DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 72 Lunes, 20 de abril de 2026 Pág. 23880

III. Otras disposiciones

Consellería del Mar

RESOLUCIÓN de 9 de abril de 2026, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie.

El Decreto 425/1993, de 17 de diciembre, por el que se refunde la normativa vigente sobre el permiso de explotación para ejercer la actividad pesquera y marisquera, regula en su capítulo III el permiso de explotación para marisqueo a pie, que habilita para ejercer la actividad en las zonas marítimo-terrestres de libre marisqueo y en las zonas de autorización o concesión administrativa, de acuerdo con las especificaciones contenidas en él.

La Orden de 15 de julio de 2011 por la que se regula el permiso de explotación para el marisqueo a pie (DOG núm. 114, de 28 de julio), en su artículo 6, define el procedimiento para la obtención del permiso de explotación, determinando que las solicitudes presentadas y que cumplan los requisitos establecidos serán valoradas de acuerdo con un baremo, en el que se tendrán en cuenta los criterios establecidos en el artículo 8.

Si bien inicialmente fue aprobado por medio de la Resolución de 15 de julio de 2011, en la actualidad el baremo vigente es el recogido en la Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie.

La experiencia acumulada en la aplicación de los anteriores baremos en la valoración de las solicitudes presentadas para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie, hace aconsejable mejorar el procedimiento, para reducir en la medida de lo posible que la asignación del permiso de explotación se resuelva mediante un sorteo en presencia de las personas afectadas, al producirse empate en las puntuaciones obtenidas.

El Decreto 50/2021, de 11 de marzo, por el que se aprueba la estructura orgánica de la Consellería del Mar (DOG núm. 58, de 26 de marzo), atribuye a la Dirección General de Desarrollo Pesquero las competencias de la ordenación del marisqueo, el establecimiento de las condiciones para el ejercicio de la actividad marisquera y la conservación, protección y gestión sostenible de los recursos marisqueros. Así mismo, tiene a su cargo la ordenación, dirección y coordinación de las atribuciones que tiene asumidas la consellería en materia de extensión pesquera, enseñanzas y titulaciones náutico-pesqueras.

En virtud de lo dispuesto, y una vez consultado el sector, esta dirección general

RESUELVE:

Primero. Aprobar el baremo para la valoración de las solicitudes para obtener el permiso de explotación para marisqueo a pie, que figura como anexo I de esta resolución, el cual se aplicará cuando el número de solicitantes sea superior a las plazas ofertadas.

Segundo. Reconocer las actividades formativas que serán consideradas como mérito en el baremo para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie, según el anexo II de esta resolución.

Tercero. Dejar sin efecto la Resolución de 12 de noviembre de 2013, de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, por la que se aprueba el baremo para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie.

Los procesos selectivos iniciados con anterioridad a esta resolución se regirán por el baremo dispuesto en la Resolución de 12 de noviembre de 2013, hasta su resolución final.

Contra esta resolución, que no agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso de alzada ante la persona titular de la Consellería del Mar, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

Santiago de Compostela, 9 de abril de 2026

María de los Ángeles Vázquez Suárez
Directora general de Desarrollo Pesquero

ANEXO I

Baremo para la valoración de las solicitudes para obtener el permiso
de explotación para el marisqueo a pie

1. Por ser demandante de empleo (demandante de empleo o en situación de alta).

La puntuación total que se podrá obtener en este apartado será de 0,5 puntos, que se alcanzarán de estar como solicitante de empleo o como demandante de mejora de empleo debidamente acreditado durante un período mínimo de 6 meses inmediatamente anterior a la convocatoria.

2. Por formación.

La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 6,5 puntos.

En este apartado computarán las actividades de formación y habilidades profesionales realizadas por la persona interesada, así como la titulación académica que posea.

a) Actividades de formación (cursos, seminarios y jornadas o asimiladas).

Se valorarán las actividades que fueron reconocidas como mérito para acceder al permiso de marisqueo a pie y que figuran inscritas en el catálogo de actividades formativas, de conformidad con lo establecido en el anexo II.

Cuando una actividad formativa tenga varios niveles, solo se computará aquella que permita alcanzar la mayor puntuación. Cada actividad formativa será valorada con 0,02 puntos/hora de curso, y no se puede superar el total de puntuación de cada bloque temático.

No se computará el certificado de mariscador/a (se trata de requisito para acceder a la explotación de los recursos).

Las distintas actividades de formación serán puntuadas de acuerdo con su temática:

1º. Relacionadas con la gestión sostenible de los recursos marinos, ecosistemas marinos y economía azul, marisqueo y acuicultura, organización del sector y asociacionismo, legislación pesquera, marisquera y acuícola. En esta temática se puntuará como máximo 3,25 puntos.

2º. Relacionadas con el cooperativismo, emprendimiento, gestión empresarial y turismo marinero. En esta temática se puntuará como máximo 0,75 puntos.

3º. Relacionadas con la comercialización, manipulación de productos pesqueros, seguridad alimentaria y prevención de riesgos. En esta temática se puntuará como máximo 0,75 puntos.

4º. Relacionadas con el liderazgo, trabajo en equipo, habilidades sociales, habilidades de dirección, negociación, resolución de conflictos, responsabilidad social. En esta temática se puntuará como máximo 0,50 puntos.

5º. Relacionadas con la informática. En esta temática se puntuará como máximo 0,25 puntos.

b) Titulación académica.

1º. Graduado en ESO o equivalente: 1 punto.

A las personas que posean la titulación de técnico en Cultivos Acuícolas (FP ciclo medio) o técnico en Acuicultura (FP ciclo superior), impartidas en el Instituto Gallego de Formación en Acuicultura (Igafa) o equivalente, se les añadirá 1,5 puntos a la puntuación obtenida en la titulación académica.

A los efectos de equivalencia de titulación, solo se admitirán las establecidas por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

c) Habilidades profesionales.

Estar en posesión o haber sido titular de un permiso de explotación a pie en sus distintas tipologías, salvo que se haya producido la pérdida del permiso de explotación como consecuencia de sanción en materia de protección de los recursos marinos o incumplimiento de las prescripciones o requisitos establecidos en el plan de gestión.

Se valorarán las habilidades profesionales en los últimos 5 años, que serán valoradas en 0,06 puntos/mes de actividad. La puntuación máxima que se podrá obtener en este apartado será de 1,5 puntos.

3. Por estar empadronado/a en un ayuntamiento del ámbito de las cofradías o entidades titulares del plan de gestión en el que esté prevista la incorporación, o en un ayuntamiento costero limítrofe por la línea de costa:

a) Desde un período mínimo de un año hasta 2 años anteriores a la convocatoria: 1 punto en un ayuntamiento del ámbito de las cofradías o entidades titulares del plan de gestión, y 0,5 puntos en el caso de un ayuntamiento costero limítrofe por la línea de costa.

b) Más de 2 años y hasta 4 años anteriores a la convocatoria: 2 puntos en un ayuntamiento del ámbito de las cofradías o entidades titulares del plan de gestión, y 1 punto en el caso de un ayuntamiento costero limítrofe por la línea de costa.

c) Más de 4 años anteriores a la convocatoria: 3 puntos en un ayuntamiento del ámbito de las cofradías o entidades titulares del plan de gestión, y 1,5 puntos en el caso de un ayuntamiento costero limítrofe por la línea de costa.

La puntuación máxima total que se podrá obtener en este apartado será de 3 puntos.

4. En caso de producirse empate en la puntuación obtenida, se resolverá mediante sorteo en presencia de las personas afectadas por dicha situación.

ANEXO II

Reconocimiento de actividades formativas como mérito en el baremo

1. Las actividades formativas, según la forma de participación, pueden ser presenciales, en red (mediante herramientas electrónicas) o mixtas.

Las actividades formativas reconocidas como mérito podrán ser:

a) Las realizadas por la consellería competente en materia de marisqueo inscritas en el catálogo de actividades formativas.

b) Las promovidas por otras entidades o instituciones, tanto públicas como privadas, sin ánimo de lucro, que sean reconocidas por la Dirección General de Desarrollo Pesquero.

Las entidades privadas deberán tener entre sus objetivos específicos o estatutarios la realización de actividades formativas, así como expresar que no tienen ánimo de lucro.

2. Requisitos para el reconocimiento de actividades formativas, por la consellería competente en materia de marisqueo:

a) La persona o entidad interesada en el reconocimiento deberá aportar ante la Dirección General de Desarrollo Pesquero, la documentación acreditativa de dicha actividad. En el caso de entidades, la documentación incluirá una memoria, informe o programa de cada actividad y, en el caso de personas físicas, será un certificado acreditativo de participación.

Podrán reconocerse de oficio las actividades formativas realizadas por las administraciones, entidades del sector público y corporaciones de derecho público.

b) Las actividades serán susceptibles de reconocimiento según establezca el servicio con competencias en enseñanzas marítimo-pesqueras, que en cualquier momento podrá solicitar a la persona interesada la información necesaria para evaluar la actividad que pretenda ser reconocida.

c) Las actividades de formación que pretendan ser reconocidas deberán venir expresadas en horas. No se reconocerán las que tengan menos de 8 horas.

d) En las actividades que se pretendan reconocer, deberán realizarse controles de asistencia.

e) No se reconocerán como actividades formativas las acciones conducentes a la obtención de una titulación académica.

f) Los certificados acreditativos de la participación en actividades formativas constarán de los siguientes datos:

1º. Institución o entidad organizadora de la actividad.

2º. Nombre y cargo de quien expide la certificación en representación de la institución o entidad organizadora.

3º. Nombre, apellidos y DNI de la persona a la que se certifica.

4º. Denominación de la actividad.

5º. Lugar y fechas de realización.

6º. Número de horas de duración.

7º. Lugar y fecha de expedición del certificado.

8º. Firma y sello.

Solo se aceptarán los certificados que acrediten la superación íntegra de la actividad. No se aceptarán certificaciones parciales.

3. Catálogo:

a) Todas las actividades formativas que se reconozcan como mérito en el baremo para obtener el permiso de explotación para el marisqueo a pie se inscribirán en un catálogo.

b) El catálogo de actividades formativas dependerá de la Dirección General de Desarrollo Pesquero, y será responsable el servicio con atribuciones en enseñanzas marítimo-pesqueras.

c) El catálogo podrá ser consultado en la página web https://mar.xunta.gal y será actualizado cuando se reconozcan nuevas actividades formativas.