DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 13 de abril de 2026 Pág. 22518

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Boiro

ANUNCIO de notificación del requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de la persona responsable de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, se comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización/polígono/parcela

Persona responsable

9.1.2026

7704742NH0270S

O Pouso/77047/42

En investigación

26.2.2026

15011A01001245

Cariño/10/1245

En investigación

26.2.2026

15011A76300214

Entorno parque empresarial/763/214

En investigación

26.2.2026

15011A76300220

Entorno parque empresarial/763/220

En investigación

26.2.2026

15011A76300249

Entorno parque empresarial/763/249

En investigación

26.2.2026

15011A06100436

Entorno parque empresarial/61/436

En investigación

26.2.2026

15011A06100427

Entorno parque empresarial/61/427

En investigación

26.2.2026

15011A06100425

Entorno parque empresarial/61/425

En investigación

26.2.2026

15011A06100424

Entorno parque empresarial/61/424

En investigación

26.2.2026

15011A06100448

Entorno parque empresarial/61/448

En investigación

26.2.2026

15011A06100450

Entorno parque empresarial/61/450

En investigación

26.2.2026

15011A06100529

Entorno parque empresarial/61/529

En investigación

26.2.2026

15011A06100549

Entorno parque empresarial/61/549

En investigación

26.2.2026

15011A06200880

Entorno parque empresarial/62/880

Tubío y Luis

26.2.2026

15011A76300221

Entorno parque empresarial/763/221

Francisco Cespón Garcia

26.2.2026

15011A76300222

Entorno parque empresarial/763/222

Ramón Cespón Lago

26.2.2026

15011A76300223

Entorno parque empresarial/763/223

Hermo y Fermina

26.2.2026

15011A06100531

Entorno parque empresarial/61/531

Ramón Fernández Otero

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en las actas de inspección de referencia se comprobó que en dichas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario y para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, plazo que se iniciará el día siguiente al de la recepción de esta notificación.

Se recuerda a las personas que resulten responsables, conforme al artículo 21.ter, que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de franjas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en el caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completados antes del primer día de abril.

2º. En caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900,00 € por hectárea de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima que se impondrá por multa coercitiva será de 100,00 €, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio, a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

3º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. El Ayuntamiento procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las franjas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de expediente

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación
precio por ha

Liquidación provisional

3119/2025

7704742NH0270S

0,1064

3.545,82

377,27

4873/2021

15011A01001245

1,1000

3.545,82

3.900,40

914/2026

15011A76300214

0,0228

3.545,82

80,84

914/2026

15011A76300220

0,0169

3.545,82

59,92

914/2026

15011A76300249

0,2500

3.545,82

886,45

914/2026

15011A06100436

0,1130

3.545,82

400,68

914/2026

15011A06100427

0,0254

3.545,82

90,06

914/2026

15011A06100425

0,0493

3.545,82

174,81

914/2026

15011A06100424

0,0152

3.545,82

53,90

914/2026

15011A06100448

0,0616

3.545,82

218,42

914/2026

15011A06100450

0,0446

3.545,82

158,14

914/2026

15011A06100529

0,0311

3.545,82

110,27

914/2026

15011A06100549

0,0145

3.545,82

51,41

914/2026

15011A06200880

0,1088

3.545,82

385,78

914/2026

15011A76300221

0,0075

3.545,82

26,59

914/2026

15011A76300222

0,0088

3.545,82

31,20

914/2026

15011A76300223

0,0324

3.545,82

114,88

914/2026

15011A06100531

0,0456

3.545,82

161,69

4º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el cual se podrán adoptar medidas de carácter provisional consistentes en trabajos preventivos de gestión de biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deben ser retiradas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

Boiro, 13 de marzo de 2026

José Ramón Romero García
Alcalde