En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión celebrada el 23 de febrero de 2026, adoptó la siguiente resolución:
Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado Outeiro da Fontiña, en el ayuntamiento de Cartelle, resultan los siguientes hechos:
Primero. De fecha 1 de julio de 2025 tuvo entrada en el Registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural escrito dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de la CMVMC de Nogueiró, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas Outeiro da Fontiña, en el ayuntamiento de Cartelle.
Segundo. De fecha 7 de julio de 2025, el Jurado Provincial acuerda iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del Reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.
Tercero. En el plazo concedido para la práctica de alegaciones no consta que se presentara ninguna.
Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:
Nombre del monte: Outeiro da Fontiña.
Superficie: 1,29 ha.
Pertenencia: CMVMC de Santa Cateliña.
Parroquia: O Mundil (Santa María).
Ayuntamiento: Cartelle.
Descripción de las fincas que constituyen el monte:
Finca única.
Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la R.C. 32021A05409001.
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Parcelas objeto de clasificación* |
Parcelas limítrofes |
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Referencia catastral |
Lindes |
Referencia catastral |
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32021A05400178 (parte) 32021A05400179 (parte) 32021A05400180 (parte) 32021A05400181 (parte) 32021A05400191 (parte) 32021A05400192 (parte) 32021A05400555 (parte) 32021A05409001 (parte) 32021A05500385 (parte) 32021A05500386 (parte) 32021A05500387 (parte) 32021A05500615 (parte) 32021A05500616 (parte) 32021A05502212 (parte) |
Norte |
32021A05400178 (resto) 32021A05409001 (resto) 32021A05500387 (parte) 32021A05500386 (parte) 32021A05500385 (parte) 32021A05502212 (resto) |
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Este |
32021A05409001 (resto) 32021A05500614 32021A05500613 32021A05500615 (parte) 32021A05500616 (parte) 32021A05400178 (resto) |
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Sur |
32021A05400178 (resto) 32021A05400460 32021A05400192 (resto) 32021A05400191 (resto) 32021A05400555 (resto) 32021A05400181 (resto) |
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Oeste |
32021A05400180 (resto) 32021A05400179 (resto) 32021A05400178 (resto) |
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*La relación de parcelas integrantes de la parcela se corresponde con parte de la finca núm. 44 de la ZCP de Mundil.
Fundamentos de derecho:
Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.
Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y se vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad sin asignación de cuotas por los miembros de aquellas en su condición de vecinos».
Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.
Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común se acreditará mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes, y la documentación que consta en el expediente.
En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural, y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,
RESUELVE:
Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado Outeiro da Fontiña, en el ayuntamiento de Cartelle, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.
Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.
Ourense, 3 de marzo de 2026
José Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación de Montes
Vecinales en Mano Común de Ourense
