |
|
Otras secciones (largos) |
2.500 € |
||
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Otras secciones (cortos) |
1.500 € |
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Visions du Réel Nyon-Festival International du Cinema |
Suiza |
Otras secciones (largos) |
2.000 € |
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Otras secciones (cortos) |
1.000 € |
Asimismo, tendrán la consideración de eventos de cine la participación de la persona solicitante con obra finalista en los certámenes de premios, y según el concepto que se describe en la tabla siguiente:
• Certámenes de premios.
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Evento |
Lugar |
Concepto |
Cuantía máxima |
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Premios Goya |
España |
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor película |
10.000 € |
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Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor película de animación |
5.000 € |
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Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor documental |
5.000 € |
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Película de dirección y/o producción gallega finalista en la categoría a mejor cortometraje (ficción, documental, animación) |
2.500 € |
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|
European Film Awards |
Europa |
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor película |
10.000 € |
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Largometraje producción gallega finalista en la categoría a la mejor comedia |
5.000 € |
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|
Largometraje producción gallega finalista en la categoría a mejor película de animación |
5.000 € |
||
|
Largometraje de producción gallega finalista en la categoría a mejor película documental |
5.000 € |
||
|
Película de dirección y/o producción gallega finalista en la categoría a mejor cortometraje (ficción, documental, animación) |
2.500 € |
A esta modalidad solo se podrán presentar las personas constituidas como empresa productora que puedan acreditar un mínimo de un 20 % de propiedad de la obra audiovisual descritas en el artículo 2.1.b) o las personas que figuren como responsables de la dirección de la obra audiovisual descritas en el artículo 2.1.).
En esta modalidad será objeto de ayuda el 100 % de los gastos subvencionables derivados de la participación de una obra audiovisual y de sus representantes en los festivales y muestras de cine, así como en los certámenes de premios, anteriormente descritos, sin que una misma obra cinematográfica pueda recibir subvención por haber participado en más de dos festivales o muestras de cine.
3. Modalidad C. Participación en foros de formación.
A efectos de esta convocatoria, se entenderá como objeto de ayuda la participación, virtual o presencial, en cursos y talleres formativos que cuenten con apoyo del programa Media de Europa Creativa en el momento de presentar la solicitud, dirigidos a profesionales de la creación y de la producción de proyectos audiovisuales y de videojuegos.
A esta modalidad se podrán presentar las personas descritas en el artículo 2.1 de la presente convocatoria y serán objeto de ayuda los gastos derivados de una participación por persona solicitante en un máximo de un foro, pudiendo alcanzar hasta el 80 % del coste subvencionable sin superar la cuantía máxima de 3.000 euros.
Artículo 5. Concepto de gastos subvencionables
1. Con carácter general, y de acuerdo con lo establecido en el artículo 29 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, se considerarán gastos subvencionables aquellos que, de manera indudable, respondan a la realización del proyecto y se realicen dentro del período subvencionable, comprendido entre el 1 de noviembre de 2025 hasta la fecha de final de la justificación, el 5 de noviembre de 2026, y se incluyan entre los siguientes.
1.1. Gastos de la modalidad A.
Se consideran los gastos derivados de la presencia, física o virtual, en el foro o mercado de una persona por persona solicitante y, en concreto, los relativos a desplazamiento, alojamiento y registro en el foro o mercado, debidamente justificados con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos de alojamiento, empresas de transportes o agencias de viaje).
No se consideran gastos subvencionables las dietas y el desplazamiento dentro de las ciudades en las que se celebre el foro o mercado, a excepción de los traslados de aeropuerto.
Solo se admitirán gastos de desplazamiento de línea regulares con tarifas de clase turista y deberá constar en la justificación la acreditación de dicho desplazamiento.
1.2. Gastos de la modalidad B.
Se consideran los gastos exclusivamente inherentes a la participación de películas de producción y/o autoría gallega en alguno de los eventos de cine que se definen en la convocatoria, relacionados con los conceptos que se detallan:
1.2.1. Gastos en campañas de publicidad y promoción (publicidad en medios de comunicación y generalistas y/o especializados a través de soportes on line-off line).
1.2.2. Gastos de realización de material promocional (folletos, carteles, carpetas de prensa…).
1.2.3. Gastos de contratación de empresas y profesionales de relaciones públicas, organización de acciones promocionales o agentes de prensa para llevar a cabo las acciones relacionadas con la participación en los eventos.
1.2.4. Gastos de transporte para el envío y retorno del material promocional.
1.2.5. Gastos de desplazamiento, alojamiento y dietas del equipo de la película, debidamente justificado con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos, empresas de transportes o agencia de viajes), para un máximo de cinco personas, con relación directa de la entidad beneficiaria y/o de la obra audiovisual objeto del proyecto presentado a la subvención.
1.2.6. Gastos de tirada y/o subtitulado de las copias exigidas para participar en cada evento conforme su reglamento.
2. De conformidad con el artículo 29.7 de la ley de subvenciones de Galicia, no serán gastos subvencionables los impuestos indirectos cuando sean susceptibles de recuperación o compensación, ni los impuestos personales sobre la renta, los intereses deudores de cuentas bancarias, los intereses, recargos y sanciones administrativos y penales, ni los gastos de procedimientos judiciales.
1.3. Gastos de la modalidad C.
Se consideran los gastos derivados de la presencia, física o virtual, en el foro o mercado de una persona por persona solicitante y, en concreto, los relativos a desplazamiento, alojamiento y registro en el foro o mercado, debidamente justificados con facturas de los proveedores de los servicios (establecimientos de alojamiento, empresas de transportes o agencias de viaje).
No se consideran gastos subvencionables las dietas y el desplazamiento dentro de las ciudades en las que se celebre el foro de formación, a excepción de los traslados de aeropuerto.
Solo se admitirán gastos de desplazamiento de línea regulares con tarifas de clase turista y deberá constar en la justificación la acreditación de dicho desplazamiento.
Artículo 6. Presentación de solicitudes
1. Las solicitudes se presentarán obligatoriamente por medios electrónicos a través del formulario normalizado disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia
https://sede.xunta.gal
De conformidad con el artículo 68.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, si alguna de las personas interesadas presenta su solicitud de manera presencial, se le requerirá para que la subsane a través de su presentación electrónica. A estos efectos se considerará como fecha de presentación de la solicitud aquella en la que fuera realizada la subsanación.
Para la presentación electrónica de las solicitudes podrá emplearse cualquier de los mecanismos de identificación y firma admitidos por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, incluido el sistema de usuario y Chave365 (https://sede.xunta.gal/chave365).
2. En relación con la presentación de solicitudes, las personas beneficiarias a las cuales va dirigida esta resolución de subvenciones, que sean personas físicas, se encuadra en un colectivo especialmente cualificado en cuanto a su capacidad técnica y dedicación profesional que acredita la posibilidad y disponibilidad de acceso a los medios electrónicos y, por lo tanto, tienen la obligación de emplearlos para la realización de cualquier trámite de este procedimiento administrativo, tal y como establece el artículo 10 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia.
Artículo 7. Plazo de presentación de las solicitudes y subsanación
1. Los plazos para la presentación de las solicitudes serán:
– Para eventos que se celebren entre el 16 de noviembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, se iniciará una vez transcurridos cinco días hábiles contados desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia, a las 9.00 horas, y estará abierto como máximo hasta el 1 de junio de 2026, a las 20.00 horas. En caso de que el día de inicio del plazo sea inhábil, el plazo comenzará el día hábil siguiente.
– Para eventos que se celebren entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de octubre de 2026, el plazo se iniciará el día 2 de junio de 2026, a las 9.00 horas, y estará abierto hasta el 15 de octubre de 2026, a las 20.00 horas.
2. Si la solicitud no estuviera debidamente cubierta, no se aportara la documentación exigida o no se reunieran los requisitos señalados en la normativa de la convocatoria o los que, con carácter general, se indican en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el interesado será requerido para que en el plazo de 10 días hábiles, contados desde el día siguiente a la notificación del requerimiento, enmiende el defecto advertido, la falta detectada o presente los documentos preceptivos, y se indica además que, de no hacerlo, se considerará que desiste en su petición, luego de resolución que declarará esta circunstancia y que deberá ser dictada en los términos previstos en la ley.
Artículo 8. Documentación complementaria
1. Las personas interesadas deberán aportar con la solicitud (anexo II), la siguiente documentación administrativa:
1.1. Certificado del acuerdo de solicitud de la ayuda o de la autorización de la persona que la firme en nombre de la entidad, si la persona solicitante es persona jurídica.
1.2. Estatutos inscritos y escrituras de constitución válidamente inscritas en el Registro Mercantil o el que corresponda.
1.3. Documentación que acredite suficientemente la representación de quien firma la solicitud.
2. Además, las solicitudes deberán ir acompañadas de la siguiente documentación complementaria:
2.1. Modalidad A. Asistencia a foros de negocio especializados:
2.1.1. Documentación que acredite suficientemente haber realizado el registro oficial en el foro o mercado.
2.1.2. Documentación que acredite suficientemente la relación laboral de la persona asistente al foro o mercado con la entidad que solicita la ayuda.
2.1.3. Presupuesto de gastos e Ingresos (anexo III). Consistirá en un presupuesto desglosado por evento de gastos e ingresos derivados de la asistencia al foro de negocio para el que se solicita la ayuda
2.2. Modalidad B. Participación en eventos de cine:
2.2.1. Copia de la comunicación de la selección por parte de la organización del certamen de premio, festival o muestra emitida por la organización en que conste la sección o la categoría.
2.2.2. Presupuesto de gastos e ingresos (anexo III). Será el correspondiente a la presencia de la producción en el festival o muestra.
2.3. Modalidad C. Participación en foros de formación:
2.3.1. Documentación que acredite suficientemente la admisión en el foro de formación.
2.3.2. Documentación que acredite suficientemente la relación laboral de la persona participante en el foro de formación con la entidad que solicita la ayuda.
2.3.3. Presupuesto de gastos e Ingresos (anexo III). Consistirá en un presupuesto desglosado de gastos e ingresos derivados de la asistencia al foro de formación para el cual se solicita la ayuda.
3. De conformidad con el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, no será necesario aportar los documentos que ya hubieran sido presentados anteriormente por la persona interesada ante cualquier Administración. En este caso, la persona interesada deberá indicar en qué momento y ante qué órgano administrativo presentó dichos documentos, que serán recabados electrónicamente a través de las redes corporativas o mediante consulta a las plataformas de intermediación de datos u otros sistemas electrónicos habilitados al efecto, salvo que conste en el procedimiento la oposición expresa de la persona interesada.
De forma excepcional, si no se pudieran obtener los citados documentos, podrá solicitarse nuevamente a la persona interesada su aportación.
4. La documentación complementaria deberá presentarse electrónicamente.
Si alguna de las personas interesadas presenta la documentación complementaria presencialmente, se le requerirá para que la enmiende a través de su presentación electrónica. Para estos efectos, se considerará como fecha de presentación aquella en la que fuera realizada la enmienda.
Las personas interesadas se responsabilizarán de la veracidad de los documentos que presenten. Excepcionalmente, cuando la relevancia del documento en el procedimiento lo exija o existan dudas derivadas de la calidad de la copia, la Administración podrá solicitar de manera motivada el cotejo de las copias aportadas por la persona interesada, para lo cual podrán requerir la exhibición del documento o de la información original.
5. Siempre que se realice la presentación de documentos separadamente de la solicitud se deberá indicar el código y el órgano responsable del procedimiento, el número de registro de entrada de la solicitud y el número de expediente, si se dispone del mismo.
6. En caso de que alguno de los documentos a presentar de forma electrónica superara los tamaños máximos establecidos o tuviese un formato no admitido por la sede electrónica de la Xunta de Galicia, se permitirá la presentación de este de forma presencial dentro de los plazos previstos y en la forma indicada en el número anterior. La información actualizada sobre el tamaño máximo y los formatos admitidos puede consultarse en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 9. Comprobación de datos
1. Para la tramitación de este procedimiento se consultarán automáticamente los datos incluidos en los siguientes documentos en poder de la Administración actuante o elaborados por las administraciones públicas salvo que la persona interesada se oponga a su consulta:
– DNI o NIE de la persona solicitante.
– DNI o NIE de la persona representante.
– NIF de la entidad solicitante.
– Impuesto de actividades económicas (IAE).
– Certificado de estar al corriente en el pago de obligaciones tributarios con la AEAT.
– Certificado de estar al corriente en el pago con la Seguridad Social.
– Certificado de estar al corriente en el pago de las deudas con la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Comprobación de subvenciones y ayudas públicas concedidas.
– Consulta de inhabilitaciones para obtener subvenciones y ayudas.
– Consulta de subvenciones y ayudas públicas concedidas por la regla de minimis.
2. En caso de que las personas interesadas se opongan a la consulta, deberán indicarlo en el recuadro correspondiente habilitado en el formulario correspondiente y aportar los documentos.
Cuando así lo exija la normativa aplicable se solicitará el consentimiento expreso de la persona interesada para realizar la consulta.
3. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilitara la obtención de los citados datos se podrá solicitar a las personas interesadas la presentación de los documentos correspondientes.
Artículo 10. Publicación
1. La resolución de este procedimiento se publicará en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, y será recurrible conforme al artículo 30 de la presente resolución.
2. Asimismo, de forma complementaria, se podrá efectuar la notificación de todos los actos administrativos de acuerdo con lo establecido en los puntos siguientes.
Artículo 11. Notificaciones
1. Las notificaciones de resoluciones y actos administrativos se practicarán solo por medios electrónicos, en los términos previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
2. De conformidad con el artículo 45.2 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las notificaciones electrónicas se practicarán mediante la comparecencia en la sede electrónica de la Xunta de Galicia y a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal. Este sistema remitirá a las personas interesadas avisos de la puesta a disposición de las notificaciones a la cuenta de correo y/o teléfono móvil que consten en la solicitud. Estos avisos no tendrán, en ningún caso, efectos de notificación practicada y su falta no impedirá que la notificación sea considerada plenamente válida.
3. De conformidad con el artículo 47 de la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, las personas interesadas deberán crear y mantener su dirección electrónica habilitada única a través del Sistema de notificación electrónica de Galicia-Notifica.gal, para todos los procedimientos administrativos tramitados por la Administración general y las entidades instrumentales del sector público autonómico. En todo caso, la Administración general y las entidades del sector público autonómico de Galicia podrá de oficio crear la indicada dirección, a los efectos de asegurar el cumplimiento por las personas interesadas de su obligación de relacionarse por medios electrónicos.
4. Las notificaciones se entenderán practicadas en el momento en el que se produzca el acceso a su contenido, entendiéndose rechazada cuando transcurrieran diez días naturales desde la puesta a disposición de la notificación sin que se acceda a su contenido.
5. Si el envío de la notificación electrónica no fuera posible por problemas técnicos se practicará la notificación por los medios previstos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común.
Artículo 12. Trámites administrativos posteriores a la presentación de solicitudes
Todos los trámites administrativos que las personas interesadas deban realizar tras la presentación de la solicitud deberán ser efectuados electrónicamente accediendo a la Carpeta ciudadana de la persona interesada disponible en la sede electrónica de la Xunta de Galicia.
Artículo 13. Transparencia y buen gobierno
1. Deberá darse cumplimiento a las obligaciones de transparencia contenidas en el artículo 17 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, y en el artículo 15 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.
2. En virtud de lo dispuesto en el artículo 4 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno, las personas físicas y jurídicas beneficiarias de subvenciones están obligadas a suministrar a la Administración, al organismo o a la entidad de las previstas en el artículo 3.1 de la Ley 1/2016, de 18 de enero, a la que se encuentren vinculadas, previo requerimiento, toda la información necesaria para el cumplimiento por aquella de las obligaciones previstas en el título I.
Artículo 14. Instrucción del procedimiento
1. En la concesión de las subvenciones se seguirá un procedimiento abreviado en que el informe y la propuesta de resolución serán efectuados por un único acto por la Dirección de la agencia, elevándolos a la Presidencia de la Agadic para su aprobación posterior, conforme el procedimiento previsto en los artículos 19.2 y 22 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Las solicitudes de subvención se examinarán y serán otorgadas siempre que cumplan los requisitos exigidos en esta convocatoria por orden cronológico, teniendo en cuenta la fecha de entrada en el registro.
2. Al tratarse de una convocatoria abierta que dispone del crédito vigente en actos sucesivos de adjudicación, la Agadic publicará en el DOG el agotamiento de la partida presupuestaria asignada, así como la no admisión de ulteriores solicitudes destinadas a participar de los tipos de subvención indicados. Desde el momento en que se agote el crédito presupuestario no serán otorgadas nuevas subvenciones, sin perjuicio del cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 31.4 de la Ley de subvenciones de Galicia.
3. La Dirección de la Agadic, directamente o a través de sus servicios administrativos, actuará como órgano instructor del procedimiento, en los términos previstos en el artículo 21 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y corresponde realizar de oficio cuantas actuaciones considere necesarias para la determinación, conocimiento y comprobación de los datos en virtud de los que se debe pronunciar la resolución. En particular, tendrá atribuidas específicamente las siguientes funciones:
1º. Examinar las solicitudes y documentación presentadas.
2º. Requerir de las personas solicitantes la enmienda o la aportación de la documentación que resultara de obligado cumplimiento.
3º. Formular la propuesta de resolución, debidamente motivada.
4. A fin de facilitar una mejor verificación de las solicitudes, se les podrá pedir datos e información complementaria o aclaratoria necesaria a las personas interesadas, a personas profesionales expertas, así como a otros servicios de la Consellería de Cultura, Lengua y Juventud. En todo caso, la Dirección de la Agadic podrá requerir a las personas solicitantes para que proporcionen cualquier información aclaratoria que resulte necesaria para la gestión de su solicitud.
Sin perjuicio de las facultades que tengan atribuidas otros órganos de la Administración del Estado o de la Comunidad Autónoma, la Dirección de la Agadic y las unidades administrativas encargadas de la tramitación y seguimiento del expediente respectivo podrán comprobar, en todo momento, la aplicación de las subvenciones concedidas para los fines programados, y llevarán a cabo las funciones de control, así como de evaluación y seguimiento de las labores y demás actuaciones que derivaran de estas bases. A estos efectos, las personas beneficiarias deberán cumplir con las obligaciones de comprobación que se establezcan en esta resolución y en la de concesión de la subvención. Para realizar estas funciones, se podrán utilizar cuantos medios estén a la disposición de la Dirección de la Agadic para comprobar el cumplimiento de los requisitos exigidos en esta resolución y en la restante normativa vigente que resulte de aplicación.
5. El órgano instructor, a la vista del expediente y de la documentación requerida, dictará las propuestas de resolución de las solicitudes recibidas con indicación del importe económico propuesto, e irá elevando a la Presidencia de la Agadic cada una de ellas.
Artículo 15. Resolución de la convocatoria
1. La Presidencia del Consejo Rector de la Agadic, por delegación del Consejo Rector (disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012 (DOG número 164), deberá dictar resolución expresa en el plazo de 15 días desde la fecha de elevación de la propuesta de resolución.
La citada resolución se deberá dictar y notificar en el plazo máximo de tres meses, contados desde el día siguiente al de la publicación de esta convocatoria pública en el Diario Oficial de Galicia.
2. Las resoluciones se publicarán en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (https://industriasculturais.xunta.gal/es), por el que se entenderán notificadas, a todos los efectos, a las personas solicitantes, de conformidad con el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Las resoluciones serán motivadas y harán mención expresa, al menos, de lo siguiente:
a) Las personas beneficiarias de la ayuda y la cuantía adjudicada.
b) Las solicitudes inadmitidas y las desistidas, indicando la causa de no admisión o desistimiento.
c) Las solicitudes desestimadas.
3. La concesión de la subvención queda condicionada a la existencia de crédito adecuado y suficiente en el momento de la resolución de concesión.
4. Esta resolución pondrá fin a la vía administrativa y contra ella se podrán interponer los recursos establecidos en el artículo 29 de estas bases.
5. En la resolución se informará a las personas beneficiarias sobre su carácter de minimis de la ayuda concedida, haciendo una referencia expresa al Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativa a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (DOUE de 13 de diciembre, serie L).
6. El vencimiento del plazo máximo indicado sin que se publique o notifique la resolución posibilitará que las personas interesadas puedan entender desestimada su solicitud por silencio administrativo.
Artículo 16. Aceptación y renuncia de la subvención
1. Una vez notificada la resolución, las personas beneficiarias comunicarán a la Agadic la aceptación por escrito de la subvención concedida en el plazo máximo de 10 días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la notificación de la resolución de concesión. Transcurrido este plazo sin comunicarse esta aceptación o sin producirse manifestación expresa, se entenderá como tácitamente aceptada.
2. La entidad beneficiaria podrá remitir a la Agadic el presupuesto adaptado a la subvención concedida (solo en el supuesto de que la subvención recibida sea inferior a la solicitada y como máximo, por la diferencia entre ambas cantidades, la recibida y la solicitada). Dicha documentación se deberá remitir en el plazo máximo de 10 días, contados desde la notificación de la resolución de concesión.
3. La renuncia a la subvención se podrá hacer ajustándose al modelo que se publicará en la página web de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, así como por cualquier otro medio que permita su constancia, de acuerdo con lo establecido en el artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas. El presidente de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales dictará la correspondiente resolución en los términos del artículo 21 de dicha norma.
Artículo 17. Obligaciones de las personas beneficiarias
Son obligaciones de las personas o entidades beneficiarias, las señaladas en el artículo 11 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, y en concreto cumplirán con las siguientes obligaciones:
a) Comunicarle al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ingresos, ayudas o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier de las administraciones públicas o entes públicos autonómicos, nacionales o internacionales, así como cualquier otra modificación de las circunstancias que en su día fueron tenidas en cuenta para su concesión, y de los compromisos y obligaciones asumidos por las personas beneficiarias. Esta comunicación se deberá efectuar en el momento en que se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos (anexo IV).
b) Llevar a cabo la actividad subvencionada de acuerdo con el proyecto presentado.
c) Proporcionar información sobre la participación y actividades a desarrollar en los eventos objeto de la convocatoria, de cara a acciones de difusión y promoción del audiovisual gallego.
d) Proporcionar en todo momento la información que sea solicitada respecto de la subvención concedida y someterse a las actuaciones de comprobación de la Agadic, de la Intervención General de la Comunidad Autónoma, según lo establecido en el título III de la Ley 9/2007, o del Consejo de Cuentas o Tribunal de Cuentas, según su normativa.
e) Dar la idónea publicidad del carácter público de la financiación de los programas, actividades, inversiones o actuaciones de cualquier tipo que sean objeto de subvención. Tanto en los actos públicos como en todo el material de difusión que se elabore, incluidas notas de prensa y formatos específicos para redes sociales, debe hacerse mención expresa de la colaboración de la Xunta de Galicia a través de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en el desarrollo de las actividades subvencionadas.
Adicionalmente, la entidad beneficiaria se compromete a utilizar en todo el material de difusión que se produzca, tanto digital como impreso, el logotipo oficial de la marca principal de la Xunta de Galicia, disponible en el enlace web: https://www.xunta.gal/identidade-corporativa, siguiendo en la medida de lo posible las normas relativas a la convivencia con otras marcas que se especifican en el Manual de uso de la identidad corporativa de la Xunta y respetando el tamaño mínimo de reproducción que garantice la legibilidad.
Los costes correspondientes a dicha publicidad serán por cuenta de la entidad beneficiaria de la subvención
f) Justificará los gastos de conformidad con lo dispuesto en el artículo 42 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones.
g) Otras obligaciones previstas en la normativa de subvenciones.
Artículo 18. Modificación de la resolución
1. Las actuaciones subvencionadas deben ejecutarse en el tiempo y forma que se determinen en las resoluciones de concesión, debiendo obtener la previa autorización de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para realizar cambios en el proyecto.
2. Cuando surjan circunstancias concretas que alteren las condiciones técnicas o económicas tenidas en cuenta para la concesión de la ayuda, podrá dar lugar a la modificación de la resolución de concesión por el órgano concedente.
3. También se podrá acordar la modificación de la resolución de concesión por instancia de la entidad beneficiaria si se cumplen los siguientes requisitos:
a) Que la modificación sea autorizada expresamente por el órgano concedente.
b) Que la modificación no afecte a los objetivos perseguidos con la ayuda, a sus aspectos fundamentales o que hubieran sido determinantes para la concesión de la ayuda, a la determinación de la entidad beneficiaria, ni dan derechos de terceros.
c) Que las modificaciones obedezcan a causas sobrevenidas que no pudieron preverse en el momento de la solicitud. Los nuevos elementos y circunstancias que motiven la modificación, de haber concurrido en la concesión inicial, no podrían suponer la denegación de la subvención, ni podrán ser tenidos en cuenta requisitos o circunstancias que, debiendo concurrir en el momento en que se dictó la resolución, tuvieran lugar con posterioridad a ella.
4. La solicitud de modificación debe ser formulada por el representante legal de la entidad beneficiaria, expresando los motivos de los cambios que se proponen y justificando la imposibilidad de cumplir las condiciones expuestas en la resolución de concesión.
Salvo en aquellos supuestos en el que proceda la aplicación de lo establecido en el artículo 59 del Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, no se admitirán cambios con fecha anterior a la entrada en registro de la solicitud de modificación.
5. El acto por el cual se acuerde o se deniegue la modificación de la resolución será dictado por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de conformidad con la disposición adicional primera de la presente resolución, luego de la instrucción del correspondiente expediente, en el cual se dará audiencia a la persona interesada. La autorización de la modificación deberá realizarse de forma expresa, notificándosele a la persona interesada.
Artículo 19. Justificación de la subvención
1. Los gastos justificados deberán responder, de manera indudable, a la naturaleza de la actividad subvencionada y tener correspondencia clara con las partidas del presupuesto aceptadas por la Agencia Gallega de las Industrias Culturales en la resolución de concesión de la subvención o con las modificaciones o reasignaciones, de ser el caso, autorizadas. Solo se considerará gasto realizado el que fue efectivamente pagado con anterioridad a la finalización del período de justificación.
2. La documentación justificativa de la subvención incluirá el coste total de la actividad subvencionada y se aportarán los documentos que se especifican en los apartados siguientes:
2.1. Modalidad A. Subvenciones para foros de negocio especializados.
2.1.1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas, debiendo constar como contenido mínimo:
– Títulos de los proyectos audiovisuales u obras finalizadas objeto de la participación.
– Relación de los países con los que se activaron relaciones profesionales y de negocio.
2.1.2. Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá indicarse expresamente a qué conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.
2.1.3. Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan los obligaciones de facturación, originales o copias, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad bancaria o con el código seguro de verificación, originales o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
2.2. Modalidad B. Subvenciones para la participación en eventos de cine.
2.2.1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de las actividades realizadas y de los resultados obtenidos.
2.2.2. Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos en que se incurra en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Se deberá indicar expresamente a qué conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo con un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.
2.2.3. Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento por el que se regulan los obligaciones de facturación, originales o copias, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad beneficiaria, originales o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
2.2.4. Copia en formato electrónico de los contenidos de las actuaciones realizadas objeto de ayuda (inserciones publicitarias, folletos, catálogos, fotografías y demás documentación acreditativa).
2.3. Modalidad C. Subvenciones para la participación en foros de formación.
2.3.1. Memoria de actuación que justifique el cumplimiento de las condiciones exigidas en estas bases reguladoras, con indicación de la actividad formativa, fechas y lugares de celebración y una descripción de la misma en la que conste además el título del proyecto objeto de participación, en su caso.
2.3.2. Memoria económica abreviada con el contenido siguiente: estado representativo de los gastos incurridos en las actividades subvencionadas, con identificación del acreedor y del documento, su importe, fecha de emisión y fecha de pago. Deberá indicarse expresamente a que conceptos subvencionables corresponden las facturas presentadas. En caso de que la subvención se otorgue de acuerdo a un presupuesto, se indicarán las desviaciones producidas. La memoria deberá incluir un presupuesto con IVA y otro sin IVA.
2.3.3. Facturas o documentos, de acuerdo con lo establecido en el artículo 6 del Real decreto 1619/2012, de 30 de noviembre, por el que se regulan los obligaciones de facturación, originales o copias, de valor probatorio equivalente en el tráfico jurídico-mercantil y con eficacia administrativa, y documentos justificativos de su pago mediante extractos o certificaciones bancarias debidamente identificados, sellados y firmados por la entidad bancaria o con el código seguro de verificación, originales o copias, incorporados en el mismo orden que en la relación a que se hace referencia en el párrafo anterior.
3. En su caso, se aportará la traducción de los documentos justificativos escritos en lengua extranjera distinta a cualquier de las dos lenguas oficiales de la Comunidad Autónoma de Galicia junto con una declaración responsable de que son un verdadero reflejo de la realidad.
4. Los plazos máximos de justificación de la subvención en ningún caso podrán exceder de las siguientes fechas:
– Para los eventos que se celebren entre el 16 de noviembre de 2025 y el 31 de mayo de 2026, la fecha máxima de justificación será el 15 de junio de 2026.
– Para los eventos que se celebren entre el 1 de junio de 2026 y el 31 de octubre de 2026, la fecha máxima de justificación será el 5 de noviembre de 2026.
Transcurrido este plazo sin que se presente la justificación, se requerirá a las personas beneficiarias para que la presenten en el plazo improrrogable de diez días. La falta de justificación en este plazo comportará la pérdida del derecho al cobro de la subvención, la obligación del reintegro, en su caso, y demás responsabilidades establecidas en la Ley de subvenciones de Galicia.
5. Cuando la entidad beneficiaria de la subvención sea una empresa, los gastos subvencionables en los que incurriera en sus operaciones comerciales deberán ser abonados en los plazos de pago previstos en la normativa sectorial, que le sea de aplicación o, en su defecto, en los establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la que se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.
Artículo 20. Pago
1. El pago de las ayudas se hará efectivo a partir de la fecha de la resolución definitiva de concesión y se realizará siempre y cuando se acredite que la actividad fue ejecutada de acuerdo con el proyecto presentado y se justifique correctamente su empleo.
2. No se podrá realizar en ningún caso el pago de la subvención otorgada en cuanto la entidad beneficiaria no figure al día del cumplimiento de sus obligaciones tributarias estatales, autonómicas y de la Seguridad Social, sea deudor en virtud de resolución declarativa del origen de reintegro o tenga alguna otra deuda pendiente, por cualquier concepto, con la Administración pública de la Comunidad Autónoma gallega, estando autorizada la Agadic para proceder a la comprobación y consiguiente verificación de estos datos, sin perjuicio de lo establecido en la base décima de las presentes bases.
3. Será requisito necesario para el pago de la subvención otorgada la entrega de una declaración responsable de todas las solicitudes efectuadas o concedidas para la misma finalidad de las administraciones públicas competentes o de otros entes públicos y privados, así como de las ayudas concedidas en régimen de minimis o, en su caso, declaración de que no solicitó o percibió otros ingresos o subvenciones (anexo IV).
Artículo 21. Pérdida del derecho al cobro de la subvención
1. Es causa de pérdida del derecho al cobro de la subvención el incumplimiento de la entidad beneficiaria de su obligación de estar al corriente de sus obligaciones con la Hacienda estatal y autonómica, y con la Seguridad Social.
2. Asimismo, son causas de pérdida del derecho al cobro de la subvención las previstas como causas de reintegro si no se hubiera abonado la ayuda.
3. El procedimiento para declarar la pérdida del derecho al cobro de la subvención es el establecido para el reintegro.
Artículo 22. Causas de reintegro
1. La entidad beneficiaria deberá cumplir con los objetivos, actividades y comportamientos que fundamenten la concesión de la ayuda, así como con los compromisos asumidos durante el tiempo de duración de la ayuda. De lo contrario, perderá el derecho a su cobro y/o, en su caso, procederá al reintegro de la subvención.
2. También deberán proceder al reintegro total o parcial de la subvención y los intereses de mora correspondientes desde el momento de su pago hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro en los supuestos recogidos en los artículos 32 y siguientes de la Ley 9/2007. Para hacer efectiva esta devolución, se tramitará el oportuno procedimiento de reintegro, que se ajustará a lo previsto en la citada ley y en el Decreto 11/2009.
3. Son causas de reintegro las siguientes:
a) El falseamiento, inexactitud u omisión de los datos suministrados por la entidad beneficiaria que sirvieran de base para la concesión de la ayuda, o la ocultación de aquellos datos que la impidieran.
b) El incumplimiento total o parcial del objetivo, actividad, tareas, compromisos o condiciones del proyecto inicial o de la finalidad para a que la ayuda fue concedida.
c) El incumplimiento de la obligación de justificación, justificación insuficiente, justificación fuera del plazo establecido, falsedad, tergiversación u ocultación en los datos o documentos que sirven de base para justificar las inversiones subvencionables, u otras obligaciones impuestas en la resolución de concesión de la ayuda.
d) El incumplimiento de la obligación de adoptar las medidas de difusión contenidas en el artículo 30 de esta resolución.
e) La resistencia, excusa, obstrucción o negativa a las actuaciones de comprobación y control financiero, así como el incumplimiento de las obligaciones contables, registrales o de conservación de documentos, cuando de eso se derive la imposibilidad de verificar el empleo dado a los fondos percibidos, el cumplimiento del objetivo, la realidad y regularidad de las actividades subvencionadas, o la concurrencia de ayudas para la misma finalidad, procedentes de cualquier Administración o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.
f) La obtención de financiación de distintos orígenes o concurrencia de subvenciones por encima del coste de las actividades subvencionadas.
g) Cualquiera de las demás causas previstas en el artículo 33 de la Ley 9/2007.
Artículo 23. Graduación de los incumplimientos
1. El incumplimiento total de los fines para los cuales se concedió la ayuda, determinado a través de los mecanismos de seguimiento y control, de la realización del proyecto o de la obligación de justificación, será causa de pérdida del derecho al cobro o de reintegro total de la subvención.
En particular, se considerarán incumplidos los objetivos de la ayuda cuando no se justifique por lo menos el 60 % de los costes previstos en el proyecto.
2. El incumplimiento parcial de los objetivos o a no ejecución de actividades concretas del proyecto dará lugar a la pérdida parcial del derecho al cobro de la subvención en los porcentajes que se determinen en los párrafos siguientes o, de ser el caso, al reintegro parcial de la subvención.
El alcance del incumplimiento se determinará en proporción a la inversión dejada de practicar o practicada indebidamente, y se minorará la subvención proporcionalmente.
3. En los siguientes casos de incumplimiento procederá el reintegro parcial de la siguiente manera:
a) Si se incumpliera la obligación de dar publicidad de la financiación del proyecto, conforme a lo establecido en esta resolución, o la obligación de comunicar la obtención de otras ayudas para el mismo proyecto, se aplicará un factor de corrección del 2 %.
b) Supondrá la pérdida de un 5 % no comunicar a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas, así como la modificación de las circunstancias que habían fundamentado la concesión de la subvención, una vez recalculada la subvención y deducido el exceso obtenido sobre los topes máximos legalmente establecidos.
4. La concurrencia de distintas causas de incumplimiento dará lugar a la apreciación conjunta de estas, aplicando a la intensidad de la ayuda el factor que resulte de la suma de todos los factores de corrección. En caso de que alguno de los factores de corrección sea negativo, la intensidad de la ayuda será cero.
La aplicación del factor de corrección se realizará con la revisión de la justificación y, de ser el caso, se requerirá a la entidad beneficiaria para que proceda a la devolución de los fondos percibidos indebidamente. La falta de devolución de estos en los plazos requeridos dará lugar a la incoación del expediente de reintegro en los términos recogidos en el artículo 33 de la Ley 9/2007 y en el título V del Decreto 11/2009.
5. En caso de las condiciones que constituyan obligaciones que la entidad beneficiaria debe acreditar en la fase de justificación (deberes de publicidad, comunicación de otras ayudas, etc.), estas deberán justificarse en todo caso para proceder al pago de la subvención, por lo que la graduación fijada en este punto solamente resultará aplicable para supuestos de reintegro, en caso de que se detecten en controles posteriores al pago por algún incumplimiento relativo a estas obligaciones.
Artículo 24. Procedimiento de reintegro
1. Si abonada parte o la totalidad de la ayuda acaecieran los motivos que se indican en el artículo 20 de esta resolución, se incoará el correspondiente expediente de reintegro, el cual se tramitará conforme a lo previsto en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007.
2. Procederá el reintegro de las cantidades percibidas, y la exigencia del interés de demora correspondiente desde el momento de pago de la ayuda hasta la fecha en que se acuerde el origen del reintegro.
3. El procedimiento de reintegro de subvenciones se iniciará de oficio por la persona titular de la Dirección de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales de conformidad con la disposición adicional primera de la presente resolución y se comunicará a la entidad beneficiaria la iniciación del procedimiento de declaración de pérdida del derecho, o de reintegro, y las causas que lo fundamentan, siguiendo el procedimiento establecido para el reintegro en los artículos 37 y siguientes de la Ley 9/2007, y 77 y siguientes del Decreto 11/2009.
4. La resolución del procedimiento de reintegro pondrá fin a la vía administrativa. Contra esta resolución de reintegro, las personas interesadas podrán interponer recurso de reposición en el plazo de un mes desde el día siguiente al de la notificación de la resolución si esta fuere expresa. Si el acto no fuere expreso, la persona solicitante y otras posibles personas interesadas podrán interponer el recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que, de acuerdo con lo previsto en esta resolución, se produzcan los efectos del silencio administrativo. Todo ello según lo dispuesto en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015.
5. Sin perjuicio de lo anterior, a las personas beneficiarias de las subvenciones reguladas en esta resolución les será de aplicación el régimen de infracciones y sanciones previsto en los artículos 50 y siguientes de la Ley 9/2007, y en el título VI del Decreto 11/2009.
Artículo 25. Control
1. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá hacer las actividades de inspección que considere oportunas para controlar el cumplimiento del objetivo de las subvenciones.
2. La Agencia Gallega de las Industrias Culturales, por los medios que considere, podrá realizar en cualquier momento las visitas, comprobaciones y solicitudes de aclaraciones que considere necesarias para el correcto desarrollo de las actuaciones financiadas, así como para acreditar el cumplimiento de las medidas de publicidad de origen de los fondos. Si se constata una incorrecta utilización de los fondos o desvío de los objetivos, se propondrá el reintegro de la subvención concedida.
3. Asimismo, en caso de ayudas plurianuales, la Agencia Gallega de las Industrias Culturales podrá convocar anualmente a las personas beneficiarias a una entrevista para conocer la planificación de las actividades en curso y valorar la consecución de los objetivos y resultados del año anterior.
4. Además de lo anterior, las subvenciones estarán sometidas a la función interventora y de control financiero ejercido por la Intervención General de la Comunidad Autónoma, en los términos que establece el Decreto legislativo 1/1999, de 7 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley de régimen financiero y presupuestario de Galicia y la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Asimismo, estarán sometidas a las actuaciones de comprobación previstas en la legislación del Tribunal de Cuentas y del Consejo de Cuentas.
Artículo 26. Medidas antifraude
Cualquier persona que tenga conocimiento de hechos que hubieran podido ser constitutivos de fraude o irregularidad en relación con proyectos u operaciones en el marco de la presente convocatoria podrá poner dichos hechos en conocimiento del sistema interno de información de la Agadic o del Servicio Nacional de Coordinación Antifraude de la Intervención General de la Administración del Estado, por medios electrónicos a través de los canales habilitados al efecto: https://industriasculturais.xunta.gal/es/transparencia (en el formulario que se desee utilizar, anónimo o con identificación, se seleccionará el apartado Canales específicos y, dentro del mismo, se elegirá a la Agencia Gallega de las Industrias Culturales (Agadic) o https://www.conselleriadefacenda.es/areas-tematicas/planificacion-e-fondos/periodo-comunitario-2014-2020/medidas-antifraude/snca-olaf
La detección de irregularidades puede implicar la aplicación de correcciones financieras y la solicitud de devolución de los importes percibidos indebidamente.
Artículo 27. Normativa aplicable
1. Será de aplicación la siguiente normativa:
1.1. Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia; Decreto 11/2009, de 8 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley de subvenciones, y supletoriamente a la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, así como los preceptos básicos del Real decreto 887/2006, de 21 de julio, por el que se aprueba el Reglamento de la Ley general de subvenciones.
1.2. Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
1.3. Ley orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de protección de datos personales y garantía de los derechos digitales.
1.4. Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, y demás normativa de general aplicación.
1.5. Ley 1/2016, de 18 de enero, de transparencia y buen gobierno
1.6. Reglamento (UE) 2023/2831, de la Comisión, de 13 de diciembre, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis.
1.7. Demás normativa de general aplicación.
Artículo 28. Publicidad
En el plazo máximo de tres meses, contados desde la fecha de resolución de la concesión, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación de las subvenciones concedidas con indicación de la norma reguladora, entidad beneficiaria, crédito presupuestario, cuantía y finalidad de la subvención.
Artículo 29. Régimen de recursos
Las resoluciones dictadas al amparo de esta convocatoria pondrán fin a la vía administrativa y contra ellas podrán interponerse los siguientes recursos, sin perjuicio de que las personas interesadas puedan ejercer cualquier otro que consideren procedente:
a) Recurso potestativo de reposición ante el presidente del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales. El plazo para interponer el recurso de reposición será de un mes, si el acto fuera expreso o desde el día siguiente a aquel en que se hubiera producido el acto presunto. Transcurrido dicho plazo, únicamente se podrá interponer recurso contencioso-administrativo, sin perjuicio, en su caso, del origen del recurso extraordinario de revisión. Si el acto no fuera expreso, la persona solicitante y otros posibles interesados podrán interponer recurso de reposición en cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
b) Recurso contencioso-administrativo ante los juzgados del contencioso-administrativo de Santiago de Compostela, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de la notificación de la resolución, si esta fuera expresa, o de seis meses contados a partir del siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
Disposición adicional primera. Delegación de competencias
En aplicación de la disposición adicional del Acuerdo de 24 de julio de 2012, del Consejo Rector de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales, de delegación de competencias en la persona titular de la Dirección de la Agadic, que establece que el régimen de delegación en materia de ayudas y subvenciones públicas será el que se establezca,en su caso, en las correspondientes resoluciones de convocatoria, se delegan en el director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales las modificaciones, aceptaciones de las renuncias presentadas y otras incidencias de las ayudas previstas en esta orden, tales como redistribuciones de anualidades, acuerdos de inicio y resoluciones de procedimientos de reintegros y pérdidas de derecho total o parcial al cobro de la subvención.
Disposición adicional segunda. Habilitación para el desarrollo
Se faculta al director de la Agencia Gallega de las Industrias Culturales para que lleve a cabo las actuaciones que sean precisas para el desarrollo y aplicación de esta resolución.
Disposición final. Entrada en vigor
Esta resolución entrará en vigor al día siguiente de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
