DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 22 de abril de 2026 Pág. 24377

VI. Anuncios

b) Administración local

Ayuntamiento de O Rosal

ANUNCIO de notificación del requerimiento de gestión de la biomasa.

De conformidad con lo dispuesto en el artículo 22.3 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, y dado que no se puede determinar la identidad de las personas responsables de la gestión de la biomasa o se ignora el lugar de notificación, se les comunica a las personas responsables su obligación legal de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas prohibidas en las parcelas que se describen, impuesta por el artículo 22.1 de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia:

Fecha del acta de inspección

Ref. catastral

Localización

polígono/parcela

Persona responsable

29.7.2025

36048A073002230000FZ

73/223

Jesús Rotea Martínez

17.3.2026

36048A016050000000FD

16/5000

Desconocida

7.8.2025

36048A024000450000FG

24/45

Cardosos

8.8.2025

36048A024000490000FT

24/49

Dolores Álvarez Alonso

18.8.2025

36048A050000690000FK

50/69

Hros. José Rodríguez Otero

17.3.2026

36048A050003700000FS

50/370

Desconocida

15.10.2025

36048A050007320000FQ

50/732

Hros. David Alonso Arzúa

15.10.2025

36048A050005030000FB

50/503

Desconocida

17.10.2025

36048A050004150000FT

50/415

Desconocida

17.10.2025

36048A050004080000FG

50/408

Desconocida

20.10.2025

36048A050004040000FW

50/404

Desconocida

21.10.2025

36048C503005800000QJ

503/580

Hros. Ignacio Carrera Gómez

28.10.2025

36048A023000050000FQ

23/5

Esperanza González Gándara

21.11.2025

36048A037004060000FU

37/406

Hros. César Vaz Núñez

11.12.2025

36048A014002660000FU

14/266

Juan Martínez Alonso

1º. En virtud de lo que antecede, se les comunica que en las actas de inspección indicadas se comprobó que en las referidas parcelas se incumple lo establecido en el artículo 21 de la Ley 3/2007. Por lo tanto, disponen de un plazo máximo de quince (15) días naturales para el cumplimiento voluntario para gestionar la biomasa en las parcelas citadas, que se iniciará desde la publicación del anuncio en el Boletín Oficial del Estado.

Se les recuerda a las personas que resulten responsables conforme al artículo 21.ter que deben proceder a la ejecución de la gestión de la biomasa en el ámbito de las redes de fajas de gestión de biomasa, incluida, en su caso, la retirada de especies arbóreas, antes de que finalice el mes de mayo de cada año. Además, en caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril.

2º. Comunicar la obligación de poner en conocimiento del Ayuntamiento el inicio y la realización de los trabajos de gestión. En ausencia de la indicada comunicación, la Administración podrá considerar los trabajos como no realizados mientras no conste prueba en contrario.

3º. Advertir que, en caso de persistencia en el incumplimiento transcurrido dicho plazo, se podrán imponer multas coercitivas reiteradas cada tres (3) meses, cuya cuantía será de 900 euros por hectáreas de superficie de parcela no gestionada, o la parte proporcional si el área fuera inferior, mientras persista el incumplimiento, o bien se podrá proceder a la ejecución subsidiaria a través de la realización por parte de la Administración de las actuaciones materiales necesarias, con repercusión de los costes de gestión de la biomasa y, en su caso, el decomiso de las especies arbóreas prohibidas retiradas por la Administración, en las condiciones establecidas en este aspecto. En todo caso, la cuantía mínima a imponer por multa coercitiva será de 100 euros, con independencia de las hectáreas que integren la superficie de la parcela no gestionada, en las condiciones establecidas en el artículo 22.2 de dicha Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia, sin perjuicio de la instrucción del procedimiento sancionador que corresponda. Las personas titulares de los terrenos o de los derechos de aprovechamiento tendrán la obligación legal de facilitar el acceso necesario para la realización de los trabajos de gestión de biomasa y de retirada de las especies arbóreas prohibidas. El sujeto que realice los trabajos de ejecución subsidiaria tendrá la facultad de acceder sin el consentimiento de la persona titular, salvo en los supuestos excepcionales previstos legalmente, cuando el acceso afecte, dentro de la parcela, a espacios físicos susceptibles de merecer la calificación de domicilio a efectos del artículo 18.2 de la Constitución española.

4º. En caso de proceder a la ejecución subsidiaria, el inicio de las actuaciones materiales necesarias por parte de la Administración se podrá verificar en cualquier momento transcurrido el plazo máximo concedido, dentro de los cuatro años posteriores, atendidas sus posibilidades materiales y presupuestarias de actuación, siempre que se mantenga el incumplimiento. Se procederá a la liquidación provisional de los costes a que previsiblemente dará lugar, con la advertencia de que se procederá a su exacción desde el momento en el que se verifique el incumplimiento de la obligación de gestión de la biomasa en los plazos señalados en el artículo 22 de la Ley 3/2007, sin perjuicio de la liquidación definitiva una vez finalizados los trabajos, en su caso. La liquidación definitiva se aprobará una vez finalizados los trabajos de ejecución subsidiaria por la Administración actuante que desarrolle las actuaciones materiales de ejecución subsidiaria, y será notificada a la persona responsable para su pago.

En este caso, la liquidación provisional de los trabajos necesarios para gestionar la biomasa en las fajas secundarias se establece en una cantidad estimada que se muestra en la siguiente tabla:

Nº de exp.

Ref. catastral

ha afectadas por ejecución subsidiaria

Estimación precio por ha

Liquidación provisional

1120/2025

36048A073002230000FZ

0,0514

3.545,82 €

182,16 €

270/2025

36048A016050000000FD

0,0833

3.545,82 €

295,36 €

1159/2025

36048A024000450000FG

0,0298

3.545,82 €

105,72 €

1170/2025

36048A024000490000FT

0,0288

3.545,82 €

102,20 €

1181/2025

36048A050000690000FK

0,0136

3.545,82 €

48,38 €

1184/2025

36048A050003700000FS

0,1499

3.545,82 €

531,45 €

1475/2025

36048A050007320000FQ

0,0163

3.545,82 €

57,72 €

1374/2025

36048A050005030000FB

0,0349

3.545,82 €

123,66 €

1489/2025

36048A050004150000FT

0,0132

3.545,82 €

46,79 €

1502/2025

36048A050004080000FG

0,0264

3.545,82 €

93,47 €

1511/2025

36048A050004040000FW

0,0881

3.545,82 €

312,40 €

1515/2025

36048C503005800000QJ

0,0974

1.688,89 €

164,54 €

1588/2025

36048A023000050000FQ

0,1249

874,91 €

109,26 €

1706/2025

36048A037004060000FU

0,1849

3.545,82 €

655,49 €

1827/2025

36048A014002660000FU

0,0107

3.545,82 €

37,90 €

5º. La falta de cumplimiento de las obligaciones indicadas es constitutiva de infracción administrativa, por lo que dará lugar al inicio del procedimiento sancionador que corresponda, en el que podrán adoptarse medidas de carácter provisional, consistentes en trabajos preventivos de gestión de la biomasa y retirada de especies arbóreas con el objetivo de evitar los incendios forestales y el decomiso de las indicadas especies, segundo lo previsto en el título VII de la Ley 3/2007.

a) Administración competente para sancionar (artículo 54 da Ley 3/2007):

1. Será competente para incoar el procedimiento sancionador para las infracciones cometidas en terrenos agrícolas, forestales y de influencia forestal la persona titular del departamento territorial de la consellería con competencias en materia forestal por razón del territorio en que se cometió la infracción o de aquel con mayor superficie afectada.

2. Serán competentes para la resolución de los procedimientos sancionadores por infracciones tipificadas en esta ley e incoados en el ámbito de la consellería con competencia en materia forestal:

a) La persona titular del departamento territorial de la consellería competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones leves.

b) El órgano competente en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones graves.

c) La persona titular de la consellería que tenga asignada la competencia en materia forestal, para la imposición de sanciones por la comisión de infracciones muy graves.

3. La incoación del procedimiento sancionador en aplicación de esta ley, por ausencia de ordenanzas municipales al respecto, para las infracciones cometidas en suelo urbano, de núcleo rural y urbanizable, será competencia del correspondiente ayuntamiento. La resolución de los expedientes por la comisión de infracciones leves, graves y muy graves corresponderá a la persona titular de la Alcaldía, de conformidad con lo establecido en el apartado 3 del artículo 21.ter.

b) Calificación de la infracción: infracción leve (51.3.a) de la Ley 3/2007, de 9 de abril, de prevención y defensa contra los incendios forestales de Galicia), sin perjuicio de lo establecido en el artículo 51.2.g) para las faltas graves.

c) Cuantía máxima de la sanción pecuniaria que se puede imponer en el caso de infracción leve: 1.000 € (artículo 74.a) de la Ley 43/2003, de 21 de noviembre, de montes, en relación con lo dispuesto en el artículo 50.1 de la Ley 3/2007. En caso de ser considerada infracción grave, la cuantía máxima de la sanción será de 100.000 € (artículo 74.b).

d) Se procederá al decomiso cautelar de la madera resultante de la tala de las especies arbóreas que deban ser retiradas de acuerdo con el establecido en el 22.2 de la Ley 3/2007.

6º. En el caso de persistir en el incumplimiento, las obligaciones de gestión para los años siguientes deberán estar completadas antes del primer día de abril.

7º. Informar de que, contra el presente acto administrativo, que pone fin a la vía administrativa, se podrán interponer los siguientes recursos en aplicación de los artículos 123 y 124 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y artículos 8 y 46 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la jurisdicción contencioso-administrativa:

• Potestativo de reposición, ante el mismo órgano que dictó el acuerdo, en el plazo de un (1) mes contando a partir del día siguiente al de esta notificación.

• Contencioso-administrativo, ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Pontevedra, en el plazo de dos (2) meses contados desde el día siguiente al de la presente notificación, si no se hubiese interpuesto el de reposición.

• Cualquier otro que estime conveniente bajo su responsabilidad.

O Rosal, 30 de marzo de 2026

Ánxela Fernández Callís
Alcaldesa