La dermatosis nodular contagiosa es una enfermedad vírica de alta difusibilidad y que implica importantes perjuicios tanto en las explotaciones afectadas como a nivel general en el sector bovino.
La aparición de esta enfermedad en países de la Unión Europea próximos tanto territorial como comercialmente con España, así como la detección de esta enfermedad en territorio español el pasado mes de octubre en Cataluña, en la provincia de Girona, supuso un importante aumento del nivel de riesgo de aparición de esta enfermedad en Galicia, por lo que se adoptaron medidas cautelares frente a la enfermedad.
A pesar de la evolución favorable de la situación epidemiológica en Cataluña y las medidas adoptadas por parte de esta comunidad autónoma, así como el plan vacunal instaurado en ciertas zonas de España, la reciente aparición de nuevos casos de dermatosis nodular contagiosa en la Comunidad Autónoma de Aragón aconseja mantener las medidas cautelares establecidas en la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de esta enfermedad, tras el análisis del riesgo sanitario existente actualmente. Por otra parte, las evidencias sobre el comportamiento clínico de la enfermedad en campo indican la posibilidad de existencia de unos períodos de incubación, hasta la aparición de ciertos signos clínicos, más largos que los citados habitualmente por la bibliografía en condiciones experimentales, por lo que resulta aconsejable incrementar los períodos de vigilancia en las explotaciones que incorporan animales procedentes de fuera de Galicia.
Fundamentos de derecho.
Visto el Reglamento (UE) 2016/429 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 9 de marzo de 2016, relativo a las enfermedades transmisibles de los animales y por el que se modifican o derogan algunos actos en materia de sanidad animal.
Visto lo dispuesto en el artículo 8, de medidas sanitarias de salvaguarda, de la Ley 8/2003, de 24 de abril, de sanidad animal.
En el ejercicio de la competencia que regula el artículo 19 del Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería del Medio Rural,
RESUELVO:
Primero. Se autoriza la celebración de ferias, mercados y concentraciones de ganado bovino con finalidad comercial en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, siempre que los animales que asistan procedan exclusivamente de explotaciones localizadas en la Comunidad Autónoma. Los animales procedentes de otras comunidades autónomas, para poder asistir a estos eventos, deberán permanecer previamente un mínimo de 28 días naturales en explotaciones de Galicia.
Los vehículos procedentes de fuera de la Comunidad Autónoma de Galicia que acudan a estos eventos deberán acceder a las instalaciones vacíos, limpiados, desinfectados y desinsectados.
Segundo. La celebración extraordinaria de concursos, certámenes, subastas y exhibiciones de ganado bovino precisará de la autorización expresa de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias y, en el caso de ser autorizados, los animales asistentes procederán exclusivamente de la Comunidad Autónoma de Galicia. Los animales procedentes de otras comunidades autónomas, para poder asistir a estos eventos, deberán permanecer previamente un mínimo de 28 días naturales en explotaciones de Galicia.
Tercero. Todos los animales bovinos que se trasladen con destino a vida y procedan de explotaciones localizadas fuera del territorio de la Comunidad Autónoma de Galicia, independientemente de su origen, deberán ser sometidos a una vigilancia veterinaria oficial de una duración mínima de 28 días naturales desde la fecha de su incorporación a la explotación de destino en Galicia.
Cuarto. Las explotaciones ganaderas de cualquier tipo y clasificación zootécnica que incorporen los animales referidos en el punto tercero quedarán inmovilizadas cautelarmente durante el período referido en ese punto. Esta inmovilización afectará a la totalidad de los bovinos presentes en la explotación en la fecha de entrada de los animales objeto del movimiento de entrada y únicamente se autorizarán traslados con destino a matadero, debidamente justificados y en vehículos desinsectados.
Quinto. Se establece la obligación de someter a desinsectación a todos los bovinos presentes en la explotación a la que se incorporen los animales referidos en el punto tercero, desde la fecha de entrada en la explotación y durante todo el período de cuarentena.
Sexto. En los movimientos nacionales de entrada de bovinos a Galicia procedentes de otras comunidades autónomas, tanto con destino a vida como a sacrificio, adicionalmente a las tareas de limpieza y desinfección obligatoria establecidas en el Real decreto 638/2019, de 8 de noviembre, por el que se establecen las condiciones básicas que deben cumplir los centros de limpieza y desinfección de los vehículos dedicados al transporte por carretera de animales vivos, productos para la alimentación de animales de producción y subproductos de origen animal no destinados al consumo humano, y se crea el Registro Nacional de Centros de Limpieza y Desinfección, se establece la obligación de realizar la desinsectación previa de todos los vehículos de transporte. Para justificar esta desinsectación, las personas transportistas aportarán un certificado emitido por un centro autorizado, o bien una declaración firmada en la que figuren los datos de la persona responsable de la desinsectación, la fecha de esta y el producto utilizado.
Séptimo. Los servicios veterinarios oficiales de la Consellería del Medio Rural realizarán todas las actuaciones necesarias de inmovilización de las explotaciones, vigilancia sanitaria de estas y comprobación de la correcta desinsectación en ellas, así como las de control de las condiciones de limpieza, desinfección y desinsectación de los vehículos de transporte de ganado que realicen movimientos de entrada de bovinos a la Comunidad Autónoma de Galicia.
Octavo. La Resolución de 25 de febrero de 2026, de la Dirección General de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias, por la que se adoptan medidas cautelares en relación con la dermatosis nodular contagiosa, publicada en el Diario Oficial de Galicia núm. 39, de 27 de febrero de 2026, mantiene su vigencia hasta el 31 de marzo de 2026.
Noveno. Esta resolución producirá efectos desde el día 1 de abril de 2026 hasta el 30 de abril de 2026, ambos incluidos, y se podrá prorrogar por resolución, de acuerdo con la evolución epidemiológica de la enfermedad.
Décimo. Esta resolución no pone fin a la vía administrativa y contra ella cabe interponer recurso de alzada ante la conselleira del Medio Rural, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el DOG, de conformidad con lo que establecen los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Santiago de Compostela, 25 de marzo de 2026
Silvestre José Balseiros Guinarte
Director general de Ganadería, Agricultura e Industrias Agroalimentarias
