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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 60 Martes, 31 de marzo de 2026 Pág. 20612

IV. Oposiciones y concursos

Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes

RESOLUCIÓN de 16 de marzo de 2026, de la Dirección General de Administración Local, por la que se da publicidad a la convocatoria del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 92.bis, apartado 6º, de la Ley 7/1985, de 2 de abril, reguladora de las bases del régimen local, regula los sistemas de provisión definitiva de los puestos de trabajo reservados a la escala de funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, estableciendo que el concurso será el sistema normal de provisión de los citados puestos de trabajo y su ámbito territorial de carácter estatal.

El citado precepto remite la regulación de las especialidades correspondientes de la forma de provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional a un desarrollo reglamentario, aprobado por el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, que regula en el artículo 28 y siguientes esta materia y que se desarrolló mediante la Orden TFP/153/2021, de 16 de febrero, del anteriormente denominado Ministerio de Política Territorial y Función Pública, por la que se regula la valoración de los méritos generales del personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional.

El artículo 29.1 del citado Real decreto 128/2018 establece que la provisión de los puestos de trabajo vacantes reservados a funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional se efectuará mediante concursos ordinarios de méritos, convocados con carácter anual por los presidentes de las corporaciones locales y publicados simultáneamente por el órgano competente de la Comunidad Autónoma.

Las corporaciones locales que se relacionan en el anexo I de esta resolución convocaron los respectivos concursos ordinarios para la provisión de puestos reservados a funcionarios de Administración local con habilitación nacional y aprobaron las bases específicas para cada puesto de trabajo, en los términos que figuran en el anexo II, de acuerdo con lo previsto en el citado artículo 92.bis de la Ley 7/1985, de 2 de abril, así como en el artículo 35 del Real decreto 128/2018, de 16 de marzo.

De acuerdo con la anterior normativa y con lo establecido en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, en uso de las atribuciones conferidas por el Decreto 136/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica de la Consellería de Presidencia, Justicia y Deportes, esta dirección general

RESUELVE:

Primero

Dar publicidad a las convocatorias del concurso ordinario para la provisión de puestos de trabajo reservados a personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional aprobadas por las corporaciones locales con puestos vacantes en la Comunidad Autónoma de Galicia que se incluyen en el anexo I de esta resolución, así como a las bases específicas para cada puesto de trabajo reservado, en los términos que figuran en el anexo II.

Segundo

Respecto al contenido común de las bases reguladoras, esta resolución se remite a la publicación que realizará la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública en el Boletín Oficial del Estado, que servirá de base para el cómputo de los plazos.

Tercero. Conocimiento de la lengua gallega

El conocimiento de la lengua gallega se acreditará en los términos señalados en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, por el que se regula el conocimiento del gallego en los procedimientos para la provisión de puestos de trabajo reservados a funcionarios/as con habilitación de carácter nacional en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Galicia, mediante la presentación, con la solicitud de participación en el concurso, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de lengua gallega 4 (Celga 4) o de su equivalente, debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

El tribunal de valoración realizará una prueba de carácter eliminatorio a las/los aspirantes que no acrediten la posesión del Celga 4 o equivalente. Esta prueba, que se valorará con el resultado de apto o no apto, está destinada a evaluar un grado de conocimiento del gallego equivalente al exigido para la obtención del Celga 4 o equivalente. Para la realización de esta prueba, el tribunal de valoración incorporará a asesoras/es especialistas en lengua gallega designados por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia.

Cuarto. Méritos de determinación autonómica

La valoración de los méritos autonómicos la realizará el tribunal, de conformidad con las reglas y puntuaciones establecidas en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, hasta un máximo de 3 puntos.

Para la valoración de los méritos autonómicos, los tribunales de valoración podrán solicitar a la Dirección General de Administración Local informe respecto de la puntuación de las solicitudes presentadas.

A tales efectos, el baremo de méritos autonómicos relacionados con el conocimiento de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia es el siguiente:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento: hasta un máximo de 1,5 puntos.

b) Experiencia profesional: hasta un máximo de 0,90 puntos.

c) Actividad docente: hasta un máximo de 0,30 puntos.

d) Publicaciones: hasta un máximo de 0,30 puntos.

La forma de valoración que corresponde a cada uno de los méritos autonómicos es la que se indica a continuación:

a) Cursos de formación y perfeccionamiento.

Se tendrán en cuenta, únicamente, los cursos impartidos por la Escuela Gallega de Administración Pública, universidades y organismos públicos dedicados a la formación y perfeccionamiento del personal al servicio de las administraciones públicas, que previamente fueran homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública a estos efectos.

Solo se valorarán aquellos cursos que tengan por objeto el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, exceptuándose los que forman parte de los procesos selectivos correspondientes.

La puntuación de cada curso dentro de la escala de 0,10 a 1,5 será establecida por la Escuela Gallega de Administración Pública en función de la relación de la materia impartida con las funciones reservadas a las/los funcionarias/os con habilitación de carácter nacional, con el grado de dificultad del curso, con el número de horas lectivas y con el sistema de evaluación.

Las convocatorias de los cursos formuladas por la Escuela Gallega de Administración Pública indicarán la puntuación otorgada a estos efectos. Para el supuesto de que la puntuación de algún curso no estuviese determinada en su convocatoria y su objeto se corresponda con el aprendizaje de las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia (y siempre que no formase parte de los procesos selectivos correspondientes), se valorará de conformidad con los criterios establecidos por la consellería competente en materia de régimen local en coordinación con la Escuela Gallega de Administración Pública, de la manera que se describe a continuación:

– Cursos con certificado de asistencia de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,10 puntos por curso.

– Cursos con certificado de asistencia de duración superior a 40 horas: 0,20 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración comprendida entre 20 y 40 horas: 0,30 puntos por curso.

– Cursos con certificado de aprovechamiento de duración superior a 40 horas: 0,40 puntos por curso.

No se valorarán los diplomas relativos a la realización de congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros y semejantes, ni aquellos cursos realizados con más de 15 años de antelación a la fecha de la resolución por la que se aprueba la convocatoria del concurso.

b) Experiencia profesional.

Se valorará la experiencia profesional consistente en el ejercicio de funciones en la Administración autonómica o en las entidades locales de Galicia, que impliquen el conocimiento de la organización territorial y de la normativa autonómica de Galicia según se indica:

b.1) Servicios prestados como funcionarias/os de carrera con habilitación de carácter nacional en puestos reservados en las entidades locales de Galicia:

b.1.1) De la misma subescala y categoría a la cual se concursa: 0,03 puntos/mes.

b.1.2) De distinta subescala o/y categoría a la cual se concursa: 0,02 puntos/mes.

b.2) Servicios prestados en el territorio de la Comunidad Autónoma gallega como funcionaria/o de carrera en puestos no reservados a personal funcionario con habilitación de carácter nacional:

b.2.1) Del subgrupo A1: 0,01 puntos/mes.

b.2.2) Del subgrupo A2: 0,005 puntos/mes.

c) Actividad docente.

La actividad docente se valorará cuando vaya dirigida a la enseñanza de las materias sobre organización territorial y normativa autonómica de Galicia, régimen local, procedimiento administrativo, contratación pública, servicios públicos, urbanismo, personal, régimen económico y financiero de las entidades locales en cursos organizados, homologados o reconocidos por la Escuela Gallega de Administración Pública o realizados en colaboración con esta.

Su valoración será a razón de 0,01 puntos por hora impartida en cursos, excluidos congresos, conferencias, seminarios, jornadas, simposios, encuentros o semejantes.

d) Publicaciones.

Se valorarán las publicaciones de manuales o artículos sobre materias relativas a las especialidades de la organización territorial y del derecho propio de Galicia, a razón de 0,10 puntos por cada manual, y 0,05 puntos por cada artículo, siempre que aparezcan en publicaciones con ISBN o ISSN.

Las/los concursantes acreditarán los méritos que aleguen mediante la presentación de las certificaciones correspondientes o de la copia de los títulos debidamente compulsados, así como, en su caso, de las publicaciones referidas.

Quinto. Méritos específicos

Los méritos específicos para cada puesto de trabajo son los que se incluyen en el anexo II de esta resolución.

Sexto. Valoración de méritos

El tribunal de valoración comprobará la concurrencia en las personas concursantes de los requisitos que figuren en la convocatoria y excluirá a quien no los reúna. Asimismo, comprobará el conocimiento de la lengua gallega en los términos previstos en el Decreto 103/2008, de 8 de junio. A continuación puntuará, respecto de los no excluidos, los méritos del siguiente modo:

– Méritos generales, hasta un máximo de 24 puntos, según la relación individualizada de méritos generales del personal habilitado nacional que apruebe la Dirección General de la Función Pública del Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública, sin que sea posible acreditación adicional alguna por parte de los concursantes ni valoración distinta por parte del tribunal.

– Méritos de determinación autonómica, hasta un total de 3 puntos.

– Méritos específicos hasta un total de 1,50 puntos.

La valoración de los méritos de determinación autonómica y de los méritos específicos se efectuará con base en la documentación acreditativa aportada por las personas concursantes.

Respecto de los puestos que no tengan méritos específicos, el tribunal asignará únicamente la puntuación de méritos generales y de méritos autonómicos.

En caso de empate en la puntuación final de méritos de dos o más concursantes, el tribunal dará prioridad en la propuesta de adjudicación a aquella persona que obtuviera mayor puntuación en méritos específicos. De mantenerse el empate, se resolverá a favor de quien en méritos de determinación autonómica tenga más alta puntuación. De persistir este, se resolverá conforme al orden de prelación de los méritos generales, siguiendo el orden de enumeración del artículo 32 del Real decreto 128/2018. En última instancia, el empate se resolverá con base en el orden de prelación en el proceso selectivo.

Séptimo

Esta publicación, en cumplimiento de la normativa de aplicación, se realiza a los exclusivos efectos de publicidad de los puestos convocados en el ámbito de la Comunidad Autónoma de Galicia y no supone la apertura del plazo de presentación de solicitudes. El Ministerio para la Transformación Digital y de la Función Pública dispondrá la publicación, en el Boletín Oficial del Estado, de un extracto de todas las convocatorias, que servirá de base para el cómputo de plazos, y en dicho trámite se podrá enmendar cualquier error u omisión producido.

Octavo

Los actos administrativos de las corporaciones locales y de los tribunales de valoración realizados en el procedimiento del concurso podrán ser impugnados conforme a lo previsto en los artículos 121 y 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, las personas interesadas podrán interponer recurso potestativo de reposición, ante la Dirección General de Administración Local, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, o podrán impugnarla directamente, ante la Sección de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal de Instancia competente, en el plazo de dos meses contados a partir de la misma fecha, según lo establecido en la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa. Asimismo, las entidades locales podrán presentar previamente requerimiento en el plazo de dos meses conforme a lo dispuesto en el artículo 44 de dicha Ley 29/1998.

Santiago de Compostela, 16 de marzo de 2026

Natalia Prieto Viso
Directora general de Administración Local

ANEXO I

Relación de puestos de trabajo reservados a personal funcionario
de Administración local con habilitación de carácter nacional
que se ofertan en el concurso ordinario

Provincia

Entidad

Puesto

Convocatoria

Lugo

Outeiro de Rei

Tesorería

Resolución Alcaldía

Pontevedra

Ponteareas

Vicesecretaría, clase 3ª

Resolución Alcaldía

ANEXO II

Bases específicas que rigen las convocatorias

Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo):

– Denominación del puesto: Tesorería.

– Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

– Subescala: Intervención-Tesorería, sin distinción de categoría.

– Nivel de complemento de destino: 30.

– Cuantía anual del complemento específico: 23.134,58 €.

* Baremo de méritos específicos:

No se consideran.

* Méritos de valoración autonómica:

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal.

* Méritos generales:

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

* Comisión de Valoración:

– Tribunal titular:

Presidenta: María Isabel Pernas Sánchez, interventora del Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

Secretaria y 1ª vocal: Cristina Castro Fuentes, secretaria del Ayuntamiento de Outeiro de Rei (Lugo).

2ª vocal: María Silva Taboada, interventora del Ayuntamiento de Cospeito (Lugo).

3ª vocal: Ana María Rubiera Álvarez, secretaria del Ayuntamiento de Cospeito (Lugo).

4ª vocal: Rebeca Vázquez Vázquez, oficiala mayor del Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).

– Tribunal suplente:

Presidente: José María Vázquez Pita, secretario del Ayuntamiento de Arteixo (A Coruña).

Secretaria y 1ª vocal: Sonia Corral Corral, viceinterventora del Ayuntamiento de Ferrol (A Coruña).

2ª vocal: Anabel Corral Corral, tesorera del Ayuntamiento de Cerceda (A Coruña).

3ª vocal: María Emilia García Maneiro, interventora del Ayuntamiento de Camariñas (A Coruña).

4ª vocal: Patricia Chas Filgueira, interventora del Ayuntamiento de Cabana de Bergantiños (A Coruña).

* Normativa supletoria:

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en el Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y demás normativa de aplicación.

Ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra):

– Denominación del puesto: vicesecretario/a.

– Denominación de la Corporación: Ayuntamiento de Ponteareas (Pontevedra).

– Subescala: Secretaría-Intervención.

– Nivel de complemento de destino: 29.

– Cuantía anual del complemento específico: 1.463,27 €/mes.

– Entrevista: no se prevé.

* Baremo de méritos específicos:

No se consideran.

* Méritos de valoración autonómica:

La valoración de los méritos autonómicos se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa autonómica reguladora.

* Méritos generales:

La valoración de los méritos generales se efectuará de conformidad con lo dispuesto en la normativa estatal reguladora.

De acuerdo con lo establecido en el Decreto 103/2008, de 8 de mayo, se exige como requisito el conocimiento de la lengua gallega, que se acreditará mediante la presentación, con la solicitud de participación en el concurso o de la petición de cobertura del puesto, de la documentación justificativa de estar en posesión del certificado de la lengua gallega (Celga 4) o de su equivalente.

* Comisión de Valoración:

– Tribunal titular:

Presidenta: Ana Beatriz Oveja Villafañe, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

Secretario y 1er vocal: Jorge Moreno Martín-Caloto, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

2º vocal: Jacobo Uberto Rodríguez Fernández, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

3ª vocal: María Álvarez Alvar, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría, categoría de entrada.

4º vocal: Jacobo Manuel Rayón Cedeira, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

– Tribunal suplente:

Presidente: José Antonio Rueda de Valenzuela, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Intervención-Tesorería, categoría de entrada.

Secretaria y 1ª vocal: María Cristina Varela García, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

2º vocal: Dalmiro Núñez Méndez, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

3ª vocal: Ana Sueiro Verdura, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

4ª vocal: Elena Sanuy Garabatos, personal funcionario de Administración local con habilitación de carácter nacional perteneciente a la subescala de Secretaría-Intervención.

* Normativa supletoria:

En todo lo no previsto en las presentes bases se estará a lo dispuesto en la Real decreto 128/2018, de 16 de marzo, por el que se regula el régimen jurídico de los funcionarios de Administración local con habilitación de carácter nacional, en el Decreto 49/2009, de 26 de febrero, sobre el ejercicio de las competencias de la Comunidad Autónoma de Galicia respecto de los/las funcionarios/as con habilitación de carácter estatal, y demás normativa de aplicación.