Antecedentes:
1. El día 4 de diciembre de 2025, María Azucena Vicente Lemiña solicitó la autorización para la transmisión mortis causa y, sucesivamente, mortis causa mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa de la batea Yáñez II.
2. La persona interesada aportó la documentación requerida para su tramitación.
Consideraciones legales y técnicas:
1. La competencia para dictar esta resolución corresponde a la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con la Ley 11/2008, de 3 de diciembre, de pesca de Galicia, y con la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia.
En virtud de la Orden de 21 de febrero de 2022, de delegación de competencias, se delega la competencia de resolver en las personas titulares de los departamentos territoriales de la Consellería del Mar.
2. La Ley 2/2006, de 14 junio, de derecho civil de Galicia (DOG número 124, de 29 de junio), en sus artículos 209 y siguientes, regula los pactos sucesorios como negocios mortis causa, y con la forma de pactos de apartación o pactos de mejora.
3. El procedimiento se tramitó de conformidad con lo dispuesto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, con las especialidades previstas en el Decreto 406/1996, de 7 de noviembre, por el que se aprueba el Reglamento de viveros de cultivos marinos en aguas de Galicia, y en la Orden de 15 de junio de 1999 por la que se regula el procedimiento para la transmisión de la titularidad de las concesiones de los viveros de cultivos marinos en las aguas de Galicia.
De acuerdo con todo lo indicado,
RESUELVO:
Autorizar la transmisión mortis causa y, sucesivamente, mortis causa mediante pacto de mejora, de la concesión administrativa del siguiente vivero:
Tipo: batea.
Nombre: Yáñez II.
Situación:
Cuadrícula núm.: 7.
Polígono: E.
Distrito: Caramiñal (A Coruña).
Especie autorizada: mejillón (Mytilus galloprovincialis).
Título habilitante: concesión de actividad.
Orden de otorgamiento: 31.1.1968.
Fin de la vigencia: 15.12.2029.
Actuales titulares: Manuel Vicente Fachado (***7128**), Ramona Lemiña Torres (***9270**). y María Azucena Vicente Lemiña (***7686**).
Nueva titular: María Azucena Vicente Lemiña (***7686**) (100% privativa).
La nueva titular de la concesión queda subrogada en los derechos y en las obligaciones de los anteriores desde el momento de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia.
Declarar la pérdida de eficacia de la resolución de 27.11.2023 por la que se autorizó a María Azucena Vicente Lemiña (con número de expediente PE515A-2023-00716) la extracción de semilla de mejillón debido a la modificación de los términos recogidos en ella, de conformidad con lo establecido en el artículo 8.4 de la Orden de 26 de octubre de 2000.
Contra esta resolución, que agota la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición en el plazo de un mes ante la persona titular de la Consellería del Mar, o recurso contencioso-administrativo, ante la jurisdicción contencioso-administrativa, en el plazo de dos meses, contados en ambos casos desde el día siguiente al de su publicación, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 123 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), y el artículo 46.1 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa (BOE núm. 167, de 14 de julio).
A Coruña, 12 de marzo de 2026
La conselleira del Mar
P.D. (Orden de 21.2.2022)
María José Cancelo Baquero
Directora territorial de A Coruña
