DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 67 Lunes, 13 de abril de 2026 Pág. 22522

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de Cospeito

ANUNCIO de notificación del requerimiento de gestión de la biomasa.

En relación con lo dispuesto en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, para los supuestos de incumplimiento por parte de las personas responsables de la obligación de gestión de la biomasa y retirada de especies arboréas prohibidas, el Ayuntamiento de Cospeito hace pública la existencia de notificaciones a las siguientes personas en relación con las parcelas señaladas, después de que las mismas hayan resultado infructuosas, por causas no imputables a esta Administración, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas:

Número de expediente

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Titular responsable NIF semioculto

992/2024

71

513

27015A071005130000SO

Herederos de Jaime Díaz Lage

665/2024

61

594

27015A061005940000SE

Artemio Gil Corral

665/2025

61

594

27015A061005940000SE

Genoveva Gil Corral

885/2024

27

379

27015A027003790000SZ

Mª Aurora Castro López

886/2024

27

375

27015A027003750000SI

Alfredo Novo Campos

887/2024

27

374

27015A027003740000SX

Raquel Díaz Vázquez

889/2024

27

372

27015A027003720000SR

Raquel Díaz Vázquez

601/2021

71

137

27015A071001370000SJ

Luis Fernández González

553/2025

28

527

27015A028005270000SP

Mª Nieves Debasa Díaz

554/2025

28

356

27015A028003560000SZ

Benigna Vázquez Rivas

586/2025

56

35

27015A056000350000SZ

Francisco Anllo Balsa

586/2025

56

35

27015A056000350000SZ

José Antonio Anllo Balsa

586/2025

56

35

27015A056000350000SZ

Victorino Anllo Balsa

596/2025

56

133

27015A056001330000SU

Adelina González Broz

En virtud de lo anterior, se les comunica que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, los responsables disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará el día siguiente al de la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

En caso de persistencia en el incumplimiento, transcurrido el citado plazo, el Ayuntamiento efectuará sin más trámites la ejecución subsidiaria con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de la citada Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el necesario acceso para realizar los trabajos de gestión de la biomasa y retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

En caso de efectuar la ejecución subsidiaria, el Ayuntamiento liquidará provisionalmente los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se efectuará su exacción inmediata en caso de persistencia en el incumplimiento, una vez transcurrido el plazo otorgado, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las franjas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Número de expediente

Polígono

Parcela

Referencia catastral

Liquidación provisional

992/2024

71

513

27015A071005130000SO

245,10 €

665/2024

61

594

27015A061005940000SE

1.192,50 €

885/2024

27

379

27015A027003790000SZ

416,27 €

886/2024

27

375

27015A027003750000SI

211,89 €

887/2024

27

374

27015A027003740000SX

390,18 €

889/2024

27

372

27015A027003720000SR

231,26 €

601/2021

71

137

27015A071001370000SJ

205,09 €

553/2025

28

527

27015A028005270000SP

338,01 €

554/2025

28

356

27015A028003560000SZ

534,88 €

586/2025

56

35

27015A056000350000SZ

347,48 €

596/2025

56

133

27015A056001330000SU

1.973,81 €

En caso de persistencia en el incumplimiento, y transcurrido el plazo otorgado, se iniciará también el correspondiente procedimiento sancionador según lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007:

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 de la Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador, para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal, la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para resolver los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a. La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b. El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c. La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (artículo 51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000,00 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000,00 € (artículo 74.b).

d) Se efectuará el decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con lo establecido en el artículo 22.2 de la Ley 3/2007.

El texto íntegro de la comunicación estará a disposición de las personas destinatarias en la sede electrónica del Ayuntamiento de Cospeito y en las oficinas municipales sitas en la avenida de A Terra Chá, 29, A Feira do Monte, Cospeito (Lugo).

Cospeito, 17 de marzo de 2026

Armando Castosa Alvariño
Alcalde