Para cumplir con lo dispuesto en el artículo 44 da Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, según el cual la publicación en el Boletín Oficial del Estado (BOE) resulta preceptiva «cuando los interesados en un procedimiento sean desconocidos, se ignore el lugar de notificación o bien, intentada esta, no se hubiese podido practicar...» mediante este anuncio se informa a los titulares que figuran en el cuadro anexo de la fecha del depósito previo a la ocupación que realiza la empresa beneficiaria en relación con la expropiación sobre los bienes y derechos afectados por la instalación eléctrica denominada Modificado I del proyecto de reglamentación LMTA FRI801 en el tramo entre los apoyos núm. 62-48 y 62-52, en el ayuntamiento de Cortegada.
Asimismo, y de acuerdo con el artículo 29 de la Ley de 16 de diciembre de 1954, de expropiación forzosa, se les requiere para que presenten ante el Departamento Territorial de la Consellería de Economía e Industria de Ourense, en el plazo de veinte días (20) hábiles contados a partir del siguiente al de esta publicación en el tablón edictal único del BOE, su hoja de aprecio, en la que concretarán de forma motivada el valor en que estiman la servidumbre impuesta y aducirán cuantas alegaciones consideren convenientes a su derecho. Dicha valoración podrá estar avalada por la firma de un perito.
Ourense, 9 de abril de 2026
Alicia María López Míguez
Directora territorial de Ourense
ANEXO
Relación de afectados desconocidos, con domicilio ignorado o no notificados
Núm. de expediente: IN407A 2024/92-3.
Instalación: Modificado I del proyecto de reglamentación LMTA FRI801 en el tramo entre los apoyos núm. 62-48 y 62-52.
Ayuntamiento: Cortegada.
Empresa beneficiaria: UFD Distribución Electricidad, S.A.
Fecha de los depósitos previos: 26 de marzo de 2026.
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Finca núm. |
Lugar |
Referencia catastral |
Titular |
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1 |
Prado |
32028A013001810000DM |
Herederos de Preciosa Rodríguez Rodríguez |
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2 |
Muíños |
32028A075003220000DM |
Carmen Rodríguez Ventura |
