DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 61 Miércoles, 1 de abril de 2026 Pág. 20822

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 24 de marzo de 2026 por la que se modifica la Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605C).

En el Diario Oficial de Galicia número 5, de 9 de enero de 2026, se publicó la Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026.

El objeto de la convocatoria es establecer las bases que regulan las ayudas para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, en régimen de concurrencia competitiva, y convocarlas para el año 2026 (código de procedimiento MR605C).

En esta orden se incluyen las siguientes intervenciones contenidas en el Plan estratégico de la política agraria común de España 2023-2027 (PEPAC), cofinanciadas con el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader):

a) Intervención 6883-Inversiones forestales productivas.

• Subintervención 6883_02-Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas (línea I).

b) Intervención 6881.4-Inversiones forestales no productivas en actuaciones silvícolas con objetivos ambientales.

• Subintervención 68814_05-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas (línea II).

• Subintervención 68814_06-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos + uso público, que financia actuaciones de rehabilitación de sotos de castaños (línea III).

Se observa que varios artículos de esta orden podrían dar lugar a diferentes interpretaciones, por lo que procede modificarlos.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en uso de las facultades que me confieren los artículos 7 y 14 de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, y de acuerdo con lo dispuesto en la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia, y demás normativa concurrente,

DISPONGO:

Artículo 1. Modificación de la Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605C)

La Orden de 19 de diciembre de 2025 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2026 (código de procedimiento MR605C), queda modificada de la siguiente manera:

Uno. El apartado h) del artículo 2, Ámbito de aplicación, queda redactada de la siguiente manera:

«h) Los terrenos que fueron objeto de una ayuda en el marco de la Orden de 30 de diciembre de 2024 por la que se establecen las bases reguladoras de las ayudas, en concurrencia competitiva, para silvicultura productiva de coníferas y para actuaciones silvícolas con objetivos ambientales y no productivos en frondosas y en la rehabilitación de sotos de castaños, cofinanciadas por el Fondo Europeo Agrícola de Desarrollo Rural (Feader) en el marco del Plan estratégico de la política agrícola común de España para el período 2023-2027, y se convocan para el año 2025 (código de procedimiento MR605C)».

Dos. El punto 7 del artículo 3, Beneficiarias, queda redactado de la siguiente manera:

«7. Las agrupaciones forestales de gestión conjunta (AFGC) deberán estar inscritas en el correspondiente registro, de acuerdo con lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B). Sin embargo, de acuerdo con lo previsto en el artículo 3.1 de esta orden, también podrán acogerse a la presente línea aquellas agrupaciones que hayan presentado la solicitud de inscripción dentro del plazo de presentación de las solicitudes de ayuda. En este segundo caso, deberán figurar inscritas en dicho registro antes del pago de la ayuda».

Tres. El segundo párrafo del punto 1 del artículo 4, Intensidad y compatibilidad de la ayuda, queda redactado como sigue:

«La concesión de la ayuda será incompatible con otras subvenciones para el mismo objeto y superficie».

Cuatro. El segundo párrafo del punto 2 del artículo 4, Intensidad y compatibilidad de la ayuda, quieta redactado como sigue:

«La concesión de la ayuda será incompatible con otras subvenciones para el mismo objeto y superficie».

Cinco. El ordinal 3º del artículo 5, Actuaciones objeto de ayuda y condiciones técnicas específicas para la línea I (Subintervención 6883_02-Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas), queda modificado de la siguiente manera:

«3º. En la superficie forestal poblada con especies objeto de ayuda se subvencionan las actuaciones del módulo de silvicultura productiva de coníferas, conforme a lo establecido en el anexo VIII de esta orden».

Seis. Los ordinales 4º y 5º del artículo 5, Actuaciones objeto de ayuda y condiciones técnicas específicas para la línea I (Subintervención 6883_02-Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas), quedan redactados de la siguiente manera:

«4º. El módulo de silvicultura productiva de coníferas es finalista, es decir, al finalizar las ejecuciones de las actuaciones del módulo, el terreno objeto de ayuda debe estar desbrozado, los pies que se dejen para la corta final deben tener una poda alta, debe estar realizada la primera clara según lo formulado en el informe técnico sobre las claras y lo establecido en el modelo silvícola de adhesión, o en el modelo específico o propio con la misma orientación y finalidad que este, y los restos de los tratamientos deben estar triturados o extraídos del terreno.

5º. Las condiciones, requisitos técnicos y actuaciones del módulo de silvicultura productiva de coníferas se reflejan en el anexo VIII de esta orden».

Siete. El artículo 6, Actuaciones objeto de ayuda y condiciones técnicas específicas para la línea II (Subintervención 68814_05-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas), queda redactado de la siguiente manera:

«Para la línea II (Subintervención 68814_05-Silvicultura con objetivos ambientales y otros fines no productivos, que financia actuaciones no productivas de silvicultura de frondosas), las condiciones de subvencionalidad son las siguientes:

1º. Será objeto de subvención la ejecución de las actuaciones del módulo de silvicultura no productiva de frondosas necesarias para la gestión forestal activa de las masas de frondosas de especies relacionadas en el anexo I de la Ley 7/2012, de 28 de junio de montes de Galicia, excepto masas de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida (que son objeto de la línea III), con destino a consolidar una masa de frondosas, así como las necesarias en las masas de frondosas ya consolidadas.

2º. Los terrenos objeto de ayuda deberán estar poblados con alguna especie de frondosas que cumpla las condiciones indicadas en el punto primero, y sobre las cuales se pueda aplicar alguno de los siguientes modelos silvícolas QR1, QR2, QP2, QS1, BC1, PA1, PFMV, PF2, SEF y XFAS establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia, modificada por la Orden de 9 de febrero de 2021.

También pueden ser objeto de ayuda los terrenos poblados con alguna de las especies de frondosa que cumpla las condiciones indicadas en el punto primero, a las que se puedan aplicar los modelos silvícolas específicos o propios que tengan la misma orientación y finalidad que los modelos indicados en el párrafo anterior.

3º. En la superficie forestal poblada con especies objeto de ayuda se subvencionan las actuaciones del módulo de silvicultura no productiva de frondosas necesarias para la gestión forestal activa de las masas de frondosas indicada en el ordinal 1º, conforme a lo establecido en el anexo IX de esta orden.

4º. Las condiciones, requisitos técnicos y las actuaciones del módulo de silvicultura no productiva de frondosas se reflejan en el anexo IX de esta orden».

Ocho. El punto 1.1 de la línea III-A (silvicultura básica para rehabilitación de sotos de castaños) del artículo 7, Actuaciones objeto de ayuda y condiciones técnicas específicas para la línea III (Subintervención 68814_06 Rehabilitación de sotos), queda redactado de la siguiente manera:

«1º. Será objeto de subvención la ejecución de las actuaciones del módulo de silvicultura básica para rehabilitación de sotos de castaños sobre masas de castaños de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida con una densidad mínima de 50 pies/ha si se aplica el MS CS3 y la establecida en el modelo silvícola para el CS1 en el caso de ser el que se aplica. En la solicitud de la ayuda se podrán admitir densidades menores a la indicada cuando la densidad final después del tratamiento sea de 50 pies/ha; esta densidad se podrá alcanzar con plantaciones puntuales de las especies Castanea indicadas.

2º. Los terrenos objeto de ayuda deberán estar poblados con alguna especie de las indicadas en el punto primero, y sobre la cual se pueda aplicar el modelo silvícola CS1 o CS3, establecidos en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

También pueden ser objeto de ayuda los terrenos poblados con alguna de las especies indicadas en el apartado primero, a las cuales sea posible aplicar los modelos silvícolas específicos o propios que tengan la misma orientación y finalidad que los modelos indicados en el párrafo anterior.

3º. En el terreno objeto de ayuda se subvencionan las actuaciones del módulo de silvicultura para la rehabilitación de sotos de castaños, conforme a lo establecido en el anexo X de esta orden.

4º. Las condiciones, requisitos técnicos y las actuaciones del módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de sotos de castaños se reflejan en el anexo X de esta orden».

Nueve. El apartado 1.2 de la línea III-B (silvicultura básica para rehabilitación de sotos de castaños y podas de renovación de copas) queda redactado de la siguiente manera:

«1º. Será objeto de subvención la ejecución de todas las actuaciones del módulo de silvicultura básica para rehabilitación de sotos de castaños y podas de renovación de copas sobre masas de sotos de la especie Castanea sativa mill. y Castanea x hybrida con una densidad mínima de 50 pies/ha. En la solicitud de la ayuda se podrán admitir densidades menores a la indicada cuando la densidad final después del tratamiento sea de 50 pies/ha; esta densidad se podrá alcanzar con plantaciones puntuales de las especies Castanea indicadas.

2º. Los terrenos objeto de ayuda deberán estar poblados con alguna especie de las indicadas en el punto primero, y sobre las cuales se pueda aplicar el modelo silvícola CS3, establecido en la Orden de 19 de mayo de 2014 por la que se establecen los modelos silvícolas o de gestión forestal orientativos y referentes de buenas prácticas forestales para los distritos forestales de Galicia.

También pueden ser objeto de ayuda los terrenos poblados con alguna de las especies indicadas en el apartado primero, a las cuales sea posible aplicar los modelos silvícolas específicos o propios que tengan la misma orientación y finalidad que los modelos indicados en el párrafo anterior.

3º. En el terreno objeto de ayuda se subvencionan las actuaciones del módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de sotos de castaños y para podas de formación de copas, conforme a lo establecido en el anexo X de esta orden.

4º. Las condiciones, requisitos técnicos y las actuaciones del módulo de silvicultura básica para la rehabilitación de sotos de castaños y podas de renovación de copas se reflejan en el anexo X de esta orden».

Diez. El punto 9 del apartado a), Documentación general, del punto 1 del artículo 14, Documentación complementaria, queda redactado de la siguiente manera:

«a.9) Para la línea I (Subintervención 6883_02-Inversiones forestales productivas_2, que financia actuaciones de silvicultura productiva de coníferas), en su caso, el número de inscripción en el registro de silvicultor/a activo/a o, por el contrario, la solicitud de reconocimiento como silvicultor/a activo/a según lo establecido en la Orden de 26 de abril de 2022 por la que se desarrolla la tramitación electrónica de las solicitudes para el reconocimiento como agrupación forestal de gestión conjunta (código de procedimiento MR608B) y como persona silvicultora activa (código de procedimiento MR608C)».

Once. Se modifica el epígrafe Desbroce del anexo IX, Actuación del módulo de silvicultura no productiva de frondosas y condiciones y requisitos técnicos mínimos (Subintervención 68814_05) línea II, de la siguiente manera:

Actuación

Requisitos técnicos y condiciones técnicas mínimas

Desbroce

El desbroce será selectivo sobre el 100 % de la superficie y, una vez realizado el trabajo, la altura de la vegetación leñosa no podrá superar los 10 cm.

El desbroce afectará preferentemente a las especies heliófilas o cuyo excesivo desarrollo pueda comprometer a la viabilidad del arbolado o a la biodiversidad de las especies de subsuelo de la masa de frondosas. Si en la superficie de actuación hay pies puntuales de otras especies arbóreas que no sean frondosas autóctonas deberán eliminarse, salvo justificación técnica. Además, es obligatoria la eliminación de eucalipto (Eucalyptus sp.), acacia negra (Acacia melanoxylon), mimosa (Acacia dealbata) falsa acacia (Robinia pseudoacacia) y pino (Pinus sp.).

Doce. Se modifican las medidas de la placa en el anexo XII de la orden, Paneles y placas, y se incluye la URL de acceso a la Instrucción AXR PEPAC 01/2023: información, publicidad y visibilidad.

Artículo 2. Plazo de presentación de solicitudes

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes a contar desde el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia.

Asimismo, los solicitantes que han presentado su solicitud entre el 12 de enero y el 20 de febrero de 2026 podrán modificar su solicitud inicial dentro del plazo que establece esta orden.

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 24 de marzo de 2026

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural

ANEXO XII

Placa

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Nota: el logotipo de la empresa ejecutora se puede incluir, pero no puede estar a un lado del logo de la Unión Europea.

Dimensiones aproximadas del panel:

– Valor de A = 100 cm.

– Valor de la altura mínima del suelo: h = 130 cm.

Las placas serán de material resistente (rígido o semirrígido), no siendo admisible la simple impresión en papel.

Tiene que localizarse en un lugar visible al público en el terreno objeto de actuación.

Publicación en medios de comunicación o soporte digital.

En el supuesto de publicidad en medios de comunicación, deberá incluirse:

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Acceso a la instrucción de información, publicidad y visibilidad:

https://pdr-mediorural.xunta.gal/gl/pepac/publicidade