DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 59 Lunes, 30 de marzo de 2026 Pág. 20432

III. Otras disposiciones

Consellería de Sanidad

ORDEN de 25 de febrero de 2026 por la que se regula la acreditación digital del personal que interviene en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del Sistema público de salud de Galicia.

La Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público, establece en su artículo 43 que «sin perjuicio de lo previsto en los artículos 38, 41 y 42, la actuación de una Administración pública, órgano, organismo público o entidad de derecho público, cuando utilice medios electrónicos, se realizará mediante firma electrónica del titular del órgano o empleado público».

A tal efecto, el mismo precepto determina que «cada Administración pública determinará los sistemas de firma electrónica que debe utilizar su personal, los cuales podrán identificar de forma conjunta al titular del puesto de trabajo o cargo y a la Administración u órgano en que presta sus servicios. Por razones de seguridad pública, los sistemas de firma electrónica podrán referirse solo al número de identificación profesional del empleado público».

Por otra parte, la Ley 4/2019, de 17 de julio, de administración digital de Galicia, se refiere en el capítulo IV del título III (Funcionamiento digital del sector público autonómico) a los sistemas de identificación, firma y acreditación del personal, estableciendo que la Administración general y las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico dotarán a su personal empleado público, con carácter general, de un certificado electrónico reconocido o cualificado de empleado público y de un sistema de usuario y contraseña.

Asimismo, dicho personal podrá dotarse de otros sistemas de identificación específicos que se determinen para el ejercicio de sus funciones, incluyendo certificados de persona física representante de la Administración general o entidades públicas instrumentales.

El actual marco jurídico de la firma electrónica viene determinado por la Ley 6/2020, de 11 de noviembre, reguladora de determinados aspectos de los servicios electrónicos de confianza.

En el ámbito de la Administración general de la Comunidad Autónoma de Galicia se dictó la Orden de 25 de mayo de 2011 por la que se regula la tarjeta de personal al servicio del sector público autonómico, que en su artículo 2 excluyó de su ámbito de aplicación al personal que preste servicios en centros sanitarios y centros educativos.

En el ámbito de la Administración sanitaria de la Comunidad Autónoma de Galicia se dictó la Orden de 15 de enero de 2018 por la que se regula el acceso al certificado electrónico de identidad por los/las profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del Sistema sanitario público gallego. Con base en esta, en las aplicaciones informáticas de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud que requieran o admitan el empleo de la firma electrónica la orden prevé la adopción de las medidas técnicas necesarias para permitir únicamente firmas basadas en certificados electrónicos reconocidos y comprobables.

Por ello, las personas usuarias de aplicaciones que requieran el uso de firma electrónica deberán hacer uso obligatoriamente del certificado de identidad proporcionado por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud.

Pueden existir excepciones, en caso de entidades que justifiquen que sus profesionales disponen de certificados que ofrecen las mismas garantías, y así sea reconocido por la Consellería de Sanidad y el Servicio Gallego de Salud, así como la posibilidad de utilizar el documento nacional de identidad electrónico.

Todas estas determinaciones requieren de una disposición que establezca las nuevas condiciones y requerimientos aplicables en materia de certificados y sistemas de identificación en el ámbito de la prestación y gestión de servicios del Sistema público de salud de Galicia.

La presente orden fue objeto de publicación en el Portal de transparencia y gobierno abierto de la Xunta de Galicia, siendo sometida a informe económico-financiero de la consellería competente en materia de hacienda, informe de la consellería competente en materia de simplificación administrativa y empleo público, informe sobre impacto de género e informe de la Asesoría Jurídica.

Es preciso indicar también que se pudo prescindir de los trámites de consulta pública previa y de información pública y audiencia por la consideración de disposición de carácter organizativo, de conformidad con lo previsto en el artículo 42.6 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia.

El resto de los trámites siguieron las previsiones contenidas en los artículos 40 a 43 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre.

Los principios de proporcionalidad, simplicidad, eficacia y eficiencia se encuentran justificados con la realización de la modificación normativa a través de una disposición reglamentaria (orden), manteniendo el rango normativo utilizado con anterioridad para la misma finalidad y sin añadir nuevas obligaciones ni requerimientos adicionales, salvo los derivados de las necesidades técnicas y de seguridad actuales.

Los principios de seguridad jurídica, transparencia y accesibilidad tienen su reflejo en la elaboración y tramitación del instrumento normativo, cuya finalidad es la de dotar a la Administración sanitaria y al personal a su servicio de los elementos y herramientas digitales necesarios para el desarrollo de las tareas encomendadas, cumpliendo los niveles de seguridad precisos.

Por tanto, se cumplen los principios de buena regulación enumerados, recogidos en el artículo 37.a) de la Ley 14/2013, de 26 de diciembre, de racionalización del sector público autonómico, así como en el artículo 129 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.

En consecuencia, y al objeto de alcanzar los fines indicados anteriormente, en el uso de las facultades que me confiere el artículo 34.6 de la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1. Objeto

La presente orden tiene por objeto regular la acreditación digital del personal que interviene en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del Sistema público de salud de Galicia.

Artículo 2. Certificado electrónico

1. Todo el personal que intervenga en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del Sistema público de salud de Galicia, y que en el desempeño de sus funciones precise acceder a las aplicaciones informáticas de la consellería competente en materia de sanidad y del Servicio Gallego de Salud que incorporen firma digital, y realizar anotaciones en ellas, deberá obtener, utilizar y custodiar un certificado electrónico.

Dicho certificado será un certificado de empleado/a público/a en caso de las personas con vínculo contractual directo con la consellería competente en materia de sanidad o con el Servicio Gallego de Salud, pudiendo ser de persona física en el resto de los casos.

A excepción de lo dispuesto en el artículo 4, o en las instrucciones que lo complementen, se prohíbe la utilización de certificados en formato exportable.

2. El centro donde el/la profesional esté vinculado/a facilitará los medios necesarios para la obtención de este certificado.

3. Las unidades en las que se emitirán estos certificados estarán claramente identificadas como puntos donde se realiza esta acreditación electrónica y se difundirá su existencia entre todo el personal.

Artículo 3. Tarjeta profesional identificativa

1. La Administración sanitaria proveerá a los/las profesionales de una tarjeta electrónica portadora de dicho certificado, que cumplirá, como mínimo, las siguientes funciones:

a) Identificar y acreditar a la persona titular como personal al servicio del Sistema público de salud de Galicia.

b) Identificar electrónicamente a los/las empleados/as públicos/as.

c) Permitir el acceso a sistemas de información y, en su caso, a áreas restringidas, cuando así se autorice.

2. Las tarjetas deberán llevar la fotografía de la persona titular, su nombre y apellidos, el número del documento nacional de identidad (DNI) y el código numérico personal (CNP), con el formato que se establece en el anexo.

A nivel tecnológico, la tarjeta estará certificada como dispositivo seguro de creación de firma, cumpliendo con los requisitos del Reglamento europeo en materia de identificación electrónica eIDAS, y homologada por los principales prestadores de servicios de certificación de España.

La tarjeta profesional dispondrá de los siguientes requerimientos y capacidades técnicas:

a) Chip que incorpore tecnología contactless para integrar en un mismo dispositivo los servicios necesarios (tales como control de acceso o de presencia, entre otros).

b) Banda magnética.

3. Las tarjetas serán propiedad de la Xunta de Galicia, que las expedirá y entregará a las personas titulares, las cuales deberán garantizar su custodia, comprometerse a utilizarlas de modo personal e intransferible y conforme a las instrucciones y medios facilitados, comunicar de inmediato los supuestos de deterioro, pérdida o mal funcionamiento, y devolverlas cuando cesen en la prestación de sus servicios o sean requeridas a tal efecto para su sustitución o renovación.

Las personas titulares podrán ser requeridas para su identificación por otros medios cuando existan dudas sobre su identidad o la utilización correcta de la tarjeta.

4. Mediante instrucción conjunta de las unidades con competencias en materia de tarjeta sanitaria y tecnologías de la información se podrán desarrollar características técnicas, de diseño y contenido de las tarjetas físicas que complementen lo dispuesto en esta orden.

Artículo 4. Tarjetas en formato digital y certificados en la nube

1. Las tarjetas físicas podrán tener su respaldo en formato digital, siendo decisión de cada empleado/a público/a su descarga desde las plataformas en las que se oferte, debiendo garantizar el Sistema público de salud de Galicia que todos ellos lo tienen a su disposición. Estas tarjetas en formato digital mostrarán la misma información que la indicada en el artículo 3 y permitirán a las personas que las descarguen habilitar capacidades recogidas en el apartado 1 de dicho artículo y otras vinculadas a las funcionalidades recogidas en esta orden, como pueden ser factores adicionales de reconocimiento de identidad.

Mediante instrucción de la unidad competente en materia de tecnologías de la información se determinarán las especificaciones técnicas de las tarjetas en formato digital.

2. Previa solicitud de cada empleada/o pública/o y como complemento a los certificados almacenados en las tarjetas, se contempla la utilización de certificados generados y custodiados en los dispositivos criptográficos del tipo módulos de seguridad hardware (HSM) o con tecnologías semejantes que estén reconocidos por la consellería competente en materia de sanidad y el Servicio Gallego de Salud. Las capacidades de estos certificados serán las recogidas en el apartado 1 de dicho artículo 3, excepto las capacidades que requieran vinculación a un dispositivo físico.

Disposición transitoria única. Implantación progresiva

1. La expedición de tarjetas se hará de manera progresiva y programada teniendo en consideración la caducidad de los certificados, las nuevas solicitudes y las posibles renovaciones por pérdida o deterioro. Dicha expedición se realizará en los centros de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud.

2. En tanto no se complete dicha implantación se mantendrán operativos los certificados de empleado/a público/a y de persona física, así como otros medios de firma digital previstos en la Orden de 15 de enero de 2018, que se venían utilizando hasta ahora.

Disposición derogatoria única. Derogación normativa

1. Queda expresamente derogada la Orden de 15 de enero de 2018 por la que se regula el acceso al certificado electrónico de identidad por los/las profesionales que intervienen en los procedimientos de prestación y gestión de servicios del sistema sanitario público gallego, sin perjuicio de lo indicado en la disposición transitoria precedente.

2. Además, quedan derogadas todas aquellas disposiciones de igual o inferior rango que sean contrarias a lo dispuesto en esta orden.

Disposición final primera. Medidas de ejecución

Se faculta a las personas titulares de la Secretaría General Técnica de la Consellería de Sanidad y de la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud para adoptar las medidas adecuadas en relación con la ejecución y el desarrollo de las previsiones contenidas en esta orden.

Disposición final segunda. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 25 de febrero de 2026

Antonio Gómez Caamaño
Conselleiro de Sanidad

ANEXO

missing image file