DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 20 de abril de 2026 Pág. 23874

III. Otras disposiciones

Consellería del Medio Rural

ORDEN de 15 de abril de 2026 por la que se modifica la Orden de 13 de febrero de 2026 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y la ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (códigos de procedimiento MR250A, MR239G, MR239K, MR239O, MR239Q, MR240D, MR241C y MR241D).

El día 20 de febrero de 2026 se publicó en el Diario Oficial de Galicia la Orden de 13 de febrero de 2026 por la que se regula la aplicación de los pagos directos a la agricultura y ganadería y de las ayudas al desarrollo rural sujetas al sistema integrado de gestión y control.

Esta norma tiene por objeto regular, en la Comunidad Autónoma de Galicia, las ayudas directas y las ayudas al desarrollo rural sujetas al Sistema integrado de gestión y control (SIGC) del Plan estratégico de la PAC de España 2023-2027 (PEPAC), y convocar las ayudas en ella previstas.

Desde noviembre de 2025 hasta febrero de 2026, Galicia sufrió los efectos de continuas borrascas atlánticas que afectaron de manera significativa a las labores en el campo y a la planificación habitual de las explotaciones. Los agricultores y ganaderos afectados pusieron de manifiesto las importantes dificultades a la hora de cumplir con determinados requisitos exigidos en las ayudas.

En este contexto, el Consejo de Ministros, en su reunión del día 10 de febrero de 2026, declaró como zonas afectadas gravemente por una emergencia de protección civil los territorios afectados por estos episodios meteorológicos adversos, reconociendo así el carácter extraordinario de la situación y la necesidad de adoptar medidas específicas.

Asimismo, de acuerdo con el artículo 3 del Real decreto 1047/2022, corresponde a la autoridad competente valorar la concurrencia de situaciones de fuerza mayor o circunstancias excepcionales cuando se produzcan acontecimientos que impidan el cumplimiento de las obligaciones derivadas de estas ayudas.

La Consellería del Medio Rural considera excepcionales las condiciones agroclimáticas adversas sufridas en la Comunidad Autónoma de Galicia, por lo que resulta necesario flexibilizar determinados requisitos exigidos para que los solicitantes puedan adquirir la condición de beneficiarios de las ayudas convocadas mediante la Orden de 13 de febrero de 2026. En particular, a través de esta orden se modifica el artículo 7, relativo a las flexibilidades en la gestión de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027.

En esta orden, en su artículo 16.5 se establece, en concordancia con lo dispuesto en el artículo 108.2 del Real decreto 1048/2022, de 27 de diciembre, sobre la aplicación, a partir de 2023, de las intervenciones en forma de pagos directos y el establecimiento de requisitos comunes en el marco de Plan estratégico de la política agraria común, y la regulación de la solicitud única del Sistema integrado de gestión y control, como fecha de finalización del plazo para presentar la solicitud única el 30 de abril de 2026. No obstante, el citado artículo 108.2 faculta a las comunidades autónomas para ampliar dicho plazo hasta el 15 de mayo, previa comunicación motivada al Fondo Español de Garantía Agraria. En este contexto, el ritmo lento en la grabación de solicitudes debido a la creciente complejidad de su captura, así como las dificultades derivadas de la obligatoriedad de consignar los DNI en los recintos de más de 1 hectárea en régimen de arrendamiento o parcería y las incidencias técnicas relacionadas con la aplicación de fotografías georreferenciadas, han puesto de manifiesto la necesidad de ampliar el plazo de presentación de las solicitudes de las ayudas de la PAC en la campaña 2026 en la Comunidad Autónoma de Galicia. Esta ampliación fue previamente comunicada al Fondo Español de Garantía Agraria.

En consecuencia, de conformidad con lo previsto en el artículo 30.1.3 del Estatuto de autonomía de Galicia, en el uso de las facultades que me confieren la Ley 9/2007, de 13 de junio, de las subvenciones de Galicia, y la Ley 1/1983, de 22 de febrero, de normas reguladoras de la Xunta y de su Presidencia,

DISPONGO:

Artículo 1

El artículo 7 queda redactado como sigue:

«Artículo 7. Flexibilidades en la gestión de las intervenciones del Plan estratégico de la PAC 2023-2027

Con respecto a las prácticas de los ecorregímenes en las ayudas directas:

– Pastoreo extensivo:

a) Se reduce a 90 días el mínimo no continuo de pastoreo. El pastoreo de todas las parcelas se registrará en el cuaderno de explotación indicado en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/guias-persona-usuaria

b) Se reduce la carga ganadera mínima de 0,4 UGM/ha a 0,2 UGM/ha.

– Siega sostenible: se definen 2 periodos de no aprovechamiento de las superficies de pastos permanentes o temporales objeto de siega, durante los cuales no se podrá realizar ninguna actividad en estas superficies de, por lo menos, 60 días consecutivos:

• Primer período: del 2 de mayo al 30 de junio.

• Segundo período: del 3 de julio al 31 de agosto.

La persona beneficiaria podrá elegir a cuál de los períodos anteriores se acoge.

– Islas de biodiversidad en superficies de pastos: en las parcelas donde se establece el 4 % de superficie sin segar no se podrá realizar actividad agraria alguna desde el 1 de enero hasta el 31 de agosto del año de la solicitud. Para mantener la superficie en buenas condiciones agrarias a partir del 31 de agosto, la actividad principal de mantenimiento será la siega, que deberá declararse en la solicitud única.

– Rotación de cultivos con especies mejorantes:

a) Que por lo menos el 25 % de la superficie de tierra de cultivo correspondiente acogida a la práctica presente cada año un cultivo diferente al previo. Asimismo, se permite la rotación con barbecho de aquellas superficies sembradas con leguminosas en 2025.

b) Que por lo menos el 10 % de la superficie de la tierra de cultivo correspondiente esté ocupada por especies mejorantes de las especificadas en el anexo XV del Real decreto 1048/2022, de las cuales las leguminosas deben representar, como mínimo, una superficie equivalente al 2,5% de la superficie acogida a la práctica.

– Siembra directa:

Se permite la rotación con barbecho de aquellas superficies sembradas con leguminosas en 2025

– Cubiertas vegetales espontáneas o sembradas: se establece un período obligatorio de 4 meses que va del 1 de diciembre de 2025 al 31 de marzo de 2026 en que la cubierta vegetal debe permanecer viva.

2. Con respecto a las ayudas asociadas, se establece que podrán ser personas beneficiarias de las ayudas asociadas para las explotaciones de ovino y/o para las explotaciones de caprino, las personas titulares de explotaciones que cuenten con un censo de hembras elegibles igual o superior a 10.

3. Con respecto a la condicionalidad reforzada:

– En la BCAM 4 se establece que el ancho mínimo de las franjas de protección de los cauces sea de 5 metros, excepto en el caso de los canales de riego, en el que podrá ser de 1 metro.

– En la BCAM 5 se exceptúan de la prohibición de realizar labores verticales (sin volteo) en la dirección de máxima pendiente a las siguientes superficies:

a) Las parcelas de cultivos herbáceos y leñosos con una superficie igual o inferior a una hectárea, así como las parcelas de cultivos leñosos irregulares o alargadas cuya dimensión mínima en el sentido transversal a la pendiente sea inferior a 100 metros en cualquier punto de la parcela.

b) Las plantaciones de cultivos leñosos que estuviesen implantadas antes del 1 de enero de 2023, cuyo marco de plantación no permita labrar transversalmente en la dirección de máxima pendiente cuando esta sea igual o mayor del 10 %.

c) Con carácter general, las plantaciones de viñedo localizadas en los municipios que figuran en la relación contenida en el documento Excepción BCAM 5, accesible en la web del Fogga: https://fogga.xunta.gal/gl/pac/campana-actual

d) También podrán ser exceptuadas de la citada prohibición las superficies de viñedo localizadas en los municipios que no se encuentren en dicha relación, o las superficies de otros cultivos leñosos, obligadas a cumplir con la BCAM 5, cuyas personas titulares soliciten una autorización individual al Fogga.

– En lo que respecta a la BCAM 7, el período en el cual se llevará a cabo la verificación del número de cultivos y el cálculo de sus correspondientes porcentajes, en función de las características agroclimáticas y de las prácticas tradicionales en la región, irá del 15 de enero al 30 de abril, de manera que los cultivos declarados se encuentren en el terreno durante la mayor parte de ese período.

Para aquellas personas beneficiarias obligadas al cumplimiento de la BCAM 7, se considerará que las superficies en las que el cultivo sembrado no resultase viable por causas climatológicas, o en las que no se pudiese realizar la siembra por el mismo motivo, podrán computarse como barbecho a efectos de la BCAM 7, siempre que se declaren como tal en la solicitud única y se mantenga durante la campaña agrícola, no admitiéndose cultivo secundario.

Alternativamente, en los casos en los que no sea posible acogerse a la opción anterior, deberá declararse el cultivo inicialmente sembrado o previsto para la siembra, indicando como actividad agraria “sin producción por causa de fuerza mayor”. En estos supuestos, será necesario presentar fotografías georreferenciadas u otra documentación justificativa válida para cada línea de declaración gráfica, en las que se acredite que el 100 % de la superficie no fue viable o no pudo ser sembrada por motivos climatológicos. Las superficies justificadas de esta manera se consideran correctas, a efectos de la BCAM 7 y el cultivo declarado en los controles se validará por monitorización».

Artículo 2

El número 5 del artículo 16 queda redactado como sigue:

«5. El plazo de presentación de la solicitud única se iniciará el día siguiente al de la publicación de esta orden en el Diario Oficial de Galicia y finalizará el 15 de mayo, ambos incluidos. No obstante, se admitirán solicitudes hasta la fecha de finalización del plazo de modificación de la solicitud única, de acuerdo con las condiciones establecidas en el artículo 108.3 del Real decreto 1048/2022».

Disposición final única. Entrada en vigor

Esta orden entrará en vigor el mismo día de su publicación en el Diario Oficial de Galicia.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2026

María José Gómez Rodríguez
Conselleira del Medio Rural