BDNS (Identif.): 893681.
De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:
http://wwww.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/893681
Primero. Personas beneficiarias
1. Con carácter general, podrán solicitar plaza para participar en este programa los jóvenes con residencia habitual en el extranjero que cumplan los siguientes requisitos:
a) Tener una edad comprendida entre los 18 y los 21 años el día 20 de julio de 2026.
b) Haber nacido en Galicia o ser descendientes de persona emigrante gallega residente en el exterior.
c) Tener la nacionalidad española.
d) Encontrarse vinculadas con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) con una antigüedad mínima de tres (3) meses contados desde el día de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
e) Carecer de discapacidades y otros impedimentos que les impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.
2. Además de esos requisitos generales, las personas solicitantes, en función de la modalidad de financiación a que opten, deberán tener en cuenta las siguientes disposiciones:
En el caso de optar a las plazas con financiación del 100 %, el importe total de los ingresos y rentas que perciban todos los miembros de la unidad familiar del solicitante no podrá superar el límite de la cantidad que resulte del doble de la base de cálculo de la prestación por razón de necesidad aprobada en 2026 para el país de residencia, o, en el caso de residir en Europa, del salario mínimo interprofesional en el país de residencia para el año de esta convocatoria, multiplicado por el número de personas que convivan menos una.
Las personas interesadas restantes, que entiendan que los ingresos de la unidad familiar del solicitante supere ese tope, deberán optar por una de las plazas ofertadas en la modalidad de copago conforme a lo especificado en el anexo I de esta convocatoria, y, en el caso de ser seleccionadas, abonar, en el plazo de los diez días siguientes al de la publicación de la resolución de adjudicación de las ayudas, la cantidad de 800 € se residen en América, o de 250 € se residen en Europa, en concepto de coste del viaje. El correspondiente importe le será abonado directamente a la empresa contratada por la Xunta de Galicia para los desplazamientos.
Segundo. Objeto
1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases reguladoras por las que se regirá la concesión de las ayudas correspondientes al programa Conecta con Galicia en el Camino, para el año 2026, que tiene por finalidad facilitar a los participantes el enriquecimiento personal a través de la realización de actividades que les procurarán un mayor conocimiento del territorio y de la situación sociocultural actual de Galicia, a través del recorrido de distintos tramos del Camino de Santiago hasta llegar a Compostela y de otras actividades complementarias (código de procedimiento PR930D).
2. Asimismo, por medio de esta resolución se convoca este programa para el año 2026.
3. El procedimiento de concesión de estas ayudas se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo establecido en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia
Tercero. Bases reguladoras
Resolución de 10 de marzo de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con Galicia en el Camino, dirigido a jóvenes de origen gallego o descendientes de personas emigrantes gallegas y que residan en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR930D).
Cuarto. Financiación
Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie y, consecuentemente, no suponen contabilización de gasto. Los servicios que se prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.
Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes
El plazo de presentación de solicitudes será de un mes, que comenzará a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
De acuerdo con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, se entenderá como último día del plazo el correspondiente al mismo ordinal del día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado al primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al inicial del cómputo, se entenderá que el plazo expira el último del mes.
Santiago de Compostela, 10 de marzo de 2026
Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración
