DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 66 Viernes, 10 de abril de 2026 Pág. 22329

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Poio

ANUNCIO de notificación a personas titulares desconocidas o con notificación infructuosa del requerimiento para recordar el cumplimento de la obligación de gestión de la biomasa vegetal y de retirada de especies arbóreas.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que las personas titulares de los bienes que se relacionan a continuación son desconocidas y resulta imposible su notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en los parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

16.3.2026

36041A035010650000OD

Tomada de Antón Núñez, Poio/polígono 35/parcela 1065

En investigación

1º. En virtud de lo que antecede, se le comunica que en el acta de inspección referida se comprobó que en la referida parcela se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, dispone de un plazo máximo de 15 días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en la parcela citada, que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, el ayuntamiento efectuará sin más trámites la ejecución subsidiaria, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la precitada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda.

3º. En caso de efectuar la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento realizará la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se efectuará su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, tras el transcurso del plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada de 3.545,82 euros por hectárea, para los trabajos de apeo, tronzado, apilado y saca mecanizada del arbolado.

Nº de expediente

Ref. catastral

Hectáreas afectadas por ejecución subsidiaria

Liquidación provisional

2320/20195 (xMA 19/092)

36041A035010650000OD

0,2280

808,45

4º. En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

Poio, 17 de marzo de 2026

Ángel Moldes Martínez
Alcalde