DOG - Xunta de Galicia -

Diario Oficial de Galicia
DOG Núm. 74 Miércoles, 22 de abril de 2026 Pág. 24271

III. Otras disposiciones

Consellería de Empleo, Comercio y Emigración

RESOLUCIÓN de 15 de abril de 2026, de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo, por la que se redistribuyen los créditos presupuestarios y se da publicidad al agotamiento del crédito de la Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se procede a la tercera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2026 (código de procedimiento TR301X) (Diario Oficial de Galicia número 12, de 20 de enero).

Primero. Mediante la Orden de 13 de agosto de 2024 (DOG núm. 167, de 30 de agosto), la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración estableció las bases reguladoras para el período 2024-2026 y realizó la primera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, con el fin de financiar acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, destinadas a personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2024 (código de procedimiento TR301X).

Segundo. La Orden de 23 de diciembre de 2025 procedió a publicar la tercera convocatoria de subvenciones en régimen de concurrencia no competitiva para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2026.

Tercero. La Orden de 23 de diciembre recoge en su artículo 3 la financiación de las ayudas previstas con cargo a las aplicaciones presupuestarias 14.03.323B.471.0 y 14.03.323B.481.0, código de proyecto 2021 00150, con una cuantía de 4.000.000,00 €, procedentes de fondos finalistas transferidos por el Ministerio de Educación, Formación Profesional y Deportes.

En el mismo artículo 3 se establece que esos créditos podrán ser objeto de modificaciones en los supuestos y en las condiciones previstas en los artículos 30 y 31 del Reglamento de la Ley de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero.

De acuerdo con lo dispuesto en el artículo 31 del Reglamento de la Ley 9/2007, de 13 de junio, de subvenciones de Galicia, aprobado por el Decreto 11/2009, de 8 de enero (DOG núm. 20, de 29 de enero), cuando la cuantía total máxima de las subvenciones convocadas se distribuya entre distintos créditos presupuestarios, la alteración de dicha distribución no precisará de una nueva convocatoria pero sí de las modificaciones que procedan en el expediente de gasto y de la publicación en los mismos medios que la convocatoria.

Una vez instruidos los expedientes de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 14 de las bases reguladoras, y obtenida la relación de acciones formativas que van a ser subvencionadas que cumplen con los requisitos establecidos en las citadas bases, se requiere realizar una redistribución del crédito entre las distintas aplicaciones presupuestarias, en función del tipo de entidad que va a impartir la formación (empresas o entidades sin ánimo de lucro), debido a que la disponibilidad de crédito se considera en su conjunto.

Cuarto. La Orden de bases de 13 de agosto establece en su artículo 14.5 que las ayudas se concederán a las entidades solicitantes que reúnan todos los requisitos establecidos en esta orden, siguiendo el orden de prelación temporal de la presentación electrónica de las solicitudes y hasta el agotamiento del presupuesto disponible en la aplicación presupuestaria que corresponda o, en su caso, la finalización del plazo límite de presentación de solicitudes.

Se indica también que el agotamiento del crédito se publicará en el Diario Oficial de Galicia y en la página web de la Consellería de Empleo, Comercio y Emigración y procederá la inadmisión de todas las solicitudes presentadas que no sean tramitadas hasta ese momento sin necesidad de actuación previa alguna.

Quinto. El artículo 3 de la Orden de 23 de diciembre por la que se publica la tercera convocatoria establece el crédito destinado a estas subvenciones, por importe total de 4.000.000,00 €, con la siguiente distribución por aplicaciones presupuestarias:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Presupuesto inicial

14.03.323B.471.0

2021 00150

3.200.000,00 €

14.03.323B.481.0

2021 00150

800.000,00 €

Total

4.000.000,00 €

Sexto. La disposición final primera de la Orden de bases de 13 de agosto de 2024 establece que se autoriza a la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo a dictar, en el ámbito de sus competencias, las resoluciones e instrucciones necesarias para el desarrollo y ejecución de esta disposición.

En virtud de lo anterior, la persona titular de la Dirección General de Formación y Cualificación para el Empleo.

RESUELVE:

Primero. Modificar el crédito destinado a las ayudas convocadas en la Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se procede a la tercera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2026 (código de procedimiento TR301X), redistribuyendo el crédito previsto en la citada orden de la siguiente manera, sin variar el crédito total:

Aplicación presupuestaria

Código de proyecto

Presupuesto inicial

Modificaciones

Presupuesto final

14.03.323B.471.0

2021 00150

3.200.000,00 €

+360.000,00 €

3.560.000,00 €

14.03.323B.481.0

2021 00150

800.000,00 €

-360.000,00 €

440.000,00 €

Total

4.000.000,00 €

4.000.000,00 €

Segundo. Ordenar la publicación en el Diario Oficial de Galicia del agotamiento del crédito indicado en el apartado quinto, al amparo del procedimiento TR301X, de la Orden de 23 de diciembre de 2025 por la que se procede a la tercera convocatoria de subvenciones, en régimen de concurrencia no competitiva, para la financiación de acciones formativas del Sistema de formación profesional de los grados A, B y C, y competencias clave, para personas trabajadoras ocupadas, para el ejercicio 2026.

La última solicitud que se podrá conceder antes del agotamiento del crédito es la correspondiente al expediente TR301X-2026/000060-0, acción formativa 2026/003002, presentada en la sede electrónica, en los términos recogidos en el artículo 6 de las bases reguladoras, el día 1.4.2026, a las 15.00.34 horas.

Santiago de Compostela, 15 de abril de 2026

Zeltia Lado Lago
Directora general de Formación y Cualificación para el Empleo