La Ley 2/2022, de 6 de octubre, de medidas extraordinarias dirigidas a impulsar la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 196, de 14 de octubre), establece medidas extraordinarias y temporales en materia de empleo público dirigidas a garantizar la adecuada atención sanitaria de toda la población gallega.
Con la finalidad de garantizar la continuidad asistencial y la calidad, la eficacia y la eficiencia de los servicios con el fin de impulsar la incorporación urgente, estable y permanente de personal a los puestos de difícil cobertura y atendiendo a la evaluación continua y a la garantía de capacidad y conocimientos que otorga el sistema de formación especializada en ciencias de la salud, se tramita este proceso selectivo, por el sistema de concurso, para acceder a la condición de personal fijo en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área.
El Decreto 200/2024, de 27 de diciembre, y el Decreto 52/2025, de 23 de junio, por los que se aprueban las ofertas de empleo público correspondiente a diversas categorías de personal estatutario del Sistema público de salud de Galicia para los años 2024 y 2025, respectivamente, ofertan 15 plazas de Pediatra de Atención Primaria en total.
El artículo 3 de ambos decretos de oferta de empleo establece que el sistema general de selección será el concurso-oposición. No obstante, tras la modificación del artículo 1.1. de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, a través de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, la categoría estatutaria de pediatra de atención primaria se considera de difícil cobertura en todo caso. Esto posibilita que se convoquen dichas plazas por el sistema de concurso que se prevé en el citado artículo.
Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no transcurrieran más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las autorizase.
En aplicación de la mencionada previsión, en esta resolución vuelven a convocarse las plazas que quedaron sin cubrir tras la finalización de los procesos derivados del Decreto 32/2023, de 13 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud para el año 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 75, de 19 de abril).
De conformidad con lo establecido en el Decreto 123/2025, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud para el año 2025, este centro directivo, después de negociación con la representación sindical en el seno de la Mesa Sectorial de Sanidad en el uso de las competencias que le atribuyen el artículo 19 del Decreto 145/2024, de 20 de mayo, por el que se establece la estructura orgánica del Servicio Gallego de Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 101, de 27 de mayo) y el artículo 7 de la Orden de 22 de abril de 2020, de delegación de competencias en órganos centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y en la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud (Diario Oficial de Galicia núm. 82, de 29 de abril),
RESUELVE:
Convocar el proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el ingreso en diversas especialidades de la categoría de facultativo/a especialista de área, médico/a de hospitalización a domicilio, médico/a de urgencias y de pediatra de atención primaria, de acuerdo con las siguientes bases.
I. Normas generales.
1.1. Plazas.
1.1.1. Se convoca proceso selectivo, por el sistema de concurso, para el ingreso como personal estatutario fijo de la categoría de facultativo/a especialista de área en diversas especialidades que se especifican en el anexo I, dentro del colectivo de personal estatutario sanitario de formación universitaria, de nivel licenciado o graduado con título de especialista en Ciencias de la Salud (subgrupo A1).
En atención a los objetivos fijados en el párrafo 1 del artículo 1 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, y al propio fundamento del sistema de acceso, la prestación de servicios del personal seleccionado a través de la presente convocatoria, para la provisión de plazas de los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés, se realizará en régimen de jornada ordinaria y complementaria (guardias), y sin que resulte de aplicación cualquier régimen de exención de guardias por razones de la edad durante los tres primeros años de prestación efectiva de servicios.
1.1.2. El número total de plazas ofertadas por centro, categoría/especialidad se detalla para cada una de las especialidades en el anexo I, con expresión diferenciada por su sistema de acceso.
La dificultad de cobertura de personal facultativo especialista de los hospitales de los distritos recogidos en la Ley 2/2022, de 6 de octubre, deriva de varias circunstancias:
– La inexistencia de aspirantes en las listas de selección temporal en las especialidades y áreas.
– La no solicitud de estos puestos en el concurso de traslados abierto y permanente.
– La adopción de medidas extraordinarias en diversas especialidades en las que, para poder garantizar la asistencia a toda la población gallega, se desplazó a personal de otras áreas sanitarias en comisión de servicios.
– La realización de convocatorias de selección temporal sin éxito y de la persistencia de la imposibilidad de cobertura de las vacantes en el momento actual.
– La continua movilidad del personal temporal ante las ofertas a las que son llamados por listas de selección en otros centros hospitalarios, especialmente los de tercer nivel.
Las anteriores dificultades también concurren en la categoría de pediatra de atención primaria, la cual desde la modificación del artículo 1.1. de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, a través de la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, se considera de difícil cobertura en todo caso.
1.1.3. Asimismo, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 20.Tres.3 de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de presupuestos generales del estado, las plazas no cubiertas durante la ejecución de una convocatoria podrán convocarse nuevamente siempre que no transcurrieran más de tres años desde la publicación de la oferta de empleo público que las autorizase.
En aplicación de la citada previsión legal, figuran también en el anexo I como ofertadas con expresión diferenciada, las plazas de pediatra de atención primaria que quedaron sin cubrir tras la finalización de los procesos convocados en ejecución del Decreto 32/2023, de 13 de abril, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud para el año 2023 (Diario Oficial de Galicia núm. 75, de 19 de abril).
1.2. Sistemas de acceso.
Las personas interesadas podrán participar en este proceso selectivo por alguno de los siguientes sistemas de acceso: acceso libre, acceso a personas con discapacidad y promoción interna, según la distribución que figure en el anexo I.
Los/Las aspirantes solo podrán participar en uno de los turnos mencionados. Después de finalizado el plazo de inscripción no se permitirá ningún cambio en la modalidad de acceso.
Como excepción, los/las aspirantes que soliciten participar por el turno de discapacidad y no dispongan en el momento de presentar la inscripción, a pesar de haberlo solicitado, del certificado de reconocimiento del grado de discapacidad emitido por el órgano competente, deberán indicar en el formulario electrónico de inscripción la mencionada circunstancia en el espacio habilitado al efecto, efectuar el pago de la tasa correspondiente y aportar la solicitud de reconocimiento de discapacidad presentada.
En este supuesto, resultará admitido/a por el turno de discapacidad y podrá solicitar el reintegro de la tasa abonada siempre que acredite documentalmente tener reconocido un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, en los términos exigidos en la convocatoria, el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra el listado provisional de personas admitidas y excluidas. En otro supuesto, resultará admitido/a por el sistema de acceso libre.
1.3. Personas con discapacidad.
1.3.1. De conformidad con lo establecido en la legislación del empleo público de Galicia, el artículo 6 del Decreto 123/2025, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud para el año 2025, se reserva el número de plazas que se concreta en el anexo I para ser cubiertas por personas con discapacidad, considerando como tales las definidas en el artículo 4 del Real decreto legislativo 1/2013, de 29 de noviembre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley general de derechos de las personas con discapacidad y de su inclusión social, siempre que superen los procesos selectivos y acrediten su discapacidad y la compatibilidad con el desempeño de las tareas y funciones correspondientes.
La reserva se efectuará sobre el cómputo total de plazas de la oferta de empleo público y se hará efectiva, en aquellas convocatorias que oferten un mínimo de diez plazas de la correspondiente categoría o especialidad.
1.3.2. En el supuesto de que algún/alguna aspirante con discapacidad que se presente por la cuota de reserva supere el proceso selectivo y no obtenga plaza en la citada cuota, siendo su puntuación superior a la obtenida por otros/as aspirantes del turno de acceso libre, será incluido/a por su orden de puntuación en el sistema de acceso general.
1.3.3. Según el artículo 48 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, del empleo público de Galicia, si las plazas reservadas y que fueron cubiertas por las personas con discapacidad no alcanzan el porcentaje del tres por ciento de las plazas convocadas en la correspondiente oferta de empleo público, las plazas no cubiertas del número total de las reservadas se acumularán al porcentaje del siete por ciento de la oferta siguiente, con un límite máximo del doce por ciento. En otro caso, las plazas reservadas al turno de discapacidad, no cubiertas, se acumularán al acceso libre.
1.4. Promoción interna.
1.4.1. De conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 del Decreto 206/2005, de 22 de julio, de provisión de plazas de personal estatutario del Servicio Gallego de Salud y el artículo 5 del Decreto 123/2025, de 22 de diciembre, por el que se aprueba la oferta de empleo público para la provisión de puestos de difícil cobertura de determinado personal estatutario con título de especialista en ciencias de la salud del Servicio Gallego de Salud para el año 2025, en atención a las especiales circunstancias que concurren en las diversas categorías/especialidades objeto de esta oferta, todas requieren de formación especializada en ciencias de la salud para el acceso, y después de su negociación en el ámbito de la Mesa Sectorial de Sanidad, se establece un porcentaje de plazas reservadas para el sistema de promoción interna del 25 % del total de las plazas ofertadas en cada categoría/especialidad.
1.4.2. Cuando el resultado de la aplicación del citado porcentaje dé un resto igual o superior a 0,5 plazas, se computará como una plaza que se incluirá en esta reserva.
1.4.3. Las plazas del turno de promoción interna que no sean cubiertas se acumularán a las del turno de acceso libre.
II. Requisitos.
2.1. Requisitos comunes para todos los turnos de acceso.
2.1.1. Edad: tener cumplidos los dieciséis años de edad y no exceder de la edad de jubilación forzosa legalmente vigente.
2.1.2. Capacidad funcional: poseer la capacidad funcional necesaria para el desempeño de las funciones que se deriven del correspondiente nombramiento.
2.1.3. Habilitación: no haber sido separado del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores a la convocatoria, ni estar inhabilitado con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores a la convocatoria.
2.1.4. Titulación: estar en posesión de la titulación que se especifica en el anexo I de esta resolución, o estar en condiciones de obtenerse por tener superada la formación conducente a la obtención de aquella, el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas/excluidas del proceso.
En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, deberán poseer el documento que acredite fidedignamente su homologación o la credencial de reconocimiento del título para efectos profesionales, respectivamente.
2.1.5. Protección jurídica del/de la menor. No haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual, que incluye agresión y abuso sexual, acoso sexual, exhibicionismo y provocación sexual, prostitución y explotación sexual y corrupción de menores, así como por trata de seres humanos, de conformidad con la previsión contenida en el artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, de protección integral a la infancia y la adolescencia frente a la violencia.
2.1.6. Abonar las tasas por derecho de examen, en su caso.
No podrán formalizar su inscripción en el proceso selectivo las personas que reunieran en la citada fecha la condición de personal estatutario fijo de la misma especialidad.
2.2. Requisitos específicos.
2.2.1. Personas con discapacidad.
Además de los requisitos anteriores, los/las aspirantes que se presenten por el turno de personas con discapacidad tendrán que tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
A los efectos de acceso al proceso selectivo, los pensionistas de la Seguridad Social que tengan reconocida una pensión de incapacidad permanente en grado de total, absoluta o gran invalidez, se consideran afectados por una discapacidad en grado igual o superior al treinta y tres por ciento.
2.2.2. Promoción interna.
Las personas aspirantes que accedan por el turno de promoción interna deberán reunir, además de los requisitos indicados en el apartado 2.1, los siguientes requisitos:
1º. Poseer la condición de personal estatutario fijo de otra categoría de nivel académico igual o inferior a aquella a la que se pretende acceder.
2º. Estar en servicio activo en instituciones sanitarias del Sistema Público de Salud de Galicia y con nombramiento como personal estatutario fijo durante, por lo menos, dos años en la categoría de procedencia.
Al personal integrado en el régimen estatutario, le será computado, a los efectos del plazo de los dos años, el tiempo de servicios prestados como funcionario/a de carrera o laboral fijo.
En el supuesto de pérdida de alguno de los requisitos enumerados en esta base, las personas aspirantes podrán ser excluidas del proceso mediante resolución motivada del órgano convocante.
2.3. Fecha en que deben reunirse los requisitos de participación.
Todos los requisitos de participación, excepto el previsto en el número 2.1.4, deberán reunirse en la fecha en que finalice el plazo de presentación de solicitudes y mantenerse en el momento de la toma de posesión como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud.
Como excepción, la titulación de acceso deberá poseerse, o estar en condiciones de obtenerse por tener superada la formación conducente a la obtención de aquella, el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas/excluidas del proceso.
2.4. Plazo de acreditación de los requisitos de participación.
Los requisitos de participación deberán acreditarse por el/la aspirante dentro del plazo de presentación de solicitudes previsto en la base 5.3, excepto el relativo a la titulación de acceso, previsto en la base 2.1.4, respeto del que se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas/excluidas del proceso.
2.5. Procedimiento de acreditación de los requisitos de participación.
2.5.1. Las personas aspirantes, salvo en el supuesto y respecto de la documentación que se señala en la base 2.6, deberán presentar dentro del plazo que se indica en la base anterior la siguiente documentación:
1. Fotocopia del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identidad extranjero en vigor.
2. Justificante de haber abonado los derechos de examen. Las personas exentas o con bonificación en el pago de las tasas deberán presentar copia compulsada de la documentación que acredite este derecho en los términos exigidos en la base 2.7.
3. Fotocopia compulsada del título exigido para el ingreso en la correspondiente especialidad o la documentación acreditativa de estar en condiciones de obtenerlo, en los términos previstos en el anexo III de esta resolución.
Deberá presentarse traducción jurada o equivalente según lo dispuesto en el anexo III de aquellos títulos que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español.
En el caso de titulaciones extracomunitarias u obtenidas en otro Estado miembro de la Unión Europea, se deberá presentar, además, el documento que acredite fidedignamente su homologación o reconocimiento, respectivamente.
El/La aspirante no tendrá la obligación de aportar la documentación acreditativa de la titulación cuando la misma conste como validada (V) en Fides/expedient-e.
2.5.2. Las personas que accedan por el turno de discapacidad deberán presentar, además de la documentación anterior, copia compulsada del documento que les acredite tener reconocida la condición legal de persona con un grado de discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento, expedido por el órgano competente para el reconocimiento y cualificación del grado de discapacidad, o la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.
2.5.3. Las personas que accedan por el turno de promoción interna no tendrán que presentar la documentación acreditativa de su identidad.
2.5.4. La falta de acreditación por la persona interesada de los requisitos de participación determinará su exclusión del proceso de selección.
2.5.5. En todo caso, la autoridad convocante se reservará el derecho a exigir que se acredite convenientemente la existencia o no de los requisitos de participación e idoneidad de los/las aspirantes, en cualquier momento anterior a la resolución definitiva del proceso.
2.6. Verificación de los requisitos de participación a través de la plataforma de intermediación.
2.6.1. Salvo en el supuesto de oposición expresa del/de la aspirante manifestada en el espacio habilitado al efecto en el formulario electrónico de inscripción en el proceso (Fides/expedient-e), el órgano convocante procederá a verificar en la plataforma de intermediación (PasaXe!) la siguiente documentación acreditativa de los requisitos de participación:
– DNI/NIE.
– Certificado de discapacidad expedido por un órgano de la Comunidad Autónoma de Galicia.
– Condición de demandante de empleo en el territorio nacional y de no ser perceptor de prestación o subsidio por desempleo.
– Título de familia numerosa en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Fuera de estos supuestos o cuando conste la oposición expresa a su consulta, los/las aspirantes deberán presentar la documentación acreditativa de todos los requisitos en los términos que se indican en la base 2.5.
2.6.2. Si una incidencia técnica debidamente acreditada imposibilitara el funcionamiento ordinario de los sistemas, el órgano convocante podrá requerir al/a la aspirante la acreditación en papel de todos los requisitos de participación.
2.7. Solicitud de medidas de protección contra la violencia de género y sexual.
Las aspirantes que acrediten ser víctimas de violencia de género o violencia sexual, podrán solicitar la protección y la pseudonimización de sus datos identificativos en el proceso selectivo.
2.7. Tasas.
2.7.1. Formalización del pago de las tasas.
Por imperativo legal, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 6/2003, de 9 de diciembre, de tasas, precios y exacciones reguladoras de la Comunidad Autónoma de Galicia y en la Ley 5/2025, de 23 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas de la Comunidad Autónoma de Galicia para el año 2026, como requisito necesario para participar en el proceso selectivo, se deberá abonar previamente en concepto de derechos de examen el importe de 44,17 euros y, en su caso, los gastos de transferencia correspondientes, en cualquiera de las entidades financieras colaboradoras autorizadas para la recaudación de tasas y precios en la Comunidad Autónoma de Galicia.
Para el ingreso de la tasa se empleará un impreso de autoliquidación como el señalado en el anexo V. Tal impreso, así como los códigos para su formalización les serán facilitados a las personas interesadas en los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud y estarán disponibles en la página web del Servicio Gallego de Salud, en el apartado de empleo público. La no presentación de este impreso de autoliquidación,– en el que deberá figurar la fecha y el sello de la entidad bancaria-, junto con el formulario de inscripción en el proceso, determinará la exclusión de la persona aspirante.
Se podrá también realizar el pago de la tasa por internet en las entidades financieras actualmente autorizadas. Para esto, deberán acceder a la oficina virtual tributaria de la Agencia Tributaria de Galicia, a través de la siguiente dirección: OV Tributaria – Atriga, y apretar en el apartado de ciudadanos (color azul) y a continuación acceder en el apartado de «Pago de tasas y precios» al trámite de «iniciar tasa». En este caso, una vez efectuado el pago de la tasa correspondiente, se imprimirá el justificante de tener abonada la tasa (modelo 730), que será el que se presente junto con la solicitud.
Asimismo, el/la solicitante podrá hacer efectivo el pago de la tasa a través de Fides/expedient-e. Una vez confirmada la solicitud de inscripción, en la pestaña de procesos, se generará a su lado el icono de una tarjeta (un enlace directo al sistema de pago electrónico de tasas de la Consellería de Hacienda y Administración Pública). Al clicar en ella se cargarán de forma automática los códigos de la tasa y el importe, según la categoría de inscripción y, al completar el pago, se generará el justificante de haber abonado la tasa (modelo 730), que ya quedará indexado a un lado de la solicitud. En este supuesto, no será necesaria la presentación del justificante de tener abonada la correspondiente tasa junto con la solicitud.
En todos los supuestos anteriores, la presentación del justificante de abono no supondrá la sustitución del trámite de presentación, en tiempo y forma, de la solicitud de participación en el proceso.
2.7.2. Exención y bonificación en el abono de la tasa.
Estarán exentas del pago de la tasa por derecho de inscripción:
– Las personas con discapacidad igual o superior al treinta y tres por ciento.
– Las personas que sean miembros de familias numerosas clasificadas en la categoría especial.
Se aplicará una bonificación del 50 % a la inscripción solicitada:
– Por las personas que sean miembros de familias numerosas de categoría general.
– Por las personas que figuren como demandantes de empleo desde, por lo menos, los seis meses anteriores a la fecha de la convocatoria de las pruebas selectivas en las cuales soliciten su participación y no estén percibiendo prestación o subsidio por desempleo.
– Por las víctimas del terrorismo, entendiendo por tales las personas que sufrieran daños físicos o psíquicos a consecuencia de la actividad terrorista, el/la cónyuge o persona que conviviera con análoga relación de afectividad, el/la cónyuge del/de la fallecido/a y los/las hijos/as de las personas heridas y fallecidas.
Las circunstancias de exención y bonificación deberán ser acreditadas, según el supuesto que corresponda, presentando junto con la solicitud de participación en el proceso la siguiente documentación:
– Copia compulsada de la cualificación de discapacidad o de la resolución por la que se le reconoce la incapacidad permanente.
– Copia compulsada del título oficial de familia numerosa, de carácter ordinario o especial.
– Certificación negativa de la percepción actual de prestación/subsidio por desempleo y de la antigüedad como demandante de empleo expedida por el Servicio Público de Empleo.
– Copia compulsada o electrónica auténtica de la sentencia judicial firme, o resolución administrativa por la cual se reconoce la condición de víctima del terrorismo.
2.7.3. Devolución de tasas.
El importe abonado en concepto de derechos de examen se devolverá, después de los trámites correspondientes, a los/las aspirantes excluidos/as que lo soliciten en el plazo de un mes contado a partir del día siguiente al de la publicación del listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as.
III. Méritos.
3.1. Méritos a valorar.
Los méritos a tener en cuenta en este proceso serán los recogidos en el anexo II y se valorarán con referencia al día inmediatamente anterior, incluido, al de la publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia.
Tales méritos deberán estar debidamente registrados en el sistema informático Fides/expedient-e y acreditados documentalmente por la persona interesada el último día del plazo de presentación de solicitudes de participación, excepto los relativos a haber completado el período como residente del programa MIR FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR en la especialidad correspondiente y la evaluación final obtenida durante el período de residencia, que podrá reunir y acreditar la persona aspirante, a los efectos de su valoración, hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
3.2. Registro electrónico y acreditación de méritos.
3.2.1. Para el registro electrónico de los méritos, los/las aspirantes deberán proceder de la siguiente forma:
Las personas interesadas accederán a través de la página web del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) al expediente electrónico del profesional (Fides/expedient-e) según se indica en el anexo IV de estas bases y comprobarán los datos de su currículo baremables en el proceso de selección que constan registrados en la aplicación informática, así como su estado.
Si no consta ninguna información o está incompleta, la persona aspirante, hasta el último día del plazo de presentación de solicitudes, deberá registrar en el sistema Fides/Expediente-e los méritos que posee a los efectos de su valoración en la fase de concurso. Después de su registro electrónico, deberá imprimir la solicitud de validación, que estará disponible en la aplicación informática en el epígrafe de Informe.
La solicitud de validación se dirigirá a una unidad de validación de las relacionadas en el formulario electrónico de inscripción y podrá presentarse en registro administrativo, electrónico o presencial, o a través de cualquiera de los procedimientos que se indican en la base 5.2, hasta el último día del plazo de presentación de instancias, excepto para el supuesto de los méritos relativos a la formación MIR, FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR indicados en el párrafo anterior, que podrán presentarse hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas del proceso.
3.2.2. Junto con la solicitud de validación, el/la aspirante deberá aportar la documentación acreditativa de los méritos que figuren pendientes de validación en los términos que se indican en el anexo III. Solo se admitirá como medio de acreditación válido el que se indica para cada uno de los méritos en el indicado anexo.
La documentación acreditativa de los méritos deberá presentarse en el orden que figura cada uno de los méritos en la solicitud de validación.
3.2.3. Por tratarse de un procedimiento de concurrencia competitiva y excepto para el supuesto previsto en la base 3.1, no se admitirá, una vez terminado el plazo de presentación de instancias y a los efectos de su valoración en este proceso, ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos aunque consten registrados en el expediente electrónico, excepto aquella documentación que, exigida en el anexo III y constando documentalmente haber sido solicitada por el/la interesado/a al organismo o entidad competente en el plazo de presentación de solicitudes o dentro de un instante anterior, esta no fuera recibida por el/la interesado/a en el indicado plazo, supuesto en que se admitirá su presentación en el plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
Fuera de este supuesto y plazo no se admitirá la presentación de ninguna documentación acreditativa de nuevos méritos.
3.2.4. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la aportación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre validado o pendiente de catalogar por la Administración, no tendrán que presentar nuevamente la documentación acreditativa de tal/es mérito/s excepto la complementaria que resulte necesaria para su actualización.
Es responsabilidad del/de la aspirante la actualización de méritos conforme la fecha de referencia de este proceso mediante la presentación de nuevos certificados. En el supuesto de que no se produzca tal actualización, solo se tendrán en cuenta los aportados inicialmente.
3.2.5. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia solicitaran, mediante la presentación de la documentación correspondiente, la validación de algún mérito previamente registrado en el expediente electrónico y que se encuentre pendiente de validar, deberán presentar, en su caso, dentro del plazo de presentación de solicitudes, la documentación complementaria para acreditar debidamente el mérito en los términos del anexo III.
3.2.6. Aquellas personas que, con anterioridad a la fecha de publicación de esta convocatoria en el Diario Oficial de Galicia registraran en el sistema informático sus méritos, que figuran como pendientes de validar sin que presentaran ninguna documentación acreditativa de ellos, deberán solicitar su validación y acreditar documentalmente su posesión en los términos del anexo III dentro del plazo de presentación de instancias para que puedan ser, si es el caso, valorados en el citado procedimiento.
3.2.7. No será necesaria la acreditación documental del cumplimiento de los siguientes méritos:
– La experiencia profesional como personal estatutario en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad.
– La formación recibida e impartida por la Agencia Gallega para la Gestión del Conocimiento en Salud.
3.2.8. La Administración podrá requerir, en cualquier momento, la aportación de documentación complementaria acreditativa de cualquier requisito o mérito aunque conste validado.
3.2.9. A los efectos de este proceso, y sin perjuicio de su validación y catalogación dentro de un instante posterior, podrán dejarse sin validar y catalogar en el expediente electrónico personal del/de la aspirante aquellos méritos que no tengan incidencia en la puntuación a asignar en la fase de concurso por haber alcanzado el/la aspirante, con los méritos ya validados y catalogados, la puntuación máxima en el respectivo epígrafe del baremo.
3.2.10. Los méritos que en la fecha de publicación de esta convocatoria figuren como validados en Fides/expedient-e permanecerán en el mencionado estado, excepto en los supuestos en que se aprecie un error de validación que obligue a su modificación.
Los méritos que no consten registrados en el sistema informático en las fechas establecidas en esta convocatoria no serán objeto de valoración.
IV. Acreditación del conocimiento de la lengua gallega.
A los efectos de la asignación de la puntuación prevista en la base 8.1.3 de esta convocatoria, aquellos/as aspirantes de cualquier turno de acceso, que estén en posesión del Celga 4, curso de perfeccionamiento de gallego o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega, deberán registrar este en el epígrafe Idiomas del expedient-e y aportar copia compulsada del mismo dentro del plazo de presentación de la solicitud de participación, salvo que ya conste este título como validado en el expedient-e.
Se admitirá su acreditación hasta el último día del plazo de presentación de reclamaciones contra la lista provisional de personas admitidas y excluidas.
V. Solicitud.
5.1. Formulario de inscripción.
5.1.1. Las personas que deseen tomar parte en el proceso selectivo deberán cubrir una única solicitud de participación, en modelo normalizado, a través de la Oficina Virtual del Profesional (Fides/expedient-e/Sección de Procesos/Concurso de Méritos), a la cual se accederá siguiendo las instrucciones que se establecen en el anexo IV, y que después de formalizada electrónicamente deberán firmar y presentar en los lugares y plazo indicados en los apartados 5.2 y 5.3, respectivamente.
5.1.2. No se admitirán las solicitudes que contengan alguna enmienda, marca o tachadura en el formulario de participación o en cualquiera de los documentos acreditativos de los requisitos de participación.
Las modificaciones que, con carácter excepcional, resulte necesario que efectúe el/la aspirante en alguno de los datos contenidos en la solicitud de participación impresa se efectuarán mediante escrito dirigido a la misma unidad de validación a la cual se dirija la instancia de participación y en el cual se indicará con claridad la modificación que se pretende.
Tal solicitud de modificación deberá presentarse, junto con la instancia que modifica o copia de esta, a través del procedimiento y plazo previstos en la cláusula 5.2 y 5.3 de esta convocatoria.
Transcurrido el plazo para la presentación de solicitudes, no se admitirán las modificaciones de las solicitudes previamente presentadas.
5.1.3. La consignación de datos falsos en la solicitud o en la documentación presentada por los/las aspirantes se sancionará con la anulación de la solicitud, sin perjuicio de las demás medidas legales que correspondan.
5.1.4. El domicilio que figure en las solicitudes se considerará como el único válido a los efectos de notificaciones, siendo responsabilidad exclusiva del/de la aspirante tanto el error en su consignación como la comunicación al Servicio Gallego de Salud de cualquier cambio del mismo. El mismo será aplicable a los otros medios de comunicación posibles, como los teléfonos de contacto y el correo electrónico.
La Administración convocante podrá comunicar a través de Fides/expedient-e, de forma general o individualizadamente, cualquier noticia que se produzca en el desarrollo del proceso.
5.1.5. Junto con la solicitud de participación, la persona aspirante deberá presentar la documentación que se indica en las bases segunda, tercera y cuarta, excepto la relativa a la titulación de acceso por el sistema de residencia, que podrá presentarse hasta el último día del plazo de reclamación contra la lista provisional de personas admitidas/excluidas del proceso.
5.2. Lugar de presentación.
Las solicitudes de participación en el concurso se dirigirán a una unidad de validación de las relacionadas en el propio formulario electrónico de inscripción y podrán presentarse por registro electrónico, de forma presencial en el registro general de los servicios centrales y periféricos de la Consellería de Sanidad y del Servicio Gallego de Salud, o a través de cualquiera de los procedimientos del artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Para el registro electrónico de la solicitud se requerirá de un certificado digital válido: FNMT, DNI electrónico o Camerfirma.
Las solicitudes subscritas en el extranjero se podrán cursar, en el plazo expresado en el número tres de esta base, a través de las representaciones diplomáticas o consulares españolas correspondientes,que las remitirán seguidamente al organismo competente.
5.3. Plazo de presentación.
Las solicitudes de participación se podrán presentar desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia hasta el 15 de junio de 2026, ambos días incluidos.
VI. Admisión de aspirantes.
6.1. Expirado el plazo de presentación de solicitudes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que se declaren con carácter provisional los/las aspirantes admitidos/as y excluidos/as, con el motivo de la exclusión.
6.2. Los/Las aspirantes excluidos/as dispondrán de un plazo de diez días hábiles, contados a partir del día siguiente al de la publicación de la resolución para poder corregir, en su caso, el defecto que motivó su exclusión.
Dispondrán del mismo plazo de reclamación las personas que, habiendo presentado debidamente solicitud de participación en el proceso, no consten como admitidas ni excluidas en la relación publicada.
6.3. La estimación o desestimación de las solicitudes de enmienda se entenderán implícitas en la resolución por la que se apruebe el listado definitivo de admitidos/as y excluidos/as, que se publicará en el Diario Oficial de Galicia.
Contra tal resolución se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
El hecho de figurar en la relación de admitidos/as no prejuzga que se reconozca a los/las interesados/as la posesión de todos los requisitos exigidos en el procedimiento que se convoca. Cuando de la documentación que debe presentarse, en el caso de superar el proceso selectivo, se desprendiese que no poseen alguno de los requisitos, los/las interesados/as decaerán en todos los derechos que puedan derivar de su participación en el procedimiento.
VII. Tribunal de selección.
7.1. La composición del tribunal calificador será paritaria para el conjunto de la oferta.
7.2. El tribunal calificador serán nombrados por la autoridad convocante y se publicará para este efecto la oportuna resolución en el Diario Oficial de Galicia. De conformidad con el artículo 1.6. de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, el tribunal designado para la selección podrá ser único, por subgrupos de clasificación, para las distintas categorías estatutarias objeto de convocatoria en ejecución de dicha ley, sin perjuicio de que pueda estar asesorado, de ser necesario, por especialistas en las correspondientes categorías.
Sin perjuicio de las competencias de ordenación material y temporal propias del órgano convocante, corresponden al tribunal las funciones relativas a la evaluación de las competencias profesionales de los/las aspirantes a través de la valoración de los distintos aspectos de su currículo profesional y formativo así como, en general, la adopción de cuantas medidas sean necesarias para el correcto desarrollo del proceso y la resolución de incidencias.
7.3. El tribunal tendrán su sede, a los efectos de comunicaciones, envío de documentación o incidencias, en la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud, situada en San Lázaro, s/n, 15703 de Santiago de Compostela.
7.4. Los tribunales estarán compuestos por un número de miembros no inferior a cinco, debiendo designarse el mismo número de miembros suplentes.
De conformidad con lo establecido en el artículo 59 de la Ley 2/2015, de 29 de abril, la pertenencia a los órganos de selección será siempre a título individual, no pudiendo ostentarse esta en representación o por cuenta de nadie.
El personal de elección o de designación política, el personal funcionario interino y el personal temporal no podrá formar parte del órgano de selección, ni incorporarse a los trabajos de este como personal asesor o de apoyo.
Los miembros de los tribunales tendrán la condición de personal funcionario de carrera o estatutario fijo de las administraciones públicas o de los Servicios de Salud, o de personal laboral fijo de los centros vinculados al Sistema Nacional de Salud, en plaza o categoría para a que se exija poseer titulación de nivel académico igual o superior a la exigida para el ingreso.
Los tribunales podrán proponer al órgano convocante la incorporación a sus trabajos de los/las asesores/as especialistas o de apoyo que estime oportunos. Los/Las mencionados/as asesores/as se limitarán a prestar su colaboración en las especialidades técnicas, con voz y sin voto.
7.5. Los/Las miembros de los tribunales deberán abstenerse de intervenir, notificándoselo a la autoridad convocante, cuando concurra en ellos/as alguna circunstancia de las previstas en el artículo 23 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre, de régimen jurídico del sector público y en el Acuerdo adoptado en el Consello de la Xunta de Galicia de 8 de abril de 2010 o realicen tareas de preparación de aspirantes a pruebas selectivas de la correspondiente categoría en los cinco años anteriores a la publicación de esta convocatoria.
El/La presidente/a deberá solicitar de los/las miembros del tribunal declaración expresa de no encontrarse incursos/as en las circunstancias previstas en el citado artículo 23 ni en las demás causas de abstención previstas en esta base. Esta declaración deberá ser también realizada por los/las asesores/as especialistas previstos y por el personal de apoyo que los tribunales incorporen a sus trabajos.
Asimismo, los/las aspirantes podrán recusar a los miembros del tribunal y demás personal colaborador cuando concurra en ellos alguna de las circunstancias previstas en la presente base, conforme al artículo 24 de la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.6. La autoridad convocante publicará, en su caso, en el Diario Oficial de Galicia, resolución por la que se nombren los/las nuevos/as miembros que tengan que sustituir a los que perdieron su condición por alguna de las causas previstas.
7.7. Después de la convocatoria del/ de la presidente/a, se constituirá el tribunal con la asistencia de la mayoría de sus miembros, titulares o suplentes, con la presencia en todo caso del/de la presidente/a y del/de la secretario/a. En dicha sesión, el tribunal adoptará las decisiones que le correspondan para el correcto desarrollo del proceso selectivo.
A partir de la sesión de constitución, la actuación válida del tribunal requerirá la asistencia de la mayoría de sus miembros, con presencia, en todo caso, del/de la presidente/a y del/de la secretario/a.
Por acuerdo de sus miembros, el tribunal podrá decidir la autoconvocatoria para la siguiente o siguientes sesiones que tengan lugar sin necesidad de citación por escrito.
De las sesiones celebradas por el tribunal se redactará el correspondiente acta que será firmada por el/la secretario/a con el visto bueno del/de la presidente/a.
Resultarán de aplicación a la constitución y funcionamiento de los órganos de selección las disposiciones sobre órganos colegiados contenidas en la Ley 40/2015, de 1 de octubre.
7.8. Los tribunales que actúen en el proceso selectivo tendrán la categoría primera de las recogidas en el Decreto 144/2001, de 7 de junio, actualizado por la Resolución de 20 de junio de 2008 (Diario Oficial de Galicia núm. 138, de 17 de julio), según lo acuerde el órgano competente en la materia.
VIII. Procedimiento de selección.
8.1.1. Sistema de selección.
De acuerdo con lo establecido en el artículo 1.5 de la Ley 2/2022, de 6 de octubre, el sistema de selección será el de concurso.
8.1.2. Méritos que se valorarán.
Los méritos que se valorarán serán los recogidos en el anexo II de la presente resolución. La puntuación máxima que se puede alcanzar por la valoración de tales méritos será de cuarenta puntos.
8.1.3. Conocimiento de la lengua gallega.
Para darle cumplimiento a la normalización del idioma gallego y garantizar el derecho de las personas usuarias de los distintos servicios sanitarios del Servicio Gallego de Salud a su uso, así como la promoción del uso normal del gallego por parte de los poderes públicos de Galicia, en el concurso se valorará el conocimiento de la lengua gallega, con una puntuación específica y adicional de 5 puntos.
Tendrán derecho a esta puntuación los/las aspirantes que hayan acreditado en la forma y plazo indicados en la base cuarta de esta convocatoria estar en posesión del certificado acreditativo del conocimiento de la lengua gallega Celga 4, o equivalente debidamente homologado por el órgano competente en materia de política lingüística de la Xunta de Galicia (curso de perfeccionamiento de gallego), de conformidad con lo establecido en la Orden de 10 de febrero de 2014 por la que se modifica la Orden de 16 de julio de 2007, que regula los certificados oficiales acreditativos de los niveles de conocimiento de la lengua gallega.
En el supuesto de no acreditar el nivel de conocimiento exigido y haberse presentado a alguno o a los dos últimos procesos selectivos convocados y resueltos por el Servicio Gallego de Salud en la categoría/especialidad en que concursa, con independencia de la superación o no de la fase de oposición, se asignará la puntuación obtenida en el ejercicio de lengua gallega. En el supuesto de haber realizado el ejercicio de lengua gallega en dos procesos selectivos, se le asignará la mayor puntuación obtenida.
8.1.4. Puntuaciones provisionales.
Realizada por el tribunal la baremación correspondiente, la Dirección General de Recursos Humanos publicará en el Diario Oficial de Galicia el anuncio de su exposición, con indicación de la puntuación provisional obtenida por cada aspirante en los distintos puntos del anexo II, la correspondiente a la acreditación del conocimiento de la lengua gallega, en su caso, así como la valoración total del concurso. Contra los resultados de la baremación provisional, los/las aspirantes que lo consideren oportuno podrán presentar reclamación ante el propio tribunal en el plazo de cinco días hábiles contados a partir del siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
8.1.5. Puntuación final del proceso.
A la vista de las reclamaciones presentadas o apreciado de oficio por el órgano de selección algún error material en la baremación provisional asignada a los/las aspirantes, el tribunal practicará las oportunas correcciones y aprobará las puntuaciones definitivas de méritos del concurso y la relación de aspirantes seleccionados/as, por el orden de puntuación alcanzada en los diferentes turnos de acceso, y elevará esta relación a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia.
La puntuación total de la persona aspirante en el proceso será la que resulte de la suma de la puntuación definitiva obtenida por la valoración de méritos del concurso que se recogen en el anexo II más la alcanzada por aquel en el epígrafe de conocimiento de la lengua gallega.
IX. Relación de aspirantes seleccionados/as y elección de destino.
9.1. Después de la publicación de las puntuaciones definitivas obtenidas por las personas aspirantes en el proceso, el tribunal de selección elevará a la autoridad convocante para su publicación en el Diario Oficial de Galicia la relación de aspirantes seleccionados/as en la categoría/especialidad, por el orden de puntuación alcanzada en los diferentes turnos de acceso.
9.2. El sistema de desempate en cada especialidad se efectuará a favor del/de la aspirante que haya acreditado el conocimiento de la lengua gallega. De persistir el empate, se dirimirá este a favor de la persona aspirante que alcanzara la mayor puntuación total en el concurso por la valoración de los méritos que se incluyen en el anexo II y, de ser necesario, sucesivamente por cada epígrafe de este y por su orden. De seguir existiendo méritos iguales entre dos o más personas candidatas, se dirimirá el desempate a favor de la persona aspirante del género infrarrepresentado en la especialidad. Por último, decidirá la mayor edad del/de la aspirante.
Se entiende, a estos efectos, la existencia de infrarrepresentación cuando en la categoría exista una diferencia porcentual de, por lo menos, veinte puntos, entre el número de mujeres y el número de hombres.
9.3. Los/Las aspirantes que participan en el proceso dispondrán del plazo de diez días hábiles contado desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución para la presentación de la siguiente documentación:
a) Declaración bajo su responsabilidad de no haber sido separado/a del servicio, mediante expediente disciplinario, de cualquier servicio de salud o administración pública en los seis años anteriores, ni estar inhabilitado/a con carácter firme para el ejercicio de funciones públicas ni, en su caso, para la correspondiente profesión.
En el caso de los/las nacionales de otro Estado, no encontrarse inhabilitado/a, por sanción o pena, para el ejercicio profesional o para el acceso a funciones o servicios públicos en un Estado miembro, ni ser separado/a, por sanción disciplinaria, de alguna de las administraciones o servicios públicos en los seis años anteriores.
b) Certificado médico acreditativo de no padecer enfermedad ni defecto físico que le imposibiliten para el ejercicio de las funciones propias de la categoría en las condiciones de la oferta de plazas que se detallan en el anexo I de la presente resolución.
c) Por exigencia del artículo 57 de la Ley orgánica 8/2021, de 4 de junio, certificación del Registro Central de Delincuentes Sexuales y de Trata de Seres humanos, de no haber sido condenado/a por sentencia firme por algún delito contra la libertad e indemnidad sexual o, en su defecto, autorización escrita al Servicio Gallego de Salud para consultar los datos contenidos en el citado Registro y solicitar en su nombre la oportuna certificación.
d) Declaración responsable de no tener la condición de personal estatutario fijo de la misma categoría/especialidad a la que opta.
e) Los/Las participantes que accedan por el turno de personas con discapacidad deberán aportar en este momento, además de la documentación anterior, original o certificación compulsada acreditativa del mantenimiento de los requisitos para acceder por el correspondiente turno, de no tener carácter definitivo la resolución por la que se le reconoció la discapacidad, y que fue presentada al inicio del proceso selectivo.
9.4. Los/as que dentro del plazo fijado no presenten la documentación o del examen de ella se deduzca que carecen de alguno de los requisitos para participar en el presente proceso selectivo, no podrán ser nombrados/as personal estatutario fijo y quedarán anuladas sus actuaciones, sin perjuicio de la responsabilidad en que incurrieran por falsedad en la solicitud inicial.
En el supuesto de aspirantes que no puedan acreditar la capacidad funcional por encontrarse en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual, incapacidad permanente absoluta o gran invalidez en virtud de una resolución que prevé la revisión por mejoría, o que ha sido recurrida, el/la aspirante podrá aportar la documentación que acredite la recuperación de la capacidad funcional hasta el momento en que termine el plazo fijado para la revisión o se dicte la correspondiente resolución, continuando su participación en el proceso desde ese momento, previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional.
Quedará en suspenso la participación en el proceso de aquellos/as aspirantes que habiendo participado por el turno de discapacidad hayan perdido esa condición, siempre que acrediten haber recurrido la correspondiente resolución por la que dejan de tener tal condición. Una vez dictada resolución o sentencia firme por la que recupere la condición de persona discapacitada, deberá ponerlo en conocimiento del órgano convocante, continuando su participación en el proceso desde ese momento.
9.5. Comprobada la documentación de todos/as los/las aspirantes, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud publicará en el Diario Oficial de Galicia la relación definitiva de aspirantes seleccionados/as e indicará el plazo y procedimiento para la elección de los destinos ofertados.
9.6. Las plazas se adjudicarán entre los/las aspirantes por el orden de puntuación alcanzada en el proceso con preferencia a favor de los/las aspirantes que accedieron por el turno de promoción interna y según la prelación de destino/s que efectuaran, que tendrá carácter vinculante e irrenunciable, salvo la alteración que resulte de la aplicación de la base 9.7.
9.7. Solo a los efectos de elección de destino, de conformidad con el artículo 9 del Real decreto 2271/2004, de 3 de diciembre, por el que se regula el acceso al empleo público y la provisión de puestos de trabajo de las personas con discapacidad, los/las aspirantes que superaran el proceso por el turno reservado a personas con discapacidad, podrán solicitar a la autoridad convocante, en el plazo previsto en la base 9.3 la alteración del orden de prelación para la elección de las plazas por motivos de dependencia personal, dificultades de desplazamiento u otras análogas, que deberán ser debidamente acreditados. El órgano convocante decidirá dicha alteración cuando se encuentre debidamente justificada, y deberá limitarse a realizar la mínima modificación en el orden de prelación necesaria para posibilitar el acceso al puesto de la persona con discapacidad.
9.8. El/La aspirante nombrado/a que, en el plazo y conforme al procedimiento que se establezca, no seleccionara los destinos que se oferten por el orden de prelación que considere, o no resultara adjudicatario/a de ninguno por los que optó, no podrá ser nombrado/a, y quedarán sin efecto todas sus actuaciones. En este supuesto, la autoridad convocante procederá a la selección de nuevos/as aspirantes, en el número que se corresponda con las plazas ofertadas y no elegidas por las personas aspirantes nombradas inicialmente. El nombramiento se realizará por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva de la categoría/especialidad entre aquellos/as aspirantes que tengan elegidos los destinos no adjudicados, con independencia del turno de acceso de la persona aspirante que no resultó adjudicataria.
X. Nombramiento y toma de posesión.
10.1. Una vez adjudicados los destinos, se publicará en el Diario Oficial de Galicia la resolución por la que, en su caso, se actualice la lista de personas aspirantes seleccionadas, se declare finalizado el proceso selectivo, con nombramiento como personal estatutario fijo del Servicio Gallego de Salud y asignación de destino a aquellas que acrediten el cumplimiento de los requisitos exigidos.
No podrán ser nombradas personal estatutario fijo las personas aspirantes seleccionadas que en el momento de expedir el correspondiente nombramiento se encuentren en situación de incapacidad permanente total para la profesión habitual (en la categoría a la que opta), incapacidad permanente absoluta o gran invalidez. En este supuesto, si la resolución que reconoce la incapacidad prevé la revisión por mejoría, o ha sido recurrida, la participación del/de la aspirante en el presente proceso quedará en suspenso hasta el momento en que termine el plazo de revisión o se dicte la correspondiente resolución, procediendo en ese momento y previa acreditación de la recuperación de la capacidad funcional a la realización del correspondiente nombramiento.
Tampoco podrán ser nombradas las personas aspirantes que durante la realización del proceso selectivo objeto de esta convocatoria hubieran adquirido la condición de personal estatutario fijo en la misma categoría/especialidad en otro servicio de salud, salvo que renuncien con anterioridad a la presentación de la documentación de la base 9.3.
10.2. Los/Las nombrados/as dispondrán del plazo de un mes para incorporarse a la plaza adjudicada. El cómputo de este plazo se iniciará al día siguiente al de la publicación a la que se refiere el punto anterior. La toma de posesión de la plaza se efectuará en el centro de gestión al cual pertenezca esta. La falta de incorporación en el plazo referido, cuando sea imputable al/a la interesado/a y no responda a causas justificadas, producirá el decaimiento de su derecho a obtener la condición de personal estatutario fijo a consecuencia del concreto proceso selectivo. No obstante, en casos de fuerza mayor, y por instancia del/de la interesado/a, la Dirección General de Recursos Humanos del Servicio Gallego de Salud podrá prorrogar el plazo de toma de posesión.
10.3. Por una única vez, con el fin de asegurar la cobertura de las plazas convocadas, y en el supuesto de situaciones en las que los/las seleccionados/as por diversos motivos no continúen en el proceso, se cubrirá la baja con la persona aspirante incluida inmediatamente a continuación en la relación de personas seleccionadas, por el orden de prelación que resulte de la lista definitiva con independencia del turno de acceso.
Nominalmente se llamará a la siguiente persona aspirante, en los supuestos de:
– Renuncia a los derechos derivados del proceso selectivo.
– No producirse la toma de posesión en la plaza adjudicada.
En los supuestos previstos en el apartado anterior, no se modificará la elección de plaza realizada con carácter previo al nombramiento, adjudicándose a las nuevas personas aspirantes las plazas resultantes de dichas situaciones.
10.4. De conformidad con la disposición adicional segunda del Decreto 70/2017, de 13 de julio, por el que se regula la formación en igualdad y prevención y lucha contra la violencia de género del personal al servicio de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, como condición para el perfeccionamiento del nombramiento que se expida, las personas aspirantes seleccionadas deberán realizar, con carácter obligatorio, y en un plazo no superior a los seis meses a contar desde la fecha de publicación del correspondiente nombramiento como personal estatutario fijo en el Diario Oficial de Galicia, las actividades formativas para la obtención del nivel básico de conocimiento en materia de igualdad de género y prevención y lucha contra la violencia de género que recoge el artículo 157 de la Ley 7/2023, de 30 de noviembre.
No tendrán que realizar esta actividad formativa los/las aspirantes seleccionado/as que la hayan realizado con anterioridad, conste registrada en Fides/expedient-e y haya sido debidamente validada.
XI. Norma última.
11.1. Esta convocatoria y sus bases vinculan la Administración, al tribunal encargado de juzgar el proceso selectivo y a las personas que participen en él.
11.2. Asimismo, los actos administrativos que produzca el tribunal, la autoridad convocante o el órgano encargado de la gestión, podrán ser impugnados por las personas interesadas de acuerdo con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre.
11.3. Contra esta resolución, que pone fin a la vía administrativa, se podrá interponer recurso potestativo de reposición ante esta dirección, en el plazo de un mes contado desde el día siguiente al de su publicación en el Diario Oficial de Galicia, de conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, o se podrá impugnar directamente en la jurisdicción contencioso-administrativa en los términos de la Ley 29/1998, de 13 de julio.
Santiago de Compostela, 10 de abril de 2026
María del Mar Pousa Cobas
Directora general de Recursos Humanos
ANEXO I
Relación de categoría/especialidad, plazas y titulación de acceso
|
Categoría/Especialidad |
Acceso libre |
Promoción interna |
Reserva discapacidade |
Total |
Titulación |
|
Facultativo/a Especialista de Área de Análisis Clínicos |
1 |
1 |
2 |
Título oficial de la especialidad de Laboratorio Clínico o equivalente |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía Ortopédica y Traumatología |
4 |
1 |
5 |
Título oficial de la especialidad de Cirugía Ortopédica y Traumatología. |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Cirugía General y del Aparato Digestivo |
5 |
2 |
7 |
Título oficial de la especialidad de Cirugía General y del Aparato Digestivo. |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Farmacia Hospitalaria |
1 |
1 |
Título oficial de la especialidad de Farmacia Hospitalaria. |
||
|
Facultativo/a Especialista de Área de Hematología y Hemoterapia |
1 |
1 |
Título oficial de la especialidad de Hematología y Hemoterapia. |
||
|
Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Física y Rehabilitación |
1 |
1 |
Título oficial de la especialidad de Medicina Física y Rehabilitación. |
||
|
Facultativo/a Especialista de Área de Medicina Interna |
2 |
1 |
3 |
Título oficial de la especialidad de Medicina Interna. |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Nefrología |
2 |
1 |
3 |
Título oficial de la especialidad de Nefrología. |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Neurología |
1 |
1 |
Título oficial de la especialidad de Neurología. |
||
|
Facultativo/a Especialista de Área de Obstetricia y Ginecología |
1 |
1 |
Título oficial de la especialidad de Obstetricia y Ginecología. |
||
|
Facultativo/a Especialista de Área de Oftalmología |
1 |
1 |
2 |
Título oficial de la especialidad de Oftalmología. |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Otorrinolaringología |
1 |
1 |
2 |
Título oficial de la especialidad de Otorrinolaringología. |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Pediatría y sus Áreas Específicas |
1 |
1 |
2 |
Título oficial de la especialidad de Pediatría y sus áreas específicas. |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Neumología |
1 |
1 |
Título oficial de la especialidad de Neumología. |
||
|
Facultativo/a Especialista de Área de Psicología Clínica |
1 |
1 |
2 |
Título oficial de la especialidad de Psicología Clínica. |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Psiquiatría |
1 |
1 |
2 |
Título oficial de la especialidad de Psiquiatría. |
|
|
Facultativo/a Especialista de Área de Radiodiagnóstico |
1 |
1 |
Título oficial de la especialidad de Radiodiagnóstico. |
||
|
Facultativo/a Especialista de Área de Reumatología |
1 |
1 |
Título oficial de la especialidad de Reumatología. |
||
|
Facultativo/a Especialista de Área de Urología |
1 |
1 |
2 |
Título oficial de la especialidad de Urología. |
|
|
Médico/a de Hospitalización a Domicilio |
1 |
1 |
2 |
Título oficial de las especialidades de Medicina Familiar y Comunitaria, de Medicina Interna o de Geriatría; o la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio, sobre ejercicio de las funciones de médico de medicina general en el Sistema nacional de salud. |
|
|
Médico/a de Urgencias |
17 |
7 |
3 |
27 |
Cualquier título oficial de médico/a especialista; o la certificación prevista en el artículo 3 del Real decreto 853/1993, de 4 de junio. |
|
Pediatra de atención primaria |
34 |
14 |
6 |
54 |
Título oficial de la especialidad de Pediatría y sus áreas específicas. |
Plazas por centro, categoría/especialidad en Hospitales comarcales.
|
Área Sanitaria |
Hospital |
Categoría/Especialidad |
Plazas |
|
A.S. da Coruña y Cee |
Hospital Público de Cee |
FEA Análisis Clínicos |
1 |
|
FEA Cirugía Ortopédica y Traumatología |
2 |
||
|
FEA Cirugía General y del Aparato Digestivo |
1 |
||
|
FEA Hematología y Hemoterapia |
1 |
||
|
FEA Otorrinolaringología |
1 |
||
|
FEA Psicología Clínica |
1 |
||
|
FEA Psiquiatría |
1 |
||
|
Médico/a de Urgencias |
5 |
||
|
Total A Coruña y Cee |
13 |
||
|
A.S. de Santiago de Compostela y A Barbanza |
Hospital Público de A Barbanza |
FEA Cirugía Ortopédica y Traumatología |
1 |
|
FEA Cirugía General y del Aparato Digestivo |
1 |
||
|
FEA Medicina Física y Rehabilitación |
1 |
||
|
FEA Medicina Interna |
1 |
||
|
FEA Nefrología |
2 |
||
|
FEA Psiquiatría |
1 |
||
|
Médico/a de Hospitalización a Domicilio |
1 |
||
|
Médico/a de Urgencias |
3 |
||
|
Total Santiago de Compostela y A Barbanza |
11 |
||
|
A.S. de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
Hospital Público de A Mariña |
FEA Cirugía General y del Aparato Digestivo |
2 |
|
FEA Farmacia Hospitalaria |
1 |
||
|
FEA Medicina Interna |
1 |
||
|
FEA Nefrología |
1 |
||
|
FEA Neurología |
1 |
||
|
FEA Obstetricia y Ginecología |
1 |
||
|
FEA Oftalmología |
1 |
||
|
FEA Pediatría y sus áreas específicas |
1 |
||
|
FEA Neumología |
1 |
||
|
FEA Psicología Clínica |
1 |
||
|
FEA Radiodiagnóstico |
1 |
||
|
FEA Reumatología |
1 |
||
|
Médico/a de Urgencias |
4 |
||
|
Hospital Público de Monforte |
FEA Análisis Clínicos |
1 |
|
|
FEA Pediatría y sus áreas específicas |
1 |
||
|
Médico/a de Urgencias |
2 |
||
|
Total Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
21 |
||
|
A.S. de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
Hospital Público de O Barco de Valdeorras |
FEA Cirugía Ortopédica y Traumatología |
2 |
|
FEA Cirugía General y del Aparato Digestivo |
1 |
||
|
FEA Medicina Interna |
1 |
||
|
FEA Urología |
1 |
||
|
Médico/a de Urgencias |
2 |
||
|
Total Ourense, Verín e O Barco de Valdeorras |
7 |
||
|
A.S. de Pontevedra y O Salnés |
Hospital Público de O Salnés |
FEA Cirugía General y del Aparato Digestivo |
2 |
|
FEA Otorrinolaringología |
1 |
||
|
FEA Urología |
1 |
||
|
Médico/a de Hospitalización a Domicilio |
1 |
||
|
Médico/a de Urgencias |
11 |
||
|
Total Pontevedra y O Salnés |
16 |
||
|
Total de Plazas Atención Hospitalaria |
68 |
||
Plazas totales por centro y turno de Pediatra de Atención Primaria (incluidas las que derivan del Decreto 32/2023, de 13 de abril).
|
Área Sanitaria |
Unidad |
Turno |
Plazas |
|
A.S. da Coruña e Cee |
Arteixo |
Desplazable |
2 |
|
Camariñas |
Mañana |
1 |
|
|
Carballo |
Mañana |
1 |
|
|
Cee |
Mañana |
1 |
|
|
Cerceda-Laracha |
Mañana |
1 |
|
|
Culleredo – Acea da Má |
Tarde |
1 |
|
|
Curtis – Teixeiro |
Mañana |
1 |
|
|
Fisterra |
Mañana |
1 |
|
|
Zas |
Mañana |
1 |
|
|
Total A Coruña y Cee |
10 |
||
|
A.S. de Ferrol |
Caranza-Fontenla Maristany |
Tarde |
1 |
|
Narón-Neda-Valdoviño |
Desplazable |
2 |
|
|
Fene-A Capela-Mugardos-Ares |
Mañana |
1 |
|
|
As Pontes |
Mañana |
2 |
|
|
San Sadurniño-Moeche-Cerdido-As Somozas |
Mañana |
1 |
|
|
Valdoviño-Narón-Neda |
Mañana |
1 |
|
|
Total Ferrol |
8 |
||
|
A.S. de Santiago de Compostela y A Barbanza |
Lalín |
Tarde |
1 |
|
Rois-Dodro-Padrón |
Mañana |
1 |
|
|
Muros-Carnota-Mazaricos |
Mañana |
1 |
|
|
Total Santiago de Compostela y A Barbanza |
3 |
||
|
A.S. de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
A Milagrosa |
Desplazable |
1 |
|
Becerreá-O Corgo-Láncara |
Mañana |
1 |
|
|
Burela |
Mañana |
1 |
|
|
Cervo |
Mañana |
1 |
|
|
Meira-A Pastoriza |
Mañana |
1 |
|
|
Outeiro de Rei-Castro de Rei-Cospeito |
Mañana |
1 |
|
|
Sarria |
Mañana |
2 |
|
|
Viveiro |
Mañana |
1 |
|
|
Total Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
9 |
||
|
A.S. de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
Ribadavia-Coles |
Desplazable |
1 |
|
Barco de Valdeorras, O |
Mañana |
1 |
|
|
Barco de Valdeorras, O |
Desplazable |
1 |
|
|
Carballiño, O-Boborás |
Desplazable |
1 |
|
|
Verín |
Mañana |
1 |
|
|
Rúa-Viana do Bolo |
Desplazable |
1 |
|
|
Carballiño, O-Cea |
Desplazable |
1 |
|
|
A Cuña-Mariñamansa |
Desplazable |
1 |
|
|
Xinzo de Limia |
Desplazable |
1 |
|
|
Total Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
9 |
||
|
A.S. de Pontevedra y O Salnés |
Cambados |
Desplazable |
1 |
|
Marín |
Desplazable |
2 |
|
|
Virxe Peregrina |
Desplazable |
2 |
|
|
Meaño-Meis |
Mañana |
1 |
|
|
Vilagarcía de Arousa-Catoira |
Mañana |
1 |
|
|
Total Pontevedra y O Salnés |
7 |
||
|
A.S. de Vigo |
Ponteareas |
Mañana |
1 |
|
Porriño |
Desplazable |
2 |
|
|
Porriño-Mos |
Mañana |
1 |
|
|
Redondela |
Desplazable |
1 |
|
|
Teis |
Tarde |
1 |
|
|
Tui |
Mañana |
1 |
|
|
Tui |
Tarde |
1 |
|
|
Total Vigo |
8 |
||
|
Total Pediatra Atención Primaria |
54 |
||
Plazas ofertadas de pediatra de atención primaria derivadas del Decreto 32/2023, de 13 de abril, al quedar sin cubrir.
|
Categoría |
Área Sanitaria |
Centro |
Turno |
Plaza |
|
Pediatra de Atención Primaria |
A.S. de A Coruña y Cee |
Fisterra |
Mañana |
1 |
|
A.S. de Santiago de Compostela y A Barbanza |
Lalín |
Tarde |
1 |
|
|
A.S. de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
Viveiro |
Mañana |
1 |
|
|
A.S. de Lugo, A Mariña y Monforte de Lemos |
Cervo |
Mañana |
1 |
|
|
A.S. de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
O Barco |
Mañana |
1 |
|
|
A.S. de Ourense, Verín y O Barco de Valdeorras |
Verín |
Mañana |
1 |
|
|
A.S. de Vigo |
Tui |
Tarde |
1 |
ANEXO II
Baremo
1. Formación: 35 % (máximo 14 puntos).
1.1. Grado, posgrado y evaluación final del período de formación vía MIR, FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR (máximo 5 puntos).
a) Grado:
1. Licenciatura:
Plan antiguo:
– Por cada matrícula de honor: 0,50 puntos.
– Por cada sobresaliente: 0,25 puntos.
– Por cada notable: 0,10 puntos.
No se valorará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.
La suma de las puntuaciones se dividirá por el número total de materias evaluadas en el plan de estudios, expresando el ratio con dos decimales.
No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.
Plan nuevo:
La puntuación correspondiente a los estudios de cada aspirante se obtendrá mediante la aplicación del siguiente algoritmo:
0,10 Cn + 0,25 Cs +0,50 Cmh
________________________
Ca + Cn + Cs + Cmh
Las anotaciones Ca, Cn, Cs y Cmh corresponden al número total de créditos que en la certificación académica estén adscritos a materias troncales y obligatorias y en los que, respectivamente, se obtuvieron las cualificaciones de aprobado, notable, sobresaliente y matrícula de honor. No se puntuará el sobresaliente cuando se obtuviera matrícula de honor.
No serán valorados los créditos correspondientes a materias optativas o de libre elección/configuración.
La puntuación resultante se expresará con dos decimales.
No se valorarán las materias de idioma, religión, formación política y educación física.
2. Examen de grado o memoria de licenciatura: 0,30 puntos. (Con sobresaliente o matrícula de honor 0,15 puntos más).
3. Premio extraordinario: 0,30 puntos.
b) Posgrado.
1. Por la realización de todos los cursos de doctorado (sistema anterior al Real decreto 185/1985) o por la realización del programa de doctorado hasta el nivel de suficiencia investigadora según los reales decretos 185/1985 y 778/1998, o por la obtención del diploma de estudios avanzados (DEA): 2 puntos.
2. Título de doctor/a en el ámbito de las ciencias de la salud: 4,5 puntos.
3. Premio extraordinario de doctorado en el ámbito de las ciencias de la salud: 0,50 puntos.
4. Por cada máster universitario oficial (Espacio Europeo de Educación Superior, EEES) en el ámbito de las ciencias de la salud, que se encuentre debidamente acreditado e inscrito en el RUCT: 1 punto.
La titulación de máster la debe registrar el/la aspirante en Fides/expedient-e en el epígrafe de formación continuada recibida/máster.
Los apartados b.1) y b.2) son excluyentes entre sí.
c) Evaluación del período de formación por el sistema de residencia (MIR, FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR).
c.1) Período de residencia realizado en España: En atención a la evaluación final cuantitativa obtenida durante el período de residencia para la obtención del título de especialista de la especialidad en que concursa, efectuada por el Comité de Evaluación basándose en los resultados anuales ponderados de conformidad con lo establecido en el anexo II de la Resolución de 21 de marzo de 2018 (BOE núm. 95, de 19 de abril), de la Dirección General de Ordenación Profesional:
Evaluación final obtenida durante la residencia y puntuación que se asignará.
|
Real decreto 183/2008, de 8 de febrero |
Orden de 22 de junio de 1995 |
Puntuación que se asigna |
|
Cualificación entre 5 e 7,5 |
Cualificación entre 1 e <2 |
3 puntos |
|
Cualificación >7,5 e <9,5 |
Cualificación entre 2 e <3 |
3,5 puntos |
|
Cualificación ≥ 9,5 |
Cualificación ≥ 3 |
4 puntos |
c.2) Período de residencia realizado en otro Estado de la Unión Europea (no España): La puntuación que se asignará será la prevista en el párrafo c.1). En el supuesto de que con arreglo a legislación del Estado respectivo, el rango de cualificaciones (mínima y máxima) que se puede obtener durante el período de residencia tenga una escala de valoración distinta a 0-10, la asignación de tal puntuación se efectuará con la debida proporcionalidad.
Este mérito debe registrarse por la persona aspirante en el epígrafe de formación académica/especialidad en Fides/expedient-e.
1.2. Formación Continuada y Especializada (máximo 9 puntos).
1.2.1 Formación Continuada.
a) Por la asistencia, debidamente justificada, a actividades formativas acreditadas por alguno de los órganos acreditadores que integran el Sistema Acreditador de la Formación Continuada del Sistema Nacional de Salud, por el Consejo Europeo de Acreditación de la Educación Médica Continuada (EACCME) o la Asociación Médica Americana (AMA), impartidos por cualquier entidad u organismo público o privado, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias del personal licenciado sanitario.
b) Por la asistencia debidamente justificada a cursos de formación y perfeccionamiento convocados e impartidos por la Administración estatal, autonómica, universidades, Servicio Público de Empleo, Cruz Roja, colegios profesionales, organizaciones sindicales o avalados por el Servicio Gallego de Salud o por cualquier organismo público, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta.
c) Por la asistencia, debidamente justificada, a cursos de formación continuada realizados en aplicación de los acuerdos de formación continuada de las administraciones públicas, siempre que tengan un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta.
Valoración:
– Por crédito CFC: 0,05 puntos.
– Por crédito EACCME/AMA PRA categoría 1: 0,007 puntos.
– Por hora: 0,005 puntos.
d) Por la superación de la actividad formativa impartida por las Universidades, con la condición de título propio (máster universitario, experto universitario, especialista universitario), en el ámbito de las ciencias de la salud:
– En caso de estar computado en créditos ECTS: 0,025 puntos/crédito.
– En caso de estar computado solo en horas: 0,0025 puntos/hora.
Para el caso de que el certificado indique los créditos y las horas de duración, la valoración se realizará siempre por los créditos que figuren en este. Si la actividad formativa consta acreditada en créditos EACCME o AMA PRA y créditos CFC; se valorará con la puntuación asignada a estos últimos.
La puntuación que se otorgará a los/las aspirantes que impartieran los mencionados cursos de formación continuada será de 0,02 puntos por hora de docencia impartida. Se valorará la formación impartida que tenga un contenido relacionado con las funciones propias de la categoría/especialidad a la que se opta.
Serán objeto de valoración los cursos realizados con posterioridad a la obtención del título de licenciado/a o graduado/a en Medicina, excepto en el supuesto de los cursos de prevención de riesgos, informática, gestión clínica, bioestatística, metodología de la investigación, igualdad entre mujeres y hombres y prevención y lucha contra la violencia de género, que se valorarán con independencia de la fecha de obtención del título, siempre que sean convocados e impartidos por alguna de las entidades que se recogen en este baremo. Estos cursos transversales deben valorarse aunque no tengan un contenido directamente relacionado con la categoría a que se opta.
Serán objeto de valoración en todo caso, los cursos organizados por la Agencia de Conocimiento en Salud que estén dirigidos a la categoría en la que se concursa.
1.2.2. Formación especializada.
a) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR en la categoría/especialidad en que se concursa, en España o en un país de la Unión Europea, o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as en la especialidad a que se presente y con el título validado por el Ministerio competente: 4 puntos.
b) Por haber completado el período como residente del programa MIR, FIR, QIR, BIR, PIR o RFIR de otra especialidad distinta a aquella en que se concursa (en España o país de la Unión Europea) o bien haber completado el período de formación como residente en un centro extranjero con un programa reconocido de docencia para posgraduados/as de otra especialidad distinta a la que se concursa y con el título validado en España por el Ministerio competente: 1 punto.
2. Experiencia: 55 % (22 puntos).
2.a) Baremo general de las categorías de facultativo/a especialista.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría/especialidad, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por la cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría/especialidad en que se concursa, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de otras Administraciones Públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o en programas de cooperación internacional debidamente autorizados al servicio de organizaciones de cooperación internacional: 0,10 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la misma categoría/especialidad en que se concursa por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas con contrato de servicios públicos (concertadas) y/o acreditadas para la docencia de especialidades de ciencias de la salud de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.
Los servicios prestados en la categoría/especialidad en que concursa, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias en los hospitales de los distritos sanitarios de Cee, A Barbanza, A Mariña, Monforte de Lemos, Verín, O Barco de Valdeorras y O Salnés, computarán el triple de la puntuación.
A estos efectos, solo se valorarán los servicios que consten haber sido efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de vínculo directamente formalizado con tales instituciones.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.
En la categoría de facultativo/a especialista de área en la especialidad de Pediatría y sus áreas específicas, además del baremo de experiencia ya indicado, se valorará:
– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría de pediatra de atención primaria, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.
2.b) Baremo general de la categoría de Pediatra de Atención Primaria.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría de pediatra de atención primaria, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de otro país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,20 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados en la categoría de facultativo especialista de área en la especialidad de pediatría y sus áreas específicas, en virtud de nombramiento administrativo o contrato laboral por cuenta y bajo la dependencia de instituciones sanitarias del Sistema Nacional de Salud o del sistema sanitario público de otro país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,15 puntos/mes.
– Por cada mes completo de servicios prestados como pediatra, por cuenta y bajo la de pendencia de otras administraciones públicas de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza o por cuenta o bajo la dependencia de instituciones sanitarias privadas, concertadas y/o acreditadas para la docencia de especialidades de ciencias de la salud de España o de un país de la Unión Europea/Espacio Económico Europeo/Suiza: 0,05 puntos/mes.
2.c) Puntuación específica por el ejercicio de derechos de conciliación:
Por el ejercicio de derechos de conciliación en los cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria en el Diario Oficial de Galicia, hasta el máximo de 0,5 puntos:
– Permiso por nacimiento y cuidado del/de la menor (nacimiento, adopción o acogimiento): 0,01 puntos/semana (7 días).
– Permiso del/de la otro/a progenitor/a por nacimiento y cuidado del/de la menor (nacimiento, acogimiento o adopción): 0,01 puntos/semana (7 días).
– Reducción de jornada por motivos familiares: 0,02 puntos/ mes completo.
– Excedencia por cuidado de hijos/as y familiares: 0,02 puntos/mes completo.
La acreditación de cada una de estas circunstancias deberá efectuarse por el/la aspirante en la forma prevista en el anexo III.
2.d) Puntuación adicional por la prestación de servicios en centros sanitarios aislados.
Por los servicios efectivamente prestados en centros sanitarios del nivel de atención primaria, localizados en los ayuntamientos que se relacionan en el anexo VI, caracterizados por su aislamiento: 1 punto/año completo o a parte proporcional.
A estos efectos, solo se valorarán los servicios que consten haber sido efectivamente prestados en tales centros, con independencia de su realización o no en virtud de vínculo directamente formalizado con tales instituciones. Los servicios se computarán por número de días.
De conformidad con lo dispuesto en el anexo III de esta convocatoria, no será necesario que el/la aspirante acredite este mérito.
Con la valoración de los puntos 2.a) o b), 2.c) y 2.d) no se podrá superar la puntuación máxima prevista para el apartado de experiencia profesional.
Normas generales de valoración:
Primera.
Los meses serán computados por días naturales.
Salvo para los nombramientos de atención continuada o guardias en atención extrahospitalaria, el cómputo de los servicios prestados se efectuará por meses. Para eso se calculará en cada apartado del baremo el número total de días y se dividirá entre 30, de tal manera que el que se valorará en cada punto será el ratio entero, despreciándose los decimales.
En ningún caso, la suma de los servicios prestados con distintos nombramientos dentro del mismo mes natural, podrá valorarse por encima de la puntuación establecida para el citado período de un mes.
En ningún caso, un mismo período de servicios prestados podrá ser objeto de valoración en distintos apartados del baremo. De igual manera, un mismo período de tiempo de servicios prestados no podrá ser objeto de valoración en más de una categoría/especialidad, o en varios servicios o unidades, tanto del mismo como de diferente centro.
Los servicios prestados con nombramiento de atención continuada o guardias en urgencias extrahospitalarias, se computarán con el criterio de equivalencia de un mes completo por cada 122 horas trabajadas en dicho mes, o la parte proporcional que corresponda a la fracción. Si dentro de un mes natural se realizaron más de 122 horas, solamente podrá valorarse un mes de servicios prestados, sin que el exceso de horas efectuado pueda ser aplicado para el cómputo de servicios prestados en otro mes.
Segunda.
Los servicios prestados durante el período en que se disfrute de una reducción de jornada por alguna de las causas legalmente previstas serán valorados como servicios prestados en régimen de jornada completa.
Los servicios prestados por el personal específicamente nombrado a tiempo parcial serán valorados con la consiguiente reducción. Cuando en un mismo período, el/la interesado/a acredite distintos nombramientos a tiempo parcial, se realizará una acumulación, sin que pueda resultar, en ningún caso, una jornada acumulada superior a la jornada completa.
El período de formación para la obtención del título de especialista no podrá ser valorado como tiempo de servicios prestados.
Los períodos de permiso sin sueldo así como la permanencia en situación de servicios especiales se valorarán como tiempo de servicios efectivamente prestados en la categoría/especialidad a los efectos de este baremo.
Los servicios prestados en otra categoría en promoción interna temporal por el personal estatutario fijo se valorarán como servicios temporales en dicha categoría.
Tercera.
La experiencia profesional se valorará a partir de la fecha de superación del período formativo conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad.
Los servicios prestados por los/las especialistas con título expedido por países extracomunitarios se valorarán desde la fecha de homologación del título de la especialidad por el ministerio competente.
A los efectos de este baremo, los contratos de investigación Juan Rodés y Río Hortega tendrán la misma valoración que los servicios prestados por el personal facultativo/a especialista de área de la correspondiente categoría/especialidad en las instituciones sanitarias del Sistema Público de Salud.
Serán objeto de valoración en el apartado 3) los servicios prestados en la categoría/especialidad equivalente a la que concursa en instituciones sanitarias privadas con contrato de servicios públicos (concierto sanitario) o autorización de uso con el Sistema Público de Salud, en la fecha de prestación de servicios, que consten debidamente acreditados.
3. Otras actividades: (10 %) (4 puntos).
3.1 Por la autoría de trabajos científicos y de investigación en el ámbito de las ciencias de la salud.
3.1.1. Revistas científicas.
a) Por cada artículo científico (original, original breve, revisión, revisión sistemática, meta-análisis y guías de práctica clínica) publicados en revistas de carácter científico: 0,80 puntos.
b) Por cada editorial, carta, artículo de opinión, técnica y procedimiento, de carácter científico o de investigación, publicado en revistas de carácter científico: 0,65 puntos.
c) Por cada póster o comunicación a congresos en el ámbito de las ciencias de la salud, publicados en revistas resúmenes de congresos, revistas de sociedades científicas o cualquier otra revista de carácter científico: 0,50 puntos.
3.1.2. Libros o capítulos de libros.
– Capítulo de libro: 0,50 puntos.
– Libro completo: 0,70 puntos.
Solo tendrán la consideración de libro aquellas publicaciones con un mínimo de 49 páginas. Para su valoración, la publicación debe estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica reconocida como tal en la página web del Ministerio que ostente las competencias en Sanidad (o sus homólogas en Galicia) o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio.
No se podrán valorar más de tres capítulos de un mismo libro.
No tendrán la consideración de libro aunque adopten esta forma de edición las actas de congreso.
Por no reunir la condición de trabajo científico y de investigación no serán objeto de valoración los libros/capítulos editados como glosario, anuario, manuales de preparación para el acceso a la formación sanitaria especializada y al empleo público, cursos de formación continuada, publicaciones de libros relativos a másteres universitarios oficiales, títulos propios, expertos universitarios, especialistas universitarios, TFG (trabajo fin de grado), protocolos de servicio, libros de casos clínicos, sesiones interhospitalarias y demás que así se aprecien por el respectivo órgano de selección.
Por ser objeto de valoración tal mérito en otro apartado del baremo, no se le asignará ninguna puntuación en este apartado a las publicaciones de tesis de doctorado.
No serán objeto de valoración las autoediciones y/o autopublicaciones, entendiendo por tales aquellas publicaciones financiadas o promovidas por alguno de sus autores/as o en las que este figure como editor/a.
En el supuesto de libros de autoría colectiva, solo será objeto de valoración aquella publicación que, de la documentación presentada por el/la aspirante quede suficientemente acreditada la participación concreta en la misma. Se entiende por autoría colectiva aquella publicación en la que intervienen un mínimo de cuatro autores/as.
Los capítulos de libro en los que participen cuatro o más autores/as no serán objeto de valoración.
Normas comunes de valoración de libros y revistas.
– En ningún caso, un mismo contenido determinado y objectivable publicado bajo diferentes formas y en diferentes publicaciones podrá ser objeto de más de una valoración.
– No serán objeto de valoración las publicaciones de carácter divulgativo.
– Debe figurar específicamente en la publicación con la consideración de autor/a. A los efectos de este baremo, no tendrán la consideración de autor de la publicación, el coordinador, director y otros colaboradores (grupo de trabajo).
3.2. Premios de investigación:
Por cada premio de investigación otorgado a trabajos de investigación originales publicados, premios a comunicaciones en congresos científicos y premios de reconocido prestigio a trayectorias científicas, otorgados por sociedades científicas, reconocidas como tal en la página web del Ministerio que ostente las competencias en Sanidad (o sus homólogas en Galicia), organismos oficiales o entidades sin ánimo de lucro debidamente inscritas entre cuyos fines se encuentre la investigación, hasta un máximo de 1 punto:
– Premio de ámbito internacional: 0,20 puntos.
– Premio de ámbito nacional: 0,10 puntos.
3.3. Estadías formativas o rotaciones externas en centros de investigación nacionales o extranjeros: 0,05 puntos/mes completo.
A los efectos de este proceso selectivo tienen la condición de centros de investigación los centros receptores en los que los/las profesionales desarrollen actividades de investigación, se trate de centros del Sistema Nacional de Salud, Universidad, Organismos Públicos de Investigación (OPIS) y, en general, cualquier centro de investigación dependiente de la Administración Pública española o extranjera, que cuenten con grupos de investigación de trayectoria acreditada en biomedicina y ciencias de la salud.
Las estadías clínicas para el avance de habilidades o el aprendizaje de técnicas innovadoras, que consten debidamente acreditadas conforme el Sistema acreditador de la formación continuada del Sistema nacional de salud, serán objeto de valoración en el apartado de formación continuada.
ANEXO III
Procedemiento de acreditación de méritos
|
a) Formación académica |
Las titulaciones académicas oficiales se acreditarán, según el supuesto, mediante original o copia compulsada del título expedido por el ministerio competente o certificación de la respectiva Universidad, debidamente firmado, que deje constancia de cada uno de los méritos invocados por el/la aspirante y fecha en que fueron causados. En lo relativo a los cursos de doctorado, para que el citado mérito pueda ser objeto de valoración, la certificación que se aporte deberá dejar constancia expresa de que el/la aspirante realizó todos los cursos de doctorado e indicar el programa y créditos obtenidos. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. En el supuesto de titulaciones obtenidas en el extranjero se aportará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada de este o equivalente y credencial de reconocimiento u homologación de la titulación expedida por el Ministerio competente español. El expediente académico y cualificaciones obtenidas requieren, para su valoración, la presentación de la certificación de reconocimiento o equivalencia oficial. La superación de los períodos de docencia e investigación conducentes a la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica acreditados como máster oficial y exigibles para poder obtener el título de doctor/a conforme al RD 56/2005 y posteriores, no podrán ser valorados como máster oficial, al tratarse de un requisito exigido para la obtención de dicha titulación. Supuestos específicos. a) La acreditación de la formación máster, especialista y experto universitario-títulos propios, se efectuará mediante original o copia compulsada del título o certificación de la Universidad en que conste haber sido superada por el/la aspirante la formación conducente a la obtención del referido título, fechas de realización y el número de horas o créditos ECTs asignados a dicha actividad formativa. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo en los supuestos en que no quede suficientemente acreditado la relación de su contenido con el ámbito de las ciencias de la salud. |
|
b) Formación continuada |
a) Recibida: Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del certificado de asistencia al curso en el que deberá constar el organismo o entidad que convocó e impartió dicha actividad formativa, las fechas de realización, contenido del curso y número de créditos y/u horas asignados. Podrá requerirse a la persona aspirante la aportación del programa formativo o categoría/s destinataria/s. En el supuesto de cursos acreditados por la Comisión Nacional o autonómica de Formación Continuada deberá constar el logotipo de la respectiva comisión y además el número de expediente si se trata de actividades formativas posteriores a abril de 2007. Normas específicas para la formación en línea. Se valorarán aquellos diplomas de cursos en línea en que conste el número de créditos, número de expediente y logotipo de la Comisión de Formación Continuada. No será necesario que conste el número de expediente si se trata de cursos anteriores a abril de 2007. Serán válidos además aquellos diplomas firmados digitalmente por Digital Learning con un certificado digital emitido por la Fábrica Nacional de Moneda y Timbre (FNMT), junto con el hecho de que se puedan referenciar a una web verificable o cotejable por el órgano de selección a través de un código QR o CSV (código seguro de verificación). En otro supuesto deberá aportarse certificación original firmada por el órgano que impartió la actividad formativa que contendrá toda la información exigida en este punto. En el supuesto de formación en línea con desarrollo en un rango de fechas, será válida la formación que conste superada dentro de dichas fechas. Se valorarán los módulos o partes integrantes de un curso en los supuestos en los que quede debidamente acreditada la carga lectiva y horas/créditos asignados de forma diferenciada. No se valorarán en este epígrafe los cursos/módulos que sean parte de una titulación de formación académica. El órgano de selección se reserva el derecho de poder exigir al aspirante cualquier documentación complementaria y/o rechazar cualquier certificado en línea cuando existan dudas razonables sobre su autenticidad. b) Impartida: Se acreditará mediante certificación del organismo o entidad convocante en la cual deberá constar el contenido de la actividad formativa así como el número de horas de docencia impartidas. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
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c) Formación especializada |
En el supuesto de titulaciones obtenidas en España, se acreditará tal mérito mediante original o copia compulsada del título expedido por el Ministerio competente o certificación emitida por la respectiva Comisión de Docencia o Registro Nacional de especialistas en formación del Ministerio de Sanidad, Servicios Sociales e Igualdad de haber completado el período de formación conducente a la obtención del título de la respectiva especialidad, que deberá indicar la fecha de superación. En el supuesto de titulaciones obtenidas en otros Estados de la Unión Europea se aportará junto con la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y credencial de reconocimiento de la titulación expedida por el Ministerio competente español. Las titulaciones obtenidas en el extranjero (no UE) deberán acreditarse con la aportación de la copia compulsada del título, traducción jurada del mismo o equivalente y documento de homologación o validación expedido por el Ministerio competente español. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
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d) Experiencia Profesional |
La experiencia profesional en instituciones públicas se acreditará mediante certificación emitida por la Dirección de Recursos Humanos del centro o órgano equivalente en la cual deberá constar la siguiente información: categoría/especialidad, tipo de vínculo (fijo, temporal, atención continuada, formación, promoción profesional temporal), régimen jurídico de vinculación (laboral, funcionario, estatutario), fecha de inicio y fin de cada una de las vinculaciones/nº de horas en el supuesto de vínculos de atención continuada, total de días de vinculación, régimen de jornada (jornada completa, tiempo parcial). La experiencia profesional en centros privados se acreditará mediante certificación de la empresa en la cual deberá constar la información arriba indicada, o contrato laboral. En ambos supuestos junto con la citada documentación deberá presentarse un informe de vida laboral emitido por el INSS. En el supuesto de instituciones sanitarias públicas, tal certificación deberá hacer constar expresamente la naturaleza pública de la institución y su integración en el sistema sanitario público del Estado respectivo. En otro caso la experiencia profesional no será objeto de valoración. En el supuesto de instituciones sanitarias privadas con contrato de servicios públicos (concertadas) o con autorización de uso deberá quedar debidamente acreditado en el certificado la existencia de un contrato de servicios públicos (concierto) o autorización de uso con el respectivo servicio de salud autonómico o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea en los períodos de vinculación. En otro supuesto, tal mérito no será valorado. En el supuesto de instituciones sanitarias privadas acreditadas para la docencia, deberá quedar debidamente acreditado en el certificado que se acerque la condición de institución acreditada en el ámbito del SNS o sistema sanitario público de un país de la Unión Europea para la formación de especialidades de profesiones sanitarias. La actividad de investigación se acreditará mediante copia compulsada del contrato o nombramiento administrativo en el que conste su vinculación como personal investigador, fechas de inicio y fin y la pertenencia al Sistema Sanitario Público de la institución sanitaria por cuya cuenta y dependencia se realiza la actividad de investigación. En otro supuesto, tal mérito no será objeto de valoración. No será necesario acreditar documentalmente la experiencia profesional en las instituciones sanitarias del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad así como la condición de centro con contrato de servicios públicos (concertado) con el Servicio Gallego de Salud. Puntuación específica por conciliación. Las situaciones de permiso por parto, adopción o acogimiento, permiso del otro progenitor por nacimiento, acogimiento o adopción de hijo, reducción de jornada por motivos familiares y excedencia por cuidado de hijos/as y familiares se acreditarán mediante certificación de su concesión expedida por la Dirección del centro en la que deberán constar las fechas de inicio y fin. El personal fijo o temporal que en los últimos cinco años anteriores a la fecha de publicación de la convocatoria viniera prestando sus servicios en el Sergas no tendrá que presentar ninguna documentación acreditativa de tales situaciones. |
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e) Publicación de libros y revistas científicas |
Revistas científicas indexadas en Pubmed. No será necesaria su acreditación documental. El/La aspirante consignará en la aplicación informática, en el espacio habilitado al efecto, el código de identificación PMID y registrará manualmente la información relativa a número de firmas, número de orden de firmas y tipo de publicación. El sistema realizará la captura automática de la información relativa a los otros campos de la base de datos de Pubmed para su posterior validación. Revistas científicas indexadas en InDICEs CSIC, IBECS, Web of Science (Wos), Embase, PsycINFO y catálogo Latindex. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial responsable u organismo público con competencias en gestión y archivo de publicaciones. En la certificación o copia impresa deberá constar su condición de autor/a, total de personas autoras, número de orden de la firma, número de firmas, título de la publicación, título de la revista, ISSN de la Revista, página inicial y página final y la fecha de publicación. En su defecto, puede justificar documentalmente este mérito, aportando copia compulsada y/u original de las hojas publicación objeto de validación, donde se especifiquen los extremos anteriores. Libros/capítulos de libro editados en papel. Deberá presentarse copia compulsada de las hojas en que conste el título del libro, el título del capítulo, el autor, editorial, su depósito legal y/o ISBN/NIPO, lugar y año de publicación y índice de la obra. Además deberá quedar acreditado el número de páginas del libro/capítulo y que tal publicación está avalada por una institución pública, académica, sociedad científica reconocida como tal por el Ministerio de Sanidad (u homólogas gallegas), o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. Libros editados en formato electrónico. Se acreditará tal mérito mediante certificación o copia impresa autenticada por la editorial u organismo público con competencias de gestión y archivo de publicaciones, en la cual se hará constar la autoría del capítulo y demás datos bibliográficos básicos que identifiquen la obra y/o capítulo (autores, fecha de publicación, edición, año, URL y fecha de consulta y acceso). Tal publicación deberá estar avalada por una institución pública, académica, sociedad científica o realizada por editoriales científicas de reconocido prestigio. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
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f) Premios de investigación |
Se acreditará tal mérito mediante copia compulsada del diploma de concesión. Si en el diploma no consta expresamente su ámbito, deberá complementarse tal documentación con la aportación de las bases de convocatoria del premio. En otro supuesto no se entenderá debidamente acreditado tal mérito. |
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g) Estadías formativas u rotaciones externas |
Se acreditarán mediante certificación del responsable de la estadía (director del centro) o del organismo público concedente de la ayuda (en el caso de estadías financiadas en el marco de un programa de Recursos Humanos), en la que se haga constar el objeto de la estadía y las fechas de inicio y fin. No serán tenidas en cuenta las rotaciones externas realizadas durante el período formativo de la respectiva especialidad. |
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h) Compulsa de documentos |
Las copias de los documentos acreditativos de méritos que se aporten deberán estar cotejadas/autenticadas por el responsable del registro donde se presenten o compulsadas por notario o funcionario público acreditado para la realización de tales funciones. Todas las referencias contenidas en estas bases a la exigencia de copia compulsada de un documento se hacen extensivas, en los mismos términos, a la copia electrónica auténtica. Los documentos en formato digital tienen que contar con firma digital y/o CSV (código seguro de verificación) o Código QR, que remitan a la URL, donde se permita al órgano de selección verificar el respectivo documento. |
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i) Traducción de documentos |
Los títulos o certificaciones que estén redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español deberán acompañarse de su traducción al castellano o gallego, que deberá efectuarse: a) Por traductor/a jurado/a, debidamente autorizado/a o inscrito/a en España. b) Por cualquier representación diplomática o consular del Estado español en el extranjero. c) Por la representación diplomática o consular en España del país del que es ciudadano/ciudadana el/la solicitante o, en su caso, del de procedencia del documento. Respecto de los trabajos científicos y de investigación redactados en un idioma distinto a cualquiera de los oficiales del Estado español, no será necesario presentar copia traducida. |
ANEXO IV
Instrucciones de acceso al expediente electrónico (Fides)
La Oficina Virtual del Profesional (Fides) constituye el punto de encuentro telemático entre el Servicio Gallego de Salud y los/las profesionales con los que mantiene una vinculación, así como con las personas aspirantes y profesionales de otros servicios de salud que participen en los procesos de selección y provisión de plazas convocados por este organismo, configurándose como la plataforma de acceso al expediente electrónico del/de la profesional o aspirante.
El acceso a Fides, se podrá realizar desde:
– Internet (profesionales del Servicio Gallego de Salud y procedentes de otros servicios autonómicos de salud).
– La Intranet del Servicio Gallego de Salud (solo disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y entidades públicas adscritas a la Consellería de Sanidad, y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa).
1. Acceso desde internet.
1.1. Acceso desde a internet con certificado digital.
Los/Las profesionales del Servicio Gallego de Salud así como los/las que procedan de otro servicio de salud autonómico podrán acceder de esta forma la Fides a través de la dirección http://fides.sergas.es.
Es requisito indispensable disponer de un certificado digital para acceder a través de esta vía. Los certificados aceptados son los expedidos por la FNMT (Fábrica Nacional de Moneda y Timbre) y el DNI electrónico (DNIe).
Para obtener el certificado digital expedido por la FNMT será necesario solicitarlo a través de Internet (en la dirección www.cert.fnmt.es), o bien en cualquier oficina de la Agencia Tributaria (Ministerio de Hacienda).
Si la persona usuaria ya dispone de una tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico, esta ya contiene un certificado de la FNMT, por lo que no será necesario solicitar uno nuevo. De hecho, la solicitud de un nuevo certificado inhabilitará el que existe en la tarjeta sanitaria.
Por su parte, el DNI electrónico (DNIe) se podrá solicitar en las oficinas de la Dirección General de la Policía.
Para la identificación del/de la usuario/a mediante tarjeta sanitaria del Servicio Gallego de Salud con chip electrónico o a través del DNI electrónico, será necesario, con carácter general, disponer de un lector de tarjetas. No se requerirá lector de tarjetas únicamente en el supuesto de disponer de un certificado digital de la FNMT instalado en el propio equipo.
Los/Las usuarios/as podrán solicitar información y obtener asesoramiento sobre la acreditación electrónica en los PAE (Punto de Acreditación Electrónica) habilitados por el Servicio Gallego de Salud en los diversos centros sanitarios de atención especializada y atención primaria del organismo.
Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los/las profesionales actualmente vinculados al Servicio Gallego de Salud, así como aquellos profesionales procedentes de otros servicios de salud que en algún momento del pasado hayan tenido algún tipo de vinculación con el citado organismo, serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo, así como al resto de funcionalidades existentes en la Oficina Virtual del Profesional (Fides).
Los servicios que, a través de esta forma de acceso, tendrán disponibles los profesionales que nunca tuvieron un vínculo con el Servicio Gallego de Salud serán, tanto el acceso a la gestión del expediente electrónico como a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados y demás procesos de selección y provisión de plazas que convoque este organismo.
La primera vez que un/una profesional acceda con certificado digital a Fides, se le solicitará que cumplimente un formulario de alta con datos básicos.
1.2. Acceso desde internet sin certificado digital.
El acceso a Fides desde internet sin certificado digital puede efectuarse a través de la dirección http://fides.sergas.es, mediante el sistema Chave 365, que permite a los/las ciudadanos/ciudadanas mayores de edad identificarse tanto en Fides como en la sede electrónica de la Xunta de Galicia sin necesidad de usar certificados digitales ni DNI electrónico.
Se puede encontrar toda la información relativa al sistema Chave 365 en esta dirección: https://sede.xunta.gal/chave365
2. Acceso desde la intranet del Servicio Gallego de Salud.
Esta vía sólo estará disponible para profesionales en activo del Servicio Gallego de Salud y desde equipos informáticos situados físicamente en la red corporativa del citado organismo.
Los/Las profesionales con un vínculo activo tendrán, mediante este sistema, acceso a la totalidad de servicios y funcionalidades de Fides, incluido el acceso a la gestión del expediente electrónico y a la inscripción electrónica en el proceso de concurso de traslados.
El acceso a Fides se realizará mediante el código de usuario y contraseña que los/las profesionales en activo ya tienen asignado y utilizan habitualmente para acceder al resto de funcionalidades del sistema.
3. Manual de instrucciones de acceso y funcionamiento del expediente electrónico y validación de la documentación.
En la sede electrónica del Servicio Gallego de Salud (www.sergas.es) figura a disposición de los/las aspirantes un manual de instrucciones sobre el acceso y funcionamiento del expediente electrónico, los diferentes estados en los que puede encontrar la información relativa a sus méritos y normas de validación de la documentación a aportar.
4. Buzón electrónico.
Para efectuar las consultas y resolver las dudas que surjan en relación con este procedimiento, se habilita la siguiente dirección de correo electrónico: oposicions@sergas.es
