DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 1 de abril de 2026 Pág. 20819

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

EXTRACTO de la Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Secretaría General de la Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia, dirigido a la juventud de origen gallego o descendiente de personas emigrantes gallegas que resida en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR930C).

BDNS (Identif.): 895462.

De conformidad con lo previsto en los artículos 17.3.b) y 20.8.a) de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, se publica el extracto de la convocatoria cuyo texto completo se puede consultar en la Base de datos nacional de subvenciones:

https://www.infosubvenciones.es/bdnstrans/GE/es/convocatoria/895462

Primero. Personas beneficiarias

Podrá optar a una de las plazas objeto de esta convocatoria para participar en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia la juventud que cumpla los siguientes requisitos:

a) Tener una edad comprendida entre los 22 y los 30 años al día 1 de enero de 2026.

b) Haber nacido en Galicia o ser descendiente de persona emigrante gallega residente en el exterior.

c) Poseer la nacionalidad española.

d) Encontrarse vinculada con cualquier ayuntamiento gallego en el Padrón de españoles residentes en el extranjero (PERE) con una antigüedad mínima de tres (3) meses contados desde el día de publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

e) Carecer de discapacidades que les impidan realizar el viaje y participar con normalidad en las actividades del programa.

Segundo. Objeto

1. Esta resolución tiene por objeto aprobar las bases que regirán el procedimiento de adjudicación de ayudas para participar en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia, que tiene por finalidad facilitar a 50 jóvenes gallegas/os de diferentes procedencias un mayor conocimiento de la realidad gallega a través de la realización de un trabajo desinteresado con el patrimonio natural y cultural de Galicia y otras actividades complementarias (código de procedimiento PR930C).

2. Asimismo, por medio de esta resolución se convocan las 40 plazas destinadas en el 2026 a la juventud de origen gallego residente en el extranjero. Las 10 plazas restantes las oferta la Dirección General de Juventud para favorecer el contacto con la juventud gallega residente en Galicia.

3. El procedimiento de concesión de estas subvenciones se tramitará en régimen de concurrencia competitiva, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 19.1 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia.

Tercero. Bases reguladoras

Resolución de 18 de marzo de 2026, de la Secretaría General de Emigración, por la que se regulan las bases que regirán el procedimiento de concesión de ayudas para la participación en el programa Conecta con el Voluntariado en Galicia, dirigido a la juventud de origen gallego o descendiente de personas emigrantes gallegas que resida en el exterior, y se procede a su convocatoria para el año 2026 (código de procedimiento PR930C).

Cuarto. Financiación

Las ayudas del programa tienen la consideración de ayudas en especie, de conformidad con lo establecido en la disposición adicional tercera de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia. Los servicios que se prestan a las personas participantes en esta convocatoria serán objeto de licitación, de acuerdo con la normativa de contratos del sector público.

Quinto. Plazo de presentación de las solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.

De conformidad con el artículo 30.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, el último día del plazo se entenderá como el correspondiente al mismo ordinal que el día de la publicación. Si el último día del plazo fuera inhábil, se entenderá prorrogado hasta el primer día hábil siguiente y, si en el mes de vencimiento no hubiera día equivalente al día inicial del cómputo, se entenderá que el plazo finaliza el último día del mes.

Santiago de Compostela, 18 de marzo de 2026

Antonio Rodríguez Miranda
Secretario general de la Emigración