Aprobado el programa de actividades formativas de la Escuela Gallega de Administración Pública (EGAP) para el año 2026 por el Consejo Rector de este organismo, de conformidad con el artículo 6.2 de la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la EGAP, procede convocar las actividades de formación continua en materia de igualdad y violencia de género del año 2026.
El Plan formativo en materia de igualdad y violencia de género para el año 2026 continúa con una oferta formativa conjunta para que todos los colectivos puedan acceder a la formación con independencia de la Administración a la que pertenezcan.
Estas actuaciones tienen el propósito de que el mayor número de personas al servicio de las administraciones públicas pueda acceder a una formación específica sobre estos contenidos, y contribuir así, a través de la capacitación del personal, a integrar la igualdad de oportunidades de manera transversal en las actuaciones de las administraciones públicas de Galicia.
Las actividades formativas en materia de violencia de género están siendo financiadas con fondos del Pacto de Estado contra la violencia de género (Ministerio de Igualdad).
RESUELVO:
Convocar las actividades formativas que figuran en el anexo II, que deberán desarrollarse según las bases detalladas en el anexo I.
Santiago de Compostela, 10 de abril de 2026
Sonia Rodríguez-Campos González
Directora de la Escuela Gallega de Administración Pública
ANEXO I
Bases
Primera. Requisitos de los/las participantes
Podrá participar en las acciones formativas convocadas en esta resolución:
1. El personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma, de las entidades públicas instrumentales del sector público autonómico enunciadas en el apartado a) del artículo 45 de la Ley 16/2010, de 17 de diciembre, de organización y funcionamiento de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia y de la Administración institucional; de la Administración de justicia de Galicia; de las entidades locales de Galicia; y el PTGAS de las tres universidades del SUG, que se encuentre en situación de servicio activo (incluído el personal que tenga concedido un permiso por motivos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) y que reúna los requisitos establecidos en esta convocatoria y, para cada uno de los casos, en el anexo II.
Está exceptuado el personal docente de la Consellería de Educación, Ciencia, Universidades y Fomación Profesional; el personal de las escalas de los cuerpos de la Policía de Galicia, Policía Local y bomberos; y el personal del Servicio Gallego de Salud. No se entiende por tal a los/las empleados/as públicos/as de la escala de salud pública y Administración sanitaria creada por la ley 17/1989, de 23 de octubre, de creación de escalas de personal sanitario al servicio de la Comunidad Autónoma de Galicia.
2. Para las actividades impartidas en una modalidad que incluye teleformación, las personas interesadas deberán disponer de una cuenta de correo electrónico, cuyo dirección tendrán que indicar en la solicitud, y de un equipo informático que cumpla los siguientes requisitos técnicos:
– Un ordenador con conexión a internet.
– Un navegador web actualizado.
Segunda. Desarrollo de las actividades de formación
Los cursos se realizarán con los requerimientos, la duración y las condiciones que para cada uno de ellos se indiquen en la convocatoria. La información relativa al desarrollo de las actividades, así como sus posibles modificaciones, será actualizada y ampliada en la página web <https://egap.xunta.gal>.
Tercera. Solicitudes y plazos
1. El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de esta resolución en el Diario Oficial de Galicia y hasta el 28 de abril de 2026.
2. Las solicitudes de participación en las actividades formativas solo podrán realizarse mediante el formulario de matrícula telemática disponible en la dirección <https://egap.xunta.gal/matricula> desde las 9.00 horas de la fecha de inicio del plazo de presentación de solicitudes hasta las 14.00 horas de la fecha de finalización. Las solicitudes se entenderán presentadas una vez que se complete correctamente el proceso de matriculación.
3. El número máximo de cursos que se pueden solicitar durante el plazo de presentación de solicitudes se limita a tres.
4. No está permitida la realización de actividades de formación que tengan simultaneidad de horarios en una o varias sesiones presenciales o telepresenciales de las actividades. Cuando el/la alumna/o tenga conocimiento de que fue seleccionada/o para un curso que tenga dicha coincidencia horaria con otro en el que ya fue seleccionada/o, debe renunciar a uno de ellos. En caso de que se compruebe con posterioridad que una persona realizó simultáneamente varias actividades, no se le expedirá certificación de ninguna de ellas y pasará al final de los listados de todas las actividades formativas que solicite y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
5. Serán excluidas automáticamente aquellas solicitudes que no se ajusten al formulario de solicitud, no tengan cumplimentados correctamente los datos precisos para realizar el proceso de selección o sean presentadas fuera de plazo.
6. Las personas que oculten o falseen datos esenciales para la selección serán automáticamente excluidas de las actividades solicitadas y pasarán al final de los listados de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado desde que se detecte el hecho.
7. Las personas interesadas en recibir mensajes sobre el proceso de selección deberán facilitar una dirección de correo electrónico y/o un número de teléfono móvil.
8. Las personas que necesiten acreditar circunstancias específicas (discapacidad o permisos de conciliación de la vida personal, familiar y laboral) de acuerdo con los criterios de selección podrán remitir a la EGAP la correspondiente documentación complementaria, junto con una copia del formulario de la matrícula, a la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre). Dicha documentación deberá enviarse por una única de las vías indicadas; en caso contrario, solo serán considerados los datos aportados por correo electrónico. La documentación deberá presentarse dentro del plazo señalado en el punto 1 de esta base.
9. La EGAP adoptará las medidas necesarias para facilitar la presentación de las solicitudes. Las dudas, las dificultades técnicas y las peticiones de información complementaria serán atendidas a través de los números de teléfono 981 54 62 57, 981 54 62 54, 981 54 63 35 y 981 54 62 53 en horario de atención al público (de 9.00 a 14.00 h) y en la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.
Cuarta. Protección de datos personales y comprobación de datos
1. Los datos personales proporcionados por las personas interesadas para la gestión de las solicitudes de participación en la acciones formativas convocadas a través de esta resolución, así como aquellos otros que se recojan o elaboren con motivo del desarrollo de esta, serán tratados por la EGAP en su condición de responsable del tratamiento, con la finalidad de llevar a cabo la selección del alumnado, la impartición de la formación y la gestión general de esta.
La legitimación para el tratamiento de los datos es el cumplimiento de una misión realizada en interés público conforme a lo dispuesto en el artículo 6.1.e) del Reglamento general de protección de datos (RGPD), en base a lo dispuesto en la Ley 4/1987, de 27 de mayo, de creación de la Escuela Gallega de Administración Pública, y fundamentada en un interés público esencial (artículo 9.2.g) del RGPD). Los datos identificativos de las personas seleccionadas para participar en esta acción formativa serán publicados conforme a lo detallado en la base sexta de esta resolución. Asimismo, los datos de los alumnos y alumnas relativos a su participación en esta acción formativa podrán ser comunicados a los órganos de la Administración general y del sector público autonómico de Galicia cuando sea estrictamente necesario para el ejercicio de sus competencias.
Las sesiones de los cursos impartidos en la modalidad de telepresencia serán grabadas con la finalidad de ofrecer al alumnado la posibilidad de su visionado posterior como material de estudio, así como para resolver posibles reclamaciones. En todo caso, el alumnado, si lo estima oportuno, podrá desactivar su cámara y/o micrófono y participar a través del chat de acuerdo con las indicaciones de la persona docente. Las citadas grabaciones se conservarán a disposición del alumnado y profesorado durante el tiempo que dure la acción formativa o, en su caso, hasta que finalice la evaluación del alumnado. La retransmisión de las sesiones formativas y la grabación de estas podrán ser accesibles únicamente al profesorado y alumnado a que van dirigidas y al personal de la EGAP autorizado.
Se prohíbe expresamente la descarga, la difusión, la distribución o la divulgación de las grabaciones y, particularmente, su compartición en redes sociales ya que estos usos pueden conculcar el derecho a la protección de datos, el derecho a la propia imagen y los derechos de propiedad intelectual, y podrían generar responsabilidad disciplinaria, administrativa o civil. Las grabaciones no podrán ser usadas para otros fines fuera del ámbito docente.
Las personas interesadas podrán solicitar ante la persona responsable del tratamiento el acceso, la rectificación, la limitación y la supresión de sus datos, así como oponerse a su tratamiento por motivos relacionados con su situación particular, a través de la sede electrónica de la Xunta de Galicia o en los lugares y registros establecidos en la normativa reguladora del procedimiento administrativo común, según se recoge en https://www.xunta.gal/exercicio-de-dereitos. El contacto del/de la delegado/a de protección de datos e información adicional se pueden consultar en https://www.xunta.gal/informacion-xeral-proteccion-datos
2. Con arreglo a lo dispuesto en el artículo 28.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, para tramitar el procedimiento de selección se consultarán automáticamente los datos de las personas solicitantes de las acciones formativas necesarios para realizar el proceso de selección, salvo que la persona interesada se haya opuesto a ello.
3. En caso de que las personas interesadas se opongan a esta consulta, deberán indicarlo expresamente incluyendo los motivos de oposición relacionados con su situación particular y enviar los documentos que indiquen su situación administrativa, tipo de personal y antigüedad en la Administración a través de la siguiente dirección electrónica <xestion.egap@xunta.gal>.
4. Excepcionalmente, en caso de que alguna circunstancia imposibilite la obtención de los citados datos, se podrá solicitar a las personas interesadas que presenten los documentos correspondientes.
5. La EGAP podrá pedir las certificaciones necesarias para realizar la selección de acuerdo con los criterios recogidos en esta convocatoria.
Quinta. Criterios de selección
1. Los criterios selectivos que serán empleados son los señalados con carácter general en la Resolución de la Escuela Gallega de Administración Pública de 10 de mayo de 2023 (DOG núm. 96, de 23 de mayo), co corrección de errores en el DOG número 130, de 10 de julio 2023, y DOG número 148, de 4 de agosto de 2023, sin perjuicio de los criterios específicos establecidos en el epígrafe «personal destinatario» de cada actividad formativa incluida en el anexo II de esta resolución.
Los empates se desharán de acuerdo con el resultado del sorteo al que se refiere el artículo 9 del Reglamento de selección de personal de la Administración de la Comunidad Autónoma de Galicia, aprobado por el Decreto 95/1991, de 20 de marzo (DOG núm. 58, de 25 de marzo). Para el año 2026, según la Resolución de la Consellería de Hacienda y Administración Pública de 22 de enero (DOG núm. 16, de 26 de enero ), se comenzará por la letra M.
La totalidad de las plazas de las actividades formativas de esta convocatoria se repartirán en un 70 por ciento para el personal al servicio de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional; en un 10 por ciento para el personal de las entidades locales; otro 10 por ciento para la Administración de justicia de Galicia y el 10 por ciento restante para el PTGAS de las universidades del SUG.
En caso de que no haya un número suficiente de solicitantes de la Administración pública de la Comunidad Autónoma de Galicia, de las entidades públicas instrumentales y de la Administración institucional, podrá completarse el número de alumnos/a asignado con el personal de las restantes administraciones destinatarias de esta resolución de convocatoria de acuerdo con los criterios generales de selección.
2. En caso de que no haya un número suficiente de solicitantes que cumplan los requisitos del curso, podrá completarse el número de alumnos/a asignado mediante la apertura de un nuevo plazo público en la página web de la EGAP.
Sexta. Publicación de las relaciones del alumnado seleccionado
1. La EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> una relación de las personas admitidas, en reserva y excluidas para participar en cada curso, de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 45.1.b) de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre).
El plazo de presentación de alegaciones será de diez días desde su publicación, de acuerdo con el artículo 82.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
2. Una vez transcurrido el plazo de alegaciones, la EGAP publicará en la dirección <https://egap.xunta.gal> la lista definitiva de personas admitidas en el curso. Contra esta lista se podrá interponer recurso de alzada en el plazo de un mes, contado desde dicha publicación, de acuerdo con lo dispuesto por los artículos 112.1, 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.
Séptima. Cambios o sustituciones en la selección. La renuncia. La asistencia y el seguimiento de las actividades formativas
1. Cambios o sustituciones en la selección:
En ningún caso serán admitidos cambios o sustituciones entre las personas seleccionadas.
2. La renuncia:
a) Las personas seleccionadas podrán renunciar a la actividad formativa. La renuncia debe ser comunicada por escrito a la EGAP. En la página web de la Escuela está disponible un modelo de renuncia.
Para formalizar la renuncia se podrá utilizar, además de lo previsto en el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas (BOE núm. 236, de 2 de octubre), la dirección de correo electrónico <xestion.egap@xunta.gal>.
El plazo para presentar el escrito de renuncia se iniciará a partir de la publicación del listado de personas admitidas, en reserva y excluídas y finalizará tres días antes del inicio de la actividad formativa.
b) Las personas que incumplan el plazo previsto pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente a contar a partir del día de la finalización de esta actividad, salvo que la renuncia tenga alguna de las siguientes causas:
– Por causa de fuerza mayor suficientemente acreditada.
– Por necesidades del servicio debidamente motivadas por parte de los/las responsables de los centros directivos.
– Por razones de conciliación familiar.
– Por otras causas justificadas documentalmente.
3. Asistencia y seguimiento de las actividades formativas:
3.1. Seguimiento de las actividades presenciales y telepresenciales:
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.
c) Faltas de asistencia:
1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas lectivas. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo antedicho perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3.2. Seguimiento de las actividades de teleformación:
Las personas que no completen el 50 % de las actividades y tareas propuestas por la tutoría pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
3.3. Seguimiento de las actividades de modalidad mixta (teleformación y telepresencial/presencial).
a) Son obligatorias la asistencia a las sesiones de la actividad formativa y la puntualidad.
b) Durante la actividad formativa tendrá lugar un control permanente de asistencia y puntualidad, incluidos controles extraordinarios.
c) Faltas de asistencia:
1. No pueden superar en ningún caso el 10 % de las horas presenciales y/o telepresenciales. En todo caso, las faltas de asistencia deberán justificarse documentalmente ante las personas responsables de la actividad formativa en un plazo máximo de 10 días, contados a partir del día de la finalización de esta actividad. Las personas que incumplan lo antedicho perderán el derecho al certificado de participación en la actividad formativa.
2. Aquellas personas cuyas faltas de asistencia superen el 50 % de las horas lectivas pasarán al final de los listados de espera de todas las actividades formativas que soliciten y cuyo plazo de matrícula comience dentro del año siguiente contado a partir del día de la finalización de esta actividad.
4. Asistencia y puntualidad:
Es obligatoria la asistencia con puntualidad a las pruebas de evaluación. En ningún caso se admitirán cambios en la asignación de turnos de las pruebas, excepto que concurra alguna de las causas contempladas en el apartado 2.a) de la base séptima.
Para poder hacer la prueba de evaluación, cada participante debe recordar la contraseña que le permite entrar en el aula virtual, que coincide con la que da acceso a la zona de matrícula.
Las personas que no se presenten a las pruebas en el turno asignado perderán el derecho al certificado de superación de la prueba.
Octava. Superación de la actividad formativa
a) Para las actividades presenciales y telepresenciales: la superación de una prueba de evaluación, que se realizará al final de las mismas.
b) Para las actividades de teleformación:
– La adecuada realización de todas las actividades que la tutoría proponga. Estas deben constar debidamente presentadas y superadas en los plazos estipulados en la programación didáctica del curso. La no superación de las actividades obligatorias supondrá la pérdida automática del derecho a participar en el examen final.
– La superación de las pruebas de evaluación que a los efectos se establezcan.
Al inicio de la actividad formativa se publicará el correspondiente programa en la plataforma de teleformación y se indicarán las pruebas de evaluación previstas, que se realizarán en linea, así como las fechas y el horario en que estas tendrán lugar. La EGAP informará a través de su página web y también a través de la plataforma de teleformación de las fechas concretas y del horario de la prueba final.
Novena. Certificados
Para obtener el certificado de aprovechamiento, el alumnado deberá obtener la evaluación positiva de su profesorado, el cual emitirá un informe en que declare apto/a o no apto/a cada alumno/a en función del resultado de la prueba de evaluación.
Décima. Facultades de la EGAP
1. La EGAP resolverá aquellas incidencias que puedan producirse en el desarrollo y en la gestión de las actividades formativas y puede suprimir alguna, ampliar nuevas ediciones de la programación o programar otras actividades diferentes cuando así lo exijan las circunstancias que afecten a su organización o docencia. También le corresponde a la EGAP proveer cuanto sea necesario para la ejecución y cumplimiento de esta resolución.
2. La ejecución material de las actividades queda condicionada a la existencia de crédito presupuestario adecuado y disponible y a la autorización correspondiente del gasto.
3. En el supuesto de que el número de admitidos/a sea inferior al 50 % de las plazas convocadas, la EGAP se reserva el derecho a suspender, cancelar o agrupar varias ediciones de las actividades, en cuyo caso empleará los medios de notificación a las personas interesadas previstos en la normativa vigente.
4. La EGAP podrá modificar los contenidos, el desarrollo, las fechas y los lugares de las actividades formativas, así como resolver todas las contingencias que puedan surgir. Todas las modificaciones que afecten al desarrollo de las actividades serán anunciadas en la página web de la Escuela.
5. La EGAP garantizará en la totalidad de las actividades derivadas de esta convocatoria la promoción de la igualdad real y efectiva entre mujeres y hombres, la eliminación de cualquier tipo de discriminación y el fomento de los derechos de conciliación.
