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Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 68 Martes, 14 de abril de 2026 Pág. 22816

VI. Anuncios

a) Administración autonómica

Consellería del Medio Rural

EDICTO de 24 de marzo de 2026, del Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, por el que se publica la corrección de errores de la resolución de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte, en el ayuntamiento de Toén.

En cumplimiento de lo dispuesto en el artículo 28 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, y de conformidad con lo dispuesto en el artículo 45 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, se hace público que el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense, en sesión que tuvo lugar el 1 de diciembre de 2025, adoptó la siguiente resolución:

Examinado el expediente de clasificación como vecinal en mano común del monte denominado As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte, en el ayuntamiento de Toén , resultan los siguientes hechos:

Primero. Con fecha 11 de junio de 2019 tuvo entrada en el registro de la Jefatura Territorial de la Consellería del Medio Rural un escrito de la CMVMC de Morales y Trelle, dirigido al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común, en el que solicitaba la clasificación como vecinal en mano común de varias parcelas denominadas As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte.

Segundo. Con fecha 17 de febrero de 2025, el Jurado Provincial acordó iniciar el expediente de clasificación como vecinal en mano común del referido monte, designando instructor y realizando las comunicaciones y publicaciones a las que hacen referencia los artículos 20, 21 y 23 del reglamento para la ejecución de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, abriendo un período de un mes para la práctica de alegaciones.

Tercero. Contra el acuerdo de inicio del procedimiento se presentaron diversos escritos de alegatos en los que se solicitaba la exclusión de parcelas incluidas en el acuerdo de inicio de la clasificación. Respecto a las mismas, y en lo que se refiere las parcelas catastrales 32082A07200002, 32082A07200053, 32082A07200054, 32082A07200056 y 32082A07300023, cabe señalar que se trata de afecciones pequeñas o residuales que no tienen base real al proceder de inexactitudes presentes en la cartografía catastral, la cual no se ajusta a los elementos reales que definen las parcelas sobre el terreno, por lo que el Jurado Provincial considera que procede desestimar la solicitud de exclusión de las citadas parcelas.

En el caso de las reclamaciones sobre las parcelas catastrales 32082A08400091, 32082A08400093, 32082A08400095 y 32082A08400239, se trata de afecciones más significativas que no derivan de la imprecisión cartográfica catastral, sino que parecen obedecer a su correspondencia con una parcela antigua, a núm. 226 del pol. 84 del Catastro de 1957, atribuida al «Comunal de Xerdas» (denominación posiblemente correspondiente con el término «Herdas» que da nombre a la finca 1 de la solicitud). Se trata de una parcela que se encontraba claramente diferenciada de las limítrofes (en concreto, parcelas núm. 144, 136, 141 y 146, correspondientes con las partes no solicitadas de las referencias catastrales alegadas) al estar separada de ellas por un camino.

Durante la inspección efectuada in situ de los terrenos en cuestión, el titular catastral de las parcelas 32082A08400091 y 32082A08400239 manifestó que el trozo afectado era comunal o del ayuntamiento, sin que en ningún caso formara parte de su finca; y que, de hecho, se aprovechó de ese carácter comunal o público para abrir a través de ese trozo una rampa de acceso a su finca; situación esta que manifestó extensible a las fincas colindantes (RR.CC. 32082A08400076, 32082A08400093 y 32082A08400095). En consecuencia, se considera que las parcelas afectadas tienen un pasado y una evolución compatibles con la condición de monte vecinal en mano común, por lo que el Jurado acuerda la desestimación de las solicitudes relativas a las parcelas catastrales 32082A08400091, 32082A08400093, 32082A08400095 y 32082A08400239.

En el caso de las parcelas catastrales 32082A00300070, 32082A00400065, 32082A00700112 y 32082A00700115, los reclamantes no presentan la documentación justificativa de la propiedad, por lo que el Jurado considera que procede inadmitir sus solicitudes.

Por último, en lo que respecta a la reclamación del ayuntamiento sobre las parcelas 32082A08009005 (ramal), 32082A08009007, 32082A00409003, 32082A00409004, 32082A00709002, 32082A00709003, 32082A00709004, 32082A00709005 (ramal), 32082A00809003, 32082A00809004 y 32082A07209004 (2 ramales), los caminos correspondientes a las citadas parcelas son internos a los propias fincas, de manera que no habilitan acceso a otras explotaciones o parcelas distintas de las incluidas en la propia clasificación, por lo que el Jurado considera que procede su clasificación.

El Jurado Provincial considera que la clasificación de las parcelas citadas se entiende sin perjuicio de las servidumbres de paso que existan sobre el terreno.

Con base en lo expuesto, el Jurado acuerda la clasificación del monte como vecinal en mano común.

Cuarto. El monte objeto de clasificación, de acuerdo con la documentación obrante en el expediente, se describe así:

Nombre del monte: As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte.

Superficie: 86,32 ha.

Pertenencia: CMVMC de Moreiras y Trelle.

Parroquia: Moreiras (San Pedro ) y Trelle (Nosa Señora dos Anxos).

Ayuntamiento: Toén.

Descripción de las fincas que constituyen el monte:

– Finca 1 (As Herdas).

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la R.C. 32082A07909002.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32082A07900204 (parte)

32082A07900206 (parte)

32082A08400091 (parte)

32082A08400093 (parte)

Norte

32082A07909002

32082A07900206 (resto)

32082A07900204 (resto)

32082A07909001

Este

32082A07900106

32082A07900116

32082A07900115

32082A07909008

32082A07900117

32082A07900118

32082A07900120

Sur

32082A07909002

32082A08400075

Oeste

32082A08400091 (resto)

32082A08400239 (resto)

32082A08400093 (resto)

32082A08400095 (resto)

– Finca 2 (Campos y Lameiras).

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las RR.CC. 32082A00409006 (carretera OU-0562, Moreiras-Trelle), 32082A00409001 y 320 82A00409002.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32009A05600432 (parte)

32009A05609006 (parte)

32082A00400047 (parte)

32082A00400048 (parte)

32082A00400055 (parte)

32082A00400056

32082A00400057

32082A00400058

32082A00400059

32082A00400060

32082A00400061

32082A00400065

32082A00400068

32082A00409003

32082A00500052

32082A00500063

32082A00700104

32082A00700106

32082A00700107

32082A00700108

32082A00700109

32082A00700110

32082A00700112

32082A00700113

32082A00700114

32082A00700115

32082A00700116

32082A00709002

32082A00709003

32082A00709004

32082A00709005 (parte)

32082A00800232

32082A00800287

32082A00809003

32082A00809004

Norte

32082A00700089

32082A00700090

32082A00700091

32082A00700092

32082A00709005 (resto)

32082A00709001

Este

32082A00509010

32082A00509005

32082A00409001

32082A00409002

32009A05600005

Sur

32009A05609006 (resto)

32009A05600432 (resto)

32009A05309001

Oeste

32082A00400010

32082A00400011

32082A00400066

32082A00400067

32082A00400007

32082A00400006

32082A00400005

32082A00400004

32082A00400013

32082A00409004

32082A00400003

32082A00400002

32082A00400001

32082A00409006

32082A00800246

32082A00800244

32082A00800242

32082A00800239

32082A00800238

32082A00800237

32082A00800236

32082A00800235

32082A00800234

32082A00800233

32082A00809005

32082A00809012

32082A00709011

– Finca 3 (Cofatiñas y Valiño do Sobreiro).

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por el camino correspondiente a la parcela con la R.C. 32082A00309005 (carretera OU-0562, Moreiras-Trelle).

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32082A00300055 (parte)

32082A00300059 (parte)

32082A00300060 (parte)

32082A00300063 (parte)

32082A00300064 (parte)

32082A00300065 (parte)

32082A00300066 (parte)

32082A00300067 (parte)

32082A00300069 (parte)

32082A00300070 (parte)

32082A00300071 (parte)

32082A00300079 (parte)

32082A00300080 (parte)

32082A00300081 (parte)

Norte

32082A00309005

Este

32082A00309002

Sur

32082A00209001

32082A00209008

Oeste

32082A00300055 (resto)

32082A00300060 (resto)

32082A00300070 (resto)

32082A00300069 (resto)

32082A00300071 (resto)

32082A00300067 (resto)

32082A00300066 (resto)

32082A00300065 (resto)

32082A00300064 (resto)

32082A00300063 (resto)

32082A00300059

32082A00300036

32082A00300034

32082A00300075

32082A00300076

32082A00300077

32082A00300078

32082A00300079 (resto)

32082A00300080 (resto)

32082A00300081 (resto)

– Finca 4 (Feal de Abaixo).

Los terrenos incluidos en esta finca constituyen un único coto redondo, según la definición que figura en el artículo 8 de la Ley 7/2012, de 28 de junio, de montes de Galicia, si bien están atravesados por los caminos correspondientes a las parcelas con las RR.CC. 32082A07909005 y 320 82A08009005.

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

Norte

32082A08000145 (resto)

32082A08000141 (resto)

32082A08000143

32082A07900044 (parte)

32082A07900045 (parte)

32082A08000138

32082A08000139

32082A08000140

32082A08000141 (parte)

32082A08000145 (parte)

32082A08009005 (parte)

32082A08009007

Este

32082A0809008

32082A08000027

32082A08000029

32082A08000210

Sur

32082A08009005 (resto)

32082A08000136

32082A08000137

32082A08000134

32082A07909005

32082A07900043

Oeste

32082A07900046

32082A07900047

32082A07900044 (resto)

32082A07900045 (resto)

32082A07900050

32082A07909005

– Finca 5 (Regata 1).

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32082A00400026 (parte)

32082A00400027 (parte)

32082A00400028 (parte)

Norte

32082A00400027 (resto)

Este

32082A00400026 (resto)

Sur

32082A00400029

Oeste

32082A00400028 (resto)

– Finca 6 (Regata 2).

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

32082A00400018 (parte)

32082A00400019 (parte)

Norte

32082A00409002

Este

32082A00400018 (resto)

Sur

32082A00400020

Oeste

32082A00400019 (resto)

– Finca 7 (San Alberte).

Parcelas objeto de clasificación

Parcelas limítrofes

Referencia catastral

Linderos

Referencia catastral

Norte

32082A08000145 (resto)

32082A08000141 (resto)

32082A08000143

32082A07200001 (parte)

32082A07200002 (parte)

32082A07200005 (parte)

32082A07200053 (parte)

32082A07200054 (parte)

32082A07200056 (parte)

32082A07200057 (parte)

32082A07200058 (parte)

32082A07200102

32082A07200103

32082A07200104

32082A07200105 (parte)

32082A07209004 (parte)

32082A07300013

32082A07300019 (parte)

32082A07300020 (parte)

32082A07300023 (parte)

32082A08400183 (parte)

Este

32082A07209004 (resto)

32082A07200005 (resto)

32082A07200001 (resto)

32082A07200002 (resto)

32082A07209005

32082A08400183 (resto)

32082A07200053 (resto)

32082A07200058 (resto)

32082A07200054 (resto)

32082A07200056 (resto)

32082A07200105 (resto)

32082A07200057 (resto)

32082A07209006

32082A07309003

Sur

32082A07309005

32082A07300124

Oeste

32082A07300019 (resto)

32082A07300020 (resto)

32082A07300023 (resto)

32082A07300024

32082A07300025

32082A07300026

Enclavados

000900100NG88D

Fundamentos de derecho:

Primero. El Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común es el órgano competente para conocer los expedientes de clasificación de los montes que tengan tal carácter, de acuerdo con lo establecido en el artículo 9 de la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común.

Segundo. De conformidad con lo dispuesto en el artículo 1 de dicha Ley «son montes vecinales en mano común... los que, con independencia de su origen, sus posibilidades productivas, su aprovechamiento actual y su vocación agraria, pertenezcan a agrupaciones vecinales en su calidad de grupos sociales y no como entidades administrativas, y los vengan aprovechando consuetudinariamente en régimen de comunidad, sin asignación de cuotas, los miembros de aquellas en su condición de vecinos».

Tercero. Es reiterada doctrina de la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Supremo que son dos las notas características de los montes vecinales en mano común: una, el aprovechamiento consuetudinario en mano común, y otra, la atribución de la titularidad de ese aprovechamiento a los vecinos integrantes de un grupo social determinado, independientemente de su calificación o no como entidad administrativa, correspondiendo constatar el aprovechamiento y atribuir la titularidad a favor del grupo social que lo venga disfrutando al Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense.

Cuarto. El carácter de monte vecinal en mano común está acreditado mediante los testimonios de los vecinos solicitantes, las actuaciones realizadas por el Servicio de Montes y la documentación que consta en el expediente.

En consecuencia con lo que antecede, examinada la Ley 13/1989, de 10 de octubre, de montes vecinales en mano común, su reglamento, aprobado por el Decreto 260/1992, de 4 de septiembre, el Decreto 223/2022, de 22 de diciembre, que establece la estructura orgánica de la Consellería de Medio Rural y demás normativa legal y reglamentaria, el Jurado Provincial, por unanimidad de sus miembros,

RESUELVE:

Clasificar como monte vecinal en mano común el monte denominado As Herdas, Campos y Lameiras, Cofatiñas y Valiño do Sobreiro, Feal de Abaixo, Regata 1, Regata 2 y San Alberte, en el ayuntamiento de Toén, de acuerdo con la descripción realizada en el hecho cuarto.

Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante el Jurado Provincial de Clasificación de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense en el plazo de un mes, o bien directamente recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Ourense, en el plazo de dos meses contados desde el día siguiente al de esta notificación, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 12 de la citada Ley 13/1989, en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y en los artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa.

Ourense, 24 de marzo de 2026

Jose Antonio Armada Pérez
Presidente del Jurado Provincial de Clasificación
de Montes Vecinales en Mano Común de Ourense